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Fallo ordena que el chimpancé Toti sea trasladado a un santuario de grandes primates

La materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino.

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Un fallo de primera instancia ordenó que el chimpancé Toti, alojado en el zoológico Bubalcó de Contralmirante Guerrico, sea trasladado «a un centro y/o santuario para Grandes Primates», tal como lo habían solicitado por el Ministerio Público de la Defensa y la ONG Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) en la acción judicial que promovieron a finales de 2020.

La decisión de la jueza de la Unidad Procesal N° 17 de Familia de Roca advirtió, sin embargo, que la materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino, la concreta factibilidad del traslado y pueda preparar física y psíquicamente al chimpancé para su readaptación a un nuevo ámbito.

La sentencia se centró en la pericia de una experta designada por el Tribunal, quien concluyó que Toti «se encuentra en forma actual e inminente en riesgo» y «que sufre de un cuadro de ansiedad permanente» por la falta de socialización con otros de su especie, con el estímulo del público en el zoológico y por las condiciones ambientales de su lugar de alojamiento.

La jueza definió que una vez firme el fallo, se dispondrá «la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado». En esa etapa también se «determinará el destino y/o centro al cual será, en su caso, trasladado». Los costos de traslado deberán ser asumidos por los amparistas.

Cuando el fallo quede firme, se pedirá colaboración a las direcciones de Fauna de la provincia y de la Nación y al Senasa para buscar a los profesionales que realizarán las «evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser traslado» y para que sugieran los posibles destinos.

El amparo pidió «la liberación» de Toti y «su posterior e inmediato traslado y reubicación en un Santuario para Grandes Primates». Afada propuso como posibles destinos el Santuario de Grandes Primates de Sorocaba (Sao Paulo, Brasil) y el Instituto ANAMI (Curitiba, Brasil) y dijo que eventualmente los gastos de traslados serían asumidos «en su totalidad por las autoridades de dichos establecimientos».

El chimpancé está en Bubalcó desde finales de 2013 y tiene 33 años. Nació en 1990 en el zoológico Cutini, en Ezeiza. Pronto fue trasladado junto a su madre al zoo de Florencio Varela (Buenos Aires). Cuando aún amamantaba, la mamá murió. En 2008 fue trasladado al zoo de Córdoba Capital, hasta que finalmente llegó a Guerrico hace 10 años. Según la presentación, durante su vida sólo tuvo contacto directo con dos seres de su especie, por cortos períodos: su mamá y el chimpancé Coco, en Córdoba.

El trabajo de la defensa pública

La defensa pública rionegrina trabajó en este caso en el que, por primera vez, asistió a un ser sintiente, el chimpacé Toti, un sujeto de derechos en estado de vulnerabilidad.

«Recibimos un correo electrónico de la Asociación Afada describiendo la situación. Ante la noticia de este caso, consideramos que Toti es un «sujeto de derecho no humano», debido a que no tiene capacidad para expresarse y que requiere de un Defensor Oficial, conforme las incumbencias del artículo 22 de la Ley Provincial del Ministerio Público N° 4199″, explicaron desde la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 de Roca.

«Lo novedoso es que se trata de una acción de vanguardia, se recepta el pedido y se asume una defensa activa sorteando los obstáculos convencionales y otros que constituyeron nuevos desafíos, esta vez representando a un sujeto no humano, un ser sintiente, como dicta la definición. También adquirió relevancia que este animal pertenece a una especie en peligro de extensión», explicó la defensora civil.

La labor desplegada por el Ministerio Público de la Defensa no fue diferente a la asistencia de otros grupos vulnerables, lo que sí cambió aquí fue la especificidad del campo convocante. «Tuvimos que estudiar, investigar, rastrear especialistas para colectar la prueba suficiente que permitiera avanzar en el amparo presentado», detallaron desde la Defensoría N°10.

Cabe mencionar que el trabajo de la Defensa Pública continuará interviniendo hasta tanto se cumpla el traslado del chimpancé a un lugar adecuado para su bienestar.

La pericia central

A mediados de 2022 la primera jueza de la causa fue recusada por Bubalcó y se asignó el expediente a la titular de la Unidad 17 de Familia, Ángela Sosa. La nueva jueza designó a una perita y otorgó al zoológico la posibilidad de solicitar sus propios puntos de pericia, aunque la entidad no lo hizo. Durante dos días la experta evaluó personalmente al chimpancé y concluyó que el animal está en riesgo.

La perita María de la Paz Salinas estuvo en Bubalcó el domingo 11 y el lunes 12 de septiembre de 2022 y analizó el estado y el comportamiento de Toti con público y sin público. Dictaminó que el recinto donde vive tiene 6 metros de altura, cuando lo mínimo recomendado para chimpancés es de 25 metros.

Dentro del recinto hay un sauce que «le provee de ramas con las que Toti juega e interactúa con su entorno», pero «no hay otro tipo de enriquecimiento ambiental, desniveles, sogas, rocas, variación de vegetales». El ambiente enriquecido y los programas de entrenamiento son fundamentales para «promover la actividad física, estimular la cognición y promover comportamientos naturales», y su ausencia acarrea «graves consecuencias», dijo la experta.

Sobre el estado de salud físico de Toti dijo que su peso, mucosas, dentadura y sus movimientos articulares son correctos para un animal en cautiverio.

En cuanto a los sentidos, concluyó que «percibe estímulos» aunque a veces presenta «desconexión o apatía», que «puede deberse a una inhibición patológica del comportamiento compatible con ansiedad permanente».

Sobre el comportamiento, afirmó que «con la gente desconocida puede evidenciar temor. El domingo en tres ocasiones se enojó, corrió de costado con la mano llena de tierra y la aventó hacia el público. La presencia de ruidos y gritos de niños lo alteran», aunque «la mayoría de las veces ignora al público», describió.

Aislamiento y rehabilitación

La perita afirmó que «uno de los problemas más complicados que presenta el caso es el estado de aislamiento social. Son animales de contacto, animales sociales obligatorios», por lo que su falta de contacto con otros chimpancés «puede ser calificada como un estresor crónico. De continuar en las mismas condiciones actuales corre riesgo la salud psicofísica de Toti, destacando su falta de condición socio emocional», afirmó.

La experta concluyó que «aún cuando se cumpliera con los objetivos de enriquecimiento ambiental (del recinto), no daría en definitiva una solución a la situación psico-física de Toti» debido a «la falta de vida social».

Por haber sido destetado al año de vida, cuando su especie requiere al menos seis años de «apego primario» con la madre, y por el aislamiento casi total a lo largo de su vida, «Toti está incapacitado de manifestar los comportamientos propios de su especie».

La perita respondió que su traslado y reubicación en un santuario «aportaría una mejora en su estado de salud psicofísica», aunque aclaró que ese lugar deberá «cumplir con los requerimientos para la especie» y deberá recibir tratamiento de «rehabilitación» con expertos veterinarios y biólogos que puedan ayudarlo a «recuperar los aprendizajes faltantes para que pueda integrarse». Definió que «el riesgo que padezca de trastornos de la socialización es de muy alta probabilidad».

De todos modos, aseguró que aun en caso de no lograr integrarse a un grupo, su traslado sería beneficioso porque podría tener «contacto social indirecto» con otros chimpancés (verlos, olerlos, escucharlos), porque estaría en un clima adecuado para la especie (tropical húmedo) y porque no tendría exposición al público, lo que «implicaría menos factores de estrés».

La conclusión

Tras analizar la prueba, la jueza concluyó «que se encuentra afectada y amenazada la vida, supervivencia y calidad de vida del chimpancé Toti, especie en peligro de extinción y cuya protección se encuentra protegida en el art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, afectando la biodiversidad y el ambiente como bienes constitucionalmente protegidos».

Si bien la jueza admitió que el traslado implica riesgos, «la probabilidad de que la calidad de vida del chimpancé Toti mejore se encuentra avalada. No puede afirmarse tener la certeza de qué ocurrirá si el chimpancé Toti es traslado a un centro de rehabilitación», pero «los daños resultarían irreparables de no adoptarse medidas urgentes para lograr la inserción de Toti en un medio en el que pueda interactuar con sus pares», concluyó la jueza.

En esos términos, resolvió «hacer lugar parcialmente al amparo, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado por un equipo de expertos».

Judiciales

Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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