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Judiciales

Uno cruzó sin prioridad de paso, el otro andaba sin frenos: Los dos son responsables por la muerte de una mujer

La víctima, una mujer de 43 anos, falleció en el acto. El siniestro ocurrió en 2014.

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Los dos conductores que participaron de un trágico choque en cadena deberán indemnizar al viudo y a los cuatro hijos e hijas de una mujer que falleció por el impacto final de uno de los autos. La mujer de 43 años caminaba por la vereda, a sólo tres cuadras de su casa, cuando un taxista que violó la prioridad de paso embistió con violencia a un VW Gol que circulaba sin frenos por una ciudad del Valle Medio, en el invierno de 2014.

“Se encuentra acreditado que se trata de un siniestro en el que participaron dos vehículos en movimiento, surgiendo evidente la falta de adopción por parte de los co-demandados R. y C., de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando; siendo ambos responsables en lo que aquí concierne en la producción del trágico desenlace”, concluyó la titular del Juzgado Civil de Choele Choel al dictar la sentencia que condenó a ambos, de manera solidaria, por una suma cercana a los cinco millones de pesos, que prácticamente se duplicará con el cómputo de los intereses acumulados.

Según se acreditó con las pericias, el taxi era un Chevrolet Corsa que circulaba por la izquierda y por una calle de ripio. En tanto que el VW Gol tenía prioridad de paso porque circulaba por la derecha y sobre una arteria asfaltada. La mujer iba a unos 15 metros por delante del Gol cuando este último fue embestido en la bocacalle por el taxi y salió impulsado sin control hacia la vereda por la que caminaba la víctima.

Los dos conductores violaron la Ley Nacional de Tránsito al momento del trágico choque en cadena: el taxi debió frenar y ceder el paso, mientras que el VW Gol, si bien tenía prioridad de paso, no tenía frenos, por lo que su conductor “no poseía el total dominio de su vehículo al momento de producirse el accidente”.

En el juicio también se analizó la posible responsabilidad civil de una mujer que, al momento del choque, figuraba en el Registro del Automotor como propietaria del Corsa. Finalmente la sentencia la eximió de la responsabilidad porque la señora pudo demostrar que meses antes del choque “se había desprendido efectivamente de la posesión del vehículo”. Lo probó con la denuncia de venta del auto, el formulario correspondiente que entregó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y los recibos de pago del auto vendido.

La condena también alcanzó a la aseguradora del VW Gol, Federal Argentina S.A., la que deberá pagar la indemnización en la medida de la póliza contratada. Sin embargo esa aseguradora está en quiebra y liquidación desde hace algunos años y ninguno de sus representantes se presentó al juicio.

Daño moral y valor vida

La jueza reconoció las indemnizaciones por daño moral al marido de la víctima y a todos los hijos e hijas de la mujer. Dos de esos hijos siguen siendo menores de edad, por lo que una vez firme la sentencia, el padre “deberá presentar un proyecto de inversión que deberá ser puesto en consideración de la Sra. Defensora de Menores, previo a la eventual liberación de fondos”.

“El daño moral resulta inconmesurable, habida cuenta que se trata de la pérdida irreparable de una persona joven, madre y esposa; el resquebrajamiento de la familia al faltar el apoyo más fuerte de L., quien era pilar fundamental y sostén de sus hijas e hijos, no amerita mayores palabras”, expresó la jueza en el fallo.

Por otra parte, la sentencia reconoció a los hijos menores una indemnización por el rubro “valor vida”, calculada en función de “la frustración de una posible ayuda material” que esos hijos iban a recibir de su madre durante todo su crecimiento.

Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada por cualquiera de las partes.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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