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Judiciales

Doble veredicto de culpabilidad por el homicidio de Kevin Giles

Ahora resta el juicio de cesura para conocer la pena que se les aplicará a ambos imputados.

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Un Tribunal de Juicio de Roca declaró hoy (28/10) culpables a dos personas por el homicidio del joven Kevin Giles, ocurrido cerca de la medianoche del 29 de noviembre de 2021 en la zona norte de la ciudad.

Por unanimidad, los jueces declararon a un hombre de 23 años responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil”. En tanto que una mujer de 28 años fue declarada culpable como “partícipe necesaria del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

La próxima instancia del juicio -con fecha a definir- será la cesura. Allí se definirá el monto de las penas que deberá cumplir cada una de las personas condenadas. Cabe señalar que ambos imputados cumplen actualmente prisión preventiva y que la decisión dictada hoy no está firme.

Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y Laura Pérez tuvieron por acreditado que la noche del hecho Kevin Adrián Giles circulaba a bordo de un auto Peugeot por la Avenida San Juan al 4000, entre Cisnes y Gavilán de Roca, y fue asesinado con disparos de un arma de fuego que efectuó el varón. Los tiros fueron disparados desde un auto Citroën C4 en movimiento, que era conducido por la mujer.

De acuerdo con la teoría del caso que presentó la Fiscalía, el “móvil” del homicidio habría sido “vengar la muerte” de un hermano del autor de los disparos. Por aquella muerte, Giles había sido juzgado y condenado en primera instancia, aunque finalmente había sido absuelto en la etapa de Impugnación.

El presidente del Tribunal expresó en la lectura de hoy algunos fundamentos centrales del veredicto de culpabilidad y anticipó que la fundamentación completa se dará a conocer junto con la sentencia del juicio de cesura. Según expresó, se valoraron como prueba de cargo más de 20 declaraciones de testigos, peritos y efectivos policiales, a las que se sumaron pruebas documentales y escuchas telefónicas. Todo integró para los jueces “un cuadro suficiente de culpabilidades más allá de toda duda razonable”.

Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

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Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

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