Judiciales
Allanamientos en todo el país: 21 detenidos y más de 2.000 dispositivos secuestrados, con 12.000 archivos
La causa continúa en investigación y los allanamientos previstos aún no concluyeron.

Un total de 21 detenidos y 70 allanamientos conjuntos y coordinados en 14 provincias y la Ciudad de Buenos Aires fue el resultado de la Operación Red Federal en Alerta, con el objetivo de «desbaratar redes de transmisión y producción de material de abuso sexual infantil que se encuentran operando en todo el mundo», informó el Ministerio Público Fiscal (MPF). De esos operativos se desprenden los realizados en Cipolletti, Bariloche y Roca, donde fue aprehendido el reconocido periodista regional Emiliano Gatti, quien ya recuperó la libertad.
La investigación involucró además objetivos en las provincias de Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Chaco, Corrientes, Catamarca y La Pampa, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Los operativos
En CABA el Ministerio Público Fiscal (MPF) coordinó los diez operativos que se realizaron en los barrios de Villa Lugano, Villa Devoto, Santa Rita, Balvanera, Villa Urquiza, Parque Chas, San Cristobal, Almagro, San Nicolás, Villa Soldati y Caballito.
Si bien la causa continúa en investigación y los allanamientos aún no concluyeron, hasta el momento en CABA hay 8 personas imputadas, y en el resto de las provincias 21 detenidos, informó el MPF.
También se secuestraron unos 2.000 dispositivos de almacenamiento de datos entre tablets, celulares y computadoras, y se contabilizaron más de 12.000 archivos con contenidos de abuso sexual infantil, de los cuales 5.000 se encontraron en dispositivos electrónicos en CABA.
Una vez identificados los domicilios desde donde se habrían cometido las maniobras ilícitas, personal de la Unidad de Cibercrimen del CIJ remitió la información de los usuarios investigados a las autoridades correspondientes del resto del país, en virtud del «Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en casos de detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet (red 24/7)» y del Acta de Compromiso para la constitución de la «Red Federal de Policías Judiciales y Unidades Operativas de Investigación Criminal».
La Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) también intervino, vía exhorto, en los allanamientos realizados en Tucumán, donde tres personas resultaron imputadas.
La fuerzas que participaron en CABA fueron la División Delitos Cibernéticos Contra la Niñez y Adolescencia de la Policía Federal Argentina, Sección Delitos Contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad, el Departamento Central de Investigación Criminal de la División Investigación de los Ciberdelitos de la Prefectura Naval Argentina, Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional.
En tanto, en la provincia de Buenos Aires se trabajó sobre 11 objetivos y la operación fue coordinada por el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, a cargo de Eleonora Weingast, que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, a cargo de Francisco Pont Vergés.
En los procedimientos, tuvieron intervención las unidades fiscales del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires: la UFIJ 20 de Bahía Blanca; la UFIJ 9 de Lomas de Zamora; la UFIJ 5 de Morón; la UFI Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas del Departamento Judicial San Isidro; y la UFI 14 de San Martín.
El material secuestrado
Se secuestraron 12 notebooks, siete PC, cinco tablets, 29 celulares, seis cámaras de fotos, un router, 29 discos rígidos, 29 pendrives, siete tarjetas de memoria y cuatro sim card, multiples CDs, DVDs, armas y proyectiles.
Por elementos encontrados en algunos de los domicilios allanados, se cotejará el material obtenido para averiguar si podría haber también producción de Material de Abuso Sexual Infantil (Masi).
Todos los dispositivos secuestrados en los allanamientos serán peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la Procuración General y el área de Informática Forense del Poder Judicial.
A partir de lo que surja de dichas pericias se avanzará hacia otras instancias, en el marco de esta investigación preliminar.
La investigación conjunta surge a partir de un convenio suscripto en el año 2021 por parte del MPF de la ciudad de Buenos Aires y el Ncjtc, por sus siglas en inglés (National Criminal Justice Training Center of Fox Valley Technical College), mediante el cual se habilitó el acceso al sistema estadounidense Icaccops (Internet Crimes Against Children Child On-line Protection System), plataforma utilizada para combatir la explotación sexual infantil y colaborar con otras entidades en pos de la protección y el rescate de NNyA.
Mediante Icaccops, se utilizó el sistema de investigación a los efectos de verificar el tráfico de material de explotación sexual de NNyA, en plataformas de intercambio peer to peer (P2P, red de pares) dentro del territorio argentino, en el período comprendido entre los meses de julio de 2021 y agosto de 2022.
El sistema, que permite ver en directo las actividades del tráfico de este material, se utilizó con el fin específico de identificar las direcciones IP asociadas al presunto material de abuso sexual infantil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Una vez detectados los usuarios que habrían puesto a disposición de la red grandes cantidades de archivos de explotación sexual, y con las direcciones IP geolocalizadas, se solicitó a las empresas proveedoras de servicios de internet y de telefonía la información relacionada con los datos de los usuarios denunciados.
Posteriormente, en estos domicilios geolocalizados se realizaron trabajos de constatación de los titulares de las conexiones, tarea realizada por la División Delitos contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad.
Los allanamientos efectuados contaron con la participación de efectivos y expertos pertenecientes a la Dirección de Investigaciones en Cibercrimen de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y de la División de Delitos cibernéticos contra la niñez y adolescencia de la Policía Federal Argentina, dependiente de la Superintendencia de Investigaciones Federales.
(Agencia Télam)
Judiciales
Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería
Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.
El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.
Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.
El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.
El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.
La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.
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Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció
Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.
La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.
Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.
El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.
La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.
Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.
Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.
Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.
El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Grave denuncia contra la SENAF: Una madre lleva 72 días sin poder ver a sus hijos
La mujer volvió de su trabajo y sus niños no estaban más en su casa. «No me dan explicaciones claras de qué pasa», indicó. Los niños tienen 10 años y un bebé de un año y medio, en plena etapa de lactancia.

Una mujer de 31 años denunció una intervención irregular por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), que habría derivado en la abrupta separación de sus dos hijos: una niña de 10 años y un bebé de un año y medio que aún se encontraba en etapa de lactancia.
Según relató Belén Stefanich en diálogo con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3), el hecho ocurrió el pasado 5 de marzo, mientras ella se encontraba trabajando. Ese día, representantes de la SENAF habrían retirado a los niños del hogar sin previo aviso ni orden judicial. Al regresar, la madre encontró su casa vacía y fue informada de una supuesta medida de restricción por 90 días. Asegura además que, al intentar obtener respuestas, fue retenida por más de dos horas en una Comisaría sin que le mostraran ningún documento oficial que justificara la acción.
La joven dijo «no tengo claro si quienes solicitaron la intervención del organismo fueron mis padres, con quienes tengo una relación conflictiva desde hace mucho tiempo, o mi ex pareja y padre de mis hijos, con quien me separé por hechos de violencia».
«Llevé a mi hija a su primer día de clases con mi bebé. Fui a trabajar y mis hijos quedaron a resguardo de su padre. Cuando volví, no estaban. Pasaron más de 72 días y sigo esperándolos cada día, cada noche. Me los sacaron», expresó Belén.
Desde su entorno legal sostienen que no existe ningún procedimiento previo que fundamente una medida tan extrema: no hay informes socioambientales, ni denuncias graves previas, ni evaluaciones técnicas que indiquen un riesgo concreto para los menores. «No me dan explicación de qué fue lo que sucedió. Nadie dice nada. Mis hijos siempre vivieron conmigo», agregó.
La situación es aún más grave considerando que ya pasaron 72 días desde que la madre fue apartada de sus hijos, sin poder verlos ni comunicarse con ellos, pese a que el vínculo con ambos -especialmente con el más pequeño, en etapa de lactancia- era cotidiano y cercano.
El expediente se tramita en la Unidad Procesal 16. Los abogados de la madre advierten que no hay fundamentos legales claros que respalden una medida tan severa, y que la celeridad con la que actuó la SENAF contrasta con otros casos mucho más graves donde el organismo no interviene con la misma rapidez. Esto, según plantean, abre la sospecha de posibles presiones o intereses externos que podrían haber influido en la resolución del caso.