Judiciales
Allanamientos en todo el país: 21 detenidos y más de 2.000 dispositivos secuestrados, con 12.000 archivos
La causa continúa en investigación y los allanamientos previstos aún no concluyeron.

Un total de 21 detenidos y 70 allanamientos conjuntos y coordinados en 14 provincias y la Ciudad de Buenos Aires fue el resultado de la Operación Red Federal en Alerta, con el objetivo de «desbaratar redes de transmisión y producción de material de abuso sexual infantil que se encuentran operando en todo el mundo», informó el Ministerio Público Fiscal (MPF). De esos operativos se desprenden los realizados en Cipolletti, Bariloche y Roca, donde fue aprehendido el reconocido periodista regional Emiliano Gatti, quien ya recuperó la libertad.
La investigación involucró además objetivos en las provincias de Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Chaco, Corrientes, Catamarca y La Pampa, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Los operativos
En CABA el Ministerio Público Fiscal (MPF) coordinó los diez operativos que se realizaron en los barrios de Villa Lugano, Villa Devoto, Santa Rita, Balvanera, Villa Urquiza, Parque Chas, San Cristobal, Almagro, San Nicolás, Villa Soldati y Caballito.
Si bien la causa continúa en investigación y los allanamientos aún no concluyeron, hasta el momento en CABA hay 8 personas imputadas, y en el resto de las provincias 21 detenidos, informó el MPF.
También se secuestraron unos 2.000 dispositivos de almacenamiento de datos entre tablets, celulares y computadoras, y se contabilizaron más de 12.000 archivos con contenidos de abuso sexual infantil, de los cuales 5.000 se encontraron en dispositivos electrónicos en CABA.
Una vez identificados los domicilios desde donde se habrían cometido las maniobras ilícitas, personal de la Unidad de Cibercrimen del CIJ remitió la información de los usuarios investigados a las autoridades correspondientes del resto del país, en virtud del «Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en casos de detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet (red 24/7)» y del Acta de Compromiso para la constitución de la «Red Federal de Policías Judiciales y Unidades Operativas de Investigación Criminal».
La Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) también intervino, vía exhorto, en los allanamientos realizados en Tucumán, donde tres personas resultaron imputadas.
La fuerzas que participaron en CABA fueron la División Delitos Cibernéticos Contra la Niñez y Adolescencia de la Policía Federal Argentina, Sección Delitos Contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad, el Departamento Central de Investigación Criminal de la División Investigación de los Ciberdelitos de la Prefectura Naval Argentina, Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional.
En tanto, en la provincia de Buenos Aires se trabajó sobre 11 objetivos y la operación fue coordinada por el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, a cargo de Eleonora Weingast, que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, a cargo de Francisco Pont Vergés.
En los procedimientos, tuvieron intervención las unidades fiscales del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires: la UFIJ 20 de Bahía Blanca; la UFIJ 9 de Lomas de Zamora; la UFIJ 5 de Morón; la UFI Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas del Departamento Judicial San Isidro; y la UFI 14 de San Martín.
El material secuestrado
Se secuestraron 12 notebooks, siete PC, cinco tablets, 29 celulares, seis cámaras de fotos, un router, 29 discos rígidos, 29 pendrives, siete tarjetas de memoria y cuatro sim card, multiples CDs, DVDs, armas y proyectiles.
Por elementos encontrados en algunos de los domicilios allanados, se cotejará el material obtenido para averiguar si podría haber también producción de Material de Abuso Sexual Infantil (Masi).
Todos los dispositivos secuestrados en los allanamientos serán peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la Procuración General y el área de Informática Forense del Poder Judicial.
A partir de lo que surja de dichas pericias se avanzará hacia otras instancias, en el marco de esta investigación preliminar.
La investigación conjunta surge a partir de un convenio suscripto en el año 2021 por parte del MPF de la ciudad de Buenos Aires y el Ncjtc, por sus siglas en inglés (National Criminal Justice Training Center of Fox Valley Technical College), mediante el cual se habilitó el acceso al sistema estadounidense Icaccops (Internet Crimes Against Children Child On-line Protection System), plataforma utilizada para combatir la explotación sexual infantil y colaborar con otras entidades en pos de la protección y el rescate de NNyA.
Mediante Icaccops, se utilizó el sistema de investigación a los efectos de verificar el tráfico de material de explotación sexual de NNyA, en plataformas de intercambio peer to peer (P2P, red de pares) dentro del territorio argentino, en el período comprendido entre los meses de julio de 2021 y agosto de 2022.
El sistema, que permite ver en directo las actividades del tráfico de este material, se utilizó con el fin específico de identificar las direcciones IP asociadas al presunto material de abuso sexual infantil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Una vez detectados los usuarios que habrían puesto a disposición de la red grandes cantidades de archivos de explotación sexual, y con las direcciones IP geolocalizadas, se solicitó a las empresas proveedoras de servicios de internet y de telefonía la información relacionada con los datos de los usuarios denunciados.
Posteriormente, en estos domicilios geolocalizados se realizaron trabajos de constatación de los titulares de las conexiones, tarea realizada por la División Delitos contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad.
Los allanamientos efectuados contaron con la participación de efectivos y expertos pertenecientes a la Dirección de Investigaciones en Cibercrimen de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y de la División de Delitos cibernéticos contra la niñez y adolescencia de la Policía Federal Argentina, dependiente de la Superintendencia de Investigaciones Federales.
(Agencia Télam)
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
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Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
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Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.








