Judiciales
Fallo por derechos de una niña: El hombre que la crio ahora es su padre adoptivo y el padre biológico pagará alimentos
Asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada cuota alimentaria.

Una niña de 13 años logró que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único fallo. El hombre que por años fue la pareja de su mamá, ahora se convirtió en su padre adoptivo. Él es el papá de sus hermanitos menores y la reconoció como hija propia cuando era muy pequeña, por lo que lleva su apellido. En tanto que el padre biológico, quien durante más de una década no tuvo trato con la niña, asumió su paternidad y generó en ella un cúmulo de derechos alimentarios y hereditarios derivados de esa nueva filiación.
El padre biológico dio su consentimiento ante una jueza de Familia de Roca para que el vínculo entre la niña y el marido de su mamá quede legalmente plasmado en una sentencia de “adopción de integración”. Aunque el progenitor y la niña declararon no tener interés en generar un lazo estrecho como padre e hija en el futuro, el hombre asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada “cuota alimentaria”.
Un punto particular fue el cambio de estatus legal del papá de crianza. Ese hombre llegó a la vida de la niña como el novio de su mamá. Debido a problemas de salud que tuvo la nena cuando era muy chiquita, él decidió reconocerla como hija en el Registro Civil. Aunque no es la solución legal para ese tipo de problemas, la familia contó en el Juzgado que así les resultaba más sencillo brindarle la cobertura de la obra social que tenía él, sin advertir que había otros medios legales más efectivos para ello.
La niña creció con el apellido del hombre aunque supo, desde los siete años, quién era su padre biológico. Ahora, para que el papá de crianza pueda convertirse en padre adoptivo, se tuvo que impugnar aquel reconocimiento que él mismo había hecho en el Registro y se ordenó una nueva anotación, pero esta vez bajo el nuevo rótulo legal.
Para poder dictar un fallo que garantizara la mayor cantidad posible de derechos para la niña, la jueza Moira Revsin hizo un empalme preciso de las filiaciones y estableció cómo deberá plasmarse el cambio en el Registro Civil: ordenó que se deje sin efecto el primer reconocimiento, que inmediatamente después se registre el reconocimiento del padre biológico y que en forma simultánea se anote la adopción.
Derecho a la identidad
El fallo describió que el derecho a la identidad de la niña “es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar”. Ese derecho se le reconoció al desplazar la filiación inexacta que traía y registrar la filiación del verdadero progenitor.
Sin embargo, la sentencia fue un paso más allá. A pedido de la propia niña y con el acuerdo de todos los demás intervinientes, el fallo declaró también que será hija por adopción del hombre que la cuidó, amó y acompañó desde muy chiquita. El padre biológico incluso “expresó su voluntad de que su hija sea dada en adopción al Sr. G., a quien reconoce como su referente paterno”.
Para definir la adopción la jueza pudo verificar, mediante entrevistas personales, “el genuino deseo de ambos de que esta relación que se plantea desde el afecto y la cotidianidad de trato continúe reflejada en la documentación que acredita su relación jurídica y conforma la identidad de la niña”, porque “que ello consagra su interés superior”.
Por otra parte, explicó que la niña “no sólo se siente hija” del marido de su mamá, sino que “también se ve identificada con su apellido, puesto que es el apellido con el cual está inscripta en el registro desde que tiene memoria”.
En tanto que con el padre biológico, dice el fallo, ella “nunca tuvo relación personal ni afectiva” ni pretende generarla, al menos en este momento de su vida. El hombre “tampoco tiene interés en generar un vínculo paterno con la asunción de las responsabilidades de crianza que son propias de esta función”, por lo que “forzar una relación jurídica o una relación afectiva entre la niña y este progenitor podría ser lesivo de sus derechos”, concluyó la jueza.
Obligaciones
La sentencia explicó que declarar la filiación con el progenitor “permite que la realidad biológica quede debidamente plasmada, lo cual entiendo beneficioso para que esta niña pueda crecer con el pleno conocimiento de su realidad”. Además, esa filiación genera un cúmulo de derechos para la niña: “reconocer la existencia del vínculo biológico y darle encuadre jurídico adecuado, permite que las obligaciones paternas del Sr. sean exigibles, en lugar de que sea un compromiso personal sin responsabilidad legal. De este modo, él tendrá la obligación de asumir las obligaciones alimentarias como así también se consagra el derecho hereditario de la niña con relación al progenitor”. Esto último significa que en caso de fallecimiento del hombre, ella será heredera forzosa de su patrimonio.
Judiciales
Ya son 12 los acusados por integrar una organización dedicada a violentos robos en el Alto Valle
La causa ya cuenta con doce personas imputadas por una organización que habría cometido catorce hechos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

El equipo fiscal que investiga una asociación ilícita acusada de cometer una serie de robos en Río Negro y Neuquén formuló cargos contra un nuevo integrante de la organización, por lo que ya son 12 las personas imputadas en la causa.
Durante la audiencia, y tras escuchar la oposición de la defensa particular, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y dio inicio a la etapa de investigación penal preparatoria, que tendrá un plazo de cuatro meses.
La fiscal Verónica Villarruel explicó que una de las principales evidencias surge de la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) sobre el teléfono celular de uno de los imputados. A ello se suman informes de las empresas de telefonía móvil y análisis efectuados por la Comisión de Investigación Judicial.
Según indicó la representante fiscal, de esa pericia surgieron comunicaciones entre el nuevo imputado y otros integrantes de la organización durante la jornada de uno de los hechos investigados, además de registros que lo ubicarían en uno de los lugares donde se cometieron los delitos.
De acuerdo con la acusación, la banda actuaba con un mismo modus operandi: realizaba tareas de vigilancia sobre los objetivos, llegaba en uno o dos vehículos previamente robados, ingresaba por la parte trasera de las viviendas tras escalar muros y techos, reducía a las víctimas mediante armas de fuego y luego las ataba con alambres o precintos. Posteriormente exigían dinero en dólares, cajas fuertes, oro y dispositivos electrónicos, evitando sustraer teléfonos celulares, además de llevarse los DVR de las cámaras de seguridad.
El nuevo imputado habría participado en varios de los hechos atribuidos a la asociación ilícita y también en el robo de un vehículo perteneciente a una de las víctimas.
La investigación comprende 14 hechos atribuidos a la organización: 11 ocurridos en General Roca, 2 en Cipolletti y 1 en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.
Actualmente, 6 de los imputados permanecen con prisión preventiva en esta causa, 2 cumplen esa medida en otro expediente, 2 llevan tobillera electrónica y otros 2 están sujetos a medidas cautelares para garantizar el proceso. En el caso del último acusado, tiene prohibido ingresar a General Roca, mantener contacto con uno de los imputados y deberá presentarse periódicamente en una comisaría de Neuquén, ciudad donde fijó domicilio.
Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que la investigación continúa, al tiempo que siguen las impugnaciones presentadas por algunas defensas y avanzan otras medidas probatorias, entre ellas reconocimientos de personas. Para lograr la detención del último imputado se realizaron diversas tareas de campo encabezadas por la Comisión Investigativa de la Policía de Río Negro junto al Departamento de Delitos Patrimoniales y Leyes Especiales y la División de Evadidos y Recapturas de la Policía de Neuquén.
Judiciales
Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas
El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.
Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.
Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.
El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.
La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.
El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.
Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.
También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.
Judiciales
La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla
Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.
En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.
La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.
La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.
La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.
Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.
Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.
También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.
La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.
Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.
Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.
Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.








