Judiciales
Niñas participaban de rifas y bingos para viajar a competencias: El club deberá devolverles el dinero generado
Así lo determinó la Justicia tras una demanda que inició un padre.

Un papá inició una demanda de menor cuantía contra un club luego que sus dos hijas se cambiaron de institución y no le devolvieron el dinero producido de rifas, bingos y otras actividades que la familias habían realizado para recaudar fondos en procura de financiar viajes a competencias. Como solución, ahora deberán indemnizarlo por daño por daño directo y extrapatrimonial.
La presentación pretendía un resarcimiento de la Asociación Civil Club Social y Deportivo por los daños y perjuicios sufridos por sus hijas, quienes realizaban actividades deportivas dirigidas por un profesor, quien es a su vez el presidente de esa asociación.
Las niñas de Viedma participaban de competencias deportivas provinciales, regionales y nacionales. Para financiar estas actividades, por un lado se estableció que cada familia aportaría para su propio viaje, pero a la vez se realizaron distintas acciones como rifas, bingos, bufetes, entre otras: Para lograr una organización práctica el profesor era el responsable de administrar el dinero recaudado.
Luego se confeccionó un registro en el que se anotaba lo que había generado cada niña. Quienes no participaban en la actividad propuesta no generaban recurso alguno, lógicamente. Ese registro de ingresos se compartía en un grupo de WhatsApp. Agrega que con parte del dinero conseguido se compró indumentaria y el remanente quedaba registrado individualmente.
Poco tiempo antes de la pandemia, se organizó una actividad para recaudar fondos en los festejos de la Fiesta del 7 de marzo, actividad que fue administrada por el profesor. De esa acción participaron las hijas de quien inició la demanda. Como consecuencia de la pandemia por COVID 19 no se realizaron más y para capitalizar los recursos que cada una había generado se decidió constituir un ahorro en dólares de lo que se había recaudado y continuar pagando las cuotas mensuales.
En la demanda de menor cuantía, el papá expresó que por cuestiones de organización familiar sus hijas decidieron continuar su actividad deportiva en otra institución por lo que le solicitó al profesor la devolución del dinero correspondiente a sus hijas. Sin embargo, se le entregó solamente lo que habían aportado las familias, pero no el capital producido por la labor de las niñas en las diferentes actividades, entre ellas la Fiesta del 7 de Marzo.
La mamá expresó que se trató de una relación de consumo. En el caso intervino una Defensora de Menores.
El abogado de la Asociación Civil afirmó que era ajeno a lo que hicieron en ese grupo específico. Con relación a lo recaudado en la fiesta del del 7 de marzo del año 2020 manifestó que “la intervención de la asociación fue con el fin de recaudar fondos para cubrir los gastos correspondientes a viajes deportivos, que es cierto que el grupo decidió capitalizar los recursos que cada chica había generado en un ahorro en dólares y que luego de que le manifestara que las niñas se cambiarían de club se le hizo una devolución de dinero en concepto de aportes correspondientes”.
Al enmarcar el caso, el fallo explica que “el Juzgado de Paz es competente para resolver en esta causa en razón a la materia, a la pretensión, el monto del reclamo y el domicilio” de la demandante.
La sentencia explicó que “las personas deportistas aficionadas serán consumidoras cuando su relación con el club derive de un contrato (inscripción) en el que abone una cantidad económica (cuota) a cambio de recibir los entrenamientos y participar en las competiciones deportivas (prestación de servicios) durante un período de tiempo (temporada)”.
Sin embargo, aclaró que “esta situación no se refleja en el caso planteado, en que el reclamo no es sobre los servicios prestados por la asociación respecto de las adolescentes sino que es sobre el modo en que las familias de las deportistas menores de edad acordaron recaudar fondos para posibilitar a sus hijas participar en un torneo determinado y la distribución y uso de ese dinero”.
En ese orden, “el reclamo efectuado no encuadra el marco de una relación de consumo, ya que en el caso ni las adolescentes reúnen la calidad de consumidoras, ni el Club demandado reúne la calidad de proveedor, en los términos de la legislación vigente”.
Con la prueba de whatsapp y la declaración de testigos que reafirmaron lo que expresó la demanda, la jueza tuvo por probado los hechos. En lo sustancial, quedó verificada “la realización de tareas por parte de las jugadoras para recaudar dinero para sus propios viajes e indumentaria, la asignación de lo recaudado a cada integrante del equipo y que el cálculo que se realizaba era individual y no grupal”. Asimismo, que en caso de no participar de esas actividades, cada familia debía cubrir con efectivo los gastos.
Quedó claro también que la Asociación devolvió el dinero que fue aportado por cada familia, pero no el producido por la labor de las niñas. El hecho que haya administrado el dinero “de manera voluntaria”, dice el fallo, “ no le da derecho a apropiarse del producido por las tareas de las adolescentes”.
Entonces, realizó un cálculo de cuanto era lo retenido por la institución que correspondía a la labor de las niñas, aplicó los intereses establecidos por el Superior Tribunal de Justicia para conocer el resarcimiento. También dispuso una suma por daño directo y daño extrapatrimonial.
Judiciales
Caso Dobra: Prorrogan la investigación y siguen las medidas contra los imputados
La causa fue declarada compleja y restan múltiples pericias clave.

Esta mañana (05/05), tras la solicitud fiscal y la querella, sin oposición de las defensas de los ocho imputados por el homicidio de Julián Dobra de la Canal, ocurrido el 17 de abril del año pasado en General Roca, se prorrogó el plazo de investigación penal preparatoria. Además, se resolvió que todas las medidas cautelares continúen vigentes. De esta manera, se concretarán varias pericias que están en trámite en diversos organismos, cuyos resultados son necesarios para avanzar hacia el juicio.
«La investigación ha avanzado notoriamente desde que en noviembre pasado se reformularon los cargos, agravando la situación de muchos de los imputados. Fue en esa audiencia que se declaró este legajo como causa compleja, y es en ese marco que hoy solicitamos una prórroga -establecida en el Artículo 219 inciso 2-, teniendo presente los siguientes motivos», explicó la Fiscalía.
«Por un lado, ya sabemos que las muestras biológicas tomadas por el Gabinete de Criminalística en los lugares donde se desarrolló este hecho dieron positivo cuando se las comparó con el material de la víctima», detalló la Fiscalía. Asimismo, el representante fiscal mencionó que «resta por hacer un análisis reconstructivo de esas manchas hemáticas, que estará a cargo de la Unidad Operativa de Investigación de Cipolletti -perteneciente al Ministerio Público-, que buscará determinar cómo fueron producidas».
«Además, la Unidad Operativa de Investigación, con sede en Viedma, está concluyendo con el relevamiento de uno de los elementos secuestrados; sin embargo, ya adelantaron que los resultados son positivos al ADN de contacto respecto de la víctima. Esto, a la par, será analizado por el Laboratorio de Genética Forense de Bariloche, también de este Ministerio, para avanzar en otras conclusiones», dijo la Fiscalía.
La Fiscalía agregó que «nos han confirmado la fecha para realizar la pericia odorífera, que se suma al relevamiento pericial respecto de la apertura de celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL). No debemos olvidar que luego de abrir esos celulares se pasa a la etapa de análisis de contenido».
«Contamos con lo que está concretando el Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público sobre el lugar del hallazgo de la víctima, del vehículo y de las patentes. Se trata de una reconstrucción en 360 grados que va de la mano de los otros estudios biológicos mencionados», explicó la Fiscalía.
Finalmente, el representante fiscal señaló que, contando con todas estas medidas de análisis, es necesario avanzar en un estudio interdisciplinario a lo que se sumará lo concretado por el Cuerpo de Investigación Forense. El equipo fiscal además precisó que «se agregan entrevistas que han ido agregando al legajo, incluso algunas fueron realizadas en el transcurso de esta semana junto a la querella».
Medidas cautelares
La Fiscalía y la querella solicitaron que se prorroguen las medidas cautelares tanto para los menores punibles como para los demás imputados.
«Sigue vigente el peligro de entorpecimiento a la investigación, en tanto podrían estar comprometidas las declaraciones testimoniales que se recepcionarán en el debate oral y público», dijo el Ministerio Público Fiscal.
Pese a la oposición de algunas de las defensas particulares, el juez de Garantías resolvió que las prisiones preventivas en establecimientos policiales, las presentaciones en comisaría con dispositivo electrónico, las detenciones en dispositivos de SENAF y las preventivas en modalidad domiciliaria con pulsera con dispositivo GPS, continúen vigentes hasta el 8 de noviembre de 2026.
De esta manera, todos los imputados continuarán cumpliendo las medidas como hasta este momento.
Judiciales
Detuvieron en Madryn al acusado de matar a Sergio Coria en Roca
El hecho ocurrió el pasado 4 de abril y la víctima murió tras permanecer internada.

El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (05/05) a un hombre por el homicidio agravado de Sergio Emiliano Coria, ocurrido el pasado 4 de abril en General Roca. El acusado había sido detenido en Puerto Madryn y continuará en prisión preventiva.
Según la acusación, la víctima circulaba en su vehículo junto a su pareja, su hijo de un mes, su suegra y una sobrina de 4 años, cuando fue atacada. De acuerdo a la teoría fiscal, el imputado se movilizaba en una motocicleta y, con la intención de causarle la muerte, aprovechó que el vehículo se detuvo para efectuar disparos.
Como consecuencia de las heridas, Coria fue trasladado al Hospital Francisco López Lima, donde finalmente falleció.
La calificación legal provisoria es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional.
Entre las pruebas mencionadas se encuentran el acta policial de la Comisaría 21, informes médicos, intervención del 911, pericias del Gabinete de Criminalística, el informe de autopsia del Cuerpo de Investigación Forense, además de testimonios y datos recabados por el Cuerpo de Investigación Judicial y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación. La defensa se opuso tanto a la acusación como a la medida.
Finalmente, la jueza de Garantías dio por formulados los cargos y dispuso que el imputado permanezca detenido por cuatro meses.
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Lola Tours: Formularon cargos contra la dueña de una agencia de viajes de Roca por millonaria estafa
El perjuicio económico supera los 225.000 dólares y más de 116 millones de pesos.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una mujer en Roca por presuntas maniobras defraudatorias vinculadas a la venta de viajes al exterior a través de la agencia Lola Tours, que funcionaba en calle Mitre 930, en pleno centro de la ciudad.
Según la acusación, la imputada habría comercializado paquetes turísticos y pasajes a destinos nacionales e internacionales «sabiendo que no podría cumplir con las obligaciones asumidas ni devolver el dinero recibido», ya que no contaba con capacidad financiera suficiente. Además, se indicó que la firma no tenía habilitación comercial municipal.
La investigación abarca más de 53 denuncias por hechos ocurridos durante 2024 y 2025. El perjuicio económico total estimado asciende a 225.996 dólares y 116.856.052 pesos.
Durante la audiencia, el equipo fiscal presentó un extenso sustento probatorio que incluye denuncias de personas damnificadas y de la empresa Travel Services S.A., comprobantes de transferencias, pagos en efectivo, presupuestos sin membrete y recibos sin validez formal.
También se incorporaron informes de organismos oficiales que indican que la empresa no estaba inscripta formalmente, documentación de entes tributarios y bancarios, y una nota del Municipio que acredita la falta de habilitación comercial. A esto se sumó la intervención de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo, que dio de baja a la agencia en febrero de este año.
La calificación legal provisoria es la de «defraudación» en distintas modalidades, entre ellas abuso de confianza, uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito y retención indebida.
La defensa penal pública no formuló objeciones formales, aunque aclaró que ello no implica aceptar los hechos ni la calificación.
Finalmente, la jueza de Garantías dispuso un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria y prorrogó las medidas cautelares vigentes.
La imputada deberá mantener domicilio, tiene prohibida la salida del país, continúa con inhibición de bienes, bloqueo de cuentas bancarias y presentaciones periódicas ante Fiscalía.








