Judiciales
Le robaron el celular y le hicieron gastos por Mercado Libre: ordenan a la empresa el cese de los descuentos
Aunque la víctima avisó a la empresa, no pudo evitar que hicieran transacciones.

Una mujer sufrió el robo de su celular y le hicieron gastos a su nombre a través de Mercado Libre. Aunque avisó a la empresa, no pudo evitar que hicieran transacciones. Una medida cautelar ordenó a Mercado Libre que cese con los descuentos de dichas operaciones.
La resolución del juez Multifueros de El Bolsón destacó que «en el campo de los fraudes informáticos, la maniobra en el caso que nos ocupa, ha sido denominada como «phishing», es decir suplantación de la identidad tras obtener mediante ardid datos confidenciales del usuario.
La medida fue solicitada por la administradora de una cafetería ubicada en el centro de El Bolsón que al salir del local advirtió que le faltaba su celular. La búsqueda fue negativa por lo que supuso que le habían sustraído y realizó la denuncia.
En ese marco intentó llamar desde otro teléfono y el de su propiedad apareció como apagado. Relató que tiene relación con la empresa “Mercado Libre”, dado que esta empresa a través de “Mercado Pago” -que depende de la primera- presta un servicio a través de su plataforma digital permitiendo a sus clientes o usuarios efectuar pagos y cobros por venta de productos, préstamos etc. Al pasar una semana advirtió que quien tenía su teléfono, pudo desbloquear el mismo y acceder a sus funciones realizando operaciones.
Por ello solicitó al juzgado Multifueros una medida cautelar de no innovar, para que se ordene a la demandada se abstenga de efectuar descuento alguno relacionado con las operaciones denunciadas como así también informar y/o dejar sin efectos las informaciones que efectúa y/o efectuó a organismos de informes crediticios, tales banco Central de la República Argentina y Veraz.
Explicó que necesitaba seguir operando con su cuenta en forma normal, para sus operaciones comerciales y bancarias habituales. Desde el punto jurídico expresó que su derecho es verosímil, que merece una mirada protectora de la jurisdicción, por estar inmersa en una relación de consumo y ser la parte débil de esa relación, tanto en lo que hace a la apreciación y prueba de la verosimilitud del derecho como en el peligro en la demora en la adopción de la tutela judicial.
El fallo del juez Multifueros destacó que en el campo de los fraudes informáticos, la maniobra en el caso que nos ocupa, ha sido denominada como «phishing», es decir suplantación de la identidad tras obtener mediante ardid datos confidenciales del usuario.
Por otro lado, se ha considerado que resulta reprochable la conducta de la aplicación Mercado Libre S.R.L. ya que pese a encontrarse anoticiados de los sucedido, tal como da cuenta la documental acompañada y haber negado y rechazado la damnificada la realización de dichas transacciones, liberó igualmente transferencias de fondos desde esas cuentas y otros gastos con cargo a ellas, como las cargas de celular, lo que coloca a la demandada en un rol de favorecer este tipo de delitos».
Por otra parte destacó que el nuevo Código Civil y Comercial consagró la función «preventiva» a la responsabilidad civil. Por otro lado, quedó demostrado que la damnificada avisó a la demandada lo sucedido y rechazó haber realizado dichas transacciones. También se acreditó que se ha realizado la exposición policial .Todo ello, se consignó, “permite tener por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado”.
En cuanto al peligro en la demora, otro de los requisitos de la cautelar, fue confirmado por los mensajes en los que se intima el cobro de las transacciones efectuadas. Por todo ello están “configurados los presupuestos necesarios para el dictado de la medida solicitada, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión”.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.








