Judiciales
Último momento: Cuatro meses de prisión en suspenso para el joven que mató de una patada al perro Byron
Además, la Justicia le impuso dos años de reglas de conducta.

Aplicando la Ley Nacional N°14.346 y reconociendo al perro Byron como un sujeto no humano de derechos y como una víctima de un acto de crueldad, un juez penal de Roca impuso la pena de cuatro meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta al joven que mató al can de una patada, en la zona céntrica de Roca.
Este tipo de situaciones históricamente no eran materia de intervención para el sistema judicial en general y para el sistema penal en particular. Pero desde hace algunos años el Poder Judicial de Río Negro viene adecuando sus procesos, perspectivas y abordajes para tutelar los derechos de los animales, a tono con un nuevo paradigma que se refleja en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, a la que adhirió la provincia por una ley especial.
“Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre”, dice esa Declaración. También señala que “el desconocimiento y desprecio” de esos derechos “han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales”.
En sintonía, la Procuración General del Poder Judicial ha instruido a los y las fiscales de la provincia a impulsar la investigación, el efectivo juzgamiento y la imposición de condenas penales por los delitos cometidos contra los animales. La aplicación de penas en este tipo de casos “debe analizarse en miras a obtener sanciones ejemplificadoras y socioeducativas que permitan no sólo mantener la vigencia y respeto por las normas penales sino, fundamentalmente, el respeto de vivir en armonía y equilibrio con los demás seres vivientes”, dice la Instrucción General N° 04/20.
El caso
En el caso de Byron, la defensa pública había solicitado para el imputado la aplicación de la pena mínima, que es de 15 días de prisión en suspenso. El juez Maximiliano Camarda no hizo lugar al pedido y afirmó: “el contenido de antijuridicidad material de lo desmedido, violento y dañino de su accionar es lo que me lleva a apartarme del mínimo legal solicitado por la defensa del imputado”.
El juez, por otra parte, tampoco valoró como suficientes los fundamentos de la fiscalía para solicitar una pena de siete meses de prisión en suspenso ni de la parte querellante para requerir la pena máxima legal de un año de prisión y que, además, la misma sea de cumplimiento efectivo.
“Teniendo presente los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena, como así también el fin resocializador de la misma, entiendo ajustado a los hechos y al derecho imponer al imputado la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso”, definió el fallo.
En el juicio se acreditó que Byron, un perro de raza Terranova que era negro y de gran tamaño, falleció a causa de un desgarro en el hígado provocado por una patada que le dio el imputado -un joven de 20 años- la noche del 21 de septiembre de 2020 en la zona céntrica de Roca.
De acuerdo con la reconstrucción del episodio, el imputado caminaba con su novia y una amiga por la plaza de calle Mitre casi Avenida Roca. Una de las jóvenes llevaba con una correa a su cachorro de pequeño porte cuando Byron, que había escapado de su casa ubicada a aproximadamente 8 cuadras del lugar, se les apareció “desde atrás”.
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Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima
Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.
La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.
Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.
El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.
Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.
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Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
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Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.