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Le vendieron un celular que nunca anduvo: le devolverán la plata

Además, le pagarán extra por deficiente atención.

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En marzo de este año, una mujer adquirió en San Antonio Oeste un teléfono celular marca Moto E 7, que nunca funcionó correctamente. A menos de una semana directamente se puso “la pantalla en negro”.

La clienta se se acercó al local de Movistar donde compró el equipo a efectuar el reclamo. El vendedor se lo reseteó, funcionó y a la media hora nuevamente dejó de hacerlo.

Reiteró en varias oportunidades el reclamo, pero en el negocio le dijeron que debía comunicarse con el servicio técnico de la empresa Motorola. Desde el fabricante le dijeron que pasarían a buscar el aparto, pero nunca lo hicieron.

Continuó sus quejas en el local de Movistar y al no obtener respuesta, acudió al Departamento de Defensa del Consumidor de de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Allí tomaron su reclamo, se citó a la empresa, pero no se llegó a un acuerdo. Con ese antecedente la mujer se dirigió al Juzgado de Paz y realizó una demanda de menor cuantía.

La jueza de Paz recibió la prueba y citó a una audiencia de conciliación. La empresa demandada no concurrió. A la hora de resolver, tuvo por acreditado que la mujer era clienta, por lo que la relación era de consumo. 

Recordó que la Ley de Defensa del Consumidor “establece quién resulta ser proveedor de bienes y servicios. De acuerdo a la documental aportada, resulta que la demandada empresa Telefónica Móviles Argentina S.A, es quien debe cumplimentar las obligaciones reguladas en dicha normativa”.

La normativa también establece que “el consumidor puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o servicio o bien rescindir el contrato, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan”.

La mujer inició la acción por 50 mil pesos por todo concepto por daño directo, que se defino como “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.

También se abordó el daño punitivo, enmarcado según la doctrina como “como las sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de hechos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

Al tener acreditado ambos rubros, la jueza de Paz condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A a abonarle a la mujer la suma de 50 mil pesos en concepto de reparación del daño, más 20 mil pesos en concepto de daño punitivo.

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Juicio por abuso sexual: La Fiscalía pidió perspectiva de género y una resolución con enfoque en los derechos de la víctima

La fiscal Benatti pidió que se analice el contexto de vulnerabilidad de la víctima, que tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos. La defensa solicitó que el acusado sea condenado por estupro.

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La Fiscalía solicitó a un Tribunal Colegiado que declare responsable penal a un hombre acusado por hechos de abuso sexual que comenzaron cuando la víctima tenía 12 años. El caso llegó a juicio varios años después de ocurrido y la acusación sostuvo que se trató de un ataque no consentido que derivó en un embarazo.

Durante los alegatos de clausura, la fiscal Celeste Benatti pidió a los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Gastón Pierroni que analizaran el caso desde la perspectiva de una niña de 12 años en 2015. Planteó la necesidad de comprender cómo su vida y sus decisiones cotidianas quedaron atravesadas y subordinadas a las determinaciones de los adultos que la rodeaban.

La representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que la niña nunca eligió mantener una relación con el imputado ni quedar embarazada sin comprender siquiera lo que eso significaba. También señaló que debió continuar viviendo en un entorno donde su agresor seguía presente mediante un régimen de comunicación parental con el bebé que había tenido.

Benatti sostuvo que en aquel momento falló el sistema de protección y que la víctima quedó relegada, sin que nadie le preguntara verdaderamente qué había ocurrido ni qué quería para su vida. En ese sentido, pidió que el Tribunal resuelva con perspectiva de género y contemple el contexto sociofamiliar, la manipulación emocional ejercida sobre la niña y la normativa protectora vigente.

Entre las pruebas, la Fiscalía destacó una pericia genética realizada en el Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche, que confirmó la paternidad respecto del hijo producto del abuso con un 99,99% de probabilidad. También mencionó el informe médico forense que estableció la fecha de concepción.

Los hechos juzgados ocurrieron en diciembre de 2015, cuando la víctima tenía 12 años y el imputado 18. La Fiscalía sostuvo que se trató de un ataque no consentido, en un contexto de profunda vulnerabilidad e invisibilización institucional y familiar.

La representante fiscal también recordó la Ley N° 27.206 de Respeto a los Tiempos de las Víctimas y el artículo 67 del Código Penal, referido a la suspensión de la prescripción en los casos de abuso sexual.

Por su parte, el defensor particular mantuvo la postura sostenida durante el debate y solicitó que su asistido sea condenado por la figura de estupro. El Tribunal informó que dará a conocer su resolución el miércoles 11 de noviembre a las 12.30 horas.

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Violencia obstétrica: Condenaron a un anestesiólogo y a una clínica por el maltrato a una mujer durante una cesárea

Una mujer que llevaba 40 horas de trabajo de parto fue maltratada por un anestesiólogo antes de una cesárea. La Justicia reconoció el daño y condenó al profesional y al sanatorio a pagar una indemnización.

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Una mujer que llevaba 40 horas en labores de parto y 8 horas con contracciones aceptó someterse a una cesárea en una clínica de Roca. Estaba agotada y los controles médicos comenzaban a detectar señales de riesgo para el bebé. Ante ese panorama, resignó su deseo de un parto natural y fue ingresada al quirófano.

Allí, cuando estaba a punto de aplicarle la anestesia epidural, el anestesiólogo le recriminó que lo hubieran convocado después de la medianoche, cuando él ya había terminado su jornada laboral. La mujer le respondió que no podía elegir el horario del nacimiento de su hijo. El profesional también hizo comentarios despectivos sobre abogados y jueces cuando supo que ella era abogada, en los momentos previos al nacimiento del bebé.

La mujer inició primero un proceso en el fuero de Familia, donde se reconoció que había sufrido violencia obstétrica. Esa decisión quedó firme luego de una apelación de los demandados ante la Cámara. Después presentó una demanda civil por los daños que le ocasionó el episodio.

El fuero Civil condenó al anestesiólogo y a la clínica a pagar una indemnización. La sentencia incluyó medidas para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir, entre ellas la entrega de información sobre sus derechos a las personas gestantes que ingresan a la clínica y la implementación de un procedimiento accesible para recibir y resolver reclamos.

Para resolver el caso, la magistrada aplicó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género.

También consideró la Ley Nacional de Parto Respetado y la Ley de Derechos del Paciente. Citó, además, los antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que la violencia durante el embarazo, el parto y el posparto constituye una violación a los derechos humanos.

La sentencia también recuperó los estándares internacionales que identifican concepciones machistas y estereotipadas detrás de estas prácticas. Entre ellas, la idea de que el sufrimiento es una parte inevitable del embarazo, la supuesta inferioridad de las mujeres, la creencia de que no pueden tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos y las concepciones que reducen sus cuerpos a objetos de placer sexual masculino.

En el ámbito provincial, la jueza destacó que Río Negro fue pionera con la Ley D 3263, que reemplazó el concepto de parto médico por el de parto humanizado. Esa norma reconoce a la persona gestante como protagonista del nacimiento y protege su derecho a un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos.

Otro aspecto central fue la evaluación del daño psicológico. Durante el proceso se presentaron dos pericias con conclusiones diferentes. La jueza otorgó mayor valor al informe del Cuerpo de Investigación Forense, que identificó angustia, ansiedad, sentimientos de desvalorización y otras consecuencias vinculadas con el episodio.

Estereotipos a la vista

Al analizar la conducta del anestesiólogo, la magistrada señaló que «el demandado debió conocer que se dirigía a una mujer que atravesaba el proceso de nacimiento de su hijo y que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, el profesional dispensó un trato inadecuado a la paciente, cuando su especial posición de jerarquía y autoridad le imponía límites en el modo de relacionarse con su paciente, y no lo hizo, omitiendo la especial diligencia que le era exigible».

La jueza dedicó una parte de la sentencia a identificar y visibilizar los estereotipos que impactaron en el suceso.

Así, cuestionó que se atribuyera a la paciente responsabilidad por la duración del trabajo de parto y por el horario de la intervención, como si hubiera podido decidir cuándo debía nacer su hijo. También examinó el prejuicio que asocia la emocionalidad femenina con una menor capacidad para interpretar lo sucedido. Según explicó, el dolor, el cansancio o la angustia no habilitan a considerar que el relato de una mujer sea exagerado o poco confiable. Otro aspecto revelado fue la naturalización del maltrato dentro de los equipos de salud.

La sentencia también rechazó la expectativa de que una mujer deba reaccionar de una manera determinada frente a una situación de violencia. Finalmente, la magistrada examinó la desigualdad de poder propia de la relación entre profesionales de la salud y pacientes. Esa asimetría se profundiza durante el parto, cuando la persona depende de la asistencia médica para atravesar una intervención necesaria.

En sus conclusiones, la magistrada consideró que el anestesiólogo debía responder por su conducta porque vulneró el deber de brindar un trato digno y respetuoso y cometió un acto de violencia obstétrica.

También atribuyó responsabilidad a la clínica, ya que el profesional fue convocado por la institución. A su vez, la jueza consideró insuficientes las acciones de capacitación que la clínica había acreditado tras la intervención del fuero de Familia.

Garantía de no repetición

La condena no se limitó a la reparación económica. La clínica deberá elaborar y entregar a las pacientes una carta de derechos de las personas gestantes. La misma deberá ser escrita en lenguaje claro y accesible, con información sobre el trato digno, la participación en las decisiones médicas, el respeto de sus necesidades y preferencias y los canales para realizar consultas o reclamos.

También tendrá que implementar o adecuar un protocolo para recibir y responder denuncias por posibles situaciones de violencia obstétrica.

Las medidas deberán cumplirse dentro de los 60 días posteriores a que la sentencia quede firme, con acreditación documental y control judicial. La jueza sostuvo que la prevención requiere acciones institucionales efectivas y sostenidas, capaces de modificar prácticas y evitar nuevas vulneraciones de derechos.

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Crimen de Julián Dobra: La Fiscalía pidió prisión preventiva para otro de los imputados

El Ministerio Público Fiscal presentó nuevas pruebas científicas, genéticas y tecnológicas para sostener la acusación contra los siete imputados. El juez dará a conocer su resolución el viernes.

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La Fiscalía solicitó que se agrave la situación de uno de los imputados por el crimen de Julián Dobra, por ello requirió su prisión preventiva y que se mantengan las demás medidas cautelares de los otros 6 imputados, cuatro de ellos menores punibles.

Durante la audiencia de hoy (04/11), el Ministerio Público Fiscal explicó detalladamente la contundente prueba que tiene para avanzar hacia juicio contra estas siete personas. «Hemos podido analizar para hoy la evidencia que nos faltaba y por ello es que solicitamos que uno de los imputados pase de ser encubridor a participar en el homicidio», explicó el equipo fiscal conformado por la fiscal jefe Belén Calarco y el fiscal del caso Marcelo Ramos.

Es así que la Fiscalía solicitó al juez interviniente, Julio Martinez Vivot, que este hombre quede imputado por ser co-autor de los delitos de homicidio premeditado y criminis causa, agravado por la participación de menores de edad y por el uso de arma de fuego con hurto calificado y de otros elementos por el uso de llave verdadera sustraída, agravado por la participación de menores de edad.

El Ministerio Público Fiscal incorporó diversos elementos científicos y tecnológicos determinantes para sostener esta teoría del caso. Entre las evidencias recolectadas se destacan los peritajes del Gabinete de Criminalística, que permitieron hallar correspondencia entre los rastros de calzado y las zapatillas secuestradas a uno de los imputados, cotejándolas con imágenes extraídas de teléfonos celulares. Asimismo, el Área de Investigación Judicial y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) aportaró informes de posicionamiento geosatelital, registros de llamadas, capturas de pantalla de los últimos mensajes entre la víctima y los sospechosos, y la extracción de material fílmico y fotográfico de interés hallado en el interior del vehículo Suzuki Fun perteneciente a Dobra.

Por otra parte, los análisis genéticos y forenses cumplieron un rol fundamental para esta reformulación. «El informe de autopsia elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial determinó la presencia de múltiples lesiones compatibles con golpes de puño, patadas y arrastre y de un objeto contundente (secuestrado en el marco de este legajo), indicando además que la víctima presentaba signos de agonía. Estos datos se complementan con los resultados del Laboratorio Regional de Genética Forense con sede en Bariloche y perteneciente a este Ministerio Público, que arrojaron un perfil positivo de ADN de contacto en la empuñadura de un arma secuestrada en el domicilio de uno de los imputados, así como muestras positivas vinculadas a las pericias biológicas», detalló Marcelo Ramos.

Finalmente, el plexo probatorio se fortaleció con declaraciones testimoniales en sede fiscal, la entrevista realizada a la madre de la víctima sobre vínculos previos, y el relevamiento de comunicaciones borradas minutos después del hecho. La investigación también contempla datos objetivos aportados por testimonios de allegados, la acreditación de la falta de solvencia económica y la relación de consumo entre los involucrados, elementos que consolidan el avance presentado hoy por la fiscalía hacia la siguiente etapa procesal.

Medidas cautelares

Más adelante, la Fiscalía teniendo presente el avance de la causa hacia juicio y al haberse sumado los elementos de prueba mencionados, solicitó la revisión y actualización de las medidas cautelares para los distintos imputados. Para uno de los menores punibles, el Ministerio Público Fiscal explicó que su situación procesal no se modificó -continúa imputado por encubrimiento agravado-, y por ello solicitó que continúe cumpliendo presentaciones personales periódicas.

Asimismo, para los otros 3 adolescentes imputados, «cuya participación directa en el homicidio agravado -para esta parte- se encuentra consolidada, solicitamos la prórroga de las medidas cautelares vigentes, consistente en arresto domiciliario acompañado de tratamiento tutelar brindado por la SENAF», dijo la fiscal jefe.

Para quien está imputado de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, y cuyo escenario procesal cambió, la Fiscalía requirió la imposición de prisión domiciliaria con monitoreo mediante pulsera electrónica.

En el caso de otro de los adultos que deberá responder como co autor de los delitos de homicidio premeditado y criminis causa, agravado por la participación de menores de edad y por el uso de arma de fuego la Fiscalía argumentó que «aquí la situación procesal permanece inalterable por su participación principal en el hecho, y requerimos la continuidad de la prisión preventiva sin modificaciones», dijo Calarco.

Una situación distinta se planteó respecto a quien hoy pasó a ser considerado coautor con división funcional de tareas es así que el Ministerio Públicio Fiscal sostuvo que «este hombre planificó el contexto del hecho y utilizó a los menores para concretar el ataque en busca de dinero fácil, facilitando la ejecución de la maniobra al advertir la ausencia de obstáculos, puntualmente cuando se sacó a Julián Dobra de su casa y se lo llevó a un lugar a probar armas», expresó Calarco.

«Somos conscientes que el riesgo procesal presente aquí es el de fuga para todos ya que enfrentarán un juicio con calificaciones legales graves, es por ello que solicitamos que las medidas cautelares se extiendan hasta la realización del debate oral», concluyó la fiscal jefe.

Finalmente, se requirió que el plazo de la investigación penal preparatoria se extienda hasta el 10 de febrero de 2027.


Pedidos de las defensas

Durante la audiencia, el defensor particular de quien se agravó la situación solicitó que no se tengan por formulados los cargos y se rechacen tanto la recalificación legal como la medida cautelar.

Por su parte, desde el equipo de la Defensa Penal Juvenil, Estela Aroca y Dario Ottonello, se opusieron firmemente a la nueva calificación legal, cuestionando la existencia de un acuerdo previo entre los involucrados para cometer el hecho y descartando la configuración del agravante por criminis causa, al sostener que tales extremos no surgen de los elementos recolectados y que el faltante de objetos en la vivienda ya había sido identificado previamente.

Finalmente, en relación con la continuidad de las medidas cautelares, la defensa de los adolescentes advirtió que sus asistidos están próximos a cumplir el plazo máximo de encierro preventivo permitido por ley, destacando que durante todo este tiempo cumplieron con la modalidad domiciliaria con tobillera sin registrar ningún tipo de incumplimiento. Por este motivo, y ponderando que la libertad es la regla, que ambos cuentan con domicilio fijo en General Roca y que carecen de medios económicos para fugarse debido a su condición de menores, solicitaron el cese de dicho encierro y que las medidas se limiten al uso de la tobillera electrónica junto con presentaciones periódicas en la fiscalía.

Resolución

El juez Martinez Vivot expresó que dará a conocer su resolución el próximo viernes 6 de noviembre a las 12.30 en los Tribunales roquenses.

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