Judiciales
Cómo el tele era usado ofrecieron pagarle solo un parte del arreglo: Un fallo de la Justicia favorece al cliente
EdERSA deberá abonarle al vecino de Paso Córdoba, medio millón de pesos más intereses.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obliga a la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica a reponer un televisor a un usuario, y a la vez pagar un resarcimiento de $500.000 más intereses. EdERSA dijo que el cliente quería «enriquecerse» porque tenía un televisor usado y pretendía uno nuevo. Ofreció entonces pagar solo un porcentaje, aún después de una resolución del EPRE. Los fallos tuvieron en cuenta los padecimientos del consumidor para fijar la indemnización.
El cliente vive en Paso Córdoba. Un fuerte golpe de tensión le provocó la destrucción de su televisor de 40 pulgadas. Reclamó ante EdERSA, pero le rechazaron el pedido. Hizo lo propio en EPRE, que dispuso la reparación, pero la empresa se negó a pagar.
Televisor nuevo o usado
Se intentó sin éxito una vía de mediación, por lo que el cliente inició una demanda penal. En el expediente, EdERSA explicó el inconveniente técnico. Aseguró que el EPRE la obligó «a la reposición del artefacto por uno de idénticas o similares condiciones de calidad y antigüedad».
Argumentó que como el presupuesto que trajo el usuario era de un televisor nuevo y de mejor calidad, ofreció pagar el 80%. Para EdERSA, «surge claro el propósito de enriquecerse del Sr. a costa de su mandante por cuanto pretende obtener un rédito a su favor del daño que sufrió su artefacto». El consumidor dijo que para cuando se emitió el cheque, representaba solo la mitad del valor.
Tras un fallo de primera y de segunda instancia, se confirmó el daño moral y se fijó un daño punitivo de $500.000. La empresa apeló al STJ porque dijo que la cifra excede largamente la suma reclamada de $50.000.
Por su parte, el cliente afirmó que en el caso no existe «un mero incumplimiento», sino más bien un «deliberado y antojadizo incumplimiento», ya que «la empresa nunca cumplió con lo que le fue ordenado, pues el EPRE ordenó la reparación o reposición a valores vigentes, con más sus intereses; no a los valores antojadizos de la demandada».
El fallo del STJ
El máximo Tribunal recordó que la Cámara al confirmar dicha sentencia tuvo en cuenta «el ofrecimiento de retribuciones parciales insuficientes», que «la conducta posterior de EdERSA -luego de haber recaído resolución ante el EPRE- refuerza el reproche hacia su conducta y todo encuadra como «conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social», disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio» y que «la prestadora monopólica del servicio de electricidad en la zona prefiere seguir pagando tal tipo de condenas pues obtiene mayores beneficios demorando el pago de las indemnizaciones a las que está obligada por la deficiente prestación de sus servicios».
Destacó que la empresa no brindó una solución adecuada ni con la resolución del EPRE. Entonces, hay «falta de voluntad de solucionar debidamente el daño ocasionado al actor y, por el contrario, persiste en esta instancia en cuestionar que ya habían sido decididas en sede administrativa».
En cuanto a la apelación por el daño moral, el STJ dice que tampoco puede prosperar: este rubro «se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren y surge de los hechos mismos. Esto es, consiste en el desmedro o desconsideración que el daño pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial».
Recordó que «la Jueza de Primera Instancia ha tenido por configuradas las lesiones de índole espiritual del actor en base a extremos que no han sido desvirtuados por la demandada, tales como: dignidad, destrato, afectación al derecho de propiedad, incertidumbre, de falta de seguridad, de confianza, de respuestas concretas y adecuadas, de angustias, molestias que le han generado la multiplicidad de reclamos en todos los órdenes».
Judiciales
Violencia de género: Un hombre hipoacúsico acordó una probation por romper una ventana en el domicilio de su ex
El imputado participó de la audiencia con una intérprete de lengua de señas. La Justicia le impuso prohibición de acercamiento y controles trimestrales, al no contar con antecedentes previos.

Un hombre con discapacidad auditiva fue imputado por el delito de daño en contexto de violencia de género y aceptó este lunes (17/11) un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, tras pedir disculpas por lo ocurrido. La audiencia se realizó en la Ciudad Judicial de General Roca y contó con la asistencia de una intérprete de lengua de señas que garantizó su derecho a defensa.
Según informó la Fiscalía, el hecho investigado ocurrió el pasado 5 de mayo alrededor de las 15.30, en una vivienda del barrio 22 Viviendas donde reside la ex pareja del acusado. Allí, el hombre -presuntamente en estado de ebriedad- arrojó un ladrillo contra una ventana, provocando daños materiales. En el interior del domicilio se encontraban la mujer y tres hijos menores de edad. El agresor se retiró del lugar antes de que arribara la Policía.
Tras la denuncia, la Oficina de Atención a la Víctima intervino y entrevistó a la mujer con asistencia de una intérprete de lengua de señas, ya que también es hipoacúsica.
Durante la audiencia, las partes acordaron una suspensión de juicio a prueba, en consideración a que el imputado no posee antecedentes penales computables y que se trataría del primer episodio de estas características. El juez homologó el acuerdo, que incluye una prohibición de acercamiento a la víctima no menor a 50 metros y a su vivienda no menor a 100 metros, durante un año. Además, el acusado deberá presentarse de manera trimestral ante la Oficina de Juicio a Prueba.
El hombre concurrió acompañado por su hermana, quien también ofició de intérprete. Ante el Tribunal, pidió perdón por lo sucedido y expresó su conformidad con las medidas impuestas.
Judiciales
Tras la sentencia de la Ruta Nacional N° 40, Río Negro espera definiciones por la 151
La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino.

Con la sentencia de la Ruta Nacional N° 40 ya firme y en marcha, el Gobierno de Río Negro insistió en que la situación de la Ruta Nacional N° 151 continúa sin avances por la apelación de Nación, pese al deterioro extremo acreditado en la Justicia y a un fallo que ya ordenó un plan de obras urgentes, con plazos de ejecución y un mantenimiento integral que sigue sin cumplirse.
La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino. Su deterioro extremo está acreditado judicialmente: baches profundos, deformaciones, banquinas descalzadas, señalización insuficiente y un nivel de riesgo que afecta todos los días a miles de personas. Es un tramo clave para la conectividad entre Cipolletti y el límite con La Pampa, y para actividades esenciales como la educación, los traslados sanitarios, la producción frutícola, la minería, el turismo y la industria hidrocarburífera.
El Juzgado Federal de General Roca ya había hecho lugar al amparo colectivo impulsado por el gobernador Alberto Weretilneck, junto a intendentes y entidades empresariales, y ordenado a Vialidad Nacional presentar un plan de acción en 10 días e iniciar las obras dentro de los 90 días. La sentencia, firmada por el juez Hugo Greca, también responsabilizó al organismo nacional por el incumplimiento de su deber legal de conservación y le exigió elaborar un plan integral de mantenimiento para sostener la seguridad vial en el tiempo.
Aquella decisión judicial reconoció la gravedad del abandono y el impacto real sobre la vida cotidiana: más de 10.000 estudiantes y 2.300 docentes de 70 escuelas afectados por los traslados, dificultades en emergencias sanitarias y perjuicios directos a sectores productivos centrales para la región. «Teníamos razón. No era un capricho, es un derecho. La Ruta N° 151 pone en riesgo vidas todos los días y necesita una solución definitiva», había expresado el gobernador, al conocerse el fallo.
Pero, a diferencia de lo ocurrido ahora con la Ruta N° 40, cuya sentencia quedó firme y obliga a Nación a ejecutar obras inmediatas con plazos estrictos y tareas precisas, la causa por la 151 continúa frenada por la apelación del Gobierno Nacional. Esa decisión impide que comiencen las obras ordenadas judicialmente y prolonga un problema que ya fue comprobado, documentado y reconocido incluso por el propio organismo vial.
La Provincia reiteró que sigue esperando definiciones y que la 151 no admite más demoras. «Cuando el Estado Nacional se desentiende, Río Negro defiende lo suyo», había señalado Weretilneck. El planteo vuelve a tomar fuerza ante el contraste con la sentencia firme de la Ruta N° 40.
Judiciales
La Justicia confirmó una multa del Municipio de Roca a Ferrosur por ruidos que afectaban a los vecinos
Personal municipal había realizado inspecciones en domicilios cercanos a la playa de logística de la empresa, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.

Un grupo de vecinos denunció ruidos molestos provenientes de la playa de logística y cargas de la empresa Ferrosur Roca. Personal municipal realizó inspecciones en domicilios cercanos, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.
El personal labró las actas correspondientes. La intendenta María Emilia Soria dictó una resolución y el Juzgado de Faltas impuso una multa por infracción a la Ordenanza N° 4552/08 sobre ruidos molestos.
En ejercicio de la potestad del Poder Judicial de revisar actos sancionatorios administrativos, Ferrosur promovió una demanda contra la Municipalidad de Roca y solicitó la nulidad de lo actuado por la comuna.
En su apelación, Ferrosur alegó la falta de tipicidad de la conducta sancionada, la ausencia de dolo o culpa y la falta de fundamentación adecuada en la resolución municipal que confirmó la sanción. Sostuvo que la normativa no describe específicamente la conducta y que la sanción se basó en una interpretación analógica y extensiva.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó la demanda. El juez consideró que, aunque los artículos de la ordenanza describen situaciones de forma general, es admisible cierto grado de apertura en los tipos normativos. Señaló que este criterio reviste especial importancia en materia ambiental.
«Entiendo que en el caso. no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad, tal como lo afirma la actora», expresó el juez.
La sentencia concluyó que la resolución de la intendenta no carece de motivación, ya que se basó en pruebas concretas, actos administrativos previos y fundamentación razonada. También reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio ni negó los hechos, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, argumento que no fue admitido por el tribunal.
Durante el proceso judicial se informó que la empresa, más allá de la apelación, adoptó distintas medidas para sanear la situación denunciada: mantenimiento de unidades, calibración del sistema de bocina, limitación de su uso a situaciones imprescindibles, capacitación del personal maquinista, colocación de carteles de prohibición de generar ruidos y ajuste de los rieles de las vías férreas. Además, testigos declararon que, luego de la denuncia, no hubo nuevas afectaciones.
La Municipalidad, por su parte, defendió el procedimiento, la validez de las actas como instrumentos públicos y la competencia exclusiva del municipio en materia de faltas. Argumentó que los artículos invocados contienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que, aun sin estar listadas de forma exhaustiva, afectan el ambiente y la calidad de vida. También destacó que la empresa reconoció haber adoptado medidas para mitigar los ruidos tras los reclamos.









