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Marcha atrás: Tribunal de Impugnación dictó la absolución al acusado de asesinar al perro Byron

En agosto pasado, había sido condenado a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta.

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El Tribunal de Impugnación aceptó por mayoría los argumentos del defensor público y revocó la condena que se había dictado en Roca por la muerte del perro Byron. La sentencia firmada hoy (20/10) ordenó la absolución del imputado Marcos Abdala por “atipicidad”, tras concluir que el hecho que se le atribuyó no cumple con todos los requisitos específicos que fija la ley para que se configure el delito de “crueldad animal”.

En la sentencia el TI lamentó “que las partes no se hubieran dado tiempo y espacio para reflexionar sobre una salida alternativa al conflicto”, con el fin de “contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, que es el objetivo central del proceso según el Código Procesal Penal. Insistieron en que la condena penal debe considerarse como último recurso, cuando se hayan agotado todas las instancias posibles de solución del conflicto.

Según definió el TI, con el voto mayoritario del juez Miguel Ángel Cardella y la jueza María Rita Custet Llambí, la patada que el joven le dio al perro la noche del 21 de septiembre de 2021 en la plaza Belgrano de Roca, y que le causó la muerte por un desgarro en el hígado, no configuró el delito de crueldad animal. Explicaron que para que la acción sea “típica”, es decir, para que encuadre legalmente en la figura delictiva, la agresión al perro debió tener no sólo la intención (dolo) de lastimarlo o de matarlo, sino que también debió tener una motivación especial: “matar por el solo espíritu de perversidad”, es decir, con un “disfrute” del autor por causar la muerte al perro. Ninguno de esos dos requisitos legales se cumplen en el caso, según concluyó el Tribunal.

“Queda claro que aun siendo deliberada la patada a Byron, no alcanza para reunir los requisitos típicos del delito acusado. La acusación no acredita, más allá de toda duda razonable, que la decisión de Abdala fuera premeditada y, reiteramos, por perversidad. No hay ninguna prueba contextual que permita siquiera inferir el espíritu perverso en el hecho enrostrado. De los testigos que vieron la patada ninguno describe una acción que denote una intención de causar un sufrimiento o la perversidad de matar a Byron”, describió el fallo del TI.

Por su parte, el juez Carlos Mussi votó en disidencia. Opinó que debía confirmarse la condena porque la misma estaba correctamente fundamentada y se correspondía con los hechos acreditados en el juicio.

En agosto pasado, el joven fue condenado en Roca a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta, por el delito de “crueldad animal”, tipificado en los art. 1 y 3 de la Ley N° 14.346.

El hecho

Byron era un perro de gran tamaño y había escapado de su casa. El imputado caminaba junto con dos chicas por la plaza. Una de ellas llevaba un cachorro con collar. “Ante la aparición desde atrás del perro de mayor porte, el cachorro se habría asustado, motivando que Abdala le propinara al menos una violenta patada en la zona del abdomen”, dice el fallo. Luego Byron se alejó, dio algunos pasos y se desplomó, producto de la lesión interna que le causó la muerte.

“Está claro entonces que la conducta el imputado perseguía proteger al perro de menor tamaño y de ninguna manera tenía la motivación perversa que requiere el tipo penal”, concluyó el TI.

La defensa planteó que el joven “no tuvo intención de matar ni de dañar al perro” y que además el hecho “perjudicó la vida del imputado, porque fue tal la difusión del caso que generó que recibiera amenazas a través de la redes sociales, se tuvo que ir de la ciudad de Roca”.

Perversidad

El TI explicó que en el delito analizado “no alcanza” con la intención directa (dolo) de hacer sufrir o de matar a los animales “sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación especifica es la perversidad”, que no se acreditó.

“La perversión como motivación, es una cuestión interna: la persona busca una satisfacción en la muerte del animal (tendencia sádica). La motivación debe probarse y generalmente la evidencia en el mundo exterior es dada por el contexto de los hechos”, dijeron el juez y la jueza de la mayoría. En este caso, a la luz de los testimonios recibidos, más el video que muestra los instantes posteriores al hecho, más la actitud asumida por Abdala en ese momento y a lo largo de todo el proceso, el TI concluyó que la perversidad exigida por la ley no existió.

Entre otros fundamentos, compararon y destacaron las diferencias de este caso con el de la perra “Estelita” de Cipolletti, que fue atada al gancho de un auto por el cuello y fue arrastrada, sufriendo “un sinfín de lesiones que le ocasionaron la muerte”.

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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

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La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.

Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.

«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.

La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.

Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.

Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.

Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.

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