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Condenan a un banco por no tomar los recaudos para evitar que estafaran a una clienta

La sentencia declaró nulo el contrato de préstamo personal que generaron los estafadores y dispuso un resarcimiento de $200.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo.

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Una mujer fue víctima de una estafa, cuando por medio de una serie de engaños, tomaron sus datos bancarios para sacar préstamos a su nombre y quedarse con dinero indebido. Además de la acción penal, un fallo civil condenó al banco por no establecer los mecanismos adecuados para evitar estos hechos.

La sentencia declaró nulo el contrato de préstamo personal que generaron los estafadores. Además dispuso un resarcimiento de 200 mil pesos por daño moral y medio millón de pesos por daño punitivo.

Quiso vender el auto por Facebook

Todo comenzó cuando una vecina de Viedma intentó vender un Chevrolet Corsa por la red social Facebook. Recibió un whatsapp de una persona supuestamente interesada que le manifestó que le transferiría 100 mil pesos en concepto de seña.

Por el mismo medio le envió una foto que decía que su tarjeta estaba suspendida para operar por lo que se contactaría con Banco Nación, entidad por la cual había realizado el giro, le solicitó su número de teléfono y expresó que un agente comercial del Banco se comunicaría para solucionar la dificultad con la transferencia.

Tiempo después recibió un llamado de “Sergio”, en nombre del Banco Nación, quien le informó que la transferencia no podía efectuarse porque la suma era muy elevada. Por ello el dinero se encontraba suspendido. Podía resolverse si activaba su cuenta con un código, para lo cual debía ir al cajero. La modalidad encuadra en la modalidad e “Vishing”, ya se utiliza una línea telefónica convencional para obtener información personal y financiera.

En definitiva, terminó entregándole datos de la cuenta. Luego, ante la falta de respuesta del supuesto comprador para enviarle las fotos de los comprobantes, sospechó que había sido engañada. Lo pudo comprobar cuando recibió un correo electrónico del Banco Patagonia informando que se le había otorgado correctamente un préstamo personal. Ese día efectuó la denuncia penal a la Comisaría y al otro día en la Fiscalía.

El día hábil siguiente se acercó al banco con la denuncia penal, y solicitó la reversión del préstamo. Tras no recibir la respuesta que pretendía, inició un reclamo en el área de defensa del consumidor del Poder Ejecutivo Provincial. En la audiencia en el organismo, el banco “se eximió de responsabilidad alegando que era culpa de la mujer, y ofreció como buena conducta comercial la posibilidad de cancelarlo en forma anticipada”. La vecina manifestó que canceló el préstamo y a los pocos días le debitaron de su cuenta una multa.

Entonces envió una Carta Documento, solicitó que se anule el préstamo y se le reintegren el monto del préstamo y de la multa aplicada.

El banco: responsabilidad de la vecina

La entidad crediticia, por su parte, señaló que el préstamo fue correctamente otorgado por lo que el resultado de lo ocurrido es responsabilidad de la clienta. Agregó que no ha incumplido con su deber de informar y ha cumplido con sus obligaciones de seguridad.

Expresó que “la solicitud de préstamo solo se efectiviza por Homebanking mediante la utilización de esa clave, por lo que no es posible obtener un préstamo bancario a través de cajero automático. Es así que tanto la concesión y acreditación del préstamo no podrían haberse realizado sin la participación activa de la titular de la cuenta”.

Por último señaló que las transferencias del dinero obtenido por el préstamo se debieron a que la misma actora facilitó los datos a un tercero y ella efectuó las transferencias.

La responsabilidad de las partes

El juez civil de Viedma enmarcó el caso en una relación de consumo y citó jurisprudencia: “Es innegable que el proveedor de bienes y servicios exhibe la fortaleza que le confiere su condición de experto y profesional en el negocio. Es poseedor de una información que concentra y de la que dispone”.

El fallo recordó que hubo una causa penal, que finalmente se derivó a la provincia de Córdoba, al constatarse que allí fue transferido el dinero.

Testificó la jefa de investigaciones especiales del banco, que explicó el mecanismo para obtener créditos. Refirió que el sistema de seguridad del banco no se violentó, es decir que no hubo intrusiones. Agregó todas las formas de comunicación de la entidad, aunque recordó que “el congelamiento de los fondos se efectúa en día hábil, no inhábil”.

El conflicto quedó trabado así: para la vecina, “no caben dudas de que dicha contratación debe declararse nula pues su obrar no lo fue ejerciendo su voluntad, mientras que para la demandada el obrar de la Sra. fue voluntario por lo que el préstamo tomado está dotado de total validez”.

El fallo

Para el juez no quedaron dudas que se trató de un ardid y que el préstamo fue obtenido por terceras personas. De esta manera, declaró la nulidad de ese contrato suscripto.

En lo que respecta a la atribución de responsabilidad, el art. 40 de la Ley 24.240 reza: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

“En el marco de reconstrucción del hecho efectuado la interacción de la actora con su proveedora de servicios bancarios fue a través de canales en donde no intervienen personas que representen a la entidad bancaria, sino a partir de un sistema predispuesto mediante Cajeros Automáticos y Home Banking”.

El magistrado tuvo en cuenta que la clienta realizó la denuncia el mismo día. El banco, por cuestiones de días hábiles, recién la pudo abordar tres días después. “Las transferencias bancarias como las solicitudes de préstamos preaprobados están disponibles las 24 hs. del día, los 7 días de la semana, mientras que la atención por operadores del banco demandado solo se habilita días hábiles y en horario bancario”, destacó.

El juez afirmó que hubo muchos movimientos bancarios en un breve lapso. Concluyó que “Interpretado lo antes reseñado bajo parámetros de derecho de consumidor la causa es “la falta de advertencia oportuna del sistema predispuesto por la entidad financiera demandada para detectar una eventual anomalía y en todo caso, de manera oficiosa por medio de una persona dependiente de la entidad bancaria constatar la identidad de la señora”.

De esta manera, para el magistrado de primera instancia, “se demuestra la debilidad del sistema implementado respecto de préstamos preaprobados, el BCRA emitió la Comunicación A 7319 que exige la verificación fehaciente de la identidad de las personas usuaria de servicios financieros”.

Judiciales

La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

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Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

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Es ley: En Río Negro los condenados no caminarán entre sus víctimas

Los condenados a prisión efectiva podrán recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanecerán presos hasta su resolución.

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La Legislatura de Río Negro aprobó la reforma al Código Procesal Penal que permite que los condenados a prisión efectiva puedan recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanezcan presos hasta su resolución.

La propuesta de reforma fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck para agilizar la justicia penal, evitando largas esperas y el padecimiento de las víctimas. Surgió a partir de muchos casos en los que las víctimas debían cruzarse con sus victimarios pese a tener una condena de prisión efectiva, ya que en el proceso de apelación los condenados se mantenían en libertad.

De este modo, con la modificación, se establece que los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle.

El objetivo es garantizar una justicia pronta y transparente, impulsar una mayor eficiencia en los procesos judiciales efectuados a quienes son culpables de homicidios y violaciones, para que previo a una sentencia firme se les garantice la prisión.

La idea es dar respuesta definitiva a las víctimas, que ya no tendrán que ver como sus victimarios, aún con condena de prisión efectiva. Cabe mencionar que esta ley de cumplimiento de penas tiene fuerte apoyo de organizaciones sociales.

El Gobierno de Río Negro consideró inaceptable que los condenados permanezcan en libertad hasta que la Corte Suprema se pronuncie, lo cual puede demorar largos años. Un caso icónico fue lo que sucedió con un docente condenado por abuso, quien permaneció en libertad durante casi 10 años y en varias ocasiones se cruzó en la vía pública con los familiares de las víctimas.

Casos como el de abuso sexual en el jardín de infantes de Cipolletti hay muchos, sobre todo en lo que respecta a casos de violencia de género, abusos y violación. Por ello esta ley viene a traer un poco de justicia y poner fin al flagelo que atraviesan las víctimas durante tanto tiempo.

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Declararon culpable a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Ahora el juez deberá determinar la pena.

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Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.

El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles (15/05) se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La Fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el Tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.

Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.

El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

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