Judiciales
Durante 30 años la presentaba como sobrina, pero era su padre: Deberá compensar económicamente todo el daño causado
El hombre dijo ser víctima de la situación, ya que manifestó tener problemas en su vida familiar y laboral.
Durante toda la infancia, su padre biológico la trató como su sobrina. Sin embargo, todo el seno familiar y el entorno vecinal conocía la verdad. Recién 30 años después, tras una demanda, tuvo que reconocer la paternidad. Un fallo ordenó que por el daño moral y psicológico, el hombre también debe indemnizarla.
La demanda de filiación fue presentada en el juzgado Multifueros de El Bolsón. No solo le fue negada la paternidad, sino que también la desplazaron de su hogar de toda la vida y su padre donó el campo a sus hermanas, excluyéndola.
Aún más, el hombre dijo ser víctima de la situación, ya que manifestó tener problemas en su vida familiar y laboral, y culpó a la hija por haber tardado tres décadas en iniciar la demanda de paternidad.
«Observo así, violencia de género también en la conducta del demandado, en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja», dijo el juez.
La sentencia consignó que «las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinación, tal como lo menciona la CEDAW».
Inicialmente, la mujer inició un juicio de filiación, ante la negativa del padre de reconocerla como hija legítima. Un fallo ordenó la filiación.
Posteriormente, inició la demanda por los daños y padecimientos morales y psicológicos sufridos a lo largo de su vida. Destacó que siempre fue colocada en una situación de desigualdad con el resto de sus hermanas. Nunca estuvo presente en su niñez ni contribuyó con su crianza.
Fundamentos del fallo
El actual Código Civil y Comercial de la Nación establece que «el daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable». En el proceso se recibieron pluralidad de testimonios que ratificaron la situación familiar. Todos ellos fueron concordantes en relatar la historia y vivencias del grupo familiar que integra la mujer, haciendo hincapié que era un hecho conocido por los vecinos de la comunidad, la paternidad y el parecido físico, además de la relación que existió entre los progenitores de la demandante.
Una pericia psicológica dio cuenta del daño sufrido que «presenta características de estado de angustia y depresión por la falta del reconocimiento y abandono de su padre. Se crió con una abuela hasta los quince años. A ello se suma que en el pueblo las personas le hacían notar el parecido físico con su padre biológico, además de observar que sus hermanas tenían otra calidad de vida. Fue además obligada a guardar silencio».
En lo sustancial la sentencia consideró que la víctima se «ha visto discriminada por su padre, siendo colocada en una situación de desigualdad con el resto de sus hijos. Observo, un actuar desatinado y hasta de violencia económica en el creer que nada le debe en concepto económico a su hija, cuando no estuvo en su niñez, la negó siempre, la condenó a aparentar ser quien no era, jamás pagó cuota alimentaria alguna y como corolario intenta desplazarla de sus derechos hereditarios. Considero que mentir primero y confirmar después lo que negó, constituye violencia psicológica, tal como quedó demostrado en el expediente de filiación incorporado a las presentes actuaciones», explica el fallo.
Judiciales
Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.
La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.
Judiciales
El colectivero pretendía llegar a horario y no hizo nada para asistir a una pasajera quemada con café
La Justicia ratificó el fallo y la empresa de transporte deberá abonar la indemnización.
Una pasajera que viajaba a Cipolletti impulsó un reclamo judicial después de que el auxiliar que servía el desayuno la quemara con el café. El chofer pretendía llegar a horario y por eso no derivó a la mujer a ningún centro de salud cercano. Incluso cuando arribó a la Terminal de Ómnibus la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a una clínica. Confirman indemnización a su favor.
El caso tuvo un fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la pasajera y después la empresa y la aseguradora interpusieron una apelación. El Tribunal que analizó las actuaciones, desestimó los argumentos y confirmó la sentencia.
La condena alcanza a la empresa de transporte Transportes Don Otto S.A. por su responsabilidad en el incidente y a la compañía de seguros. El monto de la indemnización incluye el tratamiento psicológico al que debe someterse la pasajera para superar el episodio, el daño moral y los gastos de farmacia y tratamiento médico. La transportista también recibió una multa civil por su comportamiento respecto a la clienta en el contexto de una relación de consumo.
La pasajera se encontraba en un viaje desde la provincia de Chubut hacia Cipolletti y en esas circunstancias sufrió serias quemaduras durante un control de tránsito en la Ruta Nacional N° 22. El incidente tuvo lugar cuando el personal a bordo del micro estaba sirviendo el desayuno y el vehículo se detuvo abruptamente en la localidad de Guerrico. Como resultado de esta parada brusca, una taza de café se derramó sobre las piernas de la joven, causándole graves quemaduras.
El fallo sostuvo que la empresa cometió transgresiones tanto legales como contractuales. Estas infracciones no solo se refieren a la maniobra imprudente del conductor que resultó en el derrame del café por parte del auxiliar de la empresa, sino también a la falta de medidas de seguridad adecuadas para prevenir tales accidentes y una actitud posterior que mostró un completo desprecio por la integridad de la joven que viajaba en el micro.
También se señaló que, a pesar de conocer la gravedad de las quemaduras y el dolor extremo que experimentaba la pasajera, el personal a bordo del vehículo no la llevó a un centro de salud cercano después del incidente. En cambio, la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a un centro médico asistencial una vez que llegaron a la Terminal de Ómnibus de Cipolletti.
Judiciales
Por maltrato animal, allanaron una vivienda en un barrio privado de Roca
Había 10 perros que no estaban alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria.
El Área de Bienestar Animal del Municipio de Roca solicitó una orden de allanamiento por maltrato animal a 10 perros en una vivienda de Barrio Pino Azul.
El Juzgado de Faltas municipal había emitido sentencia en el mes de junio. La misma no fue cumplimentada por los tutores de los animales que «se reproducían entre sí, permanecían en la vía pública causando molestias al vecindario, no eran alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria (presentando lastimaduras, patologías y ectoparásitos)», detallaron desde la Municipalidad roquense.
La sentencia ordenaba el retiro de los canes de la vivienda, además de la sanción pecuniaria.
En todas las inspecciones y visitas que realizó el Área de Bienestar Animal, nunca se permitió el ingreso a la vivienda. Por ello, se solicitó la orden de allanamiento, tramitada en Fiscalía N° 8 y emitida en horas de la mañana de hoy (20/09).
Acompañaron el allanamiento las proteccionistas de animales Lucrecia Portella Galard y Mayra Bichara en representación de Huellas Callejeras. Estas últimas quienes consiguieron tránsito para los 10 animales capturados y retirados de la vivienda allanada.