Judiciales
Uno cruzó sin prioridad de paso, el otro andaba sin frenos: Los dos son responsables por la muerte de una mujer
La víctima, una mujer de 43 anos, falleció en el acto. El siniestro ocurrió en 2014.

Los dos conductores que participaron de un trágico choque en cadena deberán indemnizar al viudo y a los cuatro hijos e hijas de una mujer que falleció por el impacto final de uno de los autos. La mujer de 43 años caminaba por la vereda, a sólo tres cuadras de su casa, cuando un taxista que violó la prioridad de paso embistió con violencia a un VW Gol que circulaba sin frenos por una ciudad del Valle Medio, en el invierno de 2014.
“Se encuentra acreditado que se trata de un siniestro en el que participaron dos vehículos en movimiento, surgiendo evidente la falta de adopción por parte de los co-demandados R. y C., de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando; siendo ambos responsables en lo que aquí concierne en la producción del trágico desenlace”, concluyó la titular del Juzgado Civil de Choele Choel al dictar la sentencia que condenó a ambos, de manera solidaria, por una suma cercana a los cinco millones de pesos, que prácticamente se duplicará con el cómputo de los intereses acumulados.
Según se acreditó con las pericias, el taxi era un Chevrolet Corsa que circulaba por la izquierda y por una calle de ripio. En tanto que el VW Gol tenía prioridad de paso porque circulaba por la derecha y sobre una arteria asfaltada. La mujer iba a unos 15 metros por delante del Gol cuando este último fue embestido en la bocacalle por el taxi y salió impulsado sin control hacia la vereda por la que caminaba la víctima.
Los dos conductores violaron la Ley Nacional de Tránsito al momento del trágico choque en cadena: el taxi debió frenar y ceder el paso, mientras que el VW Gol, si bien tenía prioridad de paso, no tenía frenos, por lo que su conductor “no poseía el total dominio de su vehículo al momento de producirse el accidente”.
En el juicio también se analizó la posible responsabilidad civil de una mujer que, al momento del choque, figuraba en el Registro del Automotor como propietaria del Corsa. Finalmente la sentencia la eximió de la responsabilidad porque la señora pudo demostrar que meses antes del choque “se había desprendido efectivamente de la posesión del vehículo”. Lo probó con la denuncia de venta del auto, el formulario correspondiente que entregó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y los recibos de pago del auto vendido.
La condena también alcanzó a la aseguradora del VW Gol, Federal Argentina S.A., la que deberá pagar la indemnización en la medida de la póliza contratada. Sin embargo esa aseguradora está en quiebra y liquidación desde hace algunos años y ninguno de sus representantes se presentó al juicio.
Daño moral y valor vida
La jueza reconoció las indemnizaciones por daño moral al marido de la víctima y a todos los hijos e hijas de la mujer. Dos de esos hijos siguen siendo menores de edad, por lo que una vez firme la sentencia, el padre “deberá presentar un proyecto de inversión que deberá ser puesto en consideración de la Sra. Defensora de Menores, previo a la eventual liberación de fondos”.
“El daño moral resulta inconmesurable, habida cuenta que se trata de la pérdida irreparable de una persona joven, madre y esposa; el resquebrajamiento de la familia al faltar el apoyo más fuerte de L., quien era pilar fundamental y sostén de sus hijas e hijos, no amerita mayores palabras”, expresó la jueza en el fallo.
Por otra parte, la sentencia reconoció a los hijos menores una indemnización por el rubro “valor vida”, calculada en función de “la frustración de una posible ayuda material” que esos hijos iban a recibir de su madre durante todo su crecimiento.
Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada por cualquiera de las partes.
Judiciales
Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.