Judiciales
Durante 30 años la presentaba como sobrina, pero era su padre: Deberá compensar económicamente todo el daño causado
El hombre dijo ser víctima de la situación, ya que manifestó tener problemas en su vida familiar y laboral.

Durante toda la infancia, su padre biológico la trató como su sobrina. Sin embargo, todo el seno familiar y el entorno vecinal conocía la verdad. Recién 30 años después, tras una demanda, tuvo que reconocer la paternidad. Un fallo ordenó que por el daño moral y psicológico, el hombre también debe indemnizarla.
La demanda de filiación fue presentada en el juzgado Multifueros de El Bolsón. No solo le fue negada la paternidad, sino que también la desplazaron de su hogar de toda la vida y su padre donó el campo a sus hermanas, excluyéndola.
Aún más, el hombre dijo ser víctima de la situación, ya que manifestó tener problemas en su vida familiar y laboral, y culpó a la hija por haber tardado tres décadas en iniciar la demanda de paternidad.
«Observo así, violencia de género también en la conducta del demandado, en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja», dijo el juez.
La sentencia consignó que «las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinación, tal como lo menciona la CEDAW».
Inicialmente, la mujer inició un juicio de filiación, ante la negativa del padre de reconocerla como hija legítima. Un fallo ordenó la filiación.
Posteriormente, inició la demanda por los daños y padecimientos morales y psicológicos sufridos a lo largo de su vida. Destacó que siempre fue colocada en una situación de desigualdad con el resto de sus hermanas. Nunca estuvo presente en su niñez ni contribuyó con su crianza.
Fundamentos del fallo
El actual Código Civil y Comercial de la Nación establece que «el daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable». En el proceso se recibieron pluralidad de testimonios que ratificaron la situación familiar. Todos ellos fueron concordantes en relatar la historia y vivencias del grupo familiar que integra la mujer, haciendo hincapié que era un hecho conocido por los vecinos de la comunidad, la paternidad y el parecido físico, además de la relación que existió entre los progenitores de la demandante.
Una pericia psicológica dio cuenta del daño sufrido que «presenta características de estado de angustia y depresión por la falta del reconocimiento y abandono de su padre. Se crió con una abuela hasta los quince años. A ello se suma que en el pueblo las personas le hacían notar el parecido físico con su padre biológico, además de observar que sus hermanas tenían otra calidad de vida. Fue además obligada a guardar silencio».
En lo sustancial la sentencia consideró que la víctima se «ha visto discriminada por su padre, siendo colocada en una situación de desigualdad con el resto de sus hijos. Observo, un actuar desatinado y hasta de violencia económica en el creer que nada le debe en concepto económico a su hija, cuando no estuvo en su niñez, la negó siempre, la condenó a aparentar ser quien no era, jamás pagó cuota alimentaria alguna y como corolario intenta desplazarla de sus derechos hereditarios. Considero que mentir primero y confirmar después lo que negó, constituye violencia psicológica, tal como quedó demostrado en el expediente de filiación incorporado a las presentes actuaciones», explica el fallo.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








