Judiciales
Niñas participaban de rifas y bingos para viajar a competencias: El club deberá devolverles el dinero generado
Así lo determinó la Justicia tras una demanda que inició un padre.

Un papá inició una demanda de menor cuantía contra un club luego que sus dos hijas se cambiaron de institución y no le devolvieron el dinero producido de rifas, bingos y otras actividades que la familias habían realizado para recaudar fondos en procura de financiar viajes a competencias. Como solución, ahora deberán indemnizarlo por daño por daño directo y extrapatrimonial.
La presentación pretendía un resarcimiento de la Asociación Civil Club Social y Deportivo por los daños y perjuicios sufridos por sus hijas, quienes realizaban actividades deportivas dirigidas por un profesor, quien es a su vez el presidente de esa asociación.
Las niñas de Viedma participaban de competencias deportivas provinciales, regionales y nacionales. Para financiar estas actividades, por un lado se estableció que cada familia aportaría para su propio viaje, pero a la vez se realizaron distintas acciones como rifas, bingos, bufetes, entre otras: Para lograr una organización práctica el profesor era el responsable de administrar el dinero recaudado.
Luego se confeccionó un registro en el que se anotaba lo que había generado cada niña. Quienes no participaban en la actividad propuesta no generaban recurso alguno, lógicamente. Ese registro de ingresos se compartía en un grupo de WhatsApp. Agrega que con parte del dinero conseguido se compró indumentaria y el remanente quedaba registrado individualmente.
Poco tiempo antes de la pandemia, se organizó una actividad para recaudar fondos en los festejos de la Fiesta del 7 de marzo, actividad que fue administrada por el profesor. De esa acción participaron las hijas de quien inició la demanda. Como consecuencia de la pandemia por COVID 19 no se realizaron más y para capitalizar los recursos que cada una había generado se decidió constituir un ahorro en dólares de lo que se había recaudado y continuar pagando las cuotas mensuales.
En la demanda de menor cuantía, el papá expresó que por cuestiones de organización familiar sus hijas decidieron continuar su actividad deportiva en otra institución por lo que le solicitó al profesor la devolución del dinero correspondiente a sus hijas. Sin embargo, se le entregó solamente lo que habían aportado las familias, pero no el capital producido por la labor de las niñas en las diferentes actividades, entre ellas la Fiesta del 7 de Marzo.
La mamá expresó que se trató de una relación de consumo. En el caso intervino una Defensora de Menores.
El abogado de la Asociación Civil afirmó que era ajeno a lo que hicieron en ese grupo específico. Con relación a lo recaudado en la fiesta del del 7 de marzo del año 2020 manifestó que “la intervención de la asociación fue con el fin de recaudar fondos para cubrir los gastos correspondientes a viajes deportivos, que es cierto que el grupo decidió capitalizar los recursos que cada chica había generado en un ahorro en dólares y que luego de que le manifestara que las niñas se cambiarían de club se le hizo una devolución de dinero en concepto de aportes correspondientes”.
Al enmarcar el caso, el fallo explica que “el Juzgado de Paz es competente para resolver en esta causa en razón a la materia, a la pretensión, el monto del reclamo y el domicilio” de la demandante.
La sentencia explicó que “las personas deportistas aficionadas serán consumidoras cuando su relación con el club derive de un contrato (inscripción) en el que abone una cantidad económica (cuota) a cambio de recibir los entrenamientos y participar en las competiciones deportivas (prestación de servicios) durante un período de tiempo (temporada)”.
Sin embargo, aclaró que “esta situación no se refleja en el caso planteado, en que el reclamo no es sobre los servicios prestados por la asociación respecto de las adolescentes sino que es sobre el modo en que las familias de las deportistas menores de edad acordaron recaudar fondos para posibilitar a sus hijas participar en un torneo determinado y la distribución y uso de ese dinero”.
En ese orden, “el reclamo efectuado no encuadra el marco de una relación de consumo, ya que en el caso ni las adolescentes reúnen la calidad de consumidoras, ni el Club demandado reúne la calidad de proveedor, en los términos de la legislación vigente”.
Con la prueba de whatsapp y la declaración de testigos que reafirmaron lo que expresó la demanda, la jueza tuvo por probado los hechos. En lo sustancial, quedó verificada “la realización de tareas por parte de las jugadoras para recaudar dinero para sus propios viajes e indumentaria, la asignación de lo recaudado a cada integrante del equipo y que el cálculo que se realizaba era individual y no grupal”. Asimismo, que en caso de no participar de esas actividades, cada familia debía cubrir con efectivo los gastos.
Quedó claro también que la Asociación devolvió el dinero que fue aportado por cada familia, pero no el producido por la labor de las niñas. El hecho que haya administrado el dinero “de manera voluntaria”, dice el fallo, “ no le da derecho a apropiarse del producido por las tareas de las adolescentes”.
Entonces, realizó un cálculo de cuanto era lo retenido por la institución que correspondía a la labor de las niñas, aplicó los intereses establecidos por el Superior Tribunal de Justicia para conocer el resarcimiento. También dispuso una suma por daño directo y daño extrapatrimonial.
Judiciales
Solicitaron condenar a cuatro policías por torturas y otros delitos contra adolescentes
La Fiscalía solicitó que uno de los acusados sea considerado autor y los otros tres partícipes necesarios. Las defensas pidieron la absolución.

La Fiscalía solicitó que cuatro empleados policiales sean declarados responsables penalmente por los delitos de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por su carácter de funcionarios policiales, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma, en un hecho que tuvo como víctimas a adolescentes.
Durante los alegatos, el fiscal del caso, Gastón Ezequiel Britos Rubiolo, pidió que uno de los acusados sea considerado autor y que las dos mujeres y el otro hombre sean declarados partícipes necesarios. Las defensas penales y las dos defensas particulares solicitaron la absolución de los cuatro acusados.
La Fiscalía sostuvo durante su exposición que los cuatro policías habrían realizado distintas acciones posteriores al hecho destinadas a generar confusión respecto de quién había intervenido directamente. Entre ellas mencionó el pedido de documentación al Servicio Integral de Atención de Emergencias de Río Negro (SIARME) sobre la atención brindada a los adolescentes, cambios en las versiones previas a la formulación de cargos y una reunión realizada en forma reservada.
Britos Rubiolo sostuvo que los acusados formaban parte del aparato policial y que, desde esa función, tenían el deber de proteger a los adolescentes. También pidió que la valoración de la prueba se realizara desde la perspectiva de los derechos de niños y adolescentes.
El fiscal señaló que las declaraciones realizadas en Cámara Gesell resultaron concordantes con otros elementos incorporados durante el juicio, incluidos testimonios directos e indirectos y los aportados por trabajadoras del SIARME.
Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con una escopeta y las distintas versiones brindadas por personal policial no imputado respecto de su utilización. Según la Fiscalía, existieron contradicciones sobre si el arma era utilizada preventivamente durante la noche, para situaciones de tumultos o por personal autorizado.
También fueron señaladas diferencias respecto de la confección de los partes diarios relacionados con el uso de determinadas armas.
En relación con las lesiones, la Fiscalía destacó que la familia de uno de los adolescentes aportó el perdigón extraído de su cuerpo y que fue esa familia la que se comunicó con la Fiscalía y realizó la denuncia penal al día siguiente.
Según explicó Britos Rubiolo, el perdigón encontrado en el muslo de uno de los adolescentes correspondía a la escopeta y el disparo se habría producido mediante un rebote contra el suelo, con una trayectoria de abajo hacia arriba.
Respecto de los cortes que presentaban los adolescentes, el fiscal sostuvo que fueron producidos de manera intencional y descartó que se hubieran originado por el contacto con vegetación.
Las defensas cuestionaron la reconstrucción fiscal. La defensora penal pública Flavia Rojas sostuvo que su asistida no colaboró con las acciones atribuidas a su compañero y que, por el contrario, le habría pedido que cesara.
Planteó además que la mujer se encontraba en una situación de desigualdad frente a su superior jerárquico y solicitó que el caso fuera analizado con perspectiva de género.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos cuestionó la extensión temporal atribuida al hecho y sostuvo que el procedimiento habría durado aproximadamente 30 minutos. También señaló que su asistido no fue quien descendió del patrullero con la escopeta. Las restantes defensas particulares también solicitaron la absolución de sus asistidos.
El Tribunal Colegiado dará a conocer su resolución el próximo jueves (24/09), a las 11, en los Tribunales de General Roca.
Judiciales
Quedó imputado y detenido el hombre acusado de un violento ataque contra una joven de 20 años
El hecho ocurrió el sábado en un departamento de calle Brasil al 600. La víctima logró escapar y fue auxiliada por vecinas.

Un hombre fue imputado por tentativa de femicidio, privación ilegítima de la libertad y tentativa de abuso sexual con acceso carnal, por un violento episodio que habría tenido como víctima a una joven de 20 años el pasado sábado (19/09) en General Roca. La jueza de Garantías María Gadano dispuso que permanezca detenido con prisión preventiva hasta el 30 de diciembre.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió entre las 20 y las 21.30 en un departamento ubicado sobre calle Brasil al 600. El imputado se encontraba allí junto a la joven y, de acuerdo con la Fiscalía, la habría obligado a consumir marihuana.
Ante la negativa de la víctima, el hombre habría comenzado a golpearla con una madera en distintas partes del cuerpo. Además, mientras la agredía, le habría manifestado que iba a matarla y habría intentado ahorcarla, provocando que por algunos instantes perdiera el conocimiento.
Cuando recuperó la conciencia, la joven se habría encontrado con el imputado intentando abusar sexualmente de ella. Según la acusación, logró sacárselo de encima y escapar del departamento.
Ya en el exterior, el hombre la habría perseguido portando un cuchillo Tramontina, hasta que la joven fue auxiliada por vecinas del complejo, quienes dieron aviso a la Policía.
La Fiscalía, integrada por la fiscal jefa Graciela Echegaray, la fiscal del caso Celeste Benatti y la adjunta Gimena Ducca, sostuvo que la intervención de las vecinas y posteriormente de la Policía permitió evitar que el acusado concretara su objetivo.
Entre los elementos reunidos para la formulación de cargos se encuentran el acta del procedimiento realizado por la Comisaría 3° tras el llamado al 911, las entrevistas a las vecinas, la denuncia realizada por la víctima y el acta del allanamiento efectuado en la vivienda.
Durante ese procedimiento, el Gabinete de Criminalística secuestró distintos elementos considerados de interés para la investigación, entre ellos un teléfono celular, un cuchillo, prendas de vestir y ropa de cama con manchas de coloración rojiza.
También fueron incorporadas la historia clínica correspondiente a la atención recibida por la joven por parte del SIARME y en el hospital local, además del análisis realizado por el Cuerpo de Investigación Forense.
Al fundamentar el pedido de prisión preventiva, la Fiscalía destacó la gravedad de los hechos y el contexto de violencia de género. También planteó la existencia de riesgo de fuga y señaló que el imputado cuenta con un procesamiento dictado por la Justicia Federal el pasado 24 de agosto (vinculada con la muerte de Teo Vázquez) y que su arraigo sería endeble.
Respecto del rie.sgo de entorpecimiento, la Fiscalía sostuvo que es necesario garantizar que la víctima pueda declarar durante el juicio sin temor y recordó que intervino la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) debido a su situación de vulnerabilidad.
La acusación también señaló que todavía quedan medidas de prueba pendientes, entre ellas análisis que serán enviados al Laboratorio Regional de Genética Forense del Ministerio Público, con sede en Bariloche, y el peritaje del teléfono secuestrado, que será realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Viedma.
La defensa particular cuestionó las calificaciones de tentativa de homicidio, tentativa de abuso sexual y privación ilegítima de la libertad. Además, pidió que la prisión preventiva fuera reemplazada por una prisión domiciliaria con pulsera electrónica.
Finalmente, la jueza Gadano tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva hasta el 30 de diciembre. El plazo de investigación penal preparatoria fue fijado en cuatro meses.
La magistrada solicitó expresamente que, en caso de difundirse información sobre el expediente, no se haga referencia al nombre de la víctima, tanto en medios de comunicación como en otras manifestaciones públicas.
Judiciales
Violencia de género: Le formularán cargos al joven detenido en Roca
El joven, de 22 años, quedó a disposición de la Justicia provincial tras un episodio ocurrido en una vivienda de Brasil al 600. También se encuentra procesado en una causa federal vinculada con la muerte de Teo Vázquez.

Un joven de 22 años fue detenido en Roca tras un episodio de violencia de género y quedó a disposición de la Justicia provincial. Al mismo tiempo, se encuentra procesado en una causa que tramita ante la Justicia Federal de Roca y que está vinculada con la muerte de Teo Vázquez, ocurrida en enero de 2024.
En ese expediente, el juez federal Hugo Greca dispuso su procesamiento por su presunta responsabilidad en el suministro de sustancias que, de acuerdo con la hipótesis incorporada a la investigación, habrían contribuido al cuadro que provocó el fallecimiento de la joven.
Su situación procesal en esa investigación corresponde exclusivamente al ámbito de la Justicia Federal. Tanto el procesamiento como las medidas cautelares adoptadas y las condiciones establecidas para que continúe en libertad durante el avance de la causa son decisiones propias de ese fuero.
La nueva detención corresponde a un hecho diferente. Personal de la Comisaría 3° intervino luego de un llamado por violencia de género y encontró a una joven herida y en estado de shock, quien recibió asistencia del Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencia (SIARME).
Según los primeros testimonios reunidos, dos vecinas observaron que el hombre sacó por la fuerza a la víctima hacia la vereda de una vivienda ubicada en Brasil al 600. Posteriormente, el joven regresó al lugar y fue reducido luego de resistirse a la intervención policial. Durante el cacheo, los efectivos secuestraron un cuchillo.
El joven quedó detenido a disposición de la Justicia provincial, que deberá determinar las medidas correspondientes en esta nueva investigación, iniciada por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.
De esta manera, se trata de dos investigaciones diferentes y bajo jurisdicciones distintas: una causa federal que continúa su trámite conforme a las decisiones adoptadas por ese fuero y un nuevo procedimiento provincial originado por la intervención de la Policía de Río Negro ante una situación de violencia.
La audiencia de formulación de cargos está prevista para hoy (21/09) en la Sala 6 de la Oficina Judicial de General Roca. La acusación estará a cargo del fiscal Gastón Ezequiel Britos Rubiolo. La investigación está caratulada como torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por función policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.








