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La Justicia ordenó reducir la burocracia a todo el personal de Ipross para la cobertura a un niño con discapacidad

«Deben poner énfasis en eliminar trámites administrativos que por su excesiva burocracia sean observados como barreras para el eficaz ejercicio de estos derechos», dijo la jueza Moira Revsin en su sentencia.

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Una mujer de Roca inició un amparo para reclamar a una obra social la cobertura médica integral para su hijo con discapacidad. La primera sentencia que ordenó a la entidad brindar cobertura total y directa (sin reintegro) se dictó en 2015. Pero tras sucesivos inconvenientes en el cumplimiento del fallo, en 2021 se ordenó nuevamente a la obra social no sólo seguir garantizando la cobertura sino además allanar de toda burocracia innecesaria los trámites que la mujer debe realizar para actualizar y mantener las prestaciones.

Sin embargo, las órdenes de cobertura fueron varias veces contrariadas por agentes de la delegación local de la obra social, quienes alegaron desconocer los alcances de las sentencias dictadas en el expediente. Fue por esa razón que la jueza ordenó notificar personalmente de las resoluciones a la totalidad de agentes, auditores, funcionarios y funcionarias que cumplen tareas en la delegación Roca de Ipross.

La notificación comenzó a ejecutarse este lunes 1 de agosto por parte de la secretaria de la Unidad Procesal de Familia N° 11. Cumplido el horario de retiro del personal sin haber podido finalizar el trámite, y ante la imposibilidad que expresaron algunas personas para permanecer en las oficinas, la asesora legal local de Ipross asumió la responsabilidad de notificar individualmente a la totalidad de trabajadores, siendo el viernes 5 de agosto la fecha límite para el cumplimiento de la medida.

La sentencia del amparo fue dictada por la jueza Moira Revsin a favor de la afiliada N.L.A. y de su hijo, quien presenta un diagnóstico de retraso madurativo global con múltiples derivaciones. El niño requiere atención médica constante y la realización regular de estudios y tratamientos neurológicos, oftalmológicos y de terapia neurolingüística, entre otros.

La sentencia de 2015 declaró que existió una “vulneración del derecho a la salud” del niño porque “no se está brindando en tiempos razonables ni de un modo adecuado la cobertura integral que las diversas reglamentaciones le otorgan al amparista”. Allí la jueza ordenó a Ipross que “de manera inmediata comience a brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones médicas en consulta profesional, medicamentos, estudios diagnósticos y tratamientos terapéuticos que los profesionales le indiquen, todo ello con el pago directo de la Obra Social hacia los prestadores de los servicios, sin que deba mediar un adelanto de pago por parte del afiliado y procurándose que los tiempos para autorizar y habilitar estas coberturas sean los mínimos razonables”.

En agosto de 2021 se realizó una audiencia de la que participaron la amparista, su abogada, una Defensora de Menores, el Director del Área de Discapacidad y Adultos Mayores de Ipross, una licenciada en Servicio Social de la obra social y la asesora legal de la delegación Roca.

Allí se expusieron algunos incumplimientos a la sentencia de 2015 y la jueza ordenó a Ipross eliminar cualquier barrera burocrática que pueda representar un obstáculo a “los derechos del niño con discapacidad y también los de sus familiares que lo asisten para la atención de su problemática. Deben poner énfasis en eliminar trámites administrativos que por su excesiva burocracia sean observados como barreras para el eficaz ejercicio de estos derechos”, dispuso la jueza.

En ese punto enumeró problemas en el pago directo a los profesionales, la denegatoria de una prestación escolar y la necesidad de “disminuir los trámites que se le exigen a la Sra. A. al momento de realizar peticiones en las oficinas de la obra social para la atención de salud de su hijo”.

Sin embargo, tiempo después se advirtió que las órdenes de obertura “son sistemáticamente contrariadas por quienes reciben los trámites y quienes tienen la responsabilidad de prestar la debida autorización en la Delegación de General Roca”. Según la presentación de la amparista, habitualmente recibe como respuesta el supuesto “desconocimiento” de las medidas judiciales vigentes. Fue por eso que la jueza decidió notificar personalmente a cada agente de la delegación local de Ipross, sin distinción de rango o cargo, la sentencia dictada en 2015 y la orden de facilitar los trámites dictada en 2021.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca

La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

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La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.

Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.

Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.

Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.

Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.

Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.

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