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Judiciales

Un fallo de la Justicia definió que el amparo no es la vía judicial apropiada para cuestionar las fotomultas

El juez Lafuente consideró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo pueden ser objeto de demandas judiciales siempre que se planteen sobre un caso concreto.

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Tres vecinos Roca presentaron un amparo colectivo contra la Municipalidad y solicitaron, como medida cautelar urgente, que “se ordene al Poder Ejecutivo Municipal la suspensión de la implementación del sistema de cobro de fotomulta”.

La acción fue rechazada ayer (17/10) por el juez en lo Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente, porque “no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada y tampoco los de admisibilidad de la acción de amparo”.

Sin embargo, el juez aclaró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo -como cualquier sanción de naturaleza administrativa- pueden ser objeto de demandas judiciales individuales, o incluso grupales, siempre que se planteen sobre un “caso concreto”, es decir, ante una multa efectivamente impuesta. Sobre ese punto el juez precisó que el rechazo del amparo “no significa emitir opinión sobre el fondo del asunto, el que podrá ser objeto de examen, de así ser planteado, en oportunidad de resolver sobre un caso en concreto”.

La decisión fue notificada al Municipio de Roca “a fin de que tome conocimiento”, por cuanto el juez reflexionó que este tipo de normas deben estar avaladas previamente por “un debate público sólido e informado”, como “condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana”.

El grupo de amparistas pidió que el sistema de “fotomultas” quede suspendido hasta tanto el Municipio demarque las líneas peatonales en todas las esquinas que poseen cámaras, que instale cartelería y que coloque relojes para el conteo del cambio de luces en los semáforos afectados. También cuestionaron los montos de las multas, afirmando que “son confiscatorios”. Afirmaron que en Roca no hay “estadísticas” que justifiquen la urgencia en implementar el sistema y alegaron que el sistema tiene “finalidad recaudatoria y no meramente pedagógica”.

Cabe señalar que el sistema de “fotomultas” comenzó a aplicarse el lunes de la semana pasada y responde a la Ordenanza Municipal N° 4950/21, aprobada por el Concejo Deliberante local.

Fundamentos del fallo

El juez Lafuente comenzó por definir que en la presentación de los amparistas “no surge que se invoquen ni se reúnan los recaudos que exige la ley Provincial N° 2779” (Ley Provincial sobre “Amparo, intereses difusos y/o derechos colectivos”). Luego definió que el planteo tampoco podría ser viable como una acción de amparo individual de cualquiera de los firmantes.

En ese punto el juez explicó que los amparos sólo pueden admitirse cuando se cumplen varios requisitos. Indicó que en este caso puntual los requisitos serían: que exista una acción del Municipio que “resulte de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta” y “que en forma actual o inminente, lesione, restringa o amenace derechos fundamentales”; que se demuestre “un daño grave a derechos o garantías” constitucionales; que ese daño “resulte de dificultosa o imposible reparación posterior” y, finalmente, “que no exista otra vía idónea para que el ciudadano canalice su pretensión”.

El amparo es improcedente si no ha mediado un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que, a su vez, cause al amparista un perjuicio actual, grave e irreparable. En el caso de autos, la decisión de la Municipalidad de implementar la Ordenanza N° 4950/21 y poner en funcionamiento el sistema de “fotomultas” -creado por imperio legislativo del Consejo Deliberante local-, no resulta manifiestamente ilegal por cuanto se funda en el pleno ejercicio de las facultades legales conferidas por la Carta Orgánica de la Ciudad de General Roca”, detalló la sentencia.

“La determinación de políticas públicas -implementar la Ordenanza N° 4950/21-, no puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparo”, dijo el juez. Y afirmó que una decisión de ese tipo puede “desnaturalizar la división de poderes”.

Por último, hizo una reflexión sobre el debate público previo que deben tener este tipo de normas. Señaló el deber de las administraciones públicas de promover “la real participación ciudadana” en la discusión pública, garantizando a la ciudadanía un amplio “acceso a la información pública” y “escuchando los aportes que pudieran hacer en tal sentido” en “los ámbitos de discusión propios de nuestro modelo republicano de gobierno”.

Judiciales

La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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Judiciales

Dos policías resultaron heridos y los acusados quedaron en prisión preventiva

Los hechos ocurrieron en diciembre pasado.

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Dos efectivos policiales resultaron lesionados en distintos hechos ocurridos en General Roca y, como consecuencia de las investigaciones impulsadas por el Ministerio Público Fiscal, se formularon cargos contra los presuntos autores, quienes quedaron en prisión preventiva. Las imputaciones se concretaron en el marco de dos audiencias independientes desarrolladas este martes (13/01).

En la primera audiencia, la Fiscalía imputó a un hombre que era buscado desde hacía aproximadamente un mes por dos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025. El primero se registró cerca de las 23 en la zona de calle Petunias, en inmediaciones del Cementerio Parque Las Fuentes. Según la acusación, dos personas que se movilizaban en una motocicleta interceptaron a otra pareja que circulaba en un rodado similar y, tras descender uno de los agresores, atacó con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole una herida punzocortante en el abdomen, para luego huir del lugar.

Minutos más tarde, alrededor de las 23.30, se produjo el segundo episodio en el barrio Alta Barda, cuando personal policial intentó identificar a los sospechosos. Al advertir la presencia de los uniformados, los individuos intentaron escapar hasta un predio lindante al aeropuerto local. Allí, uno de los imputados descendió del rodado y atacó con un cuchillo a un efectivo, causándole una herida profunda en un antebrazo. Al intervenir otro policía para auxiliar a su compañero, también resultó lesionado y fue posteriormente embestido por la motocicleta conducida por el segundo agresor, lo que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

Con la imputación de este segundo sujeto, ambos acusados quedaron formalmente imputados por lesiones leves y graves -estas últimas en perjuicio de un policía- y atentado a la autoridad agravado, al haber puesto manos en la autoridad y por tratarse de integrantes de la fuerza policial. Para sostener la acusación, la Fiscalía presentó actas de procedimiento, certificados médicos, testimonios, elementos secuestrados y el reconocimiento realizado por una de las víctimas.

La defensa se opuso a la formulación de cargos, cuestionando la participación del imputado. Sin embargo, la Fiscalía señaló que durante un allanamiento se secuestraron prendas de vestir y cuchillos con presuntas manchas hemáticas. Finalmente, la jueza dio por formulados los cargos, habilitó la investigación penal preparatoria por tres meses y dispuso la prisión preventiva por el mismo plazo para ambos imputados.

En una segunda audiencia, desarrollada de manera independiente, se formularon cargos contra otro hombre por hechos ocurridos en una vivienda familiar. Según la acusación, el imputado ingresó al domicilio tras dañar una ventana, pese a encontrarse excluido del lugar, y mantuvo una conducta hostil hacia su madre y su hermana. Al intervenir la policía, el sujeto se resistió, dañó bienes y golpeó a uno de los efectivos, causándole lesiones leves.

Los hechos fueron calificados como violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Si bien la defensa no se opuso a la formulación de cargos, sostuvo una versión distinta del hecho, indicando que el imputado consideraba tener derechos sobre el inmueble. La jueza de garantías tuvo por formulados los cargos y, a pedido de la Fiscalía, dictó también la prisión preventiva, al considerar acreditados los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, valorando especialmente los testimonios incorporados.

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