Judiciales
Niñas participaban de rifas y bingos para viajar a competencias: El club deberá devolverles el dinero generado
Así lo determinó la Justicia tras una demanda que inició un padre.

Un papá inició una demanda de menor cuantía contra un club luego que sus dos hijas se cambiaron de institución y no le devolvieron el dinero producido de rifas, bingos y otras actividades que la familias habían realizado para recaudar fondos en procura de financiar viajes a competencias. Como solución, ahora deberán indemnizarlo por daño por daño directo y extrapatrimonial.
La presentación pretendía un resarcimiento de la Asociación Civil Club Social y Deportivo por los daños y perjuicios sufridos por sus hijas, quienes realizaban actividades deportivas dirigidas por un profesor, quien es a su vez el presidente de esa asociación.
Las niñas de Viedma participaban de competencias deportivas provinciales, regionales y nacionales. Para financiar estas actividades, por un lado se estableció que cada familia aportaría para su propio viaje, pero a la vez se realizaron distintas acciones como rifas, bingos, bufetes, entre otras: Para lograr una organización práctica el profesor era el responsable de administrar el dinero recaudado.
Luego se confeccionó un registro en el que se anotaba lo que había generado cada niña. Quienes no participaban en la actividad propuesta no generaban recurso alguno, lógicamente. Ese registro de ingresos se compartía en un grupo de WhatsApp. Agrega que con parte del dinero conseguido se compró indumentaria y el remanente quedaba registrado individualmente.
Poco tiempo antes de la pandemia, se organizó una actividad para recaudar fondos en los festejos de la Fiesta del 7 de marzo, actividad que fue administrada por el profesor. De esa acción participaron las hijas de quien inició la demanda. Como consecuencia de la pandemia por COVID 19 no se realizaron más y para capitalizar los recursos que cada una había generado se decidió constituir un ahorro en dólares de lo que se había recaudado y continuar pagando las cuotas mensuales.
En la demanda de menor cuantía, el papá expresó que por cuestiones de organización familiar sus hijas decidieron continuar su actividad deportiva en otra institución por lo que le solicitó al profesor la devolución del dinero correspondiente a sus hijas. Sin embargo, se le entregó solamente lo que habían aportado las familias, pero no el capital producido por la labor de las niñas en las diferentes actividades, entre ellas la Fiesta del 7 de Marzo.
La mamá expresó que se trató de una relación de consumo. En el caso intervino una Defensora de Menores.
El abogado de la Asociación Civil afirmó que era ajeno a lo que hicieron en ese grupo específico. Con relación a lo recaudado en la fiesta del del 7 de marzo del año 2020 manifestó que “la intervención de la asociación fue con el fin de recaudar fondos para cubrir los gastos correspondientes a viajes deportivos, que es cierto que el grupo decidió capitalizar los recursos que cada chica había generado en un ahorro en dólares y que luego de que le manifestara que las niñas se cambiarían de club se le hizo una devolución de dinero en concepto de aportes correspondientes”.
Al enmarcar el caso, el fallo explica que “el Juzgado de Paz es competente para resolver en esta causa en razón a la materia, a la pretensión, el monto del reclamo y el domicilio” de la demandante.
La sentencia explicó que “las personas deportistas aficionadas serán consumidoras cuando su relación con el club derive de un contrato (inscripción) en el que abone una cantidad económica (cuota) a cambio de recibir los entrenamientos y participar en las competiciones deportivas (prestación de servicios) durante un período de tiempo (temporada)”.
Sin embargo, aclaró que “esta situación no se refleja en el caso planteado, en que el reclamo no es sobre los servicios prestados por la asociación respecto de las adolescentes sino que es sobre el modo en que las familias de las deportistas menores de edad acordaron recaudar fondos para posibilitar a sus hijas participar en un torneo determinado y la distribución y uso de ese dinero”.
En ese orden, “el reclamo efectuado no encuadra el marco de una relación de consumo, ya que en el caso ni las adolescentes reúnen la calidad de consumidoras, ni el Club demandado reúne la calidad de proveedor, en los términos de la legislación vigente”.
Con la prueba de whatsapp y la declaración de testigos que reafirmaron lo que expresó la demanda, la jueza tuvo por probado los hechos. En lo sustancial, quedó verificada “la realización de tareas por parte de las jugadoras para recaudar dinero para sus propios viajes e indumentaria, la asignación de lo recaudado a cada integrante del equipo y que el cálculo que se realizaba era individual y no grupal”. Asimismo, que en caso de no participar de esas actividades, cada familia debía cubrir con efectivo los gastos.
Quedó claro también que la Asociación devolvió el dinero que fue aportado por cada familia, pero no el producido por la labor de las niñas. El hecho que haya administrado el dinero “de manera voluntaria”, dice el fallo, “ no le da derecho a apropiarse del producido por las tareas de las adolescentes”.
Entonces, realizó un cálculo de cuanto era lo retenido por la institución que correspondía a la labor de las niñas, aplicó los intereses establecidos por el Superior Tribunal de Justicia para conocer el resarcimiento. También dispuso una suma por daño directo y daño extrapatrimonial.
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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.








