Seguinos

Judiciales

Ratifican la constitucionalidad de las comisiones médicas en Río Negro

La modalidad respeta las garantías de tutela judicial efectiva, el acceso a justicia y el debido proceso legal.

el

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la validez de las comisiones médicas como instancia prejudicial en los casos de accidentes o enfermedades laborales. Un tribunal del fuero del Trabajo de Viedma había declarado la inconstitucionalidad del mecanismo pero en la revisión se confirmó que la modalidad respeta las garantías de tutela judicial efectiva, el acceso a justicia y el debido proceso legal.

En septiembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya había declarado la validez constitucional del procedimiento previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En ese contexto, la provincia de Río Negro adhirió a la Ley Nacional 27.348. La normativa dispuso el paso por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención con el objetivo de que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y el porcentaje de incapacidad, como las correspondientes prestaciones en especie y dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo y leyes complementarias.

La ley provincial que adhirió a la nacional dispuso un mecanismo extra para respetar la garantía de la imparcialidad. Estableció que «ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en particular, dentro del ámbito de las comisiones médicas locales, puede tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos de la Ley Nacional N° 24557 y sus modificatorias».

En el caso de Viedma, un trabajador había cuestionado la imparcialidad y la Cámara Laboral, con voto dividido, se pronunció por la inconstitucionalidad del mecanismo. Pero hubo un recurso ante el STJ y en ese segundo análisis el fallo ratificó la validez de las comisiones médicas.

Se destacó que en la instancia previa ante las Comisiones Médicas, el trabajador cuenta con la asistencia letrada gratuita y obligatoria durante todo el procedimiento administrativo, que la asunción de los honorarios del letrado es a cargo de la ART, que existe libre consentimiento en alcanzarse un acuerdo, que se respeta la bilateralidad, hay limitación temporal del trámite, y se garantiza la revisión judicial posterior. También la ley prevé un plazo perentorio y fatal para que el órgano administrativo se expida en un plazo que no puede exceder de 60 días, lo que garantiza el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.

En función de esos argumentos, el STJ consideró que están suficientemente aseguradas las garantías convencionales de tutela judicial efectiva, acceso a justicia y debido proceso legal.

Judiciales

Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

el

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba

El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

el

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.

En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.

Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.

La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.

Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.

Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.

Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.

Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.

Continuar leyendo

Judiciales

Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

el

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement