Judiciales
Marcha atrás: Tribunal de Impugnación dictó la absolución al acusado de asesinar al perro Byron
En agosto pasado, había sido condenado a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta.

El Tribunal de Impugnación aceptó por mayoría los argumentos del defensor público y revocó la condena que se había dictado en Roca por la muerte del perro Byron. La sentencia firmada hoy (20/10) ordenó la absolución del imputado Marcos Abdala por “atipicidad”, tras concluir que el hecho que se le atribuyó no cumple con todos los requisitos específicos que fija la ley para que se configure el delito de “crueldad animal”.
En la sentencia el TI lamentó “que las partes no se hubieran dado tiempo y espacio para reflexionar sobre una salida alternativa al conflicto”, con el fin de “contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, que es el objetivo central del proceso según el Código Procesal Penal. Insistieron en que la condena penal debe considerarse como último recurso, cuando se hayan agotado todas las instancias posibles de solución del conflicto.
Según definió el TI, con el voto mayoritario del juez Miguel Ángel Cardella y la jueza María Rita Custet Llambí, la patada que el joven le dio al perro la noche del 21 de septiembre de 2021 en la plaza Belgrano de Roca, y que le causó la muerte por un desgarro en el hígado, no configuró el delito de crueldad animal. Explicaron que para que la acción sea “típica”, es decir, para que encuadre legalmente en la figura delictiva, la agresión al perro debió tener no sólo la intención (dolo) de lastimarlo o de matarlo, sino que también debió tener una motivación especial: “matar por el solo espíritu de perversidad”, es decir, con un “disfrute” del autor por causar la muerte al perro. Ninguno de esos dos requisitos legales se cumplen en el caso, según concluyó el Tribunal.
“Queda claro que aun siendo deliberada la patada a Byron, no alcanza para reunir los requisitos típicos del delito acusado. La acusación no acredita, más allá de toda duda razonable, que la decisión de Abdala fuera premeditada y, reiteramos, por perversidad. No hay ninguna prueba contextual que permita siquiera inferir el espíritu perverso en el hecho enrostrado. De los testigos que vieron la patada ninguno describe una acción que denote una intención de causar un sufrimiento o la perversidad de matar a Byron”, describió el fallo del TI.
Por su parte, el juez Carlos Mussi votó en disidencia. Opinó que debía confirmarse la condena porque la misma estaba correctamente fundamentada y se correspondía con los hechos acreditados en el juicio.
En agosto pasado, el joven fue condenado en Roca a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta, por el delito de “crueldad animal”, tipificado en los art. 1 y 3 de la Ley N° 14.346.
El hecho
Byron era un perro de gran tamaño y había escapado de su casa. El imputado caminaba junto con dos chicas por la plaza. Una de ellas llevaba un cachorro con collar. “Ante la aparición desde atrás del perro de mayor porte, el cachorro se habría asustado, motivando que Abdala le propinara al menos una violenta patada en la zona del abdomen”, dice el fallo. Luego Byron se alejó, dio algunos pasos y se desplomó, producto de la lesión interna que le causó la muerte.
“Está claro entonces que la conducta el imputado perseguía proteger al perro de menor tamaño y de ninguna manera tenía la motivación perversa que requiere el tipo penal”, concluyó el TI.
La defensa planteó que el joven “no tuvo intención de matar ni de dañar al perro” y que además el hecho “perjudicó la vida del imputado, porque fue tal la difusión del caso que generó que recibiera amenazas a través de la redes sociales, se tuvo que ir de la ciudad de Roca”.
Perversidad
El TI explicó que en el delito analizado “no alcanza” con la intención directa (dolo) de hacer sufrir o de matar a los animales “sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación especifica es la perversidad”, que no se acreditó.
“La perversión como motivación, es una cuestión interna: la persona busca una satisfacción en la muerte del animal (tendencia sádica). La motivación debe probarse y generalmente la evidencia en el mundo exterior es dada por el contexto de los hechos”, dijeron el juez y la jueza de la mayoría. En este caso, a la luz de los testimonios recibidos, más el video que muestra los instantes posteriores al hecho, más la actitud asumida por Abdala en ese momento y a lo largo de todo el proceso, el TI concluyó que la perversidad exigida por la ley no existió.
Entre otros fundamentos, compararon y destacaron las diferencias de este caso con el de la perra “Estelita” de Cipolletti, que fue atada al gancho de un auto por el cuello y fue arrastrada, sufriendo “un sinfín de lesiones que le ocasionaron la muerte”.
Judiciales
Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22
La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.
«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.
La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.
Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.
La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.
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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.
La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.
Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.
«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.
«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.
«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.
Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.
De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.
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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.