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Fallo por derechos de una niña: El hombre que la crio ahora es su padre adoptivo y el padre biológico pagará alimentos
Asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada cuota alimentaria.

Una niña de 13 años logró que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único fallo. El hombre que por años fue la pareja de su mamá, ahora se convirtió en su padre adoptivo. Él es el papá de sus hermanitos menores y la reconoció como hija propia cuando era muy pequeña, por lo que lleva su apellido. En tanto que el padre biológico, quien durante más de una década no tuvo trato con la niña, asumió su paternidad y generó en ella un cúmulo de derechos alimentarios y hereditarios derivados de esa nueva filiación.
El padre biológico dio su consentimiento ante una jueza de Familia de Roca para que el vínculo entre la niña y el marido de su mamá quede legalmente plasmado en una sentencia de “adopción de integración”. Aunque el progenitor y la niña declararon no tener interés en generar un lazo estrecho como padre e hija en el futuro, el hombre asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada “cuota alimentaria”.
Un punto particular fue el cambio de estatus legal del papá de crianza. Ese hombre llegó a la vida de la niña como el novio de su mamá. Debido a problemas de salud que tuvo la nena cuando era muy chiquita, él decidió reconocerla como hija en el Registro Civil. Aunque no es la solución legal para ese tipo de problemas, la familia contó en el Juzgado que así les resultaba más sencillo brindarle la cobertura de la obra social que tenía él, sin advertir que había otros medios legales más efectivos para ello.
La niña creció con el apellido del hombre aunque supo, desde los siete años, quién era su padre biológico. Ahora, para que el papá de crianza pueda convertirse en padre adoptivo, se tuvo que impugnar aquel reconocimiento que él mismo había hecho en el Registro y se ordenó una nueva anotación, pero esta vez bajo el nuevo rótulo legal.
Para poder dictar un fallo que garantizara la mayor cantidad posible de derechos para la niña, la jueza Moira Revsin hizo un empalme preciso de las filiaciones y estableció cómo deberá plasmarse el cambio en el Registro Civil: ordenó que se deje sin efecto el primer reconocimiento, que inmediatamente después se registre el reconocimiento del padre biológico y que en forma simultánea se anote la adopción.
Derecho a la identidad
El fallo describió que el derecho a la identidad de la niña “es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar”. Ese derecho se le reconoció al desplazar la filiación inexacta que traía y registrar la filiación del verdadero progenitor.
Sin embargo, la sentencia fue un paso más allá. A pedido de la propia niña y con el acuerdo de todos los demás intervinientes, el fallo declaró también que será hija por adopción del hombre que la cuidó, amó y acompañó desde muy chiquita. El padre biológico incluso “expresó su voluntad de que su hija sea dada en adopción al Sr. G., a quien reconoce como su referente paterno”.
Para definir la adopción la jueza pudo verificar, mediante entrevistas personales, “el genuino deseo de ambos de que esta relación que se plantea desde el afecto y la cotidianidad de trato continúe reflejada en la documentación que acredita su relación jurídica y conforma la identidad de la niña”, porque “que ello consagra su interés superior”.
Por otra parte, explicó que la niña “no sólo se siente hija” del marido de su mamá, sino que “también se ve identificada con su apellido, puesto que es el apellido con el cual está inscripta en el registro desde que tiene memoria”.
En tanto que con el padre biológico, dice el fallo, ella “nunca tuvo relación personal ni afectiva” ni pretende generarla, al menos en este momento de su vida. El hombre “tampoco tiene interés en generar un vínculo paterno con la asunción de las responsabilidades de crianza que son propias de esta función”, por lo que “forzar una relación jurídica o una relación afectiva entre la niña y este progenitor podría ser lesivo de sus derechos”, concluyó la jueza.
Obligaciones
La sentencia explicó que declarar la filiación con el progenitor “permite que la realidad biológica quede debidamente plasmada, lo cual entiendo beneficioso para que esta niña pueda crecer con el pleno conocimiento de su realidad”. Además, esa filiación genera un cúmulo de derechos para la niña: “reconocer la existencia del vínculo biológico y darle encuadre jurídico adecuado, permite que las obligaciones paternas del Sr. sean exigibles, en lugar de que sea un compromiso personal sin responsabilidad legal. De este modo, él tendrá la obligación de asumir las obligaciones alimentarias como así también se consagra el derecho hereditario de la niña con relación al progenitor”. Esto último significa que en caso de fallecimiento del hombre, ella será heredera forzosa de su patrimonio.
Judiciales
Ampliaron la acusación contra los 11 imputados por una asociación ilícita que operaba en el Alto Valle y prorrogaron las medidas cautelares
5 de ellos continuarán en prisión preventiva y otros 2 permanecerán con tobillera electrónica.

Este martes (11/08) se desarrolló en General Roca una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal reformuló y precisó la acusación contra 11 imputados, entre ellos un adolescente de 16 años, en el marco de una investigación por una asociación ilícita que habría actuado en distintas ciudades del Alto Valle y Neuquén.
La nueva instancia judicial se produjo luego de los resultados obtenidos a partir de distintas pericias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares de las personas señaladas como presuntos integrantes de la organización.
Los dispositivos fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), organismo dependiente de la Procuración General. Según explicó la Fiscalía, los informes permitieron obtener datos que ubicaron a los imputados en los lugares donde se produjeron distintos hechos investigados.
A partir de esos elementos, la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal del caso Verónica Villarruel solicitaron al juez de Garantías Gustavo Quelín que tuviera por reformulados los cargos contra los acusados como integrantes de una asociación ilícita.
La Fiscalía sostuvo que los hechos investigados se desarrollaron entre el 1 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2025, en un lugar no determinado con exactitud pero ubicable en General Roca.
De acuerdo con la acusación, los 11 imputados habrían acordado formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados contra la seguridad y el orden público y contra la propiedad. La organización habría desarrollado actividades en Villa Regina, Allen, General Roca, Cipolletti y Neuquén capital, con una pluralidad y diversidad de maniobras y una distribución de tareas caracterizada, según la Fiscalía, por estabilidad y permanencia en el tiempo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló además qué función habría cumplido cada uno de los integrantes dentro de la organización y sumó dos hechos ocurridos en Cipolletti.
Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con el adolescente de 16 años. Las defensas cuestionaron su incorporación a la asociación ilícita, mientras que la Fiscalía lo identificó como partícipe.
El juez explicó que existe una diferencia respecto de la situación del menor, dado que no se le atribuye la participación directa en ninguno de los 14 hechos imputados. Sin embargo, aclaró que la asociación ilícita constituye un delito autónomo y que una persona puede formar parte de ella sin intervenir necesariamente en los robos concretos.
En ese sentido, señaló que pueden existir tareas preparatorias o de colaboración destinadas a posibilitar la concreción de los hechos, sin que necesariamente quien las realiza participe directamente en cada uno de los delitos.
Durante la audiencia, la Fiscalía también solicitó la prórroga de todas las medidas cautelares y del plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 10 de diciembre.
El pedido contó con el acuerdo de la Fiscalía y de los abogados defensores, tanto particulares como los representantes de la Defensa Penal Pública, Estela Aroca Alvarez y Juan Pablo Chirinos. El juez Quelín hizo lugar a la solicitud.
Además, pese a la oposición planteada por algunos defensores, el magistrado autorizó la realización de ruedas de reconocimiento.
¿Cuál es la situación de los acusados?
Con la resolución adoptada este martes, quedaron prorrogadas las prisiones preventivas de 5 imputados. Otros 2 continuarán bajo medidas cautelares con tobillera electrónica. A su vez, 2 imputados permanecen detenidos en prisión preventiva en el marco de otra causa.
Los 2 restantes continúan sujetos a medidas cautelares consideradas suficientes para garantizar los fines del proceso.
De esta manera, al día de la fecha, 10 personas mayores de edad y un adolescente de 16 años continúan vinculados a la causa con formulación de cargos.
Uno de los imputados ya había aceptado su responsabilidad y cumple una condena, que fue unificada en 13 años de prisión.
Judiciales
Le hackearon la cuenta a una empresa de Cipolletti y deberán devolverle el dinero
Una pericia informática detectó el alta de un tercer usuario administrador desde conexiones diferentes a las habituales. La Justicia consideró que el banco no logró explicar cómo se validaron las operaciones.

Una empresa de repuestos y accesorios para el automotor de Cipolletti sufrió un fraude bancario luego de que terceros accedieran a su cuenta y concretaran una serie de operaciones que la firma desconoció. La Justicia declaró que esas transacciones no podían serle atribuidas y ordenó al banco restituir los fondos afectados.
El episodio comenzó durante una mañana de actividad habitual para la empresa. Uno de sus responsables ingresó a la plataforma bancaria, revisó los movimientos de la cuenta y autorizó un pago. Poco después, la pantalla de la computadora quedó azul y apareció un aviso de actualización del sistema. Cuando intentó recuperar el acceso, descubrió que el saldo había cambiado de manera abrupta.
En pocos minutos se había producido una secuencia de operaciones que la empresa aseguró no haber autorizado. El sistema registró el alta de un nuevo usuario con perfil de administrador, la contratación de un préstamo digital, una operación de venta de moneda extranjera y ocho transferencias hacia cuentas que no tenían antecedentes de vinculación con la actividad comercial de la firma.
El responsable acudió inmediatamente a una sucursal de BBVA Argentina S.A., informó lo sucedido y solicitó el bloqueo de los accesos. El banco activó su protocolo antifraude y le indicó que debía realizar una denuncia penal.
La empresa también presentó un reclamo formal ante la entidad, pero la solicitud de restitución de los fondos fue rechazada.
El caso llegó a la Justicia. La firma sostuvo que ninguna de las personas autorizadas había prestado consentimiento para las operaciones y cuestionó que el sistema bancario no hubiera detectado una secuencia que se apartaba de manera evidente del comportamiento habitual de la cuenta.
El banco, en cambio, negó responsabilidad y argumentó que las operaciones habían sido realizadas utilizando credenciales válidas. También sostuvo que la custodia de las claves y de los dispositivos de autenticación correspondía a los usuarios del servicio. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente permitieron reconstruir parte de lo ocurrido.
La pericia contable determinó que las transferencias se concentraron en un período reducido, tuvieron como destino cuentas sin antecedentes de vinculación con la empresa y modificaron sustancialmente el perfil normal de operaciones de la firma.
La pericia informática, por su parte, confirmó que la cuenta tenía dos usuarios habituales, cada uno asociado a un dispositivo físico de autenticación. También detectó el alta de un tercer administrador que la empresa no reconoció.
La creación y validación de ese nuevo usuario quedaron asociadas a conexiones diferentes de las utilizadas habitualmente por la firma.
El análisis del correo electrónico vinculado a la cuenta tampoco encontró avisos relacionados con el alta del administrador, el préstamo, la venta de divisas o las transferencias. Sí aparecieron mensajes correspondientes a operaciones legítimas realizadas anteriormente.
En ese contexto, la sentencia consideró que BBVA Argentina S.A. no aportó todos los registros técnicos necesarios para explicar cómo se incorporó el nuevo usuario, qué mecanismo de autenticación se utilizó y por qué la secuencia de operaciones no activó controles adicionales.
Tampoco acreditó el envío de alertas, una confirmación mediante un canal independiente ni un bloqueo preventivo antes de que se concretara la salida de los fondos.
El fallo sostuvo que la utilización aparente de credenciales correctas no era suficiente para demostrar que la empresa hubiera consentido las operaciones. También consideró que la intervención de terceros constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital y que las entidades deben contar con mecanismos de monitoreo, alerta y validación frente a operaciones inusuales.
Por eso, la sentencia declaró inoponibles a la empresa el préstamo, la venta de moneda extranjera y las ocho transferencias. Es decir, el banco no puede hacer valer esas operaciones contra la firma ni exigirle que asuma sus consecuencias.
Además, ordenó restituir los fondos afectados y rectificar cualquier información desfavorable relacionada con el préstamo, de modo que el crédito y los registros vinculados no perjudiquen el patrimonio ni la situación crediticia de la empresa.
El fallo también estableció una multa civil en función de la magnitud de la operatoria, la falta de una explicación técnica individualizada y la respuesta brindada por la entidad luego del reclamo.
La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
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Insultó a pasajeros, enfrentó a un chofer e intentó agredir a un hombre en la terminal de Roca
El Juzgado de Paz optó por una amonestación y le advirtió que una reiteración podría derivar en una sanción más severa.

Varios llamados alertaron a la Policía sobre la presencia de un hombre que estaba causando incidentes en la terminal de ómnibus de General Roca. El hecho ocurrió en el sector de dársenas, donde comenzó a insultar a las personas que se encontraban en el lugar.
Ante la situación, efectivos policiales intentaron identificarlo. Sin embargo, el hombre quiso subir a un colectivo urbano de la empresa KoKo sin abonar el pasaje y adoptó una actitud agresiva hacia el chofer.
Luego de descender del transporte, continuó con su comportamiento hostil. Según las actuaciones incorporadas al expediente, también intentó golpear a una persona que se encontraba esperando el colectivo.
Finalmente, fue demorado y la Comisaría 3° realizó las actuaciones correspondientes, elaborando un sumario que luego fue analizado por el Juzgado de Paz.
La Justicia consideró acreditado el episodio y condenó al hombre por una infracción al Código Contravencional. En particular, se aplicó el artículo 40, que contempla las agresiones que generan un peligro concreto de lesión hacia otra persona y la incitación a pelear cuando existe un riesgo concreto y objetivo.
Para este tipo de conductas, la normativa establece sanciones de entre 2 y 10 días de trabajo de utilidad pública o una multa. Sin embargo, en este caso el Juzgado de Paz optó por aplicar una amonestación.
Durante el trámite se garantizó el derecho de defensa. El hombre fue citado en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas, aunque no se presentó a declarar, por lo que finalmente fue declarado en rebeldía.
En su resolución, el juez de Paz suplente de Roca señaló que la amonestación tiene como finalidad prevenir futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la conducta. Además, instó al hombre a mantener el autocontrol, ajustar su comportamiento a derecho y evitar acciones que alteren el orden y la convivencia. También dejó establecido que, si vuelve a protagonizar conductas similares, podrá recibir una sanción de mayor severidad.
Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta las constancias incorporadas al expediente y, especialmente, la relación sumaria confeccionada por la Comisaría 3°. Consideró acreditado el episodio ocurrido en la terminal, la actitud hostil hacia las personas presentes, el conflicto con el chofer, el intento de agresión contra otro hombre y la falta de respuesta ante los pedidos policiales para que se retirara.








