Judiciales
Por no cambiarle un televisor fallado, ahora deberán pagarle más del triple de su valor
Se trata de una conocida cadena de supermercados de la región.

Un hombre de Allen compró un televisor de 43 pulgadas en un supermercado pero cuando lo instaló en su casa descubrió que la pantalla estaba dañada. Las imágenes que esperaba ver en su nuevo aparato quedaban tapadas por una mancha. De inmediato volvió a la sucursal para hacer valer su derecho al reemplazo del producto, pero en el supermercado lo culparon por el daño y le negaron el cambio. Después, en el marco del reclamo judicial, la empresa intentó desligarse y responsabilizar exclusivamente a la fabricante de los televisores.
El cliente inició su reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y lo continuó ante el Juzgado de Paz de Allen, donde interpuso una demanda sumarísima y gratuita de menor cuantía en el marco de las leyes de Defensa del Consumidor. Finalizado el proceso, ahora la cadena de supermercados La Anónima deberá devolverle los $47.999 que costaba el televisor, más los intereses acumulados, más $100.000 por daño punitivo, más $12.000 por daño moral.
Antes de dictar la sentencia, la jueza de Paz pidió ver el video de la cámara de seguridad del supermercado, del momento de la prueba, embalaje y entrega del televisor, y constató mediante fotos que el equipo sigue funcionando mal hasta la fecha.
“En el momento de la venta el televisor no estaba conectado a ningún tipo de servicio televisivo a los fines de comprobar si su funcionamiento era óptimo para su venta, con lo cual el señor G. no pudo comprobar si el producto que adquiría estaba en condiciones”, indicó la sentencia. “No se pudo determinar de ninguna manera que el producto estuviera en condiciones para su consumo, como tampoco fue probado por la firma demandada”, destacó.
Sobre la ley vigente y las condiciones de venta del televisor, la jueza de Paz señaló que “dentro de los 5 días de la compra, si el producto no funcionaba en debida forma, la empresa debía reemplazar el producto por otro nuevo de iguales características”. Además, “contaba con 6 meses de garantía” para su revisión y reparación. “La forma más rápida y de acuerdo a las condiciones de venta era el reemplazo inmediato del producto”, por lo que “la situación pudo ser salvada en forma rápida sin producir ningún daño al Sr. G.”. Sin embargo, el hombre “se vio obligado a iniciar el trámite administrativo y la vía judicial para hacer valer sus derechos”.
Para validar el reclamo por daño moral, la jueza valoró la “afectación espiritual” del hombre, por “el perder tiempo en busca de una respuesta, el verse avasallado por una empresa”.
“Cualquier persona que se ve en la situación del actor sufre algún nivel de indignación, angustia y padecimiento interior que debe ser resarcido. La debilidad del consumidor impacta profundamente en su condición personal y hace que su persona sienta el desconocimiento de sus derechos y consiguiente incumplimiento con una fuerza moral evidente”, valoró. El hecho de que la empresa “intenta dar permanente excusas y no asume una conducta responsable, como si se desconociera la situación que sufre el cliente, implica una actitud reprochable que debe ser resarcida”, concluyó.
Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.








