Judiciales
Causa IPROSS: juicio abreviado y condena firme para dos ex propietarias de una farmacia de Roca
La Justicia estipuló la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta.

Dos ex propietarias de una farmacia de Roca fueron condenadas hoy como coautoras del delito de “estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública, reiteradas (118 hechos)”. Las defraudaciones fueron cometidas entre diciembre de 2013 y abril de 2019 en perjuicio de la obra social IPROSS, mediante la facturación de recetas falsas.
Las dos mujeres aceptaron su responsabilidad penal en el hecho y prestaron su consentimiento en un juicio abreviado pleno, en el que la Fiscalía, la parte querellante (el Estado Provincial) y los abogados defensores se pusieron de acuerdo para imponerles una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta y las costas del proceso. Ante la coincidencia de todas las partes, la tarea del juez Maximiliano Camarda se limitó a realizar un control de legalidad de la propuesta y este jueves dictó la sentencia que homologó el acuerdo, quedando firme la condena de manera automática.
La condena se dictó en el marco de una investigación que tiene a un grupo mayor de personas imputadas por presuntas defraudaciones a la obra social estatal. El resto de las personas investigadas en el legajo no participó del juicio abreviado y su situación procesal dependerá del impulso que den las partes al proceso penal.
Pautas de conducta
Las dos imputadas deberán cumplir 3 años de reglas de conducta. El magistrado advirtió en la lectura de la sentencia que la violación de cualquiera de las pautas puede dar lugar a que la Fiscalía o la parte querellante soliciten la revocación de la condicionalidad de la pena y, en consecuencia, su cumplimiento en prisión se convierta en efectivo.
Las reglas de conducta genéricas establecidas en el acuerdo son fijar y mantener su domicilio, la prohibición de salir del país sin autorización judicial y realizar presentaciones regulares ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
Pero además se establecieron reglas de conducta específicas relacionadas con el tipo de delito cometido. Por esa razón, durante tres años las mujeres deberán “abstenerse de integrar cualquier razón social de cualquier tipo de comercio y/u organismo, y/o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro comercial, farmacéutico, droguerías o cualquier parte integrante de la cadena de comercialización o provisión de medicamentos y/o sustancias de similares características”.
También deberán “abstenerse de realizar contrataciones de cualquier tipo y/o participar en licitaciones de compra-venta de productos o provisión de servicios de cualquier rubro con el Estado nacional, provincial y/o municipal, como de formar parte de razones sociales que lo hicieren”.
Además, deberán “mantener la inhibición general de bienes” que pesa sobre ambas “hasta tanto queden firmes las cautelares similares que tramitan en el fuero contencioso administrativo”, en los Tribunales de Viedma.
Para garantizar el cumplimiento de las pautas específicas, el juez ordenó informar lo resuelto a la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia, al Registro de Proveedores del Estado Nacional, Provincial y Municipal y a la Secretaría de la Función Pública de Río Negro.
Los hechos
Se acreditó que mediante distintas maniobras “se generaban recetas ficticias de medicamentos” de los planes de cobertura al 100% de IPROSS “que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado”. Las supuestas ventas se cargaban a los sistemas de facturación y previa auditoría por parte de una persona en el Colegio de Farmacéuticos, se remitían liquidaciones con motos falsos a IPROSS para su correspondiente pago.
Según la descripción del hecho, las 118 “maniobras” detectadas en la farmacia que pertenecía a las dos mujeres condenadas “causaron un perjuicio económico estimado en su valor nominal histórico (…) por la suma de $2.983.801,94”.
Fundamentos
El juez Camarda sostuvo en su homologación que “el acuerdo verbalizado en la audiencia” entre todas las partes “encuentra respaldo probatorio en los numerosos elementos de convicción puestos de manifiesto por la fiscalía, sumado a la conformidad prestada por el letrado patrocinante de la parte querellante (la Administración Pública Provincial) para arribar a esta instancia procesal”.
Con esa información, “más la aceptación y confesión de las imputadas, es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos”.
“Entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento fiscal que fuera aceptado por las respectivas defensas y las imputadas”, concluyó el juez en su resolución.
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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.
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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.








