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Deberán indemnizarlo con más de $800.000 luego de comprar un 0 km y tener que dejarlo 5 meses en el taller

Aunque el primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

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Una fabricante de vehículos, una concesionaria y un taller oficial deberán indemnizar a un cliente que compró un cero kilómetro y al poco tiempo ya no pudo usarlo por demoras en la reparación de una falla de fábrica. El arreglo demandaba razonablemente una semana, pero por una supuesta falta de repuestos, lo tuvieron más de cinco meses. Pretendieron escudarse en que el contrato los autorizaba a tenerlo hasta 120 días hábiles, pero los fallos rechazaron el argumento.

Todo comenzó cuando un hombre en Roca compró de contado una VW Saverio. El primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, pero al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

Como la unidad estaba en garantía, el hombre espero un rápido diagnóstico, solución y entrega en perfecto estado. Sin embargo, los días pasaban y pese a que reclamaba información, “nadie le decía nada”. Finalmente le indicaron que el rodado estaba listo y que era un problema “de combustible”. Al retirar la unidad y hacer unos pocos metros, advirtió que la camioneta seguía teniendo la misma falla. Inmediatamente la reingresó a reparación y nuevamente se sucedieron las demoras sin información respecto del problema. Desde la concesionaria finalmente le informaron que era un problema del catalizador y que la fábrica no les enviaba los repuestos.

El actor continuó sus reclamos pidiendo algún tipo de solución, porque el vehículo le era imprescindible. Luego inició una demanda civil en el marco de una relación de consumo. Un perito mecánico informó que la reparación debió tardar, como mucho, 10 días. Pero la concesionaria y la fabricante se escudaron en que, por contrato, tenían 120 días hábiles reponer el bien.

Un fallo de primera instancia condenó a la concesionaria Iruña S.A., al taller oficial y a Volkswagen Argentina S.A. La indemnización por la privación del uso, el daño punitivo y el daño moral ascendió a $800.000, más los intereses acumulados.

La Cámara Civil de Apelaciones confirmó el fallo y recordó que el artículo 12 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los fabricantes, importadores y vendedores deben “asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

“Actuando de buena fe y diligentemente, tanto fábrica como la concesionaria, en menos de una semana deberían haber estado los repuestos en Neuquén (compras como éstas por Internet, cuentan con transporte a la zona en dos o tres días sin inconvenientes) y repararse dentro del plazo de una semana indicado por el perito”, advirtió el fallo. “Debían en consecuencia existir repuestos en el país para los vehículos nuevos que seguían vendiendo, siendo obvio que quien compra aquellos confía en que esto así sea”, analizó.

También rechazó la pretensión de las empresas de “exonerarse de toda responsabilidad sosteniendo que contaban con un plazo de 120 días hábiles para la reparación”. “Esta cláusula se advierte abusiva o cuanto menos su ejercicio es abusivo al tomarse todo el plazo previsto en el contrato para situaciones que no lo reclaman, tal como surge de la pericia”, dice la sentencia. “No solo la cláusula de los 120 días es abusiva, sino que además la empresa la interpreta de un modo totalmente inadmisible y lesivo de los consumidores”, agregó.

“No es posible concluir que la cláusula autoriza a la empresa a proveer los repuestos e iniciar los trabajos de reparación discrecionalmente cuando quiera en tanto no se extienda de aquél plazo. Ciento veinte días hábiles -medio año- no puede reputarse sino como muy excesivo. Tanto más esto en un vehículo nuevo del que se espera que no presente fallas”, explicó la sentencia.

El Tribunal concluyó que “se ha configurado una clara violación a la buena fe debida y la confianza depositada por el actor en las demandadas, incurriendo éstas y especialmente la terminal automotriz en un abuso de su posición dominante que no debe convalidarse”.
Incluso planteó que dado el lapso extendido “pudo y debió Volkswagen Argentina S.A. aliviar la situación del actor facilitándole un vehículo mientras se reparaba el suyo, pero nada hicieron en este sentido”.

Judiciales

Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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