Judiciales
El jurado popular declaró culpable a Colicheo por asesinar a Casmuz
Fue declarado responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía y por el delito de tenencia de arma de guerra.
Tras deliberar durante más de cuatro horas, el jurado popular declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable del delito de homicidio calificado por el uso de arma y agravado por alevosía de la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz. La decisión fue emitida con 10 votos del total de los 12 integrantes del jurado, tal como autorizó el juez que dirigió el juicio luego de que se agotara una primera etapa de la deliberación en la que no alcanzaron una opinión unánime.
Además, por unanimidad, el jurado declaró a Colicheo no culpable del delito de robo simple que se le había imputado respecto del arma calibre 9 milímetros que utilizó para dar muerte a la víctima. Y lo declaró por unanimidad culpable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra.
Con el veredicto finalizó la intervención de los ciudadanos y ciudadanas designadas como jurados para el caso. La próxima etapa del juicio será la cesura ante el juez profesional Emilio Stadler, destinada a definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre condenado.
El juicio comenzó el pasado martes (13/09) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante -en representación de la madre de la víctima fatal, Claudia Alejandra Casmuz- y de la defensa pública. Durante la semana pasada y hasta este lunes se presentó toda la prueba que el jurado popular evaluó hoy en una sesión secreta.
De esta manera, el jurado consideró que esa prueba fue suficiente para tener por acreditado, más allá de cualquier duda razonable, que el imputado fue el autor material del homicidio con arma de fuego agravado por alevosía, pero no para declararlo culpable del delito de femicidio, que también integraba la calificación legal propuesta por las partes acusadoras.
En la audiencia final, el fiscal jefe Andrés Nelli había solicitado que el imputado sea condenado por todos los cargos con los que llegó acusado a este juicio. La misma solicitud había hecho el abogado Joaquín Hertzriken Catena, por la parte querellante. En tanto que el defensor público Juan Pablo Piombo había solicitado la absolución de todos los cargos por considerar insuficientes las pruebas.
En el final de la misma audiencia, el juez profesional explicó al jurado las instrucciones necesarias para que puedan llevar adelante una deliberación legalmente válida hasta arribar a un veredicto.
Terminada la deliberación y conocido el veredicto, el juez también agradeció el tiempo, la responsabilidad y el compromiso que mantuvo el jurado -12 titulares y cuatro suplentes- a lo largo de todo el proceso.
El hecho
El cadáver de Claudia Alejandra Casmuz fue hallado en el campo La Perseverancia, ubicado a unos 75 kilómetros de General Roca, el 4 de marzo de 2021. Según tuvo por probado el jurado con su veredicto, el homicidio ocurrió entre el 18 de febrero y el 3 de marzo de ese año. La víctima sufrió dos disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros.
Para el jurado se configuró la agravante de la alevosía, que consiste en matar a una persona sin riesgo para sí mismo, aprovechándose de su estado de indefensión y de cualquier circunstancia que le impida a la víctima recibir algún tipo de ayuda.
El que finalizó hoy en Roca fue el octavo juicio por jurados de la historia provincial. La incorporación de este tipo de juicios al proceso penal significó garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Río Negro en la administración del servicio de justicia para los delitos más graves, ya que los juicios ante jurados populares se realizan en todos aquellos casos en los que la Fiscalía anticipe su decisión de pedir condenas superiores a los 12 años de prisión.
Judiciales
La Corte desestimó el recurso extraordinario y quedó firme la inconstitucionalidad el cobro de una tasa municipal
Una ordenanza del Concejo Deliberante de Roca imponía un tributo a los camiones que ingresaban a la ciudad con productos alimenticios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica una «aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».
La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.
Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».
En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».
Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».
Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional» que es competencia de Nación.
Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.
Judiciales
Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000
Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.
El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.
Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».
De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.
Judiciales
Femicidio de Marisa Galdame: Prisión perpetua para Acuña
El femicida comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme; mientras tanto permanece en prisión preventiva.
El autor del femicidio de Marisa Galdame, ocurrido en Allen en octubre de 2023, fue condenado hoy (25/10) a la pena de prisión perpetua. La jueza de juicio Verónica Rodríguez leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en agosto pasado.
Pedro Rafael Acuña comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento, asumiendo que es la única pena posible para este delito según el Código Penal de la Nación.
El femicidio ocurrió el 30 de octubre de 2023 a la madrugada en la vivienda que compartía la pareja con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió como consecuencia de múltiples puñaladas. El episodio finalizó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo. Una vez recuperado de esas heridas se le imputaron los cargos.