Roca
El jurado popular declaró culpable a Colicheo por asesinar a Casmuz
Fue declarado responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía y por el delito de tenencia de arma de guerra.

Tras deliberar durante más de cuatro horas, el jurado popular declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable del delito de homicidio calificado por el uso de arma y agravado por alevosía de la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz. La decisión fue emitida con 10 votos del total de los 12 integrantes del jurado, tal como autorizó el juez que dirigió el juicio luego de que se agotara una primera etapa de la deliberación en la que no alcanzaron una opinión unánime.
Además, por unanimidad, el jurado declaró a Colicheo no culpable del delito de robo simple que se le había imputado respecto del arma calibre 9 milímetros que utilizó para dar muerte a la víctima. Y lo declaró por unanimidad culpable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra.
Con el veredicto finalizó la intervención de los ciudadanos y ciudadanas designadas como jurados para el caso. La próxima etapa del juicio será la cesura ante el juez profesional Emilio Stadler, destinada a definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre condenado.
El juicio comenzó el pasado martes (13/09) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante -en representación de la madre de la víctima fatal, Claudia Alejandra Casmuz- y de la defensa pública. Durante la semana pasada y hasta este lunes se presentó toda la prueba que el jurado popular evaluó hoy en una sesión secreta.
De esta manera, el jurado consideró que esa prueba fue suficiente para tener por acreditado, más allá de cualquier duda razonable, que el imputado fue el autor material del homicidio con arma de fuego agravado por alevosía, pero no para declararlo culpable del delito de femicidio, que también integraba la calificación legal propuesta por las partes acusadoras.
En la audiencia final, el fiscal jefe Andrés Nelli había solicitado que el imputado sea condenado por todos los cargos con los que llegó acusado a este juicio. La misma solicitud había hecho el abogado Joaquín Hertzriken Catena, por la parte querellante. En tanto que el defensor público Juan Pablo Piombo había solicitado la absolución de todos los cargos por considerar insuficientes las pruebas.
En el final de la misma audiencia, el juez profesional explicó al jurado las instrucciones necesarias para que puedan llevar adelante una deliberación legalmente válida hasta arribar a un veredicto.
Terminada la deliberación y conocido el veredicto, el juez también agradeció el tiempo, la responsabilidad y el compromiso que mantuvo el jurado -12 titulares y cuatro suplentes- a lo largo de todo el proceso.
El hecho
El cadáver de Claudia Alejandra Casmuz fue hallado en el campo La Perseverancia, ubicado a unos 75 kilómetros de General Roca, el 4 de marzo de 2021. Según tuvo por probado el jurado con su veredicto, el homicidio ocurrió entre el 18 de febrero y el 3 de marzo de ese año. La víctima sufrió dos disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros.
Para el jurado se configuró la agravante de la alevosía, que consiste en matar a una persona sin riesgo para sí mismo, aprovechándose de su estado de indefensión y de cualquier circunstancia que le impida a la víctima recibir algún tipo de ayuda.
El que finalizó hoy en Roca fue el octavo juicio por jurados de la historia provincial. La incorporación de este tipo de juicios al proceso penal significó garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Río Negro en la administración del servicio de justicia para los delitos más graves, ya que los juicios ante jurados populares se realizan en todos aquellos casos en los que la Fiscalía anticipe su decisión de pedir condenas superiores a los 12 años de prisión.
Policiales
Fue a la casa de su ex pareja, incumplió una restricción y terminó detenida
La mujer, de 30 años, tenía vigente una medida cautelar de prohibición de acercamiento.

Una mujer de 30 años fue detenida durante la madrugada del sábado (09/05) en General Roca, acusada de violar una medida cautelar e ingresar sin autorización a la vivienda de su ex pareja, ubicada sobre calle San Juan.
El procedimiento fue realizado por personal de la Comisaría 21°, que acudió al lugar tras un llamado de alerta. Al arribar, los efectivos se entrevistaron con los propietarios del inmueble y con el denunciante, quien aseguró que la mujer había ingresado sin permiso y que se encontraba alterada. Entre ambas partes existía una prohibición de acercamiento vigente.
Al momento de ser identificada, la mujer se mostró reticente con el personal policial e intentó retirarse del lugar a bordo de una motocicleta, por lo que fue necesario solicitar apoyo de otro móvil para controlar la situación.
Finalmente, los uniformados procedieron a la demora y traslado de la joven a la unidad policial, además del secuestro preventivo de la motocicleta en calidad de resguardo.
La fiscal de turno dispuso el inicio de actuaciones judiciales por los delitos de violación de domicilio y desobediencia judicial, y ordenó que permanezca detenida hasta nuevas directivas.
Judiciales
El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia
La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.
La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.
Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.
El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.
No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.
La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».
Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.
Judiciales
Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia
El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se convirtió en un vínculo inquebrantable.
La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.
Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres
El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.
El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.
Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.
El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.
El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.
Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.
En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.
Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.








