Judiciales
Allanamientos en todo el país: 21 detenidos y más de 2.000 dispositivos secuestrados, con 12.000 archivos
La causa continúa en investigación y los allanamientos previstos aún no concluyeron.

Un total de 21 detenidos y 70 allanamientos conjuntos y coordinados en 14 provincias y la Ciudad de Buenos Aires fue el resultado de la Operación Red Federal en Alerta, con el objetivo de «desbaratar redes de transmisión y producción de material de abuso sexual infantil que se encuentran operando en todo el mundo», informó el Ministerio Público Fiscal (MPF). De esos operativos se desprenden los realizados en Cipolletti, Bariloche y Roca, donde fue aprehendido el reconocido periodista regional Emiliano Gatti, quien ya recuperó la libertad.
La investigación involucró además objetivos en las provincias de Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Chaco, Corrientes, Catamarca y La Pampa, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Los operativos
En CABA el Ministerio Público Fiscal (MPF) coordinó los diez operativos que se realizaron en los barrios de Villa Lugano, Villa Devoto, Santa Rita, Balvanera, Villa Urquiza, Parque Chas, San Cristobal, Almagro, San Nicolás, Villa Soldati y Caballito.
Si bien la causa continúa en investigación y los allanamientos aún no concluyeron, hasta el momento en CABA hay 8 personas imputadas, y en el resto de las provincias 21 detenidos, informó el MPF.
También se secuestraron unos 2.000 dispositivos de almacenamiento de datos entre tablets, celulares y computadoras, y se contabilizaron más de 12.000 archivos con contenidos de abuso sexual infantil, de los cuales 5.000 se encontraron en dispositivos electrónicos en CABA.
Una vez identificados los domicilios desde donde se habrían cometido las maniobras ilícitas, personal de la Unidad de Cibercrimen del CIJ remitió la información de los usuarios investigados a las autoridades correspondientes del resto del país, en virtud del «Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en casos de detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet (red 24/7)» y del Acta de Compromiso para la constitución de la «Red Federal de Policías Judiciales y Unidades Operativas de Investigación Criminal».
La Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) también intervino, vía exhorto, en los allanamientos realizados en Tucumán, donde tres personas resultaron imputadas.
La fuerzas que participaron en CABA fueron la División Delitos Cibernéticos Contra la Niñez y Adolescencia de la Policía Federal Argentina, Sección Delitos Contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad, el Departamento Central de Investigación Criminal de la División Investigación de los Ciberdelitos de la Prefectura Naval Argentina, Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional.
En tanto, en la provincia de Buenos Aires se trabajó sobre 11 objetivos y la operación fue coordinada por el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, a cargo de Eleonora Weingast, que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, a cargo de Francisco Pont Vergés.
En los procedimientos, tuvieron intervención las unidades fiscales del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires: la UFIJ 20 de Bahía Blanca; la UFIJ 9 de Lomas de Zamora; la UFIJ 5 de Morón; la UFI Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas del Departamento Judicial San Isidro; y la UFI 14 de San Martín.
El material secuestrado
Se secuestraron 12 notebooks, siete PC, cinco tablets, 29 celulares, seis cámaras de fotos, un router, 29 discos rígidos, 29 pendrives, siete tarjetas de memoria y cuatro sim card, multiples CDs, DVDs, armas y proyectiles.
Por elementos encontrados en algunos de los domicilios allanados, se cotejará el material obtenido para averiguar si podría haber también producción de Material de Abuso Sexual Infantil (Masi).
Todos los dispositivos secuestrados en los allanamientos serán peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la Procuración General y el área de Informática Forense del Poder Judicial.
A partir de lo que surja de dichas pericias se avanzará hacia otras instancias, en el marco de esta investigación preliminar.
La investigación conjunta surge a partir de un convenio suscripto en el año 2021 por parte del MPF de la ciudad de Buenos Aires y el Ncjtc, por sus siglas en inglés (National Criminal Justice Training Center of Fox Valley Technical College), mediante el cual se habilitó el acceso al sistema estadounidense Icaccops (Internet Crimes Against Children Child On-line Protection System), plataforma utilizada para combatir la explotación sexual infantil y colaborar con otras entidades en pos de la protección y el rescate de NNyA.
Mediante Icaccops, se utilizó el sistema de investigación a los efectos de verificar el tráfico de material de explotación sexual de NNyA, en plataformas de intercambio peer to peer (P2P, red de pares) dentro del territorio argentino, en el período comprendido entre los meses de julio de 2021 y agosto de 2022.
El sistema, que permite ver en directo las actividades del tráfico de este material, se utilizó con el fin específico de identificar las direcciones IP asociadas al presunto material de abuso sexual infantil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Una vez detectados los usuarios que habrían puesto a disposición de la red grandes cantidades de archivos de explotación sexual, y con las direcciones IP geolocalizadas, se solicitó a las empresas proveedoras de servicios de internet y de telefonía la información relacionada con los datos de los usuarios denunciados.
Posteriormente, en estos domicilios geolocalizados se realizaron trabajos de constatación de los titulares de las conexiones, tarea realizada por la División Delitos contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad.
Los allanamientos efectuados contaron con la participación de efectivos y expertos pertenecientes a la Dirección de Investigaciones en Cibercrimen de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y de la División de Delitos cibernéticos contra la niñez y adolescencia de la Policía Federal Argentina, dependiente de la Superintendencia de Investigaciones Federales.
(Agencia Télam)
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.








