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Allanamientos en todo el país: 21 detenidos y más de 2.000 dispositivos secuestrados, con 12.000 archivos

La causa continúa en investigación y los allanamientos previstos aún no concluyeron.

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Foto: Gentileza Somos El Valle.

Un total de 21 detenidos y 70 allanamientos conjuntos y coordinados en 14 provincias y la Ciudad de Buenos Aires fue el resultado de la Operación Red Federal en Alerta, con el objetivo de «desbaratar redes de transmisión y producción de material de abuso sexual infantil que se encuentran operando en todo el mundo», informó el Ministerio Público Fiscal (MPF). De esos operativos se desprenden los realizados en Cipolletti, Bariloche y Roca, donde fue aprehendido el reconocido periodista regional Emiliano Gatti, quien ya recuperó la libertad.

La investigación involucró además objetivos en las provincias de Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Chaco, Corrientes, Catamarca y La Pampa, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Los operativos

En CABA el Ministerio Público Fiscal (MPF) coordinó los diez operativos que se realizaron en los barrios de Villa Lugano, Villa Devoto, Santa Rita, Balvanera, Villa Urquiza, Parque Chas, San Cristobal, Almagro, San Nicolás, Villa Soldati y Caballito.

Si bien la causa continúa en investigación y los allanamientos aún no concluyeron, hasta el momento en CABA hay 8 personas imputadas, y en el resto de las provincias 21 detenidos, informó el MPF.

También se secuestraron unos 2.000 dispositivos de almacenamiento de datos entre tablets, celulares y computadoras, y se contabilizaron más de 12.000 archivos con contenidos de abuso sexual infantil, de los cuales 5.000 se encontraron en dispositivos electrónicos en CABA.

Una vez identificados los domicilios desde donde se habrían cometido las maniobras ilícitas, personal de la Unidad de Cibercrimen del CIJ remitió la información de los usuarios investigados a las autoridades correspondientes del resto del país, en virtud del «Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en casos de detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet (red 24/7)» y del Acta de Compromiso para la constitución de la «Red Federal de Policías Judiciales y Unidades Operativas de Investigación Criminal».

La Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) también intervino, vía exhorto, en los allanamientos realizados en Tucumán, donde tres personas resultaron imputadas.

La fuerzas que participaron en CABA fueron la División Delitos Cibernéticos Contra la Niñez y Adolescencia de la Policía Federal Argentina, Sección Delitos Contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad, el Departamento Central de Investigación Criminal de la División Investigación de los Ciberdelitos de la Prefectura Naval Argentina, Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional.

En tanto, en la provincia de Buenos Aires se trabajó sobre 11 objetivos y la operación fue coordinada por el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, a cargo de Eleonora Weingast, que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, a cargo de Francisco Pont Vergés.

En los procedimientos, tuvieron intervención las unidades fiscales del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires: la UFIJ 20 de Bahía Blanca; la UFIJ 9 de Lomas de Zamora; la UFIJ 5 de Morón; la UFI Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas del Departamento Judicial San Isidro; y la UFI 14 de San Martín.

El material secuestrado

Se secuestraron 12 notebooks, siete PC, cinco tablets, 29 celulares, seis cámaras de fotos, un router, 29 discos rígidos, 29 pendrives, siete tarjetas de memoria y cuatro sim card, multiples CDs, DVDs, armas y proyectiles.

Por elementos encontrados en algunos de los domicilios allanados, se cotejará el material obtenido para averiguar si podría haber también producción de Material de Abuso Sexual Infantil (Masi).

Todos los dispositivos secuestrados en los allanamientos serán peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la Procuración General y el área de Informática Forense del Poder Judicial.

A partir de lo que surja de dichas pericias se avanzará hacia otras instancias, en el marco de esta investigación preliminar.

La investigación conjunta surge a partir de un convenio suscripto en el año 2021 por parte del MPF de la ciudad de Buenos Aires y el Ncjtc, por sus siglas en inglés (National Criminal Justice Training Center of Fox Valley Technical College), mediante el cual se habilitó el acceso al sistema estadounidense Icaccops (Internet Crimes Against Children Child On-line Protection System), plataforma utilizada para combatir la explotación sexual infantil y colaborar con otras entidades en pos de la protección y el rescate de NNyA.

Mediante Icaccops, se utilizó el sistema de investigación a los efectos de verificar el tráfico de material de explotación sexual de NNyA, en plataformas de intercambio peer to peer (P2P, red de pares) dentro del territorio argentino, en el período comprendido entre los meses de julio de 2021 y agosto de 2022.

El sistema, que permite ver en directo las actividades del tráfico de este material, se utilizó con el fin específico de identificar las direcciones IP asociadas al presunto material de abuso sexual infantil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Una vez detectados los usuarios que habrían puesto a disposición de la red grandes cantidades de archivos de explotación sexual, y con las direcciones IP geolocalizadas, se solicitó a las empresas proveedoras de servicios de internet y de telefonía la información relacionada con los datos de los usuarios denunciados.

Posteriormente, en estos domicilios geolocalizados se realizaron trabajos de constatación de los titulares de las conexiones, tarea realizada por la División Delitos contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad.

Los allanamientos efectuados contaron con la participación de efectivos y expertos pertenecientes a la Dirección de Investigaciones en Cibercrimen de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y de la División de Delitos cibernéticos contra la niñez y adolescencia de la Policía Federal Argentina, dependiente de la Superintendencia de Investigaciones Federales.

(Agencia Télam)

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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer

La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

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Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.

La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.

El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.

La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.

Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.

El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.

La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.

En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.

Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.

En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.

El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.

Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.

La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.

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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos

Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.

Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.

La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.

Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.

La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.

Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.

Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.

El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.

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Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA

Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

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Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.

Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.

El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.

La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.

También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.

La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.

Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.

Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.

Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.

Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.

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