Judiciales
Fallo ordena que el chimpancé Toti sea trasladado a un santuario de grandes primates
La materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino.

Un fallo de primera instancia ordenó que el chimpancé Toti, alojado en el zoológico Bubalcó de Contralmirante Guerrico, sea trasladado «a un centro y/o santuario para Grandes Primates», tal como lo habían solicitado por el Ministerio Público de la Defensa y la ONG Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) en la acción judicial que promovieron a finales de 2020.
La decisión de la jueza de la Unidad Procesal N° 17 de Familia de Roca advirtió, sin embargo, que la materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino, la concreta factibilidad del traslado y pueda preparar física y psíquicamente al chimpancé para su readaptación a un nuevo ámbito.
La sentencia se centró en la pericia de una experta designada por el Tribunal, quien concluyó que Toti «se encuentra en forma actual e inminente en riesgo» y «que sufre de un cuadro de ansiedad permanente» por la falta de socialización con otros de su especie, con el estímulo del público en el zoológico y por las condiciones ambientales de su lugar de alojamiento.
La jueza definió que una vez firme el fallo, se dispondrá «la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado». En esa etapa también se «determinará el destino y/o centro al cual será, en su caso, trasladado». Los costos de traslado deberán ser asumidos por los amparistas.
Cuando el fallo quede firme, se pedirá colaboración a las direcciones de Fauna de la provincia y de la Nación y al Senasa para buscar a los profesionales que realizarán las «evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser traslado» y para que sugieran los posibles destinos.
El amparo pidió «la liberación» de Toti y «su posterior e inmediato traslado y reubicación en un Santuario para Grandes Primates». Afada propuso como posibles destinos el Santuario de Grandes Primates de Sorocaba (Sao Paulo, Brasil) y el Instituto ANAMI (Curitiba, Brasil) y dijo que eventualmente los gastos de traslados serían asumidos «en su totalidad por las autoridades de dichos establecimientos».
El chimpancé está en Bubalcó desde finales de 2013 y tiene 33 años. Nació en 1990 en el zoológico Cutini, en Ezeiza. Pronto fue trasladado junto a su madre al zoo de Florencio Varela (Buenos Aires). Cuando aún amamantaba, la mamá murió. En 2008 fue trasladado al zoo de Córdoba Capital, hasta que finalmente llegó a Guerrico hace 10 años. Según la presentación, durante su vida sólo tuvo contacto directo con dos seres de su especie, por cortos períodos: su mamá y el chimpancé Coco, en Córdoba.
El trabajo de la defensa pública
La defensa pública rionegrina trabajó en este caso en el que, por primera vez, asistió a un ser sintiente, el chimpacé Toti, un sujeto de derechos en estado de vulnerabilidad.
«Recibimos un correo electrónico de la Asociación Afada describiendo la situación. Ante la noticia de este caso, consideramos que Toti es un «sujeto de derecho no humano», debido a que no tiene capacidad para expresarse y que requiere de un Defensor Oficial, conforme las incumbencias del artículo 22 de la Ley Provincial del Ministerio Público N° 4199″, explicaron desde la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 de Roca.
«Lo novedoso es que se trata de una acción de vanguardia, se recepta el pedido y se asume una defensa activa sorteando los obstáculos convencionales y otros que constituyeron nuevos desafíos, esta vez representando a un sujeto no humano, un ser sintiente, como dicta la definición. También adquirió relevancia que este animal pertenece a una especie en peligro de extensión», explicó la defensora civil.
La labor desplegada por el Ministerio Público de la Defensa no fue diferente a la asistencia de otros grupos vulnerables, lo que sí cambió aquí fue la especificidad del campo convocante. «Tuvimos que estudiar, investigar, rastrear especialistas para colectar la prueba suficiente que permitiera avanzar en el amparo presentado», detallaron desde la Defensoría N°10.
Cabe mencionar que el trabajo de la Defensa Pública continuará interviniendo hasta tanto se cumpla el traslado del chimpancé a un lugar adecuado para su bienestar.
La pericia central
A mediados de 2022 la primera jueza de la causa fue recusada por Bubalcó y se asignó el expediente a la titular de la Unidad 17 de Familia, Ángela Sosa. La nueva jueza designó a una perita y otorgó al zoológico la posibilidad de solicitar sus propios puntos de pericia, aunque la entidad no lo hizo. Durante dos días la experta evaluó personalmente al chimpancé y concluyó que el animal está en riesgo.
La perita María de la Paz Salinas estuvo en Bubalcó el domingo 11 y el lunes 12 de septiembre de 2022 y analizó el estado y el comportamiento de Toti con público y sin público. Dictaminó que el recinto donde vive tiene 6 metros de altura, cuando lo mínimo recomendado para chimpancés es de 25 metros.
Dentro del recinto hay un sauce que «le provee de ramas con las que Toti juega e interactúa con su entorno», pero «no hay otro tipo de enriquecimiento ambiental, desniveles, sogas, rocas, variación de vegetales». El ambiente enriquecido y los programas de entrenamiento son fundamentales para «promover la actividad física, estimular la cognición y promover comportamientos naturales», y su ausencia acarrea «graves consecuencias», dijo la experta.
Sobre el estado de salud físico de Toti dijo que su peso, mucosas, dentadura y sus movimientos articulares son correctos para un animal en cautiverio.
En cuanto a los sentidos, concluyó que «percibe estímulos» aunque a veces presenta «desconexión o apatía», que «puede deberse a una inhibición patológica del comportamiento compatible con ansiedad permanente».
Sobre el comportamiento, afirmó que «con la gente desconocida puede evidenciar temor. El domingo en tres ocasiones se enojó, corrió de costado con la mano llena de tierra y la aventó hacia el público. La presencia de ruidos y gritos de niños lo alteran», aunque «la mayoría de las veces ignora al público», describió.
Aislamiento y rehabilitación
La perita afirmó que «uno de los problemas más complicados que presenta el caso es el estado de aislamiento social. Son animales de contacto, animales sociales obligatorios», por lo que su falta de contacto con otros chimpancés «puede ser calificada como un estresor crónico. De continuar en las mismas condiciones actuales corre riesgo la salud psicofísica de Toti, destacando su falta de condición socio emocional», afirmó.
La experta concluyó que «aún cuando se cumpliera con los objetivos de enriquecimiento ambiental (del recinto), no daría en definitiva una solución a la situación psico-física de Toti» debido a «la falta de vida social».
Por haber sido destetado al año de vida, cuando su especie requiere al menos seis años de «apego primario» con la madre, y por el aislamiento casi total a lo largo de su vida, «Toti está incapacitado de manifestar los comportamientos propios de su especie».
La perita respondió que su traslado y reubicación en un santuario «aportaría una mejora en su estado de salud psicofísica», aunque aclaró que ese lugar deberá «cumplir con los requerimientos para la especie» y deberá recibir tratamiento de «rehabilitación» con expertos veterinarios y biólogos que puedan ayudarlo a «recuperar los aprendizajes faltantes para que pueda integrarse». Definió que «el riesgo que padezca de trastornos de la socialización es de muy alta probabilidad».
De todos modos, aseguró que aun en caso de no lograr integrarse a un grupo, su traslado sería beneficioso porque podría tener «contacto social indirecto» con otros chimpancés (verlos, olerlos, escucharlos), porque estaría en un clima adecuado para la especie (tropical húmedo) y porque no tendría exposición al público, lo que «implicaría menos factores de estrés».
La conclusión
Tras analizar la prueba, la jueza concluyó «que se encuentra afectada y amenazada la vida, supervivencia y calidad de vida del chimpancé Toti, especie en peligro de extinción y cuya protección se encuentra protegida en el art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, afectando la biodiversidad y el ambiente como bienes constitucionalmente protegidos».
Si bien la jueza admitió que el traslado implica riesgos, «la probabilidad de que la calidad de vida del chimpancé Toti mejore se encuentra avalada. No puede afirmarse tener la certeza de qué ocurrirá si el chimpancé Toti es traslado a un centro de rehabilitación», pero «los daños resultarían irreparables de no adoptarse medidas urgentes para lograr la inserción de Toti en un medio en el que pueda interactuar con sus pares», concluyó la jueza.
En esos términos, resolvió «hacer lugar parcialmente al amparo, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado por un equipo de expertos».
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








