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Trabajó 3 años, reclamó que lo registren pero la empresa dijo que solo “iba a tomar mate” con los empleados

La Justicia comprobó que cumplía tareas por ocho horas diarias y tendrá que ser indemnizado.

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Un hombre trabajó más de tres años sin ser registrado para una empresa transportista con sede en Viedma. Tras reclamar e iniciar una demanda, desde la firma negaron el vínculo laboral, dijeron que solo iba “a tomar mates” por amistad con otros empleados. Quedó probado que cumplía tareas ocho horas diarias y tendrá que ser indemnizado.

El trabajador explicó que fue contratado en 2015 “para cumplir tareas de carga y descarga de camiones, reparto, entrega de mensajería y cobro del servicio a distintos comerciantes de la zona”.

Señaló que fue una contratación sin ningún tipo de registración, pese a lo cual cumplió con todas las obligaciones de cualquier empleado de la actividad.

Según expresó, cumplía con una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 5 horas los sábados. Agregó que dos o tres días a la semana se le exigía trabajar un total de 10 horas, debido a que muchos comerciantes de la zona recibían sus mercancías fuera del horario comercial. Esto lo obligaba a realizar el reparto pasadas las 20:00 o 21:00, sin que por ello recibiera ningún tipo de retribución extra.

Asimismo, sostuvo que, debido a que la patronal condicionó el pago de la remuneración a la efectiva prestación de tareas, nunca gozó de licencia por vacaciones pagas ni de licencia por enfermedad, a la vez que tampoco percibió los SAC correspondientes.

A los 3 años de estar en esa situación comenzó a reclamar por “sus derechos laborales y el blanqueo de la relación laboral”, sin que por entonces recibiera “más que respuestas evasivas, tendientes a que cesara en su reclamo y continuara prestando su débito laboral o renunciara a su puesto de trabajo”.

“Iba a charlar”

Cuando envió una carta documento, le remitieron otra donde negaban la relación laboral. Luego, en el expediente, la transportista afirmó que el denunciante “jamás prestó tareas en beneficio de la empresa ni cumplió órdenes de sus encargados”.

Manifestaron que el hombre frecuentaba el depósito de la empresa una vez por semana o cada dos semanas “por afinidad y amistad con algunos empleados, y solía permanecer allí mientras tomaba mate y mantenía charlas con el personal”.

Agregaron que, “en contra de la expresa prohibición de la gerencia”, pudo haber asistido excepcionalmente a los empleados a bajar alguna carga pesada o haberlos acompañado en algún trayecto, en total desconocimiento de la empresa y sin otra explicación que la afinidad o el acompañamiento del chofer de turno.

Se celebró una audiencia de conciliación entre las partes, que no llegó a ningún acuerdo. Entones, el proceso se abrió a prueba.

En primera instancia los jueces laborales quisieron establecer si existía o no la relación laboral. Dos trabajadores de la empresa que dijeron que el hombre hacía carga y descarga del «camioncito» y reparto en la calle. Dieron cuenta que habían sido compañeros de labores y detallaron sus tareas.

También los magistrados tuvieron en cuenta que le habían entregado ropa de trabajo, con una constancia firmada por el titular de la empresa.

Incluso el hombre “aparece incluido en la nómina del personal relevado por la Secretaría de Trabajo con motivo de la inspección efectuada en la sede de la empresa”. También “aparece en las actas de constatación de la Obra Social de Camioneros de Río Negro”.

De esta manera, concluyeron que “habrán de prosperar los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC de los años 2016 y 2017, SAC y vacaciones proporcionales del año 2018 y diferencias salariales. Asimismo, también deberán acogerse las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 y 80 de la LCT”.

El monto final de la condena a Expreso 2 Ciudades “estará a cargo del perito contador que designe el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia”.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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