Roca
El jurado popular declaró culpable a Colicheo por asesinar a Casmuz
Fue declarado responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía y por el delito de tenencia de arma de guerra.

Tras deliberar durante más de cuatro horas, el jurado popular declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable del delito de homicidio calificado por el uso de arma y agravado por alevosía de la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz. La decisión fue emitida con 10 votos del total de los 12 integrantes del jurado, tal como autorizó el juez que dirigió el juicio luego de que se agotara una primera etapa de la deliberación en la que no alcanzaron una opinión unánime.
Además, por unanimidad, el jurado declaró a Colicheo no culpable del delito de robo simple que se le había imputado respecto del arma calibre 9 milímetros que utilizó para dar muerte a la víctima. Y lo declaró por unanimidad culpable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra.
Con el veredicto finalizó la intervención de los ciudadanos y ciudadanas designadas como jurados para el caso. La próxima etapa del juicio será la cesura ante el juez profesional Emilio Stadler, destinada a definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre condenado.
El juicio comenzó el pasado martes (13/09) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante -en representación de la madre de la víctima fatal, Claudia Alejandra Casmuz- y de la defensa pública. Durante la semana pasada y hasta este lunes se presentó toda la prueba que el jurado popular evaluó hoy en una sesión secreta.
De esta manera, el jurado consideró que esa prueba fue suficiente para tener por acreditado, más allá de cualquier duda razonable, que el imputado fue el autor material del homicidio con arma de fuego agravado por alevosía, pero no para declararlo culpable del delito de femicidio, que también integraba la calificación legal propuesta por las partes acusadoras.
En la audiencia final, el fiscal jefe Andrés Nelli había solicitado que el imputado sea condenado por todos los cargos con los que llegó acusado a este juicio. La misma solicitud había hecho el abogado Joaquín Hertzriken Catena, por la parte querellante. En tanto que el defensor público Juan Pablo Piombo había solicitado la absolución de todos los cargos por considerar insuficientes las pruebas.
En el final de la misma audiencia, el juez profesional explicó al jurado las instrucciones necesarias para que puedan llevar adelante una deliberación legalmente válida hasta arribar a un veredicto.
Terminada la deliberación y conocido el veredicto, el juez también agradeció el tiempo, la responsabilidad y el compromiso que mantuvo el jurado -12 titulares y cuatro suplentes- a lo largo de todo el proceso.
El hecho
El cadáver de Claudia Alejandra Casmuz fue hallado en el campo La Perseverancia, ubicado a unos 75 kilómetros de General Roca, el 4 de marzo de 2021. Según tuvo por probado el jurado con su veredicto, el homicidio ocurrió entre el 18 de febrero y el 3 de marzo de ese año. La víctima sufrió dos disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros.
Para el jurado se configuró la agravante de la alevosía, que consiste en matar a una persona sin riesgo para sí mismo, aprovechándose de su estado de indefensión y de cualquier circunstancia que le impida a la víctima recibir algún tipo de ayuda.
El que finalizó hoy en Roca fue el octavo juicio por jurados de la historia provincial. La incorporación de este tipo de juicios al proceso penal significó garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Río Negro en la administración del servicio de justicia para los delitos más graves, ya que los juicios ante jurados populares se realizan en todos aquellos casos en los que la Fiscalía anticipe su decisión de pedir condenas superiores a los 12 años de prisión.
Judiciales
Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
Policiales
Circulaba a alta velocidad, realizó maniobras indebidas y le secuestraron el auto
El conductor atravesó un control policial realizando maniobras que pusieron en riesgo a efectivos policiales y transeúntes.

Un automóvil fue secuestrado durante un operativo de control vehicular realizado por personal de la Subcomisaría 69° de General Roca en la intersección de las calles San Juan y Cardenales.
El procedimiento se llevó adelante durante la tarde del martes (02/06), cuando efectivos policiales observaron el paso de un Volkswagen Vento de color blanco que circulaba a alta velocidad por el sector. Según informaron fuentes policiales, el conductor además realizó maniobras indebidas al atravesar el control, poniendo en riesgo la integridad de las personas que se encontraban en el lugar.
Ante esta situación, los uniformados detuvieron la marcha del vehículo e identificaron a sus tres ocupantes. Posteriormente, solicitaron la presencia de inspectores municipales de Tránsito para realizar las verificaciones correspondientes.
Durante el control se constató que el rodado no contaba con la documentación obligatoria exigida para circular, por lo que se labraron las infracciones pertinentes.
Como consecuencia, el vehículo fue secuestrado y quedó a disposición de las autoridades competentes, mientras continúan las actuaciones administrativas correspondientes.
Desde la Policía destacaron que «estos controles forman parte de los operativos preventivos que se desarrollan de manera periódica con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y promover el cumplimiento de las normas de tránsito».
Policiales
Circulaba en una moto con pedido de secuestro y terminó demorado
La investigación continúa para determinar cómo llegó el rodado, que tenía pedido de secuestro vigente, a manos de un joven de 18 años.

Personal de la Comisaría 31° de General Roca recuperó una motocicleta que registraba un pedido de secuestro vigente por hurto y demoró a un joven de 18 años, quien quedó vinculado a una causa por presunto encubrimiento.
El procedimiento se realizó durante tareas de prevención en calle Suiza al 900, cuando efectivos policiales observaron a un motociclista circulando en un rodado que presentaba signos de haber sido repintado y que además carecía de chapa patente visible.
Ante las sospechas, los uniformados identificaron al conductor y verificaron los datos de la motocicleta. Tras consultar el número de cuadro en el sistema policial, se constató que el vehículo tenía un pedido de secuestro por hurto solicitado por la Comisaría 6° de Allen desde el miércoles (07/05).
Informada la situación, la fiscal de turno dispuso el traslado del joven en calidad de demorado para ser imputado por el delito de encubrimiento. En tanto, la moto fue secuestrada y quedó a disposición de la Justicia.
Asimismo, desde la Comisaría 6° confirmaron que el rodado estaba vinculado a una investigación iniciada tras la denuncia de su sustracción. Ahora se busca determinar cómo llegó el vehículo a manos del joven y si existen otras personas involucradas en el hecho.








