Judiciales
Causa IPROSS: juicio abreviado y condena firme para dos ex propietarias de una farmacia de Roca
La Justicia estipuló la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta.

Dos ex propietarias de una farmacia de Roca fueron condenadas hoy como coautoras del delito de “estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública, reiteradas (118 hechos)”. Las defraudaciones fueron cometidas entre diciembre de 2013 y abril de 2019 en perjuicio de la obra social IPROSS, mediante la facturación de recetas falsas.
Las dos mujeres aceptaron su responsabilidad penal en el hecho y prestaron su consentimiento en un juicio abreviado pleno, en el que la Fiscalía, la parte querellante (el Estado Provincial) y los abogados defensores se pusieron de acuerdo para imponerles una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta y las costas del proceso. Ante la coincidencia de todas las partes, la tarea del juez Maximiliano Camarda se limitó a realizar un control de legalidad de la propuesta y este jueves dictó la sentencia que homologó el acuerdo, quedando firme la condena de manera automática.
La condena se dictó en el marco de una investigación que tiene a un grupo mayor de personas imputadas por presuntas defraudaciones a la obra social estatal. El resto de las personas investigadas en el legajo no participó del juicio abreviado y su situación procesal dependerá del impulso que den las partes al proceso penal.
Pautas de conducta
Las dos imputadas deberán cumplir 3 años de reglas de conducta. El magistrado advirtió en la lectura de la sentencia que la violación de cualquiera de las pautas puede dar lugar a que la Fiscalía o la parte querellante soliciten la revocación de la condicionalidad de la pena y, en consecuencia, su cumplimiento en prisión se convierta en efectivo.
Las reglas de conducta genéricas establecidas en el acuerdo son fijar y mantener su domicilio, la prohibición de salir del país sin autorización judicial y realizar presentaciones regulares ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
Pero además se establecieron reglas de conducta específicas relacionadas con el tipo de delito cometido. Por esa razón, durante tres años las mujeres deberán “abstenerse de integrar cualquier razón social de cualquier tipo de comercio y/u organismo, y/o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro comercial, farmacéutico, droguerías o cualquier parte integrante de la cadena de comercialización o provisión de medicamentos y/o sustancias de similares características”.
También deberán “abstenerse de realizar contrataciones de cualquier tipo y/o participar en licitaciones de compra-venta de productos o provisión de servicios de cualquier rubro con el Estado nacional, provincial y/o municipal, como de formar parte de razones sociales que lo hicieren”.
Además, deberán “mantener la inhibición general de bienes” que pesa sobre ambas “hasta tanto queden firmes las cautelares similares que tramitan en el fuero contencioso administrativo”, en los Tribunales de Viedma.
Para garantizar el cumplimiento de las pautas específicas, el juez ordenó informar lo resuelto a la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia, al Registro de Proveedores del Estado Nacional, Provincial y Municipal y a la Secretaría de la Función Pública de Río Negro.
Los hechos
Se acreditó que mediante distintas maniobras “se generaban recetas ficticias de medicamentos” de los planes de cobertura al 100% de IPROSS “que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado”. Las supuestas ventas se cargaban a los sistemas de facturación y previa auditoría por parte de una persona en el Colegio de Farmacéuticos, se remitían liquidaciones con motos falsos a IPROSS para su correspondiente pago.
Según la descripción del hecho, las 118 “maniobras” detectadas en la farmacia que pertenecía a las dos mujeres condenadas “causaron un perjuicio económico estimado en su valor nominal histórico (…) por la suma de $2.983.801,94”.
Fundamentos
El juez Camarda sostuvo en su homologación que “el acuerdo verbalizado en la audiencia” entre todas las partes “encuentra respaldo probatorio en los numerosos elementos de convicción puestos de manifiesto por la fiscalía, sumado a la conformidad prestada por el letrado patrocinante de la parte querellante (la Administración Pública Provincial) para arribar a esta instancia procesal”.
Con esa información, “más la aceptación y confesión de las imputadas, es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos”.
“Entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento fiscal que fuera aceptado por las respectivas defensas y las imputadas”, concluyó el juez en su resolución.
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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.