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Judiciales

Abogado no tildó un casillero y la jubilación tardó más de un año: Deberán pagarle retroactivamente

Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral a favor de un abogado que se jubiló pero el trámite tardó más de un año “por no marcar una cruz” en la planilla. Deberán abonarle retroactivamente desde que inició el pedido.

El profesional de Viedma cumplió los 65 años e inició ante la Caja Forense de la Provincia de Río Negro la solicitud para que se le otorgara el beneficio previsional. Olvidó tildar el casillero donde decía que adhería al sistema de reciprocidad, mecanismo que permite unificar aportes realizados a distintos organismos. Sin embargo, adjuntó la certificación de los servicios prestados para la Justicia Federal en otra ciudad.

Como inicialmente le denegaron el pedido y debió pedir una rectificatoria, transcurrió más de un año. Cuando finalmente le otorgaron el beneficio previsional, lo hicieron a partir de la fecha de la resolución, y no de modo retroactivo al momento que lo requirió.

Entonces, inició un reclamo y luego una demanda para “el pago de los haberes previsionales retroactivos desde el mes junio de 2019 y hasta al mes de agosto de 2020 inclusive, más los SAC correspondientes a dicho periodo”.

En su presentación consideró que “resulta irrazonable que una cuestión meramente formal (no haber marcado con una cruz en el formulario de solicitud de beneficio previsional la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad), se haya convertido en la única motivación de la demandada para rechazar el pedido del pago retroactivo peticionado”.

Recordó que la propia Caja Forense, al revisar lo presentado, revocó la Resolución denegatoria e hizo lugar al otorgamiento del beneficio jubilatorio. De esta manera, por un “rigorismo formal se vería violentado el derecho constitucional a la propiedad, con desmedro del carácter alimentario que reviste el haber en cuestión”.

En la práctica, con todo lo presentado en 2019 ya estaba en condiciones de jubilarse, más allá de que por la cuestión descrita haya tardado 14 meses la resolución.

La Cámara Laboral en primera instancia falló a favor del abogado. Al apelar ante el STJ, la Caja Forense manifestó que “si bien adjuntó una certificación de servicios y remuneraciones otorgada por ANSES, no invocó su decisión de acogerse a los beneficios del convenio de reciprocidad”. Esto es, no tildó el casillero.

Consideró que “no se trata de una situación de inequidad o de una situación de excesivo rigorismo formal, ni de violentar derechos constitucionales, como lo expone la Cámara, sino que se trata de cumplir con las pautas del acuerdo reglamentado por las mencionadas Resoluciones N° 363/81 SSS y Nº 126/15 de la Caja Forense”.

En su fallo, la Cámara Laboral sostuvo que “la solución propuesta de ninguna manera implica dejar de lado lo normado en la Res. N° 26/15, puesto que el actor reunía los requisitos para la obtención de la prestación jubilatoria desde el mes de junio de 2019 cuando inició el trámite para la obtención de dicho beneficio”.

El STJ

El máximo Tribunal rionegrino confirmó la sentencia: “el Tribunal de origen tuvo por acreditada -analizando y valorando las constancias de la causa- la irrazonabilidad en la que incurrió la accionada al rechazar el pago retroactivo solicitado por el accionante basado en una cuestión que considera meramente formal, como lo es no haber marcado con una cruz, en el formulario de solicitud del beneficio previsional, la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad”.

Agregó que “lo que propone la recurrente no es más que su propia versión de los hechos, pero no logra conmover la base argumental en la que se asienta el fallo. Se aprecia en la queja una intención dirigida a cuestionar la valoración del material probatorio, materia que -como se dijo- es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada en esta sede”.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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