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Judiciales

Un fallo de la Justicia definió que el amparo no es la vía judicial apropiada para cuestionar las fotomultas

El juez Lafuente consideró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo pueden ser objeto de demandas judiciales siempre que se planteen sobre un caso concreto.

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Tres vecinos Roca presentaron un amparo colectivo contra la Municipalidad y solicitaron, como medida cautelar urgente, que “se ordene al Poder Ejecutivo Municipal la suspensión de la implementación del sistema de cobro de fotomulta”.

La acción fue rechazada ayer (17/10) por el juez en lo Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente, porque “no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada y tampoco los de admisibilidad de la acción de amparo”.

Sin embargo, el juez aclaró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo -como cualquier sanción de naturaleza administrativa- pueden ser objeto de demandas judiciales individuales, o incluso grupales, siempre que se planteen sobre un “caso concreto”, es decir, ante una multa efectivamente impuesta. Sobre ese punto el juez precisó que el rechazo del amparo “no significa emitir opinión sobre el fondo del asunto, el que podrá ser objeto de examen, de así ser planteado, en oportunidad de resolver sobre un caso en concreto”.

La decisión fue notificada al Municipio de Roca “a fin de que tome conocimiento”, por cuanto el juez reflexionó que este tipo de normas deben estar avaladas previamente por “un debate público sólido e informado”, como “condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana”.

El grupo de amparistas pidió que el sistema de “fotomultas” quede suspendido hasta tanto el Municipio demarque las líneas peatonales en todas las esquinas que poseen cámaras, que instale cartelería y que coloque relojes para el conteo del cambio de luces en los semáforos afectados. También cuestionaron los montos de las multas, afirmando que “son confiscatorios”. Afirmaron que en Roca no hay “estadísticas” que justifiquen la urgencia en implementar el sistema y alegaron que el sistema tiene “finalidad recaudatoria y no meramente pedagógica”.

Cabe señalar que el sistema de “fotomultas” comenzó a aplicarse el lunes de la semana pasada y responde a la Ordenanza Municipal N° 4950/21, aprobada por el Concejo Deliberante local.

Fundamentos del fallo

El juez Lafuente comenzó por definir que en la presentación de los amparistas “no surge que se invoquen ni se reúnan los recaudos que exige la ley Provincial N° 2779” (Ley Provincial sobre “Amparo, intereses difusos y/o derechos colectivos”). Luego definió que el planteo tampoco podría ser viable como una acción de amparo individual de cualquiera de los firmantes.

En ese punto el juez explicó que los amparos sólo pueden admitirse cuando se cumplen varios requisitos. Indicó que en este caso puntual los requisitos serían: que exista una acción del Municipio que “resulte de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta” y “que en forma actual o inminente, lesione, restringa o amenace derechos fundamentales”; que se demuestre “un daño grave a derechos o garantías” constitucionales; que ese daño “resulte de dificultosa o imposible reparación posterior” y, finalmente, “que no exista otra vía idónea para que el ciudadano canalice su pretensión”.

El amparo es improcedente si no ha mediado un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que, a su vez, cause al amparista un perjuicio actual, grave e irreparable. En el caso de autos, la decisión de la Municipalidad de implementar la Ordenanza N° 4950/21 y poner en funcionamiento el sistema de “fotomultas” -creado por imperio legislativo del Consejo Deliberante local-, no resulta manifiestamente ilegal por cuanto se funda en el pleno ejercicio de las facultades legales conferidas por la Carta Orgánica de la Ciudad de General Roca”, detalló la sentencia.

“La determinación de políticas públicas -implementar la Ordenanza N° 4950/21-, no puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparo”, dijo el juez. Y afirmó que una decisión de ese tipo puede “desnaturalizar la división de poderes”.

Por último, hizo una reflexión sobre el debate público previo que deben tener este tipo de normas. Señaló el deber de las administraciones públicas de promover “la real participación ciudadana” en la discusión pública, garantizando a la ciudadanía un amplio “acceso a la información pública” y “escuchando los aportes que pudieran hacer en tal sentido” en “los ámbitos de discusión propios de nuestro modelo republicano de gobierno”.

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Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales

Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales.

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Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.

El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.

El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.

El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.

Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».

La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.

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Judiciales

Atropelló una mujer en la Ruta Chica y tendrá que pagar de su bolsillo porque se le había vencido el seguro

La víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y fueron embestidos por un Renault Megane. La madre falleció.

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Un hombre de Cipolletti que protagonizó un incidente vial en la Ruta Provincial N° 65 tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con recursos propios. El conductor contaba con seguro pero estaba vencido. En la apelación se confirmó la exclusión de cobertura por parte de la compañía.

El incidente vial ocurrió en la Ruta Provincial N° 65 a la altura de la calle José Benito Croceri en Fernández Oro. Se comprobó en la sentencia de primera instancia que la mujer víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y que en esa circunstancias la embistió el Renault Megane del hombre condenado. La madre falleció.

El sitio por el que cruzó la víctima no poseía señalización ni sendas peatonales. El fallo distribuyó las responsabilidades y determinó que el conductor debe compensar los daños con una suma económica destinada a los tres hijos menores de la mujer.

La compañía Mercantil Andina apeló la sentencia para eximirse de la condena, alegando la falta de pago de la prima. En primera instancia, el fallo había rechazado la excepción de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, considerando que no se había probado la mora en el pago de la prima. La sentencia de grado valoró que había un «cupón de cancelación de prima mensual» con constancia de pago a nombre del asegurado y con una vigencia del seguro hasta una fecha posterior al incidente vial. No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que la prima no se había pagado a tiempo, por lo que la cobertura se encontraba suspendida.

La Cámara de Apelaciones concluyó que la sentencia de primera instancia no había adoptado el criterio correcto para desestimar la pericia contable presentada por la aseguradora. Los magistrados también analizaron la normativa vigente en materia de seguros, en particular la Ley de Seguros y la Resolución N° 429/2000 del Ministerio de Economía, que establecen los medios de pago autorizados y los efectos de la falta de pago en la cobertura del seguro. En ese contexto, concluyeron que el documento presentado como comprobante de pago por el conductor no constituía una prueba suficiente de la cancelación de la prima dentro del plazo exigido, ya que se trataba de un «recibo provisorio» sin una constancia definitiva de pago.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la aseguradora había notificado oportunamente al demandado sobre el rechazo del siniestro por falta de pago, cumpliendo con el plazo de 30 días estipulado en el artículo 56 de la Ley de Seguros. Esta notificación fue acreditada mediante una carta documento, cuya autenticidad y recepción fueron certificadas por el Correo Argentino.

Por estas razones, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar a la defensa de exclusión de cobertura que planteaba la aseguradora. En consecuencia el hombre condenado deberá afrontar la indemnización a la familia con dinero propio.

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El dueño de AZ Construcciones sumó una nueva condena

Una familia rionegrina usó todos sus ahorros para comprar una casa, pero la obra nunca empezó.

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Una pareja de San Antonio suscribió un contrato con la empresa AZ Construcciones, con sede en Viedma, para la adquisición de una vivienda prefabricada para instalar en el Puerto. Entregaron el anticipo y pagaron la primera cuota, como estipulaba el contrato, pero la obra nunca comenzó.

Los planos de la casa contaban con un dormitorio y 30 metros cuadrados. Para afrontar la compra de la vivienda, utilizaron la totalidad de sus ahorros familiares. Según la cláusula cuarta del contrato, “el vendedor debía entregar la vivienda a los 90 días de haberse abonado la totalidad del anticipo y terminado el contrapiso correspondiente”. Sin embargo, nada de esto ocurrió.

Los representantes de la empresa jamás se presentaron a realizar el contrapiso ni respondieron a sus llamadas. A ello se sumó que la contadora de la empresa les informó que «no estaban incorporados al sistema de cobro». Por esta razón, dejaron de abonar las cuotas y presentaron una denuncia ante Defensa del Consumidor, aunque solo obtuvieron evasivas y excusas por parte del demandado.

Al momento de firmar el contrato, no fueron informados de forma clara y precisa sobre su contenido, ni sobre las cláusulas predispuestas abusivas. En ese sentido, denunciaron infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor por parte del demandado, relacionadas con el deber de información y el trato digno pero no obtuvieron respuestas. Decidieron realizar la demanda civil.

La jueza civil en su fallo concluyó con que «los actores cumplieron con su parte del contrato, ya que pagaron las sumas acordadas en concepto de anticipo y la primera cuota del saldo. Pese a ello, luego de reclamar al demandado la entrega de la vivienda objeto del contrato, no obtuvieron respuesta».

La magistrada consideró como prueba la denuncia y el inicio del reclamo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la ART Río Negro. También tuvo en cuenta que el demandado se encuentra detenido, con prisión preventiva, por hechos similares. Según consta, se le imputó el delito de estafa por vender y no entregar viviendas prefabricadas.

Agregó la magistrada que «tengo en cuenta que se han acreditado múltiples denuncias y que ha sido condenado civilmente en distintas causas judiciales, tanto en esta circunscripción judicial como en la Segunda y Tercera, en su calidad de titular de la empresa AZ Construcciones. Asimismo, se lo ha imputado y detenido por la comisión del delito de estafas bajo la misma modalidad de incumplimientos».

Finalmente, la jueza condenó a Néstor Fabián Jaramillo a abonarles la suma total de $4.449.785,47. Esta cifra se compone de $605.321,47 por la devolución del dinero pagado más intereses, $1.422.232 para cada uno de los actores en concepto de daño moral, y $1.000.000 de por daño punitivo.

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