Judiciales
Fallo por derechos de una niña: El hombre que la crio ahora es su padre adoptivo y el padre biológico pagará alimentos
Asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada cuota alimentaria.

Una niña de 13 años logró que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único fallo. El hombre que por años fue la pareja de su mamá, ahora se convirtió en su padre adoptivo. Él es el papá de sus hermanitos menores y la reconoció como hija propia cuando era muy pequeña, por lo que lleva su apellido. En tanto que el padre biológico, quien durante más de una década no tuvo trato con la niña, asumió su paternidad y generó en ella un cúmulo de derechos alimentarios y hereditarios derivados de esa nueva filiación.
El padre biológico dio su consentimiento ante una jueza de Familia de Roca para que el vínculo entre la niña y el marido de su mamá quede legalmente plasmado en una sentencia de “adopción de integración”. Aunque el progenitor y la niña declararon no tener interés en generar un lazo estrecho como padre e hija en el futuro, el hombre asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada “cuota alimentaria”.
Un punto particular fue el cambio de estatus legal del papá de crianza. Ese hombre llegó a la vida de la niña como el novio de su mamá. Debido a problemas de salud que tuvo la nena cuando era muy chiquita, él decidió reconocerla como hija en el Registro Civil. Aunque no es la solución legal para ese tipo de problemas, la familia contó en el Juzgado que así les resultaba más sencillo brindarle la cobertura de la obra social que tenía él, sin advertir que había otros medios legales más efectivos para ello.
La niña creció con el apellido del hombre aunque supo, desde los siete años, quién era su padre biológico. Ahora, para que el papá de crianza pueda convertirse en padre adoptivo, se tuvo que impugnar aquel reconocimiento que él mismo había hecho en el Registro y se ordenó una nueva anotación, pero esta vez bajo el nuevo rótulo legal.
Para poder dictar un fallo que garantizara la mayor cantidad posible de derechos para la niña, la jueza Moira Revsin hizo un empalme preciso de las filiaciones y estableció cómo deberá plasmarse el cambio en el Registro Civil: ordenó que se deje sin efecto el primer reconocimiento, que inmediatamente después se registre el reconocimiento del padre biológico y que en forma simultánea se anote la adopción.
Derecho a la identidad
El fallo describió que el derecho a la identidad de la niña “es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar”. Ese derecho se le reconoció al desplazar la filiación inexacta que traía y registrar la filiación del verdadero progenitor.
Sin embargo, la sentencia fue un paso más allá. A pedido de la propia niña y con el acuerdo de todos los demás intervinientes, el fallo declaró también que será hija por adopción del hombre que la cuidó, amó y acompañó desde muy chiquita. El padre biológico incluso “expresó su voluntad de que su hija sea dada en adopción al Sr. G., a quien reconoce como su referente paterno”.
Para definir la adopción la jueza pudo verificar, mediante entrevistas personales, “el genuino deseo de ambos de que esta relación que se plantea desde el afecto y la cotidianidad de trato continúe reflejada en la documentación que acredita su relación jurídica y conforma la identidad de la niña”, porque “que ello consagra su interés superior”.
Por otra parte, explicó que la niña “no sólo se siente hija” del marido de su mamá, sino que “también se ve identificada con su apellido, puesto que es el apellido con el cual está inscripta en el registro desde que tiene memoria”.
En tanto que con el padre biológico, dice el fallo, ella “nunca tuvo relación personal ni afectiva” ni pretende generarla, al menos en este momento de su vida. El hombre “tampoco tiene interés en generar un vínculo paterno con la asunción de las responsabilidades de crianza que son propias de esta función”, por lo que “forzar una relación jurídica o una relación afectiva entre la niña y este progenitor podría ser lesivo de sus derechos”, concluyó la jueza.
Obligaciones
La sentencia explicó que declarar la filiación con el progenitor “permite que la realidad biológica quede debidamente plasmada, lo cual entiendo beneficioso para que esta niña pueda crecer con el pleno conocimiento de su realidad”. Además, esa filiación genera un cúmulo de derechos para la niña: “reconocer la existencia del vínculo biológico y darle encuadre jurídico adecuado, permite que las obligaciones paternas del Sr. sean exigibles, en lugar de que sea un compromiso personal sin responsabilidad legal. De este modo, él tendrá la obligación de asumir las obligaciones alimentarias como así también se consagra el derecho hereditario de la niña con relación al progenitor”. Esto último significa que en caso de fallecimiento del hombre, ella será heredera forzosa de su patrimonio.
Judiciales
Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas
La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.
El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.
Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.
Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.
Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.
Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.
Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.
La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.
«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.
Judiciales
Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado
La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.
«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.
La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.
Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.
El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.
Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.
Judiciales
Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados
El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.
Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.
Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.
La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.
El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.









