Seguinos

Judiciales

Cómo el tele era usado ofrecieron pagarle solo un parte del arreglo: Un fallo de la Justicia favorece al cliente

EdERSA deberá abonarle al vecino de Paso Córdoba, medio millón de pesos más intereses.

el

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obliga a la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica a reponer un televisor a un usuario, y a la vez pagar un resarcimiento de $500.000 más intereses. EdERSA dijo que el cliente quería «enriquecerse» porque tenía un televisor usado y pretendía uno nuevo. Ofreció entonces pagar solo un porcentaje, aún después de una resolución del EPRE. Los fallos tuvieron en cuenta los padecimientos del consumidor para fijar la indemnización.

El cliente vive en Paso Córdoba. Un fuerte golpe de tensión le provocó la destrucción de su televisor de 40 pulgadas. Reclamó ante EdERSA, pero le rechazaron el pedido. Hizo lo propio en EPRE, que dispuso la reparación, pero la empresa se negó a pagar.

Televisor nuevo o usado

Se intentó sin éxito una vía de mediación, por lo que el cliente inició una demanda penal. En el expediente, EdERSA explicó el inconveniente técnico. Aseguró que el EPRE la obligó «a la reposición del artefacto por uno de idénticas o similares condiciones de calidad y antigüedad».

Argumentó que como el presupuesto que trajo el usuario era de un televisor nuevo y de mejor calidad, ofreció pagar el 80%. Para EdERSA, «surge claro el propósito de enriquecerse del Sr. a costa de su mandante por cuanto pretende obtener un rédito a su favor del daño que sufrió su artefacto». El consumidor dijo que para cuando se emitió el cheque, representaba solo la mitad del valor.

Tras un fallo de primera y de segunda instancia, se confirmó el daño moral y se fijó un daño punitivo de $500.000. La empresa apeló al STJ porque dijo que la cifra excede largamente la suma reclamada de $50.000.

Por su parte, el cliente afirmó que en el caso no existe «un mero incumplimiento», sino más bien un «deliberado y antojadizo incumplimiento», ya que «la empresa nunca cumplió con lo que le fue ordenado, pues el EPRE ordenó la reparación o reposición a valores vigentes, con más sus intereses; no a los valores antojadizos de la demandada».

El fallo del STJ

El máximo Tribunal recordó que la Cámara al confirmar dicha sentencia tuvo en cuenta «el ofrecimiento de retribuciones parciales insuficientes», que «la conducta posterior de EdERSA -luego de haber recaído resolución ante el EPRE- refuerza el reproche hacia su conducta y todo encuadra como «conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social», disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio» y que «la prestadora monopólica del servicio de electricidad en la zona prefiere seguir pagando tal tipo de condenas pues obtiene mayores beneficios demorando el pago de las indemnizaciones a las que está obligada por la deficiente prestación de sus servicios».

Destacó que la empresa no brindó una solución adecuada ni con la resolución del EPRE. Entonces, hay «falta de voluntad de solucionar debidamente el daño ocasionado al actor y, por el contrario, persiste en esta instancia en cuestionar que ya habían sido decididas en sede administrativa».

En cuanto a la apelación por el daño moral, el STJ dice que tampoco puede prosperar: este rubro «se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren y surge de los hechos mismos. Esto es, consiste en el desmedro o desconsideración que el daño pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial».

Recordó que «la Jueza de Primera Instancia ha tenido por configuradas las lesiones de índole espiritual del actor en base a extremos que no han sido desvirtuados por la demandada, tales como: dignidad, destrato, afectación al derecho de propiedad, incertidumbre, de falta de seguridad, de confianza, de respuestas concretas y adecuadas, de angustias, molestias que le han generado la multiplicidad de reclamos en todos los órdenes».

Judiciales

Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial

La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

el

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.

La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.

La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.

El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.

La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.

Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.

El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.

El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.

Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Continuar leyendo

Judiciales

La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

el

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

Continuar leyendo

Judiciales

Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca

Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

el

La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.

Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.

De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.

«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.

Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.

También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.

La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.

El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement