Judiciales
Derecho a la identidad: Permiten a cuatro hermanos adoptados mantener su apellido de origen
La adopción se realizó en dos procesos separados, en un primer trámite fueron adoptados los dos hermanos mayores y posteriormente a los más pequeños.

Cuatro hermanos que fueron adoptados juntos pidieron llevar el propio apellido además del de la pareja que los adoptó. Este pedido fue legalmente patrocinado por la Defensa Pública en función de atender los estándares del interés superior del niño en cuanto a su derecho a vivir en familia y juntos, haciéndose eco del deseo manifestado por ellos.
La adopción se realizó en dos procesos separados, en un primer trámite fueron adoptados los dos hermanos mayores y posteriormente a los más pequeños. Ambos expedientes fueron gestionados por la Defensoría N° 2 de Familia y la Defensoría de Menores de la localidad de El Bolsón ante el Juzgado Multifueros.
El apellido se relaciona con el derecho a la identidad, cuya tutela ha sido consagrada en diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 7º y 8º). A nivel nacional la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes regula el derecho a la identidad en su artículo 11.
La sentencia resultante de este trámite menciona en sus argumentos a la autora Matilde Zavala de González que afirma que «entre las numerosas manifestaciones del derecho a la identidad personal, se señalan el derecho a una identificación, al conocimiento de la identidad biológica y a gozar de un emplazamiento familiar. Se agregan a estos, el derecho a una sana y libre formación de la identidad personal y a transformarla».
En el caso, se ponderó la opinión de los adoptados luego de escucharlos (conforme lo ordena el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño) y la circunstancia de otorgar un plus a las vulneraciones de sus derechos a estos adolescentes, ya que desde el Derecho de Familia se tiende a sumar derechos y no a restarlos.
El proceso de adopción está contemplado en el Código Civil y Comercial en sus artículos 619 a 633 y en el Código Procesal de Familia en sus arts. 178 a 183. Consiste en la culminación de varios trámites previos tanto por quienes son dados en adopción como por quienes pretenden adoptar. Cuando se trate de la adopción de mayores de diez años, se exige la conformidad expresa del niño, niña o adolescente.
Cabe recordar que existen tres tipos de adopción: la plena, donde quien es adoptado es un hijo/a más y es irrevocable. La adopción simple que declara el estado de hijo/a del adoptado/a pero no confiere vínculos jurídicos con parientes del adoptante, salvo excepciones determinadas y es revocable. Y por último, la de Integración que es la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente y mantiene los vínculos filiatorios para con la familia de origen. Es una declaración de estado de una situación preexistente y se puede revocar.
En nuestro país no pueden adoptar aquellas personas menores de 25 años de edad, salvo que su cónyuge o conviviente sea mayor; los ascendientes a su descendiente (abuelos a nietos) o un hermano a su hermano de padre o madre o a su hermano unilateral (sólo de padre o sólo de madre).
Las personas casadas o convivientes deben adoptar ambos, salvo que estén separados de hecho o uno de ellos tenga declaración de incapacidad o de restricción de su capacidad. Concluido el proyecto de vida en común, los adultos que mantuvieron estado de madre o de padre para con una persona menor de edad, pueden adoptarla.
Finalmente se puede adoptar a menores de edad que estén en condiciones jurídicas para ello y en el caso de mayores de edad, cuando se trate del hijo/a del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.
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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca
La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.
Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.
Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.
Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.








