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Judiciales

Perdió el sueño de la casa propia por una información falsa que lo calificaba de moroso

El afectado ya había señado la casa que quería comprar cuando descubrió que los bancos no le daban créditos hipotecarios porque figuraba como deudor. Lo indemnizarán con más de $900.000.

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Una compañía financiera tendrá que indemnizar a un hombre del Valle Medio con más de $900.000 por haberlo declarado ilegalmente como moroso en el registro de deudores del sistema financiero. El afectado ya había señado la casa que quería comprar cuando descubrió que los bancos no le daban créditos hipotecarios porque figuraba como deudor categoría 3 en el banco de datos Fidelitas S.A.

A pesar de los reclamos que hizo de inmediato, el error no se corrigió a tiempo y el hombre perdió la seña y no pudo concretar el negocio inmobiliario. Ahora la tarjeta de crédito que lo había informado como moroso tendrá que resarcirlo por daño moral, daño punitivo y pérdida de chance, tras acreditarse que violó dos derechos básicos del consumidor: el de recibir información adecuada y el de ser tratado dignamente por las empresas.

En su defensa, la empresa Cordial Cía. Financiera, que administra la tarjeta Carta Automática, dijo que el hombre sabía de la deuda porque había recibido los resúmenes de la tarjeta y nunca los había impugnado. Afirmó incluso que la demanda del cliente ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel eran «una verdadera estafa procesal», «un claro invento» y «un auténtico intento de enriquecimiento sin causa».

Pero las pruebas mostraron lo contrario. «No acreditó la demandada haber dado aviso al actor de su deuda, mediante medio idóneo y eficaz, informándole adecuada, concreta y correctamente cuál sería la sanción prevista y adosada a la morosidad. Es decir, no le informó que lo calificaría negativamente ante el sistema financiero», afirmó la jueza en la sentencia de primera instancia, que no está firme. La empresa, de hecho, no pudo demostrar que el hombre hubiese recibido efectivamente los resúmenes de las tarjetas.

El fallo consideró especialmente que la deuda reclamada por la tarjeta -deuda que finalmente la empresa «perdonó» por ser de un monto menor- era por cargos de renovación del plástico, comisiones y otros rubros administrativos, pero los consumos eran cero, es decir que la tarjeta no había sido usada. «No se trata de la compras de bienes o servicios efectuadas por el actor, sino de cargos impuestos por la empresa», de los cuales «habitualmente, escasa o directamente nula es la información que se brinda (a los consumidores) a la hora de la contratación de la tarjeta de crédito», afirmó la jueza.

«Estamos ante un contrato de adhesión, donde el consumidor se limita a adherir su voluntad a las cláusulas predispuestas por la empresa proveedora, mediante la firma de una serie de formularios que no tiene tiempo de leer y en muchos casos no llega a comprender», advirtió el fallo.

La indemnización por «pérdida de chance» respondió a que el hombre «vio perecer la expectativa de obtener un crédito para la compra de una vivienda» por la «información errónea o falsa» que la tarjeta envió al registro. Eso «provocó su calificación negativa en el sistema financiero, lo que a la postre causó la denegación del otorgamiento del crédito hipotecario».

Por el daño moral se contempló que el hombre «resultó víctima de un incumplimiento contractual» y se violaron sus derechos «a partir de la disparidad negocial» con la empresa.

Por el daño punitivo la indemnización se basó en la conducta de la financiera. «No ha dejado de mostrar un marcado desinterés por la suerte de todos los problemas y malestares nacidos como consecuencia de su accionar gravemente culposo y omisivo», reflejo de «un modelo de negocio que atenta contra los consumidores y el mercado en general».

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Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia

El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

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La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.

Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.

Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.

Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.

La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.

Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.

«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.

Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.

La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.

En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.

Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.

Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.

La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.

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Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes

Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

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El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.

La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.

Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.

«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.

El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.

Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.

El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.

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Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga

La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

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«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.

La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.

La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.

Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.

La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.

La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.

También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.

Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.

La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.

Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.

Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.

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