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Judiciales

Uno cruzó sin prioridad de paso, el otro andaba sin frenos: Los dos son responsables por la muerte de una mujer

La víctima, una mujer de 43 anos, falleció en el acto. El siniestro ocurrió en 2014.

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Los dos conductores que participaron de un trágico choque en cadena deberán indemnizar al viudo y a los cuatro hijos e hijas de una mujer que falleció por el impacto final de uno de los autos. La mujer de 43 años caminaba por la vereda, a sólo tres cuadras de su casa, cuando un taxista que violó la prioridad de paso embistió con violencia a un VW Gol que circulaba sin frenos por una ciudad del Valle Medio, en el invierno de 2014.

“Se encuentra acreditado que se trata de un siniestro en el que participaron dos vehículos en movimiento, surgiendo evidente la falta de adopción por parte de los co-demandados R. y C., de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando; siendo ambos responsables en lo que aquí concierne en la producción del trágico desenlace”, concluyó la titular del Juzgado Civil de Choele Choel al dictar la sentencia que condenó a ambos, de manera solidaria, por una suma cercana a los cinco millones de pesos, que prácticamente se duplicará con el cómputo de los intereses acumulados.

Según se acreditó con las pericias, el taxi era un Chevrolet Corsa que circulaba por la izquierda y por una calle de ripio. En tanto que el VW Gol tenía prioridad de paso porque circulaba por la derecha y sobre una arteria asfaltada. La mujer iba a unos 15 metros por delante del Gol cuando este último fue embestido en la bocacalle por el taxi y salió impulsado sin control hacia la vereda por la que caminaba la víctima.

Los dos conductores violaron la Ley Nacional de Tránsito al momento del trágico choque en cadena: el taxi debió frenar y ceder el paso, mientras que el VW Gol, si bien tenía prioridad de paso, no tenía frenos, por lo que su conductor “no poseía el total dominio de su vehículo al momento de producirse el accidente”.

En el juicio también se analizó la posible responsabilidad civil de una mujer que, al momento del choque, figuraba en el Registro del Automotor como propietaria del Corsa. Finalmente la sentencia la eximió de la responsabilidad porque la señora pudo demostrar que meses antes del choque “se había desprendido efectivamente de la posesión del vehículo”. Lo probó con la denuncia de venta del auto, el formulario correspondiente que entregó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y los recibos de pago del auto vendido.

La condena también alcanzó a la aseguradora del VW Gol, Federal Argentina S.A., la que deberá pagar la indemnización en la medida de la póliza contratada. Sin embargo esa aseguradora está en quiebra y liquidación desde hace algunos años y ninguno de sus representantes se presentó al juicio.

Daño moral y valor vida

La jueza reconoció las indemnizaciones por daño moral al marido de la víctima y a todos los hijos e hijas de la mujer. Dos de esos hijos siguen siendo menores de edad, por lo que una vez firme la sentencia, el padre “deberá presentar un proyecto de inversión que deberá ser puesto en consideración de la Sra. Defensora de Menores, previo a la eventual liberación de fondos”.

“El daño moral resulta inconmesurable, habida cuenta que se trata de la pérdida irreparable de una persona joven, madre y esposa; el resquebrajamiento de la familia al faltar el apoyo más fuerte de L., quien era pilar fundamental y sostén de sus hijas e hijos, no amerita mayores palabras”, expresó la jueza en el fallo.

Por otra parte, la sentencia reconoció a los hijos menores una indemnización por el rubro “valor vida”, calculada en función de “la frustración de una posible ayuda material” que esos hijos iban a recibir de su madre durante todo su crecimiento.

Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada por cualquiera de las partes.

Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Judiciales

Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Judiciales

Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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