Río Negro
Plenaria de la Legislatura avaló el Presupuesto y el Paquete Fiscal para 2023
El ministro de Economía de la Provincia, Luis Vaisberg, explicó los alcances durante el encuentro.

El proyecto de ley del Presupuesto 2023 obtuvo dictamen favorable por mayoría en la reunión plenaria de comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, que se desarrolló ayer (15/12) a la mañana en la Legislatura de Río Negro. El ministro de Economía de la Provincia, Luis Vaisberg, explicó los alcances durante el encuentro.
El funcionario indicó que el Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023 asciende a los $476.348.569.173 de pesos. El del ejercicio anterior había sido cercano a los 225.385 millones de pesos.
El ministro destacó que el presupuesto se centró en ejes transversales como la perspectiva de género, la mitigación del cambio climático, las políticas orientadas a reducir el déficit habitacional, la política integral energética y las obras e infraestructura. “Se presentan políticas públicas que diversifican la estructura productiva de Río Negro, con el objetivo de acompañar a todos los sectores económicos diversos, incluyendo el diferencial de la industria del conocimiento, la innovación y la tecnología de punta”.
Con respecto a la composición del gasto, describió que se contempla la suma de $430.966 millones en concepto de gastos totales, lo que representa un aumento nominal del 76,24% respecto al cierre estimado para el ejercicio 2022.
Del monto total presupuestado en gastos, $396.581.242.794 se destinarán a gastos corrientes, es decir, para salarios, bienes, servicios, intereses, prestaciones de seguridad social, etc. Mientras que para gastos de capital (erogaciones en concepto de inversión real directa y adquisición de activos financieros) se consignarán $34.385.292.812 y aplicaciones financieras por $45.382.033.567.
El ministro habló del gasto salarial dentro de lo que son los gastos totales, señaló que “hace varios años estamos entre un 65 y un 70 por ciento de participación y hemos podido afrontar los aumentos salariales aunque en el presupuesto anterior estaban previstos en un 35 %”.
“Es importante que cuando haya estimaciones fehacientes que permitan suponer que los ingresos van a ser mayores y que el índice inflacionario va a ser mayor, podamos aumentar el presupuesto para hacer las contrataciones del Estado como corresponde, para poder hacer mecanismos licitatorios y renovar convenios de acuerdo al proceso inflacionario”, expresó.
En cuanto a los recursos, el presupuesto prevé ingresos corrientes por $418.097.935.939, ingresos de capital por $10.928.455.854 y fuentes financieras por $47.322.177.380.
Analizando el ingreso perteneciente a los recursos provinciales, Vaisberg destacó que el impuesto más representativo que tiene la Provincia es el ingreso bruto tiene casi el mismo aumento tributario que el nacional y es cercano al 80 %. En cuanto a los ingresos pertenecientes a los impuestos inmobiliarios y automotor, la variación fue superior al esperado y ronda el 72 % lo que da un promedio general cuando hablamos de los impuestos provinciales de un 75 %.
Vaisberg hizo énfasis en que lo central de un Presupuesto es que, más allá de lo numérico, sirva como herramienta para afrontar cualquier tipo de coyuntura, esperada o inesperada,”herramienta que nos brindó el presupuesto 2022 votado en esta Legislatura”.
Afirmó que este presupuesto aborda la perspectiva de género a través de un sistema de registración presupuestaria que realiza cada ministro al momento de presentar un proyecto. La idea, expresó, es seguir agregando nuevos conceptos generales, como por ejemplo, el cambio climático.
Al final de la exposición, el mandatario aseguró que “el presupuesto está cumpliendo con una de las premisas teóricas en la parte práctica, es una herramienta para el Estado para poder cumplir con sus políticas públicas y tiene una tendencia a confluir en el equilibrio fiscal”.
El proyecto obtuvo dictamen de mayoría, con el voto favorable del Frente Renovador. Los bloques de Juntos por el Cambio y el Frente de Todos se tomaron las 48 horas para emitir su posición.
Paquete Fiscal 2023
El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia -ART-, Martín Kelly, presentó los proyectos que conforman el paquete fiscal del período 2023, que son la modificación a las leyes base y la ley impositiva anual.
La Ley Impositiva Anual incluye en un mismo cuerpo legal montos imponibles y alícuotas que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal 2023 para los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, de sellos, a las loterías, a las rifas, a los automotores, tasas retributivas de servicios, incentivos y bonificaciones, estabilidad fiscal y beneficios en los impuestos inmobiliarios y a los automotores para la Línea Sur.
El proyecto impositivo de Río Negro repetirá el esquema de topes para los aumentos de los tributos mayoritarios como son Inmobiliario y Automotores. Kelly explicó que continúan por la inflación y la situación actual y destacó que “ya casi no hay provincias que sigan con este esquema, por el contrario”.
En relación a los parámetros adoptados, el funcionario detalló que se concentraron en los datos de las variaciones de precios informadas por la Provincia, que llegó a “un acumulado del 83% en el período enero-octubre y un interanual del 93%”.
En cuanto a los planes de beneficios, la reducción por el pago anual y por cumplimiento, llegará al 50%.
Las modificaciones mantienen los lineamientos implementados por la actual administración en materia tributaria, lo que ha permitido mantener un incremento sostenido en la recaudación de los tributos provinciales, manteniendo los principios de igualdad y equidad en la tributación, sin perder de vista el objetivo de lograr la progresividad del sistema tributario provincial.
Impuesto Inmobiliario
Se incorpora la exigencia de que el solicitante debe encontrarse libre de deuda de todos los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria.
En el Impuesto a los automotores, se propone establecer que se encontrarán exentos del pago del impuesto sobre los automotores los vehículos cuyos propietarios sean personas con discapacidad mayores de edad que puedan trasladarse o no por sus propios medios.
Para acceder a la exención para toda persona jubilada, pensionada, retirada o mayor de 65 años de edad, el solicitante debe ser responsable de pago de un solo vehículo.
En la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estarán exentas del pago del gravamen aquellas personas con discapacidad que acrediten tal condición con certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, siempre que se desempeñen en forma unipersonal y el monto del gravamen a abonar no supere el importe que a tal efecto establezca la reglamentación. Se suprime así la referencia a los mínimos de las actividades los cuales ya no existen.
Ley Impositiva Anual
Se mantiene al igual que años anteriores el dictado de una sola Ley Impositiva Anual que reúne en un mismo cuerpo legal todas las cuestiones relativas a los distintos impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, incluyendo montos, alícuotas, impuestos mínimos, incentivos y bonificaciones, y en general todas las normas que de acuerdo al Código Fiscal y las Leyes Base deban dictarse anualmente para la determinación de dichos tributos.
Impuesto Inmobiliario
Se establece un incremento del monto base del impuesto del 82% respecto del periodo fiscal 2022, para cada registro parcelario siempre que el inmueble no posea incorporación de mejoras o cambios en el tipo de suelo. Se modifican asimismo los valores mínimos y máximos de las distintas categorías a efectos de mantener un adecuado equilibrio en la progresividad del impuesto.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se mantienen las alícuotas fijadas para el año 2022.
Impuesto de sellos
Se mantienen los porcentajes establecidos para el período 2022. Se actualizaron los importes fijos determinados para ciertos actos y/o instrumentos. Se actualizó la escala para actos sobre inmuebles, incrementando los tramos en concordancia con el incremento en las escalas para el impuesto inmobiliario.
Incentivos y bonificaciones
Se mantiene el Régimen de Incentivos y Bonificaciones para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor.
Respecto a las bonificaciones de Ingresos Brutos, para el ejercicio 2023 se mantiene el criterio aplicado a partir del ejercicio 2017, priorizando el otorgamiento del beneficio a quienes se encuadren como PYMES conforme la normativa nacional, tomando un parámetro general en línea con los objetivos del Programa de Recuperación Productiva, que abarca en consecuencia un mayor número de contribuyentes sujetos al beneficio, simplificando a su vez el encuadre dentro de la ley.
Se mantiene la posibilidad de obtener similar beneficio a los contribuyentes que se encuadren como PYMES, independientemente de la jurisdicción en la cual se encuentren radicados desarrollando sus actividades.
En cuanto a los porcentajes, se mantienen por actividad, independientemente del sector pero manteniendo la categoría de MiPyMe. Siendo de un 30% para aquellas actividades que tributen a una alícuota mayor al 4%. Un 20% para aquellas actividades que tributen a una alícuota mayor al 3% y menor o igual al 4%. Un 10% para aquellas actividades que tributen a una alícuota menor o igual al 3%.
Se respeta la bonificación para parques industriales, siendo de un porcentaje adicional del 10% sobre la bonificación general y para todas las actividades desarrolladas en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro, siempre que las mismas se desarrollen en ellos y el contribuyente se encuadre como MICRO, PEQUEÑA o MEDIANA empresa.
En el caso de empresas de transportes corresponde siempre que posea la guarda de los vehículos en los mencionados parques.
Se incrementa el porcentaje de bonificación en el impuesto inmobiliario de un 25% para el periodo fiscal 2022 a un 35% en el 2023, y de un 10% en el 2022 a un 20% en el 2023 dependiendo del importe de la valuación fiscal de los Inmuebles, la cual se fija para el periodo fiscal 2023 en $ 10.660.000,00.
El aumento del impuesto inmobiliario tiene como límite un 82% por encima del impuesto determinado para el período fiscal 2022, y aquellos contribuyentes que abonen en término sus obligaciones fiscales y que no posean deuda o la misma se encuentre regularizada, gozarán de un incremento del 62% respecto del periodo fiscal 2.022.
Respecto al impuesto a los automotores, se mantienen las bonificaciones en el 25% y 10% dependiendo de la valuación fiscal. El mencionado valor será fijado por la reglamentación, tal cual se realizó en el 2022. Se modifica al 50% la bonificación por pago total anticipado del inmobiliario, la cual quedará sujeta exclusivamente al comportamiento del contribuyente respecto del año anterior.
Regímenes especiales
Se mantiene el Régimen Especial que establece beneficios en el Impuesto a los Automotores (20%) y al Impuesto Inmobiliario rural para la Línea Sur (35%).
Se extiende para el 2023 el Régimen Especial de denuncia de venta registral, permitiendo la sustitución del sujeto obligado al pago sin la necesidad de la denuncia de venta fiscal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Por último, en las disposiciones finales se actualizan los importes de la valuación de los automotores a efectos del Código Fiscal, (detención y secuestro de vehículos con deuda) como así también el valor para eximir del impuesto de sellos a las pick ups relacionadas con las actividades de producción e industria frutihortícola.
En cuanto al dictamen de la comisión, los bloques de Juntos somos Río Negro y el Frente Renovador acompañaron el proyecto y los bloques de Unidad Ciudadana y el Frente de Todos se tomaron las 48 horas.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia








