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Marcha atrás: Tribunal de Impugnación dictó la absolución al acusado de asesinar al perro Byron

En agosto pasado, había sido condenado a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta.

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El Tribunal de Impugnación aceptó por mayoría los argumentos del defensor público y revocó la condena que se había dictado en Roca por la muerte del perro Byron. La sentencia firmada hoy (20/10) ordenó la absolución del imputado Marcos Abdala por “atipicidad”, tras concluir que el hecho que se le atribuyó no cumple con todos los requisitos específicos que fija la ley para que se configure el delito de “crueldad animal”.

En la sentencia el TI lamentó “que las partes no se hubieran dado tiempo y espacio para reflexionar sobre una salida alternativa al conflicto”, con el fin de “contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, que es el objetivo central del proceso según el Código Procesal Penal. Insistieron en que la condena penal debe considerarse como último recurso, cuando se hayan agotado todas las instancias posibles de solución del conflicto.

Según definió el TI, con el voto mayoritario del juez Miguel Ángel Cardella y la jueza María Rita Custet Llambí, la patada que el joven le dio al perro la noche del 21 de septiembre de 2021 en la plaza Belgrano de Roca, y que le causó la muerte por un desgarro en el hígado, no configuró el delito de crueldad animal. Explicaron que para que la acción sea “típica”, es decir, para que encuadre legalmente en la figura delictiva, la agresión al perro debió tener no sólo la intención (dolo) de lastimarlo o de matarlo, sino que también debió tener una motivación especial: “matar por el solo espíritu de perversidad”, es decir, con un “disfrute” del autor por causar la muerte al perro. Ninguno de esos dos requisitos legales se cumplen en el caso, según concluyó el Tribunal.

“Queda claro que aun siendo deliberada la patada a Byron, no alcanza para reunir los requisitos típicos del delito acusado. La acusación no acredita, más allá de toda duda razonable, que la decisión de Abdala fuera premeditada y, reiteramos, por perversidad. No hay ninguna prueba contextual que permita siquiera inferir el espíritu perverso en el hecho enrostrado. De los testigos que vieron la patada ninguno describe una acción que denote una intención de causar un sufrimiento o la perversidad de matar a Byron”, describió el fallo del TI.

Por su parte, el juez Carlos Mussi votó en disidencia. Opinó que debía confirmarse la condena porque la misma estaba correctamente fundamentada y se correspondía con los hechos acreditados en el juicio.

En agosto pasado, el joven fue condenado en Roca a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta, por el delito de “crueldad animal”, tipificado en los art. 1 y 3 de la Ley N° 14.346.

El hecho

Byron era un perro de gran tamaño y había escapado de su casa. El imputado caminaba junto con dos chicas por la plaza. Una de ellas llevaba un cachorro con collar. “Ante la aparición desde atrás del perro de mayor porte, el cachorro se habría asustado, motivando que Abdala le propinara al menos una violenta patada en la zona del abdomen”, dice el fallo. Luego Byron se alejó, dio algunos pasos y se desplomó, producto de la lesión interna que le causó la muerte.

“Está claro entonces que la conducta el imputado perseguía proteger al perro de menor tamaño y de ninguna manera tenía la motivación perversa que requiere el tipo penal”, concluyó el TI.

La defensa planteó que el joven “no tuvo intención de matar ni de dañar al perro” y que además el hecho “perjudicó la vida del imputado, porque fue tal la difusión del caso que generó que recibiera amenazas a través de la redes sociales, se tuvo que ir de la ciudad de Roca”.

Perversidad

El TI explicó que en el delito analizado “no alcanza” con la intención directa (dolo) de hacer sufrir o de matar a los animales “sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación especifica es la perversidad”, que no se acreditó.

“La perversión como motivación, es una cuestión interna: la persona busca una satisfacción en la muerte del animal (tendencia sádica). La motivación debe probarse y generalmente la evidencia en el mundo exterior es dada por el contexto de los hechos”, dijeron el juez y la jueza de la mayoría. En este caso, a la luz de los testimonios recibidos, más el video que muestra los instantes posteriores al hecho, más la actitud asumida por Abdala en ese momento y a lo largo de todo el proceso, el TI concluyó que la perversidad exigida por la ley no existió.

Entre otros fundamentos, compararon y destacaron las diferencias de este caso con el de la perra “Estelita” de Cipolletti, que fue atada al gancho de un auto por el cuello y fue arrastrada, sufriendo “un sinfín de lesiones que le ocasionaron la muerte”.

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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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