Judiciales
Trabajó 3 años, reclamó que lo registren pero la empresa dijo que solo “iba a tomar mate” con los empleados
La Justicia comprobó que cumplía tareas por ocho horas diarias y tendrá que ser indemnizado.

Un hombre trabajó más de tres años sin ser registrado para una empresa transportista con sede en Viedma. Tras reclamar e iniciar una demanda, desde la firma negaron el vínculo laboral, dijeron que solo iba “a tomar mates” por amistad con otros empleados. Quedó probado que cumplía tareas ocho horas diarias y tendrá que ser indemnizado.
El trabajador explicó que fue contratado en 2015 “para cumplir tareas de carga y descarga de camiones, reparto, entrega de mensajería y cobro del servicio a distintos comerciantes de la zona”.
Señaló que fue una contratación sin ningún tipo de registración, pese a lo cual cumplió con todas las obligaciones de cualquier empleado de la actividad.
Según expresó, cumplía con una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 5 horas los sábados. Agregó que dos o tres días a la semana se le exigía trabajar un total de 10 horas, debido a que muchos comerciantes de la zona recibían sus mercancías fuera del horario comercial. Esto lo obligaba a realizar el reparto pasadas las 20:00 o 21:00, sin que por ello recibiera ningún tipo de retribución extra.
Asimismo, sostuvo que, debido a que la patronal condicionó el pago de la remuneración a la efectiva prestación de tareas, nunca gozó de licencia por vacaciones pagas ni de licencia por enfermedad, a la vez que tampoco percibió los SAC correspondientes.
A los 3 años de estar en esa situación comenzó a reclamar por “sus derechos laborales y el blanqueo de la relación laboral”, sin que por entonces recibiera “más que respuestas evasivas, tendientes a que cesara en su reclamo y continuara prestando su débito laboral o renunciara a su puesto de trabajo”.
“Iba a charlar”
Cuando envió una carta documento, le remitieron otra donde negaban la relación laboral. Luego, en el expediente, la transportista afirmó que el denunciante “jamás prestó tareas en beneficio de la empresa ni cumplió órdenes de sus encargados”.
Manifestaron que el hombre frecuentaba el depósito de la empresa una vez por semana o cada dos semanas “por afinidad y amistad con algunos empleados, y solía permanecer allí mientras tomaba mate y mantenía charlas con el personal”.
Agregaron que, “en contra de la expresa prohibición de la gerencia”, pudo haber asistido excepcionalmente a los empleados a bajar alguna carga pesada o haberlos acompañado en algún trayecto, en total desconocimiento de la empresa y sin otra explicación que la afinidad o el acompañamiento del chofer de turno.
Se celebró una audiencia de conciliación entre las partes, que no llegó a ningún acuerdo. Entones, el proceso se abrió a prueba.
En primera instancia los jueces laborales quisieron establecer si existía o no la relación laboral. Dos trabajadores de la empresa que dijeron que el hombre hacía carga y descarga del «camioncito» y reparto en la calle. Dieron cuenta que habían sido compañeros de labores y detallaron sus tareas.
También los magistrados tuvieron en cuenta que le habían entregado ropa de trabajo, con una constancia firmada por el titular de la empresa.
Incluso el hombre “aparece incluido en la nómina del personal relevado por la Secretaría de Trabajo con motivo de la inspección efectuada en la sede de la empresa”. También “aparece en las actas de constatación de la Obra Social de Camioneros de Río Negro”.
De esta manera, concluyeron que “habrán de prosperar los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC de los años 2016 y 2017, SAC y vacaciones proporcionales del año 2018 y diferencias salariales. Asimismo, también deberán acogerse las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 y 80 de la LCT”.
El monto final de la condena a Expreso 2 Ciudades “estará a cargo del perito contador que designe el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia”.
Judiciales
Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.
El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.
Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.
La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.
EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.
También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.
En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.
El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.
El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.








