Seguinos

Judiciales

Fallo por derechos de una niña: El hombre que la crio ahora es su padre adoptivo y el padre biológico pagará alimentos

Asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada cuota alimentaria.

el

Una niña de 13 años logró que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único fallo. El hombre que por años fue la pareja de su mamá, ahora se convirtió en su padre adoptivo. Él es el papá de sus hermanitos menores y la reconoció como hija propia cuando era muy pequeña, por lo que lleva su apellido. En tanto que el padre biológico, quien durante más de una década no tuvo trato con la niña, asumió su paternidad y generó en ella un cúmulo de derechos alimentarios y hereditarios derivados de esa nueva filiación.

El padre biológico dio su consentimiento ante una jueza de Familia de Roca para que el vínculo entre la niña y el marido de su mamá quede legalmente plasmado en una sentencia de “adopción de integración”. Aunque el progenitor y la niña declararon no tener interés en generar un lazo estrecho como padre e hija en el futuro, el hombre asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada “cuota alimentaria”.

Un punto particular fue el cambio de estatus legal del papá de crianza. Ese hombre llegó a la vida de la niña como el novio de su mamá. Debido a problemas de salud que tuvo la nena cuando era muy chiquita, él decidió reconocerla como hija en el Registro Civil. Aunque no es la solución legal para ese tipo de problemas, la familia contó en el Juzgado que así les resultaba más sencillo brindarle la cobertura de la obra social que tenía él, sin advertir que había otros medios legales más efectivos para ello.

La niña creció con el apellido del hombre aunque supo, desde los siete años, quién era su padre biológico. Ahora, para que el papá de crianza pueda convertirse en padre adoptivo, se tuvo que impugnar aquel reconocimiento que él mismo había hecho en el Registro y se ordenó una nueva anotación, pero esta vez bajo el nuevo rótulo legal.

Para poder dictar un fallo que garantizara la mayor cantidad posible de derechos para la niña, la jueza Moira Revsin hizo un empalme preciso de las filiaciones y estableció cómo deberá plasmarse el cambio en el Registro Civil: ordenó que se deje sin efecto el primer reconocimiento, que inmediatamente después se registre el reconocimiento del padre biológico y que en forma simultánea se anote la adopción.

Derecho a la identidad

El fallo describió que el derecho a la identidad de la niña “es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar”. Ese derecho se le reconoció al desplazar la filiación inexacta que traía y registrar la filiación del verdadero progenitor.

Sin embargo, la sentencia fue un paso más allá. A pedido de la propia niña y con el acuerdo de todos los demás intervinientes, el fallo declaró también que será hija por adopción del hombre que la cuidó, amó y acompañó desde muy chiquita. El padre biológico incluso “expresó su voluntad de que su hija sea dada en adopción al Sr. G., a quien reconoce como su referente paterno”.

Para definir la adopción la jueza pudo verificar, mediante entrevistas personales, “el genuino deseo de ambos de que esta relación que se plantea desde el afecto y la cotidianidad de trato continúe reflejada en la documentación que acredita su relación jurídica y conforma la identidad de la niña”, porque “que ello consagra su interés superior”.

Por otra parte, explicó que la niña “no sólo se siente hija” del marido de su mamá, sino que “también se ve identificada con su apellido, puesto que es el apellido con el cual está inscripta en el registro desde que tiene memoria”.

En tanto que con el padre biológico, dice el fallo, ella “nunca tuvo relación personal ni afectiva” ni pretende generarla, al menos en este momento de su vida. El hombre “tampoco tiene interés en generar un vínculo paterno con la asunción de las responsabilidades de crianza que son propias de esta función”, por lo que “forzar una relación jurídica o una relación afectiva entre la niña y este progenitor podría ser lesivo de sus derechos”, concluyó la jueza.

Obligaciones

La sentencia explicó que declarar la filiación con el progenitor “permite que la realidad biológica quede debidamente plasmada, lo cual entiendo beneficioso para que esta niña pueda crecer con el pleno conocimiento de su realidad”. Además, esa filiación genera un cúmulo de derechos para la niña: “reconocer la existencia del vínculo biológico y darle encuadre jurídico adecuado, permite que las obligaciones paternas del Sr. sean exigibles, en lugar de que sea un compromiso personal sin responsabilidad legal. De este modo, él tendrá la obligación de asumir las obligaciones alimentarias como así también se consagra el derecho hereditario de la niña con relación al progenitor”. Esto último significa que en caso de fallecimiento del hombre, ella será heredera forzosa de su patrimonio.

Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

el

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

Continuar leyendo

Judiciales

Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

el

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

Continuar leyendo

Judiciales

Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

el

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement