Judiciales
Imputaron a una mujer cordobesa acusada de estafar a un vecino de Roca
Utilizando los datos obtenidos fraudulentamente, un sujeto sustrajo de la cuenta del banco $87.000 y los transfirió a la hoy imputada.

Esta mañana (28/07) se realizó una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal imputó el delito de estafa a una mujer que reside en la ciudad de Córdoba. Según la acusación fiscal, el hecho sucedió luego de que la víctima, domiciliado en General Roca, publicara en Facebook la venta de una camioneta.
“A raíz de ello se contactó a través de WhatsApp un sujeto que con el fin de inducirlo a error le dijo al vendedor víctima que estaba interesado en la compra, solicitándole datos de su cuenta bancaria para depositar la seña de $50.000”, describió la representante fiscal.
“El hombre que había publicado el vehículo le proporcionó los datos de la cuenta de su hijo y al día siguiente el supuesto comprador volvió a comunicarse telefónicamente. Con la excusa de que se había equivocado al colocar un número y que tenía que validar la transferencia, logró que se dirigiera a un cajero automático y mediante indicaciones lo indujo a error haciéndole generar una clave de token la cual le solicitó”, explicó el Ministerio Público Fiscal.
“Así, el sujeto aún no identificado utilizando los datos obtenidos fraudulentamente sustrajo de la cuenta de banco $87.000, que fue transferida a la cuenta bancaria de la mujer hoy imputada y que tiene domicilio en Córdoba. Con el accionar de la muchacha en connivencia con el otro sujeto le ocasionaron un perjuicio económico al denunciante”.
Entre el sustento probatorio mencionado la fiscalía enumeró la denuncia y los informes confeccionados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público, respecto de los celulares, los bancos, y las transferencias.
La defensora pública penal no tuvo objeciones a la formulación de cargos y la jueza de Garantías interviniente resolvió imputar el delito de “estafa” por el que deberá responder a título de partícipe necesaria según los Artículos 172 y 45 del Código Penal.
Advertencias ante estafas Telefónicas
- No vayas a los cajeros automáticos y no sigas los pasos que te indican por teléfono
- Ningún banco te va a llamar para pedirte que cambies tus billetes por nuevos porque ninguna serie ni de pesos, ni de dólares, ni de euros va a salir de circulación
- No hace falta realizar ninguna activación en cajeros automáticos para recibir trasferencias ni para acreditar pagos, bonos, subsidios, reparación histórica ni ningún beneficio de ANSES ni AFIP
- Si no participaste de ningún concurso, es muy improbable que ganes un premio de forma sorpresiva ya sea un auto, dinero en efectivo, electrodomésticos, viajes o otras cosas.
- No hagas pagos por transferencia bancaria ni por agencias de cobro como Pago Fácil, Rapipago o Western Union para que te acrediten un premio o beneficio.
- No digas ningún dato personal (DNI, nombre completo, fecha de nacimiento) ni datos bancarios (CBU, número de cuenta, números de tarjetas) a personas desconocidas a través del teléfono.
Denunciá apenas adviertas que sos víctima de una estafa, realiza la denuncia en la Comisaría más cercana o a los teléfonos celulares de turno de la Fiscalía: ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/en_turno.php
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.