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La Justicia ordenó reducir la burocracia a todo el personal de Ipross para la cobertura a un niño con discapacidad

«Deben poner énfasis en eliminar trámites administrativos que por su excesiva burocracia sean observados como barreras para el eficaz ejercicio de estos derechos», dijo la jueza Moira Revsin en su sentencia.

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Una mujer de Roca inició un amparo para reclamar a una obra social la cobertura médica integral para su hijo con discapacidad. La primera sentencia que ordenó a la entidad brindar cobertura total y directa (sin reintegro) se dictó en 2015. Pero tras sucesivos inconvenientes en el cumplimiento del fallo, en 2021 se ordenó nuevamente a la obra social no sólo seguir garantizando la cobertura sino además allanar de toda burocracia innecesaria los trámites que la mujer debe realizar para actualizar y mantener las prestaciones.

Sin embargo, las órdenes de cobertura fueron varias veces contrariadas por agentes de la delegación local de la obra social, quienes alegaron desconocer los alcances de las sentencias dictadas en el expediente. Fue por esa razón que la jueza ordenó notificar personalmente de las resoluciones a la totalidad de agentes, auditores, funcionarios y funcionarias que cumplen tareas en la delegación Roca de Ipross.

La notificación comenzó a ejecutarse este lunes 1 de agosto por parte de la secretaria de la Unidad Procesal de Familia N° 11. Cumplido el horario de retiro del personal sin haber podido finalizar el trámite, y ante la imposibilidad que expresaron algunas personas para permanecer en las oficinas, la asesora legal local de Ipross asumió la responsabilidad de notificar individualmente a la totalidad de trabajadores, siendo el viernes 5 de agosto la fecha límite para el cumplimiento de la medida.

La sentencia del amparo fue dictada por la jueza Moira Revsin a favor de la afiliada N.L.A. y de su hijo, quien presenta un diagnóstico de retraso madurativo global con múltiples derivaciones. El niño requiere atención médica constante y la realización regular de estudios y tratamientos neurológicos, oftalmológicos y de terapia neurolingüística, entre otros.

La sentencia de 2015 declaró que existió una “vulneración del derecho a la salud” del niño porque “no se está brindando en tiempos razonables ni de un modo adecuado la cobertura integral que las diversas reglamentaciones le otorgan al amparista”. Allí la jueza ordenó a Ipross que “de manera inmediata comience a brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones médicas en consulta profesional, medicamentos, estudios diagnósticos y tratamientos terapéuticos que los profesionales le indiquen, todo ello con el pago directo de la Obra Social hacia los prestadores de los servicios, sin que deba mediar un adelanto de pago por parte del afiliado y procurándose que los tiempos para autorizar y habilitar estas coberturas sean los mínimos razonables”.

En agosto de 2021 se realizó una audiencia de la que participaron la amparista, su abogada, una Defensora de Menores, el Director del Área de Discapacidad y Adultos Mayores de Ipross, una licenciada en Servicio Social de la obra social y la asesora legal de la delegación Roca.

Allí se expusieron algunos incumplimientos a la sentencia de 2015 y la jueza ordenó a Ipross eliminar cualquier barrera burocrática que pueda representar un obstáculo a “los derechos del niño con discapacidad y también los de sus familiares que lo asisten para la atención de su problemática. Deben poner énfasis en eliminar trámites administrativos que por su excesiva burocracia sean observados como barreras para el eficaz ejercicio de estos derechos”, dispuso la jueza.

En ese punto enumeró problemas en el pago directo a los profesionales, la denegatoria de una prestación escolar y la necesidad de “disminuir los trámites que se le exigen a la Sra. A. al momento de realizar peticiones en las oficinas de la obra social para la atención de salud de su hijo”.

Sin embargo, tiempo después se advirtió que las órdenes de obertura “son sistemáticamente contrariadas por quienes reciben los trámites y quienes tienen la responsabilidad de prestar la debida autorización en la Delegación de General Roca”. Según la presentación de la amparista, habitualmente recibe como respuesta el supuesto “desconocimiento” de las medidas judiciales vigentes. Fue por eso que la jueza decidió notificar personalmente a cada agente de la delegación local de Ipross, sin distinción de rango o cargo, la sentencia dictada en 2015 y la orden de facilitar los trámites dictada en 2021.

Judiciales

Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral

La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

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El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.

La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.

La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.

El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.

Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.

El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.

La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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Muerte de Hugo Breppe: Extendieron por 6 meses la investigación por el derrumbe en una obra

El operario murió luego de quedar sepultado por el desmoronamiento de una pared de tierra durante una obra pública en Mendoza y Perú.

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La Justicia extendió por 6 meses el plazo de la investigación preliminar por la muerte de Hugo Ariel Breppe, el operario que quedó sepultado tras el derrumbe ocurrido en una obra pública de General Roca.

La decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas, tanto pública como privada, coincidieran en la necesidad de contar con más tiempo debido al volumen de prueba reunida y al análisis que todavía resta realizar.

El hecho ocurrió el 9 de marzo de este año, al mediodía, en una obra ubicada en la esquina de Mendoza y Perú, correspondiente al denominado Plan Director de Desagües Cloacales.

Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, las personas señaladas como responsables debían actuar en sus respectivas posiciones de garantes respecto del control de riesgos. La acusación sostiene que, de manera negligente e imprudente, habrían omitido proveer, instalar, evaluar y supervisar las medidas de seguridad obligatorias, además de infringir reglamentos y normativas.

En ese contexto se produjo el colapso y desmoronamiento de una de las paredes verticales de tierra, que sepultó por completo a Breppe. El trabajador sufrió politraumatismos graves con afectación toracoabdominal y asfixia mecánica restrictiva por compresión, lesiones que provocaron su muerte horas después. El derrumbe también impactó contra dos compañeros, quienes sufrieron distintas lesiones traumáticas cuando intentaron auxiliarlo.

La investigación incorporó hasta el momento una importante cantidad de evidencia. Se realizaron allanamientos en las sedes de Ecosur Bahía S.A. de General Roca y Villa Regina, mientras que varios empleados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares.

Además, los investigadores extrajeron información de una computadora portátil. En total, se obtuvieron alrededor de 200 gigas de información, cuyo análisis será clave para avanzar en la determinación de responsabilidades.

La Fiscalía también tomó numerosas entrevistas y tiene previsto realizar otras. A esto se suma una pericia caligráfica aportada por la Superintendencia de Trabajo y otra que será realizada por peritos del Ministerio Público.

Finalmente, la jueza Claudia Lemunao dispuso extender por seis meses el plazo de investigación, con el aval de la querella y sin oposición de las defensas.

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Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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