Roca
El jurado popular declaró culpable a Colicheo por asesinar a Casmuz
Fue declarado responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía y por el delito de tenencia de arma de guerra.

Tras deliberar durante más de cuatro horas, el jurado popular declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable del delito de homicidio calificado por el uso de arma y agravado por alevosía de la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz. La decisión fue emitida con 10 votos del total de los 12 integrantes del jurado, tal como autorizó el juez que dirigió el juicio luego de que se agotara una primera etapa de la deliberación en la que no alcanzaron una opinión unánime.
Además, por unanimidad, el jurado declaró a Colicheo no culpable del delito de robo simple que se le había imputado respecto del arma calibre 9 milímetros que utilizó para dar muerte a la víctima. Y lo declaró por unanimidad culpable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra.
Con el veredicto finalizó la intervención de los ciudadanos y ciudadanas designadas como jurados para el caso. La próxima etapa del juicio será la cesura ante el juez profesional Emilio Stadler, destinada a definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre condenado.
El juicio comenzó el pasado martes (13/09) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante -en representación de la madre de la víctima fatal, Claudia Alejandra Casmuz- y de la defensa pública. Durante la semana pasada y hasta este lunes se presentó toda la prueba que el jurado popular evaluó hoy en una sesión secreta.
De esta manera, el jurado consideró que esa prueba fue suficiente para tener por acreditado, más allá de cualquier duda razonable, que el imputado fue el autor material del homicidio con arma de fuego agravado por alevosía, pero no para declararlo culpable del delito de femicidio, que también integraba la calificación legal propuesta por las partes acusadoras.
En la audiencia final, el fiscal jefe Andrés Nelli había solicitado que el imputado sea condenado por todos los cargos con los que llegó acusado a este juicio. La misma solicitud había hecho el abogado Joaquín Hertzriken Catena, por la parte querellante. En tanto que el defensor público Juan Pablo Piombo había solicitado la absolución de todos los cargos por considerar insuficientes las pruebas.
En el final de la misma audiencia, el juez profesional explicó al jurado las instrucciones necesarias para que puedan llevar adelante una deliberación legalmente válida hasta arribar a un veredicto.
Terminada la deliberación y conocido el veredicto, el juez también agradeció el tiempo, la responsabilidad y el compromiso que mantuvo el jurado -12 titulares y cuatro suplentes- a lo largo de todo el proceso.
El hecho
El cadáver de Claudia Alejandra Casmuz fue hallado en el campo La Perseverancia, ubicado a unos 75 kilómetros de General Roca, el 4 de marzo de 2021. Según tuvo por probado el jurado con su veredicto, el homicidio ocurrió entre el 18 de febrero y el 3 de marzo de ese año. La víctima sufrió dos disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros.
Para el jurado se configuró la agravante de la alevosía, que consiste en matar a una persona sin riesgo para sí mismo, aprovechándose de su estado de indefensión y de cualquier circunstancia que le impida a la víctima recibir algún tipo de ayuda.
El que finalizó hoy en Roca fue el octavo juicio por jurados de la historia provincial. La incorporación de este tipo de juicios al proceso penal significó garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Río Negro en la administración del servicio de justicia para los delitos más graves, ya que los juicios ante jurados populares se realizan en todos aquellos casos en los que la Fiscalía anticipe su decisión de pedir condenas superiores a los 12 años de prisión.
Judiciales
Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial
Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.
Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.
El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.
El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.
Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.
Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.
La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.
A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.
También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.
El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.
También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.
Judiciales
Abrió la puerta y causó el choque de una ciclista: condenaron al conductor de una camioneta
El siniestro ocurrió en calle Damas Patricias, en Roca. La víctima fue a la Justicia ya que sufrió una fractura en la mano derecha.

Una mujer circulaba en bicicleta por la calle Damas Patricias de Roca. De repente, el conductor de una camioneta Fiat Strada estacionada abrió la puerta sin precaución. La mujer sufrió un fuerte impacto y cayó al suelo. El golpe le provocó una fractura en la muñeca derecha, además de múltiples hematomas.
El siniestro vial interrumpió la vida laboral de la mujer, quien trabajaba como podóloga. La lesión no solo le quitó movilidad física, sino que también le generó una profunda angustia por no poder trabajar ni continuar con sus proyectos personales de estudio.
El fuero civil hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios impulsada por la ciclista. En consecuencia, la jueza condenó al conductor del vehículo y a la aseguradora a pagar los gastos médicos, la incapacidad física y el daño moral.
La sentencia rechazó otros reclamos, como el lucro cesante, es decir, una compensación económica por no poder trabajar. También rechazó el pago por los daños materiales de la bicicleta. La mujer no presentó pruebas suficientes para demostrar esos perjuicios.
Durante el proceso, el conductor no se presentó y fue declarado en rebeldía. En cambio, la aseguradora reconoció la existencia del seguro, aunque negó responsabilidad. Sostuvo que el accidente se produjo por culpa de la propia víctima, quien, según su versión, habría circulado sin respetar las normas de tránsito.
Al analizar el caso, la jueza señaló que no existía controversia sobre la ocurrencia del accidente, sino sobre su mecánica y la atribución de responsabilidad. Con base en la prueba producida, tuvo por acreditado que la caída de la ciclista se produjo como consecuencia de la apertura imprudente de la puerta del vehículo.
«Se verifica la infracción a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establece que toda maniobra debe ser realizada con la debida precaución, sin crear riesgos para terceros ni afectar la normal circulación. También la obligación específica de extremar recaudos antes de abrir la puerta de un vehículo detenido», dice la sentencia.
El fallo consideró aplicable la teoría del riesgo creado, que impone responsabilidad objetiva al conductor del vehículo, y destacó que no se probó la eximente invocada por la aseguradora. En ese sentido, concluyó que la maniobra del conductor violó normas de tránsito que exigen precaución al abrir puertas en la vía pública.
Policiales
Aceleró al ver la Policía y lo interceptaron: La moto que conducía tenía pedido de secuestro por hurto
Un joven de 19 años quedó imputado por encubrimiento.

Personal de la Comisaría 21° recuperó durante una recorrida de prevención en zona norte una motocicleta de 70cc con pedido activo de secuestro por hurto. Por el hecho, un joven de 19 años quedó imputado por encubrimiento.
El procedimiento se inició cuando efectivos que patrullaban calle San Juan advirtieron la presencia del rodado, de color negro y con faltantes de plásticos. Al notar la presencia policial, el conductor aceleró su marcha, aunque fue interceptado a pocos metros.
Al identificarlo, el personal constató que el joven no contaba con la documentación del vehículo. La verificación de la numeración de motor y chasis en el sistema policial confirmó que la moto registraba un pedido activo de secuestro por hurto, solicitado por la Subcomisaría 69°.
El rodado fue secuestrado y trasladado a la dependencia. La Fiscalía de turno dispuso el emplazamiento del conductor y el inicio del legajo judicial por encubrimiento.








