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Vendía por la plataforma de Facebook: le pidieron los datos y lo estafaron

La víctima denunció que pidieron un préstamo a su nombre. Será resarcido económicamente.

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Una nueva modalidad de estafa tuvo como víctima a un cipoleño que pretendía vender un kayak por Facebook. Un falso comprador lo contactó por la red social y le pidió algunos datos. Después obtuvo un préstamo a nombre del damnificado y desapareció de la plataforma. El Juzgado de Paz homologó un acuerdo para resarcir al denunciante.

Por la maniobra delictiva, tipificada como estafa, hay una denuncia en el Ministerio Público Fiscal de Cipolletti. Sin embargo el hombre que resultó víctima impulsó un proceso en el Juzgado de Paz, bajo el mecanismo de la menor cuantía.

Esa acción fue promovida contra la firma prestamista Wenance S.A. quién se dedica a brindar servicios financieros a través de plataformas digitales y opera bajo los sitios web prestohoy.com.ar; micredito.luquitas.com.ar; holamango.com y welp.com.ar. La demandada también acumula reclamos ante el fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal.

El cipoleño denunció que en el verano de este año pretendió vender un kayak por la plataforma Marketplace de la red social Facebook. Fue en esas circunstancias que un supuesto interesado lo contactó y le pidió el CBU para transferirle el dinero por la compra del equipo deportivo. Sin embargo, adujo que por un error de tipeo le había depositado $65.000. En consecuencia le solicitó la devolución de ese dinero. La operación de compraventa terminó frustrada y el perfil desapareció.

Al mes siguiente, el propietario del kayak comenzó a recibir reclamos telefónicos en el que le exigían el pago de la primera cuota de un préstamo de $65.000, tramitado ante Wenance S.A. En ese contexto descubrió que había sido víctima de un engaño y que solo con su nombre y sus datos bancarios otra persona había tramitado un crédito de forma remota.

Con todas las pruebas, la demandada Wenance hizo un ofrecimiento económico para resarcir al damnificado. Finalmente la jueza de Paz homologó el acuerdo.

En la resolución, la firma crediticia se comprometió a compensar al denunciante por $70.000. También deberá rectificar la información ante el Banco Central de la República Argentina puesto que allí, el cipoleño, había sido informado como deudor de un préstamo.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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