Seguinos

Judiciales

Femicidio de Casmuz: «La usó, la mató y la enterró»

Así describió el fiscal Andrés Nelli el accionar de Antonio Colicheo, el único acusado por el asesinato de una mujer.

el

Minutos antes de las 14 horas culminaron los alegatos de clausura realizados por las partes involucradas en el octavo juicio por jurados de Rio Negro en el cual se juzga la culpabilidad de Antonio Colicheo en el marco del femicidio de Claudia Alejandra Casmuz.

“La usó, la mató y la enterró”

Así describió el fiscal jefe Andrés Nelli el accionar que sostiene el equipo fiscal respecto del imputado “en relación al femicidio agravado por alevosía, mediante el uso de un arma de fuego de Claudia Casmuz”.

“A Claudia la encuentran a 75 kilómetros de Roca, a 28 kilómetros de Casa de Piedra, en un páramo en medio de la nada, por eso la Fiscalía demostró que la mató sobre seguro aprovechándose de la vulnerabilidad que tenía la mujer, tal como fue demostrado. Este homicidio agravado fue perpetrado dentro de un marco de desigualdad de poder entre ambos géneros”, expresó el fiscal.

La Fiscalía sostuvo que el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la mujer fue usado por el imputado, que “la tomó y la usó como un objeto inanimado, que cuando se cansó la desechó como un residuo, sin darle ninguna oportunidad de sobrevivir”.

“Sabemos gracias a las pericias que ustedes fueron viendo y escuchando durante el juicio, que el imputado transportó a Claudia al puesto, luego, conforme la autopsia el hombre le efectuó un disparo con el arma marca Taurus 9mm impactando el primer proyectil en el hombro derecho. También le produjo la fractura doble maxilofacial con un objeto contundente, por último estando ya la víctima totalmente indefensa, y actuando sobre seguro, le disparó en la cabeza en la región occipital derecha. Finamente para ocultar el hecho que cometió cavó una fosa de 30cm”, detalló el fiscal jefe.

Y agregó que “el imputado no tuvo en cuenta los animales carroñeros que la desenterraron, y fue eso lo que permitió que se encontrara el cuerpo de Claudia”.

En relación a los proyectiles, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que “tanto el que se encontró al lado de la fosa como el hallado durante la autopsia, son calibre 9 mm, fueron peritados y se concluyó que ambos salieron del arma marca Taurus. No de otro lado”.

Esta arma la perita el Gabinete de Criminalística de General Roca, y la pistola siendo sometida al comparador balístico, dio positivo.

“A través de la pericia es que no queda duda de que fue de esa arma que salieron los disparos que mataron a Claudia y que esa arma la tenía el imputado”, enfatizó Nelli.

“¿Quién disparó el arma? El imputado que ya fue condenado por la muerte de Javier Videla. Los casquillos y proyectiles fueron comparados con la causa llevada adelante por la muerte de Videla, y arrojó que tienen total coincidencia con la pistola Taurus, todos los proyectiles y las vainas servidas”, dijo el fiscal jefe.

“Los juicios se van armando como un rompecabezas, hay evidencias, hay pruebas, cuando unamos esas piezas vamos a ver la figura del imputado, además de ser el homicida de Claudia como el ladrón del arma y de la placa de policía que eran de su tío”, comenzó a desentrañar la Fiscalía respecto del delito de robo.

Entre la evidencia subrayada a los y las integrantes del jurado popular, el fiscal indicó que “el arma que se secuestra en el puesto La Perseverancia, en el cuarto del imputado, entre sábanas y frazadas, es una 9 mm marca Taurus con bala en boca y que tenía suprimida la numeración. Esto se había hecho apropósito, para que no fuera identificada”.

Es por ello que ante este primer hecho “se le imputó al hombre la autoría del delito de robo simple y tenencia de arma de guerra ya que la sacó del domicilio de su tío y la llevo consigo apropiándosela”.

Finalizando sus alegatos de clausura y de pedido de responsabilidad penal, el fiscal jefe se dirigió a las y los jurados y les solicitó que lo declaren culpable de los delitos de “robo, tenencia de arma de guerra y de femicidio con alevosía y con el uso de arma de fuego”.

“Claudia hoy habló por medio de los peritos, señaló como único autor de su muerte a este hombre. Escúchenla. No la dejen desamparada”.

La querella, que representa a la madre de la víctima, coincidió con la fiscalía en tanto a la calificación legal, la evidencia presentada y el pedido de culpabilidad para el imputado.

“Basarse en datos y no opiniones”

El defensor oficial Juan Pablo Piombo les pidió a los integrantes del jurado que “usen la misma vara para juzgar a su asistido como lo harían con ustedes mismos”.

“Les pido que se basen en datos y no opiniones, lo que a ustedes les toca decidir es si hay pruebas, y si no, deben absolverlo. Lo mismo si tuvieran dudas, deben ir a favor del imputado, declarar el in dubio pro reo”, expresó.

“Muchos testigos no dijeron la verdad, por ejemplo el tío de mi asistido que dijo que vio las cámaras de seguridad de su casa y que aseguró que quien había ingresado a robar era su sobrino, pero no trajo las pruebas, un policía tan experimentado como él no lo hizo, entonces lo que pensamos es que realizó una falsa denuncia, porque odia a su sobrino”.

“El gran conflicto que existe entre el denunciante y su sobrino es que el tío le sacó la camioneta con la que tenía que pagarle a mi asistido por todo un año de trabajo. Todo esto es parte de un gran conflicto familiar de vieja data”, dijo Piombo.

“¿Qué credibilidad tiene este testigo? Díganmelo ustedes”, se refirió al jurado el defensor público.

“También nos preguntamos en qué llevó mi asistido a la mujer desde General Roca a ese lugar? El auto fue hiper peritado y no se encontró nada de ella”, agregó.

“Muchas preguntas le hacemos a la acusación: ¿dónde está la relación entre estas dos personas que marque la cuestión de la violencia de género?; para acreditar la alevosía subrayan el tema de que fue en el campo, pero ¿de dónde surge que el hecho fue en el campo?, lo mismo que la Fiscalía dice que allí no había nadie más, ¿cómo saben que no había nadie más que ellos dos?”, enumeró el representante del Ministerio Público de la Defensa.

En relación a la coincidencia o no con la muerte y con el momento de la sepultura, el defensor explicó que “nosotros escuchamos al mismo médico que ustedes, que dijo que pueden haber pasado de dos semanas a dos meses de la fecha de la muerte, no es lo mismo hablar de la muerte, estos 5 a 10 días que dice la entomóloga es ¿fecha de la sepultura o fecha en que se posan las larvas?, otro error de la Fiscalía”.

“Acá en General Roca hay prejuicio respecto a mi asistido, por eso les pido que lo humanicen, que tengan en cuenta que como dijo la psiquiatra del Poder Judicial que el hombre tiene 32 años, fue víctima de abuso, no tiene antecedentes penales, no hay rasgos de psicopatía. Entró en depresión luego de que se suicidara su ex compañera, luego de no poder renovar el carnet de conducir que le había permitir trabajar como camionero, y allí empieza a trabajar como guardaespalda”, mencionó.

Finalmente, el defensor expresó que “el vínculo entre mi asistido y Claudia no está acreditado. Tampoco encontramos el motivo, un móvil para saber porqué la habría matado, y no lo podemos encontrar. Les pedimos que se fijen en la prueba científica, y que piensen en él considerando humano como ustedes”, concluyó.

Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

Continuar leyendo

Judiciales

Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

el

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

Continuar leyendo

Judiciales

Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora

Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

el

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.

El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.

Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.

El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.

Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.

La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.

También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.

Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement