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Vacacionaba en Brasil y le suspendieron el vuelo: La Justicia fijó una indemnización

El reclamo se inició a través del mecanismo de menor cuantía.

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Una mujer de Cipolletti vivió momentos de incertidumbre un día antes de que terminaran sus vacaciones en Río de Janeiro. Mientras armaba sus valijas para regresar, recibió un email de la aerolínea en el que se informaba la cancelación de su vuelo. Buscó información telefónica pero no atendían en ese horario. Se trasladó al aeropuerto y consiguió que la reubicaran en otro avión. Reclamó y en el Juzgado de Paz se fijó una indemnización por todas las irregularidades.

Junto con el vuelo, la pasajera tenía una combinación de hoteles y trasbordos en Buenos Aires hasta llegar al aeropuerto de Neuquén. Y en ese contexto, la cancelación inicial derivó en una seguidilla de reprogramaciones. A pesar de que pudo ser reubicada y la aerolínea le ofreció un voucher para el hotel, inició el reclamo a través del mecanismo de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti.

El fallo que resolvió este planteo fijó una indemnización de $47.294,01 más intereses. La mujer no tuvo que pagar otro pasaje en Brasil, sino que la reubicaron en el siguiente avión que salía para Argentina.

Cuando estaba preparando todo para regresar, recibió un correo electrónico en el que le informaban la cancelación de su vuelo y la derivaban a un centro de atención telefónica. Sin embargo, ese día era domingo y el call center funcionaba de lunes a viernes. Durmió esa noche en el hotel de Río de Janeiro y a la mañana siguiente se trasladó al aeropuerto. Un empleado de la aerolínea le informó allí que su vuelo no había sido cancelado, sino que solo habían reprogramado el horario de salida. Le recriminaron por no haberse presentado y le aplicaron la cláusula de «no show» por no anunciarse en horario.

La pasajera defendió su posición con la información consignada en el email y finalmente consiguió ser reubicada, sin tener que desembolsar el dinero de un nuevo boleto. Aerolíneas Argentinas S.A. le ofreció un cupón para el hotel en Buenos Aires y finalmente arribó a Neuquén un día después de lo previsto.

«La pasajera tuvo que sortear la situación de encontrarse sola, en otro país, sin ninguna respuesta de la empresa de transporte que debía traerla de regreso al país de origen. Es más que evidente que tal situación ha debido generar todos los sentimientos y estados de turbación pues la incertidumbre generada para cualquier persona en tal circunstancia, y para esta consumidora en particular, es clara. A ese escenario se suman las reiteradas faltas de respuestas y contestaciones irregulares que se fueron sucediendo con los demás reclamos», surge del fallo que fijó una indemnización a favor de la mujer.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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