Judiciales
Por no cambiarle un televisor fallado, ahora deberán pagarle más del triple de su valor
Se trata de una conocida cadena de supermercados de la región.

Un hombre de Allen compró un televisor de 43 pulgadas en un supermercado pero cuando lo instaló en su casa descubrió que la pantalla estaba dañada. Las imágenes que esperaba ver en su nuevo aparato quedaban tapadas por una mancha. De inmediato volvió a la sucursal para hacer valer su derecho al reemplazo del producto, pero en el supermercado lo culparon por el daño y le negaron el cambio. Después, en el marco del reclamo judicial, la empresa intentó desligarse y responsabilizar exclusivamente a la fabricante de los televisores.
El cliente inició su reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y lo continuó ante el Juzgado de Paz de Allen, donde interpuso una demanda sumarísima y gratuita de menor cuantía en el marco de las leyes de Defensa del Consumidor. Finalizado el proceso, ahora la cadena de supermercados La Anónima deberá devolverle los $47.999 que costaba el televisor, más los intereses acumulados, más $100.000 por daño punitivo, más $12.000 por daño moral.
Antes de dictar la sentencia, la jueza de Paz pidió ver el video de la cámara de seguridad del supermercado, del momento de la prueba, embalaje y entrega del televisor, y constató mediante fotos que el equipo sigue funcionando mal hasta la fecha.
“En el momento de la venta el televisor no estaba conectado a ningún tipo de servicio televisivo a los fines de comprobar si su funcionamiento era óptimo para su venta, con lo cual el señor G. no pudo comprobar si el producto que adquiría estaba en condiciones”, indicó la sentencia. “No se pudo determinar de ninguna manera que el producto estuviera en condiciones para su consumo, como tampoco fue probado por la firma demandada”, destacó.
Sobre la ley vigente y las condiciones de venta del televisor, la jueza de Paz señaló que “dentro de los 5 días de la compra, si el producto no funcionaba en debida forma, la empresa debía reemplazar el producto por otro nuevo de iguales características”. Además, “contaba con 6 meses de garantía” para su revisión y reparación. “La forma más rápida y de acuerdo a las condiciones de venta era el reemplazo inmediato del producto”, por lo que “la situación pudo ser salvada en forma rápida sin producir ningún daño al Sr. G.”. Sin embargo, el hombre “se vio obligado a iniciar el trámite administrativo y la vía judicial para hacer valer sus derechos”.
Para validar el reclamo por daño moral, la jueza valoró la “afectación espiritual” del hombre, por “el perder tiempo en busca de una respuesta, el verse avasallado por una empresa”.
“Cualquier persona que se ve en la situación del actor sufre algún nivel de indignación, angustia y padecimiento interior que debe ser resarcido. La debilidad del consumidor impacta profundamente en su condición personal y hace que su persona sienta el desconocimiento de sus derechos y consiguiente incumplimiento con una fuerza moral evidente”, valoró. El hecho de que la empresa “intenta dar permanente excusas y no asume una conducta responsable, como si se desconociera la situación que sufre el cliente, implica una actitud reprochable que debe ser resarcida”, concluyó.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.








