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Judiciales

Se presentaron como empleados de Anses y estafaron a una pareja robándole los datos: el banco deberá resarcir

Deberán pagarles a los denunciantes más de $800.000.

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Una pareja de Viedma recibió un llamado de una persona que se identificó como empleado de ANSES y que les indicó una serie de pasos a seguir para que su hijo cobrara el importe estímulo (IFE) que el Estado Nacional pagaba a las personas que lo habían solicitado durante pandemia. Sin embargo, fueron víctimas de una estafa conocida como delito informático o supuesto de “phishing”.

Mediante engaños hicieron que se trasladen a un cajero automático del Banco Patagonia, por indicación del supuesto funcionario, y una vez allí se les dijo que por error se les había depositado el importe de $250.000, que correspondían a 25 beneficiarios de la IFE.

De esta forma, se les pidió que devolvieran el importe, a lo que accedieron inmediatamente después de comprobar que tenían dicha suma en su cuenta. Luego la persona cortó la comunicación y ya no contesto más.

Se dieron cuenta que habían sido víctimas de una estafa al corroborar que con los datos que ellos brindaron se les había generado un préstamo a pagar en 60 cuotas, debitables en forma automática de la cuenta bancaria. De esta manera, lo que transfirieron era en realidad producto de dicho préstamo.

En el banco no quisieron permitirles el acceso al gerente para revertir la operación, y los enviaron a hacer la denuncia a la Comisaría. Allí les pidieron el listado de transferencias provisto por el banco. Luego de varios episodios de resistencia del guardia de seguridad y del gerente, obtuvieron el resumen, y pudieron realizar la denuncia.

Al regresar al banco y siendo nuevamente atendidos por el gerente, se les indicó que la institución bancaria se encontraba cerrada porque eran las 15. De esta manera, debían volver el siguiente lunes, ya que era jueves y el viernes no se atendía.

Pero el lunes les dijeron que era difícil revertir la operación así que fueron acompañados por su abogada a realizar la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor y ante la falta de respuesta favorable iniciaron la demanda.

Fundamentos del fallo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería confirmó la condena de primera instancia que condenó al Banco Patagonia S.A. a pagarles a los denunciantes la suma total de $809.710,37, compuesta de la suma de $82.203,37 en concepto de daño emergente, de $227.507 en concepto de daño moral y la suma de $500.000 por daño punitivo.

En la sentencia explicó: “la entidad debiera contar con mecanismos que permitieran revertir las operaciones e incluso congelar las mismas ante determinadas alertas, dicha omisión obliga a descartar que se hayan cumplido las obligaciones de seguridad de información y advertencia tal como fueran sostenidos en los agravios postulados en segundo y tercer orden. Pues no se trata de negar o limitar la posibilidad de contratación electrónica como pareciera pretenderlo el recurrente, sino de brindar condiciones de seguridad respecto a las circunstancias en que se celebran”.

En los argumentos afirmó: “en cuanto al trato dispensado por el banco a su clienta/usuaria, lejos estuvo de ser digno, pues no solo que no puso a su disposición mecanismos iguales de ágiles que para el otorgamiento del préstamo, sino que además la abrumó con exigencias burocráticas, para luego concluir que el paso del tiempo impedía una solución adecuada. Más cerca de la burla que de la solución justa e idónea”.

Judiciales

No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir

El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

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Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.

La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.

El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.

La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.

El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.

Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.

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Judiciales

Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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