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Femicidio de Casmuz: «La usó, la mató y la enterró»

Así describió el fiscal Andrés Nelli el accionar de Antonio Colicheo, el único acusado por el asesinato de una mujer.

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Minutos antes de las 14 horas culminaron los alegatos de clausura realizados por las partes involucradas en el octavo juicio por jurados de Rio Negro en el cual se juzga la culpabilidad de Antonio Colicheo en el marco del femicidio de Claudia Alejandra Casmuz.

“La usó, la mató y la enterró”

Así describió el fiscal jefe Andrés Nelli el accionar que sostiene el equipo fiscal respecto del imputado “en relación al femicidio agravado por alevosía, mediante el uso de un arma de fuego de Claudia Casmuz”.

“A Claudia la encuentran a 75 kilómetros de Roca, a 28 kilómetros de Casa de Piedra, en un páramo en medio de la nada, por eso la Fiscalía demostró que la mató sobre seguro aprovechándose de la vulnerabilidad que tenía la mujer, tal como fue demostrado. Este homicidio agravado fue perpetrado dentro de un marco de desigualdad de poder entre ambos géneros”, expresó el fiscal.

La Fiscalía sostuvo que el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la mujer fue usado por el imputado, que “la tomó y la usó como un objeto inanimado, que cuando se cansó la desechó como un residuo, sin darle ninguna oportunidad de sobrevivir”.

“Sabemos gracias a las pericias que ustedes fueron viendo y escuchando durante el juicio, que el imputado transportó a Claudia al puesto, luego, conforme la autopsia el hombre le efectuó un disparo con el arma marca Taurus 9mm impactando el primer proyectil en el hombro derecho. También le produjo la fractura doble maxilofacial con un objeto contundente, por último estando ya la víctima totalmente indefensa, y actuando sobre seguro, le disparó en la cabeza en la región occipital derecha. Finamente para ocultar el hecho que cometió cavó una fosa de 30cm”, detalló el fiscal jefe.

Y agregó que “el imputado no tuvo en cuenta los animales carroñeros que la desenterraron, y fue eso lo que permitió que se encontrara el cuerpo de Claudia”.

En relación a los proyectiles, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que “tanto el que se encontró al lado de la fosa como el hallado durante la autopsia, son calibre 9 mm, fueron peritados y se concluyó que ambos salieron del arma marca Taurus. No de otro lado”.

Esta arma la perita el Gabinete de Criminalística de General Roca, y la pistola siendo sometida al comparador balístico, dio positivo.

“A través de la pericia es que no queda duda de que fue de esa arma que salieron los disparos que mataron a Claudia y que esa arma la tenía el imputado”, enfatizó Nelli.

“¿Quién disparó el arma? El imputado que ya fue condenado por la muerte de Javier Videla. Los casquillos y proyectiles fueron comparados con la causa llevada adelante por la muerte de Videla, y arrojó que tienen total coincidencia con la pistola Taurus, todos los proyectiles y las vainas servidas”, dijo el fiscal jefe.

“Los juicios se van armando como un rompecabezas, hay evidencias, hay pruebas, cuando unamos esas piezas vamos a ver la figura del imputado, además de ser el homicida de Claudia como el ladrón del arma y de la placa de policía que eran de su tío”, comenzó a desentrañar la Fiscalía respecto del delito de robo.

Entre la evidencia subrayada a los y las integrantes del jurado popular, el fiscal indicó que “el arma que se secuestra en el puesto La Perseverancia, en el cuarto del imputado, entre sábanas y frazadas, es una 9 mm marca Taurus con bala en boca y que tenía suprimida la numeración. Esto se había hecho apropósito, para que no fuera identificada”.

Es por ello que ante este primer hecho “se le imputó al hombre la autoría del delito de robo simple y tenencia de arma de guerra ya que la sacó del domicilio de su tío y la llevo consigo apropiándosela”.

Finalizando sus alegatos de clausura y de pedido de responsabilidad penal, el fiscal jefe se dirigió a las y los jurados y les solicitó que lo declaren culpable de los delitos de “robo, tenencia de arma de guerra y de femicidio con alevosía y con el uso de arma de fuego”.

“Claudia hoy habló por medio de los peritos, señaló como único autor de su muerte a este hombre. Escúchenla. No la dejen desamparada”.

La querella, que representa a la madre de la víctima, coincidió con la fiscalía en tanto a la calificación legal, la evidencia presentada y el pedido de culpabilidad para el imputado.

“Basarse en datos y no opiniones”

El defensor oficial Juan Pablo Piombo les pidió a los integrantes del jurado que “usen la misma vara para juzgar a su asistido como lo harían con ustedes mismos”.

“Les pido que se basen en datos y no opiniones, lo que a ustedes les toca decidir es si hay pruebas, y si no, deben absolverlo. Lo mismo si tuvieran dudas, deben ir a favor del imputado, declarar el in dubio pro reo”, expresó.

“Muchos testigos no dijeron la verdad, por ejemplo el tío de mi asistido que dijo que vio las cámaras de seguridad de su casa y que aseguró que quien había ingresado a robar era su sobrino, pero no trajo las pruebas, un policía tan experimentado como él no lo hizo, entonces lo que pensamos es que realizó una falsa denuncia, porque odia a su sobrino”.

“El gran conflicto que existe entre el denunciante y su sobrino es que el tío le sacó la camioneta con la que tenía que pagarle a mi asistido por todo un año de trabajo. Todo esto es parte de un gran conflicto familiar de vieja data”, dijo Piombo.

“¿Qué credibilidad tiene este testigo? Díganmelo ustedes”, se refirió al jurado el defensor público.

“También nos preguntamos en qué llevó mi asistido a la mujer desde General Roca a ese lugar? El auto fue hiper peritado y no se encontró nada de ella”, agregó.

“Muchas preguntas le hacemos a la acusación: ¿dónde está la relación entre estas dos personas que marque la cuestión de la violencia de género?; para acreditar la alevosía subrayan el tema de que fue en el campo, pero ¿de dónde surge que el hecho fue en el campo?, lo mismo que la Fiscalía dice que allí no había nadie más, ¿cómo saben que no había nadie más que ellos dos?”, enumeró el representante del Ministerio Público de la Defensa.

En relación a la coincidencia o no con la muerte y con el momento de la sepultura, el defensor explicó que “nosotros escuchamos al mismo médico que ustedes, que dijo que pueden haber pasado de dos semanas a dos meses de la fecha de la muerte, no es lo mismo hablar de la muerte, estos 5 a 10 días que dice la entomóloga es ¿fecha de la sepultura o fecha en que se posan las larvas?, otro error de la Fiscalía”.

“Acá en General Roca hay prejuicio respecto a mi asistido, por eso les pido que lo humanicen, que tengan en cuenta que como dijo la psiquiatra del Poder Judicial que el hombre tiene 32 años, fue víctima de abuso, no tiene antecedentes penales, no hay rasgos de psicopatía. Entró en depresión luego de que se suicidara su ex compañera, luego de no poder renovar el carnet de conducir que le había permitir trabajar como camionero, y allí empieza a trabajar como guardaespalda”, mencionó.

Finalmente, el defensor expresó que “el vínculo entre mi asistido y Claudia no está acreditado. Tampoco encontramos el motivo, un móvil para saber porqué la habría matado, y no lo podemos encontrar. Les pedimos que se fijen en la prueba científica, y que piensen en él considerando humano como ustedes”, concluyó.

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Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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