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Derecho a la identidad: llevará el apellido de su padre, desaparecido en la dictadura

La madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle.

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Un hombre consiguió ser inscripto como hijo biológico de su padre, desaparecido durante la última dictadura. La madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle. Ella se exilió en Paraguay y formó familia con otra persona. El caso tuvo muchísimas dificultades por la falta de un ADN certero.

El fallo judicial ponderó el derecho a la identidad y buscó poner fin a la incertidumbre respecto a la filiación paterna del hombre que impulsó la demanda. La sentencia es del juzgado Civil 3 de Cipolletti.

En el expediente quedó reconstruida parte de la historia que se inició el 12 de junio de 1976. Ese día las fuerzas militares rodearon el domicilio de la familia y secuestraron al hombre, quien hasta la fecha sigue desaparecido. Su caso se presentó ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén en uno de los juicios de lesa humanidad.

Tiempo después, la mujer consiguió llegar a Buenos Aires y luego cruzó a Paraguay. Su bebé nació y fue inscripto únicamente con su apellido.

Cuando el hombre que interpuso la demanda tenía ocho años le planteó a la madre el hecho de que solo llevaba el apellido materno y no el de sus hermanos, que tenían otro padre. En ese momento, por cuestiones de seguridad y para evitar represalias, la mujer optó por inscribir al niño con el apellido del padre del resto de sus hijos.

El joven tenía 25 años el día que conoció su verdadera historia y decidió empezar a reconstruir sus vínculos. Por entonces encontró a un hermano de su padre desaparecido. Pero el ADN no fue concluyente para determinar su filiación.

El Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial recomendó un cotejo con los progenitores de su padre, previa exhumación de los cuerpos. Luego de efectuar averiguaciones supo que 2010 los cadáveres habían sido trasladados a un osario común. En esa instancia no contaba ni con el cuerpo de su padre, ni con el de su abuelo y abuela. La prueba de ADN practicada con el tío solo configuraba un indicio. No era concluyente.

La jueza, para resolver, consideró que “el accionante se encuentra en una situación ciertamente delicada, pues en lo que atañe a su identidad; se le ha suprimido el dato de su ascendiente en el documento respectivo”. Por ello tomó como pruebas el informe de la Conadi respecto al caso, el testimonio de la madre y del hombre que le dió el apellido (en ese aspecto hubo un juicio de impugnación de paternidad en Buenos Aires). También la corroboración de la historia que provino por parte de otra mujer que estaba casada legalmente con el desaparecido, el expediente del juicio de lesa humanidad que se hizo en Neuquén y las fotografías obrantes en el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, que demuestran similitud de algunos rasgos faciales entre el hombre y su presunto tío.

La jueza reconoció que la Ley N° 23.511 le otorgó a la prueba biológica (ADN) el carácter de ineludible, a la par de crearse el Banco Nacional de Datos Genéticos aunque admitió que insistir en la prueba del ADN en relación a los abuelos demostraría un excesivo rigorismo en desatención a otras mandas legislativas.

Ponderó además que en el caso se presentan otros elementos que permiten un abordaje integral de la prueba, sopesando también los bienes y principios comprometidos en el proceso. “Esta postura considero además que es la que mejor se compadece con la justicia como valor y fin, y se traduce en la labor propia y esencial del ejercicio de la función judicial”, escribió en la sentencia.

En función del análisis hizo lugar a la acción de filiación y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que inscribiera al hombre como hijo biológico de su padre desaparecido.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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