Judiciales
Trabajó 3 años, reclamó que lo registren pero la empresa dijo que solo “iba a tomar mate” con los empleados
La Justicia comprobó que cumplía tareas por ocho horas diarias y tendrá que ser indemnizado.

Un hombre trabajó más de tres años sin ser registrado para una empresa transportista con sede en Viedma. Tras reclamar e iniciar una demanda, desde la firma negaron el vínculo laboral, dijeron que solo iba “a tomar mates” por amistad con otros empleados. Quedó probado que cumplía tareas ocho horas diarias y tendrá que ser indemnizado.
El trabajador explicó que fue contratado en 2015 “para cumplir tareas de carga y descarga de camiones, reparto, entrega de mensajería y cobro del servicio a distintos comerciantes de la zona”.
Señaló que fue una contratación sin ningún tipo de registración, pese a lo cual cumplió con todas las obligaciones de cualquier empleado de la actividad.
Según expresó, cumplía con una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 5 horas los sábados. Agregó que dos o tres días a la semana se le exigía trabajar un total de 10 horas, debido a que muchos comerciantes de la zona recibían sus mercancías fuera del horario comercial. Esto lo obligaba a realizar el reparto pasadas las 20:00 o 21:00, sin que por ello recibiera ningún tipo de retribución extra.
Asimismo, sostuvo que, debido a que la patronal condicionó el pago de la remuneración a la efectiva prestación de tareas, nunca gozó de licencia por vacaciones pagas ni de licencia por enfermedad, a la vez que tampoco percibió los SAC correspondientes.
A los 3 años de estar en esa situación comenzó a reclamar por “sus derechos laborales y el blanqueo de la relación laboral”, sin que por entonces recibiera “más que respuestas evasivas, tendientes a que cesara en su reclamo y continuara prestando su débito laboral o renunciara a su puesto de trabajo”.
“Iba a charlar”
Cuando envió una carta documento, le remitieron otra donde negaban la relación laboral. Luego, en el expediente, la transportista afirmó que el denunciante “jamás prestó tareas en beneficio de la empresa ni cumplió órdenes de sus encargados”.
Manifestaron que el hombre frecuentaba el depósito de la empresa una vez por semana o cada dos semanas “por afinidad y amistad con algunos empleados, y solía permanecer allí mientras tomaba mate y mantenía charlas con el personal”.
Agregaron que, “en contra de la expresa prohibición de la gerencia”, pudo haber asistido excepcionalmente a los empleados a bajar alguna carga pesada o haberlos acompañado en algún trayecto, en total desconocimiento de la empresa y sin otra explicación que la afinidad o el acompañamiento del chofer de turno.
Se celebró una audiencia de conciliación entre las partes, que no llegó a ningún acuerdo. Entones, el proceso se abrió a prueba.
En primera instancia los jueces laborales quisieron establecer si existía o no la relación laboral. Dos trabajadores de la empresa que dijeron que el hombre hacía carga y descarga del «camioncito» y reparto en la calle. Dieron cuenta que habían sido compañeros de labores y detallaron sus tareas.
También los magistrados tuvieron en cuenta que le habían entregado ropa de trabajo, con una constancia firmada por el titular de la empresa.
Incluso el hombre “aparece incluido en la nómina del personal relevado por la Secretaría de Trabajo con motivo de la inspección efectuada en la sede de la empresa”. También “aparece en las actas de constatación de la Obra Social de Camioneros de Río Negro”.
De esta manera, concluyeron que “habrán de prosperar los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC de los años 2016 y 2017, SAC y vacaciones proporcionales del año 2018 y diferencias salariales. Asimismo, también deberán acogerse las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 y 80 de la LCT”.
El monto final de la condena a Expreso 2 Ciudades “estará a cargo del perito contador que designe el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia”.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









