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Condenaron a 1 año y 8 meses de prisión a Báez por instigar a los violentos hechos en el diario Río Negro

El episodio ocurrió el 23 de marzo del año pasado.

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La Fiscalía, la parte querellante y la defensa llegaron a un acuerdo de juicio abreviado por la participación del dirigente Miguel Ángel Báez en los hechos de violencia que tuvieron lugar dentro de las instalaciones del diario Río Negro, en Roca. El juez de juicio declaró admisible el acuerdo y condenó al imputado a la pena de un año y ocho meses de prisión efectiva, como autor – instigador del delito de turbación de la posesión.

En la resolución el juez Alejandro Pellizzón afirmó que “la calificación legal atribuida a los hechos resulta adecuada” y que “la pena propuesta por la Fiscalía, con adhesión de la Querella (está) dentro de los parámetros legales establecidos para el delito por el cual se acusa, habiendo sido aceptada tanto por el imputado como por su Defensor”.

La sentencia incluye como pauta de conducta que “durante el término que dure la condena, el inculpado tiene prohibido hacer referencia al diario Río Negro por ningún medio ni red social, por sí o interpósita persona, como así tampoco tomar contacto, por sí o interpósita persona, con personas que trabajen en dicho diario”.

La sentencia quedó firme de manera inmediata porque todas las partes renunciaron a la posibilidad de presentar recursos.

El acuerdo

Según surge de la sentencia, pasado el mediodía del 23 de marzo de 2021 “Miguel Ángel Báez, en su calidad de dirigente de la agrupación ODEL, arbitró los medios logísticos (redes sociales, Whatsapp, Telegram, llamadas telefónicas, mensajes de texto) para agrupar a personas de distintas localidades y así conseguir apoyo frente a la formulación de cargos” que ese mismo día se le realizaría en la Ciudad Judicial de Roca y para “luego acudir a la sede del diario Río Negro, y realizar la turbación de la posesión de las oficinas”.

Se estableció que “con su accionar”, Báez logró “que un grupo de manifestantes de aproximadamente 40 personas, pertenecientes a ODEL (Organización de Desocupados en Lucha, la cual lidera el encartado), vistiendo pecheras de la CTA (…) irrumpieran de manera violenta en el lugar, provocando desmanes y disturbios”.

Dice el fallo que en ese contexto ocasionaron “daños en distintos sitios, realizando pintadas con aerosol y manchando superficies con pegamento; impidiendo con su accionar el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan allí”.

El acuerdo de juicio abreviado fue alcanzado de común acuerdo por todas las partes del proceso: la fiscalía, la abogada que representó al medio de comunicación como parte querellante, el imputado y su defensor particular. El imputado dijo en la audiencia que “reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando la calificación legal propuesta, la pena propiciada y el carácter de la misma”, y que “pide disculpas al Diario Río Negro y a su personal por los hechos en cuestión”.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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