Judiciales
La Justicia ordenó reducir la burocracia a todo el personal de Ipross para la cobertura a un niño con discapacidad
«Deben poner énfasis en eliminar trámites administrativos que por su excesiva burocracia sean observados como barreras para el eficaz ejercicio de estos derechos», dijo la jueza Moira Revsin en su sentencia.

Una mujer de Roca inició un amparo para reclamar a una obra social la cobertura médica integral para su hijo con discapacidad. La primera sentencia que ordenó a la entidad brindar cobertura total y directa (sin reintegro) se dictó en 2015. Pero tras sucesivos inconvenientes en el cumplimiento del fallo, en 2021 se ordenó nuevamente a la obra social no sólo seguir garantizando la cobertura sino además allanar de toda burocracia innecesaria los trámites que la mujer debe realizar para actualizar y mantener las prestaciones.
Sin embargo, las órdenes de cobertura fueron varias veces contrariadas por agentes de la delegación local de la obra social, quienes alegaron desconocer los alcances de las sentencias dictadas en el expediente. Fue por esa razón que la jueza ordenó notificar personalmente de las resoluciones a la totalidad de agentes, auditores, funcionarios y funcionarias que cumplen tareas en la delegación Roca de Ipross.
La notificación comenzó a ejecutarse este lunes 1 de agosto por parte de la secretaria de la Unidad Procesal de Familia N° 11. Cumplido el horario de retiro del personal sin haber podido finalizar el trámite, y ante la imposibilidad que expresaron algunas personas para permanecer en las oficinas, la asesora legal local de Ipross asumió la responsabilidad de notificar individualmente a la totalidad de trabajadores, siendo el viernes 5 de agosto la fecha límite para el cumplimiento de la medida.
La sentencia del amparo fue dictada por la jueza Moira Revsin a favor de la afiliada N.L.A. y de su hijo, quien presenta un diagnóstico de retraso madurativo global con múltiples derivaciones. El niño requiere atención médica constante y la realización regular de estudios y tratamientos neurológicos, oftalmológicos y de terapia neurolingüística, entre otros.
La sentencia de 2015 declaró que existió una “vulneración del derecho a la salud” del niño porque “no se está brindando en tiempos razonables ni de un modo adecuado la cobertura integral que las diversas reglamentaciones le otorgan al amparista”. Allí la jueza ordenó a Ipross que “de manera inmediata comience a brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones médicas en consulta profesional, medicamentos, estudios diagnósticos y tratamientos terapéuticos que los profesionales le indiquen, todo ello con el pago directo de la Obra Social hacia los prestadores de los servicios, sin que deba mediar un adelanto de pago por parte del afiliado y procurándose que los tiempos para autorizar y habilitar estas coberturas sean los mínimos razonables”.
En agosto de 2021 se realizó una audiencia de la que participaron la amparista, su abogada, una Defensora de Menores, el Director del Área de Discapacidad y Adultos Mayores de Ipross, una licenciada en Servicio Social de la obra social y la asesora legal de la delegación Roca.
Allí se expusieron algunos incumplimientos a la sentencia de 2015 y la jueza ordenó a Ipross eliminar cualquier barrera burocrática que pueda representar un obstáculo a “los derechos del niño con discapacidad y también los de sus familiares que lo asisten para la atención de su problemática. Deben poner énfasis en eliminar trámites administrativos que por su excesiva burocracia sean observados como barreras para el eficaz ejercicio de estos derechos”, dispuso la jueza.
En ese punto enumeró problemas en el pago directo a los profesionales, la denegatoria de una prestación escolar y la necesidad de “disminuir los trámites que se le exigen a la Sra. A. al momento de realizar peticiones en las oficinas de la obra social para la atención de salud de su hijo”.
Sin embargo, tiempo después se advirtió que las órdenes de obertura “son sistemáticamente contrariadas por quienes reciben los trámites y quienes tienen la responsabilidad de prestar la debida autorización en la Delegación de General Roca”. Según la presentación de la amparista, habitualmente recibe como respuesta el supuesto “desconocimiento” de las medidas judiciales vigentes. Fue por eso que la jueza decidió notificar personalmente a cada agente de la delegación local de Ipross, sin distinción de rango o cargo, la sentencia dictada en 2015 y la orden de facilitar los trámites dictada en 2021.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.
Judiciales
Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca
El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.
Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.
La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.
Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.
Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.








