Judiciales
Femicidio de Casmuz: «La usó, la mató y la enterró»
Así describió el fiscal Andrés Nelli el accionar de Antonio Colicheo, el único acusado por el asesinato de una mujer.

Minutos antes de las 14 horas culminaron los alegatos de clausura realizados por las partes involucradas en el octavo juicio por jurados de Rio Negro en el cual se juzga la culpabilidad de Antonio Colicheo en el marco del femicidio de Claudia Alejandra Casmuz.
“La usó, la mató y la enterró”
Así describió el fiscal jefe Andrés Nelli el accionar que sostiene el equipo fiscal respecto del imputado “en relación al femicidio agravado por alevosía, mediante el uso de un arma de fuego de Claudia Casmuz”.
“A Claudia la encuentran a 75 kilómetros de Roca, a 28 kilómetros de Casa de Piedra, en un páramo en medio de la nada, por eso la Fiscalía demostró que la mató sobre seguro aprovechándose de la vulnerabilidad que tenía la mujer, tal como fue demostrado. Este homicidio agravado fue perpetrado dentro de un marco de desigualdad de poder entre ambos géneros”, expresó el fiscal.
La Fiscalía sostuvo que el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la mujer fue usado por el imputado, que “la tomó y la usó como un objeto inanimado, que cuando se cansó la desechó como un residuo, sin darle ninguna oportunidad de sobrevivir”.
“Sabemos gracias a las pericias que ustedes fueron viendo y escuchando durante el juicio, que el imputado transportó a Claudia al puesto, luego, conforme la autopsia el hombre le efectuó un disparo con el arma marca Taurus 9mm impactando el primer proyectil en el hombro derecho. También le produjo la fractura doble maxilofacial con un objeto contundente, por último estando ya la víctima totalmente indefensa, y actuando sobre seguro, le disparó en la cabeza en la región occipital derecha. Finamente para ocultar el hecho que cometió cavó una fosa de 30cm”, detalló el fiscal jefe.
Y agregó que “el imputado no tuvo en cuenta los animales carroñeros que la desenterraron, y fue eso lo que permitió que se encontrara el cuerpo de Claudia”.
En relación a los proyectiles, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que “tanto el que se encontró al lado de la fosa como el hallado durante la autopsia, son calibre 9 mm, fueron peritados y se concluyó que ambos salieron del arma marca Taurus. No de otro lado”.
Esta arma la perita el Gabinete de Criminalística de General Roca, y la pistola siendo sometida al comparador balístico, dio positivo.
“A través de la pericia es que no queda duda de que fue de esa arma que salieron los disparos que mataron a Claudia y que esa arma la tenía el imputado”, enfatizó Nelli.
“¿Quién disparó el arma? El imputado que ya fue condenado por la muerte de Javier Videla. Los casquillos y proyectiles fueron comparados con la causa llevada adelante por la muerte de Videla, y arrojó que tienen total coincidencia con la pistola Taurus, todos los proyectiles y las vainas servidas”, dijo el fiscal jefe.
“Los juicios se van armando como un rompecabezas, hay evidencias, hay pruebas, cuando unamos esas piezas vamos a ver la figura del imputado, además de ser el homicida de Claudia como el ladrón del arma y de la placa de policía que eran de su tío”, comenzó a desentrañar la Fiscalía respecto del delito de robo.
Entre la evidencia subrayada a los y las integrantes del jurado popular, el fiscal indicó que “el arma que se secuestra en el puesto La Perseverancia, en el cuarto del imputado, entre sábanas y frazadas, es una 9 mm marca Taurus con bala en boca y que tenía suprimida la numeración. Esto se había hecho apropósito, para que no fuera identificada”.
Es por ello que ante este primer hecho “se le imputó al hombre la autoría del delito de robo simple y tenencia de arma de guerra ya que la sacó del domicilio de su tío y la llevo consigo apropiándosela”.
Finalizando sus alegatos de clausura y de pedido de responsabilidad penal, el fiscal jefe se dirigió a las y los jurados y les solicitó que lo declaren culpable de los delitos de “robo, tenencia de arma de guerra y de femicidio con alevosía y con el uso de arma de fuego”.
“Claudia hoy habló por medio de los peritos, señaló como único autor de su muerte a este hombre. Escúchenla. No la dejen desamparada”.
La querella, que representa a la madre de la víctima, coincidió con la fiscalía en tanto a la calificación legal, la evidencia presentada y el pedido de culpabilidad para el imputado.
“Basarse en datos y no opiniones”
El defensor oficial Juan Pablo Piombo les pidió a los integrantes del jurado que “usen la misma vara para juzgar a su asistido como lo harían con ustedes mismos”.
“Les pido que se basen en datos y no opiniones, lo que a ustedes les toca decidir es si hay pruebas, y si no, deben absolverlo. Lo mismo si tuvieran dudas, deben ir a favor del imputado, declarar el in dubio pro reo”, expresó.
“Muchos testigos no dijeron la verdad, por ejemplo el tío de mi asistido que dijo que vio las cámaras de seguridad de su casa y que aseguró que quien había ingresado a robar era su sobrino, pero no trajo las pruebas, un policía tan experimentado como él no lo hizo, entonces lo que pensamos es que realizó una falsa denuncia, porque odia a su sobrino”.
“El gran conflicto que existe entre el denunciante y su sobrino es que el tío le sacó la camioneta con la que tenía que pagarle a mi asistido por todo un año de trabajo. Todo esto es parte de un gran conflicto familiar de vieja data”, dijo Piombo.
“¿Qué credibilidad tiene este testigo? Díganmelo ustedes”, se refirió al jurado el defensor público.
“También nos preguntamos en qué llevó mi asistido a la mujer desde General Roca a ese lugar? El auto fue hiper peritado y no se encontró nada de ella”, agregó.
“Muchas preguntas le hacemos a la acusación: ¿dónde está la relación entre estas dos personas que marque la cuestión de la violencia de género?; para acreditar la alevosía subrayan el tema de que fue en el campo, pero ¿de dónde surge que el hecho fue en el campo?, lo mismo que la Fiscalía dice que allí no había nadie más, ¿cómo saben que no había nadie más que ellos dos?”, enumeró el representante del Ministerio Público de la Defensa.
En relación a la coincidencia o no con la muerte y con el momento de la sepultura, el defensor explicó que “nosotros escuchamos al mismo médico que ustedes, que dijo que pueden haber pasado de dos semanas a dos meses de la fecha de la muerte, no es lo mismo hablar de la muerte, estos 5 a 10 días que dice la entomóloga es ¿fecha de la sepultura o fecha en que se posan las larvas?, otro error de la Fiscalía”.
“Acá en General Roca hay prejuicio respecto a mi asistido, por eso les pido que lo humanicen, que tengan en cuenta que como dijo la psiquiatra del Poder Judicial que el hombre tiene 32 años, fue víctima de abuso, no tiene antecedentes penales, no hay rasgos de psicopatía. Entró en depresión luego de que se suicidara su ex compañera, luego de no poder renovar el carnet de conducir que le había permitir trabajar como camionero, y allí empieza a trabajar como guardaespalda”, mencionó.
Finalmente, el defensor expresó que “el vínculo entre mi asistido y Claudia no está acreditado. Tampoco encontramos el motivo, un móvil para saber porqué la habría matado, y no lo podemos encontrar. Les pedimos que se fijen en la prueba científica, y que piensen en él considerando humano como ustedes”, concluyó.
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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.









