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Judiciales

Trabajadores de la ex empresa 18 de Mayo reclaman el pago de la indemnización

Son 10 empleados que decidieron no sumarse a la Cooperativa y hoy mantienen un juicio con la firma que prestaba el servicio de transporte urbano en Roca.

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Tras el cierre definitivo de la empresa 18 de Mayo, quien históricamente prestó el servicio de transporte urbano de pasajeros en General Roca, la mayoría de la planta de trabajadores se unió y conformaron la Cooperativa 1° de Septiembre, justamente quien hoy está a cargo del recorrido de los colectivos en la ciudad. No obstante, 10 empleados decidieron no sumarme a la cooperativa e iniciar una demanda laboral en reclamo de la correspondiente indemnización laboral.

En este sentido, a más de dos años de la quiebra de 18 de Mayo, los 10 trabajadores aún no tienen novedades sobre una resolución judicial y piden que se aceleren los trámites. «Son más de 20 millones de pesos que nos deben al conjunto de empleados», indicó en diálogo con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3) Rodrigo Navarro, ex chofer.

«Somos 10 demandantes, entre choferes, mecánicos e inspectores. Decidimos no sumarnos a la cooperativa porque sabíamos que iba a demorar mucho tiempo y la incertidumbre de que iba a pasar en el medio nos llevó a tomar esta decisión», agregó.

Sostuvo Navarro que «la empresa empezó a andar mal incluso mucho antes del cierre en 2020. A veces no cobrábamos todo completo, íbamos cobrando de a poco».

Finalmente detalló que trabajó «desde el 2008 hasta el 2020. En los últimos años me tocó el recorrido con mayor demanda, el de Barrio Nuevo. Hoy tengo trabajo en otro tipo de transporte», concluyó.

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Contrató un plan ahorro, salió adjudicada y tuvo que esperar medio año: Condenaron a una concesionaria de Roca

El auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

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Una mujer contrató un plan de ahorro para adquirir un vehículo y, en menos de un año, logró la adjudicación. Realizó el pago correspondiente, pero la entrega se demoró. Ante la falta de novedades la mujer realizó los reclamos por WhatsApp y personalmente. Desde la concesionaria le informaron que el auto estaba retenido en la aduana. Vencidos los todos los plazos previstos en el contrato, la mujer recibió el vehículo 150 días después.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la mujer y condenó a la concesionaria y a la firma administradora del plan a indemnizarla por daños y perjuicios.

Según la cláusula del contrato, el auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

Después de recibir el auto, la mujer reclamó la multa por la demora. El pago debía efectuarse dentro de los 10 días hábiles, pero la concesionaria volvió a incumplir. La transferencia se realizó casi dos meses después y sin explicación sobre su cálculo.

Toyota no contestó válidamente la demanda, lo que generó presunción de veracidad sobre los hechos alegados. Nippon Car negó su vinculación contractual, pero el juez consideró probado que intervino en la suscripción y en la entrega, basándose en documentos y en su falta de colaboración probatoria.

El juez señaló que las normas que regulan las relaciones de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección del consumidor. Respecto del contrato, remarcó que debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

El fallo fue favorable a la consumidora. Determinó que existió entrega tardía del vehículo y pago fuera de término de la cláusula penal, además de falta de información adecuada sobre el cálculo de la penalidad.

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Judiciales

Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar

Ahora deberán indemnizarla.

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Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.

La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.

Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.

La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.

En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.

De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.

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Ordenan incrementar una cuota alimentaria por el alto costo de vida en la Patagonia

La Cámara incrementó el piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

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La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó una sentencia de primera instancia e incrementó el monto de una cuota alimentaria; señaló entre los fundamentos principales el alto del costo de vida en la región patagónica. El Tribunal resolvió que el progenitor deberá cubrir el equivalente a dos canastas de crianza, asumir los gastos de una escuela privada técnica y afrontar la mitad de los costos extraordinarios del hijo.

Los jueces y la jueza que integran el Tribunal consideraron que el aporte anterior resultaba insuficiente para cubrir las necesidades actuales del adolescente. Entre los elementos valorados, la Cámara destacó la ausencia de contacto entre padre e hijo, la dedicación exclusiva de la madre a las tareas de cuidado y la situación económica del progenitor, quien figura como responsable inscripto en actividades comerciales y titular de bienes registrables.

En la resolución, aludieron de forma explícita a «los mayores costos de la vida en la zona patagónica». El argumento se sumó a otros factores económicos y sociales considerados para definir el nuevo alcance de la prestación. El fallo también ponderó que la madre ya cubre su parte del aporte a través de las tareas de crianza, además de tener otros hijos a su cargo.

La causa llegó a segunda instancia tras una apelación promovida por la madre contra la sentencia dictada en marzo pasado. En la audiencia fijada para fines de julio, el hombre no se presentó, y la Defensoría de Menores apoyó el recurso.

La Cámara ordenó que el padre pague de forma directa los aranceles y matrículas escolares. En el expediente consta que el hijo asistía anteriormente a un colegio privado, del que fue retirado por dificultades económicas. Ahora comenzará la secundaria en una escuela técnica. El Tribunal entendió que esos costos requerían una atención específica.

La sentencia también estableció que los gastos extraordinarios deberán cubrirse en partes iguales. Entre esos rubros se mencionaron tratamientos de salud, elementos escolares específicos, viajes de estudio o celebraciones significativas. La sentencia señaló que estos egresos no son regulares, pero pueden tener un fuerte impacto económico.

El fallo de primera instancia había fijado una cuota equivalente a una canasta y media de crianza, según la estimación oficial que publica periódicamente el INDEC. La Cámara incrementó ese piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

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