Judiciales
Le robaron el celular y le hicieron gastos por Mercado Libre: ordenan a la empresa el cese de los descuentos
Aunque la víctima avisó a la empresa, no pudo evitar que hicieran transacciones.

Una mujer sufrió el robo de su celular y le hicieron gastos a su nombre a través de Mercado Libre. Aunque avisó a la empresa, no pudo evitar que hicieran transacciones. Una medida cautelar ordenó a Mercado Libre que cese con los descuentos de dichas operaciones.
La resolución del juez Multifueros de El Bolsón destacó que «en el campo de los fraudes informáticos, la maniobra en el caso que nos ocupa, ha sido denominada como «phishing», es decir suplantación de la identidad tras obtener mediante ardid datos confidenciales del usuario.
La medida fue solicitada por la administradora de una cafetería ubicada en el centro de El Bolsón que al salir del local advirtió que le faltaba su celular. La búsqueda fue negativa por lo que supuso que le habían sustraído y realizó la denuncia.
En ese marco intentó llamar desde otro teléfono y el de su propiedad apareció como apagado. Relató que tiene relación con la empresa “Mercado Libre”, dado que esta empresa a través de “Mercado Pago” -que depende de la primera- presta un servicio a través de su plataforma digital permitiendo a sus clientes o usuarios efectuar pagos y cobros por venta de productos, préstamos etc. Al pasar una semana advirtió que quien tenía su teléfono, pudo desbloquear el mismo y acceder a sus funciones realizando operaciones.
Por ello solicitó al juzgado Multifueros una medida cautelar de no innovar, para que se ordene a la demandada se abstenga de efectuar descuento alguno relacionado con las operaciones denunciadas como así también informar y/o dejar sin efectos las informaciones que efectúa y/o efectuó a organismos de informes crediticios, tales banco Central de la República Argentina y Veraz.
Explicó que necesitaba seguir operando con su cuenta en forma normal, para sus operaciones comerciales y bancarias habituales. Desde el punto jurídico expresó que su derecho es verosímil, que merece una mirada protectora de la jurisdicción, por estar inmersa en una relación de consumo y ser la parte débil de esa relación, tanto en lo que hace a la apreciación y prueba de la verosimilitud del derecho como en el peligro en la demora en la adopción de la tutela judicial.
El fallo del juez Multifueros destacó que en el campo de los fraudes informáticos, la maniobra en el caso que nos ocupa, ha sido denominada como «phishing», es decir suplantación de la identidad tras obtener mediante ardid datos confidenciales del usuario.
Por otro lado, se ha considerado que resulta reprochable la conducta de la aplicación Mercado Libre S.R.L. ya que pese a encontrarse anoticiados de los sucedido, tal como da cuenta la documental acompañada y haber negado y rechazado la damnificada la realización de dichas transacciones, liberó igualmente transferencias de fondos desde esas cuentas y otros gastos con cargo a ellas, como las cargas de celular, lo que coloca a la demandada en un rol de favorecer este tipo de delitos».
Por otra parte destacó que el nuevo Código Civil y Comercial consagró la función «preventiva» a la responsabilidad civil. Por otro lado, quedó demostrado que la damnificada avisó a la demandada lo sucedido y rechazó haber realizado dichas transacciones. También se acreditó que se ha realizado la exposición policial .Todo ello, se consignó, “permite tener por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado”.
En cuanto al peligro en la demora, otro de los requisitos de la cautelar, fue confirmado por los mensajes en los que se intima el cobro de las transacciones efectuadas. Por todo ello están “configurados los presupuestos necesarios para el dictado de la medida solicitada, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión”.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.







