Judiciales
Niñas participaban de rifas y bingos para viajar a competencias: El club deberá devolverles el dinero generado
Así lo determinó la Justicia tras una demanda que inició un padre.

Un papá inició una demanda de menor cuantía contra un club luego que sus dos hijas se cambiaron de institución y no le devolvieron el dinero producido de rifas, bingos y otras actividades que la familias habían realizado para recaudar fondos en procura de financiar viajes a competencias. Como solución, ahora deberán indemnizarlo por daño por daño directo y extrapatrimonial.
La presentación pretendía un resarcimiento de la Asociación Civil Club Social y Deportivo por los daños y perjuicios sufridos por sus hijas, quienes realizaban actividades deportivas dirigidas por un profesor, quien es a su vez el presidente de esa asociación.
Las niñas de Viedma participaban de competencias deportivas provinciales, regionales y nacionales. Para financiar estas actividades, por un lado se estableció que cada familia aportaría para su propio viaje, pero a la vez se realizaron distintas acciones como rifas, bingos, bufetes, entre otras: Para lograr una organización práctica el profesor era el responsable de administrar el dinero recaudado.
Luego se confeccionó un registro en el que se anotaba lo que había generado cada niña. Quienes no participaban en la actividad propuesta no generaban recurso alguno, lógicamente. Ese registro de ingresos se compartía en un grupo de WhatsApp. Agrega que con parte del dinero conseguido se compró indumentaria y el remanente quedaba registrado individualmente.
Poco tiempo antes de la pandemia, se organizó una actividad para recaudar fondos en los festejos de la Fiesta del 7 de marzo, actividad que fue administrada por el profesor. De esa acción participaron las hijas de quien inició la demanda. Como consecuencia de la pandemia por COVID 19 no se realizaron más y para capitalizar los recursos que cada una había generado se decidió constituir un ahorro en dólares de lo que se había recaudado y continuar pagando las cuotas mensuales.
En la demanda de menor cuantía, el papá expresó que por cuestiones de organización familiar sus hijas decidieron continuar su actividad deportiva en otra institución por lo que le solicitó al profesor la devolución del dinero correspondiente a sus hijas. Sin embargo, se le entregó solamente lo que habían aportado las familias, pero no el capital producido por la labor de las niñas en las diferentes actividades, entre ellas la Fiesta del 7 de Marzo.
La mamá expresó que se trató de una relación de consumo. En el caso intervino una Defensora de Menores.
El abogado de la Asociación Civil afirmó que era ajeno a lo que hicieron en ese grupo específico. Con relación a lo recaudado en la fiesta del del 7 de marzo del año 2020 manifestó que “la intervención de la asociación fue con el fin de recaudar fondos para cubrir los gastos correspondientes a viajes deportivos, que es cierto que el grupo decidió capitalizar los recursos que cada chica había generado en un ahorro en dólares y que luego de que le manifestara que las niñas se cambiarían de club se le hizo una devolución de dinero en concepto de aportes correspondientes”.
Al enmarcar el caso, el fallo explica que “el Juzgado de Paz es competente para resolver en esta causa en razón a la materia, a la pretensión, el monto del reclamo y el domicilio” de la demandante.
La sentencia explicó que “las personas deportistas aficionadas serán consumidoras cuando su relación con el club derive de un contrato (inscripción) en el que abone una cantidad económica (cuota) a cambio de recibir los entrenamientos y participar en las competiciones deportivas (prestación de servicios) durante un período de tiempo (temporada)”.
Sin embargo, aclaró que “esta situación no se refleja en el caso planteado, en que el reclamo no es sobre los servicios prestados por la asociación respecto de las adolescentes sino que es sobre el modo en que las familias de las deportistas menores de edad acordaron recaudar fondos para posibilitar a sus hijas participar en un torneo determinado y la distribución y uso de ese dinero”.
En ese orden, “el reclamo efectuado no encuadra el marco de una relación de consumo, ya que en el caso ni las adolescentes reúnen la calidad de consumidoras, ni el Club demandado reúne la calidad de proveedor, en los términos de la legislación vigente”.
Con la prueba de whatsapp y la declaración de testigos que reafirmaron lo que expresó la demanda, la jueza tuvo por probado los hechos. En lo sustancial, quedó verificada “la realización de tareas por parte de las jugadoras para recaudar dinero para sus propios viajes e indumentaria, la asignación de lo recaudado a cada integrante del equipo y que el cálculo que se realizaba era individual y no grupal”. Asimismo, que en caso de no participar de esas actividades, cada familia debía cubrir con efectivo los gastos.
Quedó claro también que la Asociación devolvió el dinero que fue aportado por cada familia, pero no el producido por la labor de las niñas. El hecho que haya administrado el dinero “de manera voluntaria”, dice el fallo, “ no le da derecho a apropiarse del producido por las tareas de las adolescentes”.
Entonces, realizó un cálculo de cuanto era lo retenido por la institución que correspondía a la labor de las niñas, aplicó los intereses establecidos por el Superior Tribunal de Justicia para conocer el resarcimiento. También dispuso una suma por daño directo y daño extrapatrimonial.
Judiciales
Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.
Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.
Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.
Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.
Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.
La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.









