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Condenan a un banco por no tomar los recaudos para evitar que estafaran a una clienta

La sentencia declaró nulo el contrato de préstamo personal que generaron los estafadores y dispuso un resarcimiento de $200.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo.

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Una mujer fue víctima de una estafa, cuando por medio de una serie de engaños, tomaron sus datos bancarios para sacar préstamos a su nombre y quedarse con dinero indebido. Además de la acción penal, un fallo civil condenó al banco por no establecer los mecanismos adecuados para evitar estos hechos.

La sentencia declaró nulo el contrato de préstamo personal que generaron los estafadores. Además dispuso un resarcimiento de 200 mil pesos por daño moral y medio millón de pesos por daño punitivo.

Quiso vender el auto por Facebook

Todo comenzó cuando una vecina de Viedma intentó vender un Chevrolet Corsa por la red social Facebook. Recibió un whatsapp de una persona supuestamente interesada que le manifestó que le transferiría 100 mil pesos en concepto de seña.

Por el mismo medio le envió una foto que decía que su tarjeta estaba suspendida para operar por lo que se contactaría con Banco Nación, entidad por la cual había realizado el giro, le solicitó su número de teléfono y expresó que un agente comercial del Banco se comunicaría para solucionar la dificultad con la transferencia.

Tiempo después recibió un llamado de “Sergio”, en nombre del Banco Nación, quien le informó que la transferencia no podía efectuarse porque la suma era muy elevada. Por ello el dinero se encontraba suspendido. Podía resolverse si activaba su cuenta con un código, para lo cual debía ir al cajero. La modalidad encuadra en la modalidad e “Vishing”, ya se utiliza una línea telefónica convencional para obtener información personal y financiera.

En definitiva, terminó entregándole datos de la cuenta. Luego, ante la falta de respuesta del supuesto comprador para enviarle las fotos de los comprobantes, sospechó que había sido engañada. Lo pudo comprobar cuando recibió un correo electrónico del Banco Patagonia informando que se le había otorgado correctamente un préstamo personal. Ese día efectuó la denuncia penal a la Comisaría y al otro día en la Fiscalía.

El día hábil siguiente se acercó al banco con la denuncia penal, y solicitó la reversión del préstamo. Tras no recibir la respuesta que pretendía, inició un reclamo en el área de defensa del consumidor del Poder Ejecutivo Provincial. En la audiencia en el organismo, el banco “se eximió de responsabilidad alegando que era culpa de la mujer, y ofreció como buena conducta comercial la posibilidad de cancelarlo en forma anticipada”. La vecina manifestó que canceló el préstamo y a los pocos días le debitaron de su cuenta una multa.

Entonces envió una Carta Documento, solicitó que se anule el préstamo y se le reintegren el monto del préstamo y de la multa aplicada.

El banco: responsabilidad de la vecina

La entidad crediticia, por su parte, señaló que el préstamo fue correctamente otorgado por lo que el resultado de lo ocurrido es responsabilidad de la clienta. Agregó que no ha incumplido con su deber de informar y ha cumplido con sus obligaciones de seguridad.

Expresó que “la solicitud de préstamo solo se efectiviza por Homebanking mediante la utilización de esa clave, por lo que no es posible obtener un préstamo bancario a través de cajero automático. Es así que tanto la concesión y acreditación del préstamo no podrían haberse realizado sin la participación activa de la titular de la cuenta”.

Por último señaló que las transferencias del dinero obtenido por el préstamo se debieron a que la misma actora facilitó los datos a un tercero y ella efectuó las transferencias.

La responsabilidad de las partes

El juez civil de Viedma enmarcó el caso en una relación de consumo y citó jurisprudencia: “Es innegable que el proveedor de bienes y servicios exhibe la fortaleza que le confiere su condición de experto y profesional en el negocio. Es poseedor de una información que concentra y de la que dispone”.

El fallo recordó que hubo una causa penal, que finalmente se derivó a la provincia de Córdoba, al constatarse que allí fue transferido el dinero.

Testificó la jefa de investigaciones especiales del banco, que explicó el mecanismo para obtener créditos. Refirió que el sistema de seguridad del banco no se violentó, es decir que no hubo intrusiones. Agregó todas las formas de comunicación de la entidad, aunque recordó que “el congelamiento de los fondos se efectúa en día hábil, no inhábil”.

El conflicto quedó trabado así: para la vecina, “no caben dudas de que dicha contratación debe declararse nula pues su obrar no lo fue ejerciendo su voluntad, mientras que para la demandada el obrar de la Sra. fue voluntario por lo que el préstamo tomado está dotado de total validez”.

El fallo

Para el juez no quedaron dudas que se trató de un ardid y que el préstamo fue obtenido por terceras personas. De esta manera, declaró la nulidad de ese contrato suscripto.

En lo que respecta a la atribución de responsabilidad, el art. 40 de la Ley 24.240 reza: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

“En el marco de reconstrucción del hecho efectuado la interacción de la actora con su proveedora de servicios bancarios fue a través de canales en donde no intervienen personas que representen a la entidad bancaria, sino a partir de un sistema predispuesto mediante Cajeros Automáticos y Home Banking”.

El magistrado tuvo en cuenta que la clienta realizó la denuncia el mismo día. El banco, por cuestiones de días hábiles, recién la pudo abordar tres días después. “Las transferencias bancarias como las solicitudes de préstamos preaprobados están disponibles las 24 hs. del día, los 7 días de la semana, mientras que la atención por operadores del banco demandado solo se habilita días hábiles y en horario bancario”, destacó.

El juez afirmó que hubo muchos movimientos bancarios en un breve lapso. Concluyó que “Interpretado lo antes reseñado bajo parámetros de derecho de consumidor la causa es “la falta de advertencia oportuna del sistema predispuesto por la entidad financiera demandada para detectar una eventual anomalía y en todo caso, de manera oficiosa por medio de una persona dependiente de la entidad bancaria constatar la identidad de la señora”.

De esta manera, para el magistrado de primera instancia, “se demuestra la debilidad del sistema implementado respecto de préstamos preaprobados, el BCRA emitió la Comunicación A 7319 que exige la verificación fehaciente de la identidad de las personas usuaria de servicios financieros”.

Judiciales

Piden prisión perpetua para Pedro Acuña por el femicidio de Marisa Galdame

El hecho ocurrió el año pasado en Allen.

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Esta mañana (21/10) las partes realizaron sus alegatos en la audiencia de cesura de pena del juicio que se lleva adelante por el femicidio de Marisa Galdame. La Fiscalía y la querella solicitaron prisión perpetua para el imputado Pedro Acuña; por su parte, la jueza interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes (25/10) a las 10.30 en los Tribunales de General Roca.

La Fiscalía presentó prueba informativa, «de esta manera el Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra antecedentes penales», explicó el equipo fiscal.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la madrugada del 30 de octubre del año pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a Acuña, quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años.

Accedé a los alegatos de la fiscalía

Tras la audiencia la fiscal jefe explicó que «solicitamos la pena de prisión perpetua, accesorias legales del Artículo 12 y costas del proceso, teniendo presente la prueba que se acreditó durante el juicio por jurados concretado en agosto pasado. Considero que la pena es justa para el tipo penal por el cual ya fue declarado culpable, también tengo presente el grado de violencia con el que fue cometido el hecho contra una mujer que era su pareja».

«Hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, del contexto de violencia de género en el que sucedió este caso, que se coartó la vida de una mujer joven, madre de dos hijos, la extensión del daño, es una pena ajustada y plenamente justificada a todo lo descripto», agregó la fiscal jefe.

La querella adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa expresó que la legislación vigente no les permite solicitar una pena menos gravosa.

Acaban de culminar los alegatos del juicio de cesura de pena, la resolución de la jueza interviniente se conocerá el próximo 25 de octubre a las 10.30

Cabe recordar que fue el decimonoveno juicio por jurados de Rio Negro y se llevó a cabo durante los primeros días de agosto de este año.

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Deudor alimentario no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota de sus cuatro hijos

Así lo dictaminó una jueza rionegrina.

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Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia de Viedma ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos’, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.

La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ)

El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

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Judiciales

Cámara Gesell remota: Logran entrevistar a un niño a más de 600 kilómetros

Un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho.

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Gracias a la tecnología, un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho. La investigación está a cargo del Poder Judicial de Mendoza, aunque después de la denuncia la familia damnificada se mudó al Alto Valle. La Oficina Judicial de Cipolletti ofreció el soporte digital para concretar la Gesell a más de 600 kilómetros de distancia.

La tecnología que incorporó el Poder Judicial de Río Negro para la reforma procesal penal y la digitalización que se consolidó en pandemia permitieron realizar una Gesell a distancia. En esta investigación, la Fiscalía de Mendoza solicitó dos intervenciones. Primero para tomar el testimonio de la víctima y luego para realizar una pericia clave.

En las dos oportunidades, la Oficina Judicial de Cipolletti estuvo a cargo de la logística para la conexión remota. La colaboración del Poder Judicial de Río Negro evitó la revictimización del niño, que no tuvo que viajar al lugar donde ocurrió el hecho. También aportó celeridad a las instancias procesales para que la denuncia pueda llegar rápidamente a juicio.

La Cuarta Circunscripción acumula experiencia en la realización de cámaras Gesell remotas. La última cámara Gesell en implementarse, el año pasado, fue la de Catriel. Antes de la incorporación del dispositivo en la localidad petrolera, los niños, niñas y adolescentes debían viajar hasta la ciudad cabecera de la Cuarta Circunscripción y en algunas ocasiones no coincidían los horarios de los servicios de colectivos, por lo que regresaban muy tarde a sus hogares.

En estas circunstancias, se buscó una solución para evitar la revictimización y el estrés de las infancias y aumentar el estándar fijado por la guía de buenas prácticas de Unicef, al que el Superior Tribunal de Justicia adhirió, y otros protocolos nacionales e internacionales.

Con la combinación de distintas tecnologías, el juez o jueza se conecta desde una sala en Cipolletti junto con las partes. La víctima, en cambio, es entrevistada por una psicóloga de cámara Gesell en el edificio del Poder Judicial de Catriel.

En lo que va del año, según los datos proporcionados por el Centro de Planificación Estratégica, se realizaron más de 350 Gesell en toda la provincia.

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