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Crimen de Casmuz: El Tribunal de Impugnación confirmó la perpetua a Colicheo

Eso no significa que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

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El Tribunal de Impugnación (TI) rechazó el recurso de la defensa y validó la decisión del jurado popular que declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de «tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego» de los que resultó víctima la joven Claudia Alejandra Casmuz en Roca. Con ese veredicto, un juez profesional de Roca le había impuesto a Colicheo la pena de prisión perpetua, que también fue ratificada por el Tribunal de Impugnación.

La defensa cuestionó varios puntos en su recurso. En definitiva, pidió que el TI revoque la porción del veredicto del jurado que declaró a Colicheo culpable del delito de homicidio con alevosía, que en consecuencia se deje sin efecto la prisión perpetua y que se reenvíe el legajo para realizaron un nuevo juicio de cesura, para imponerle al imputado una pena menor. Como segunda opción, la defensa pidió que «se decrete la nulidad del debate y se reenvíe para un nuevo juicio».

Uno a uno los planteos del defensor fueron analizados y rechazados por el TI. Eso no significa, sin embargo, que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

La integración del jurado

El primer agravio de la defensa fue contra la integración del jurado popular. El Código Procesal Penal establece que, en la medida de lo posible, la mitad del jurado debe pertenecer «al mismo entorno social y cultural del imputado». La defensa pretendía la participación de los pueblos originarios de Río Negro, afirmando que «Colicheo se autopercibe como Tehuelche». Cuestionó que se le dio un plazo demasiado corto para realizar una pericia antropológica que demostrara la pertenencia del imputado a ese pueblo y que, por esa razón, se vio impedido de ser juzgado por un tribunal popular imparcial.

El TI respondió que la defensa no pidió ni realizó la pericia en el momento procesal oportuno. Dijo que, a pesar del pedido tardío, el juez del caso le concedió un tiempo extra para hacerla, pero como la defensa lo consideró insuficiente, desistió de la medida. Le recordó, finalmente, que no usó las herramientas legales que tenía para elegir a personas vinculadas con los pueblos originarios en la audiencia de selección de jurados, en la que fueron entrevistadas 58 personas, de las cuales salió el jurado de 12 miembros.

Conmoción social

Como segundo agravio, el defensor cuestionó que no se autorizó la realización del juicio a Colicheo en otra región de la provincia. Afirmó que la «conmoción social» generada por el anterior juicio al imputado (el homicidio del trabajador judicial Javier Videla) afectó la imparcialidad del jurado, que estuvo integrado por personas que viven en Roca y otras localidades de la Segunda Circunscripción.

El TI rechazó el planteo afirmando que la conmoción social «corresponde a otro hecho». Aún así, le recordó que en la audiencia de selección de jurados la defensa tuvo la oportunidad -y la usó- de detectar y recusar a los potenciales jurados a los que considerase afectados por el crimen de Videla.

Alevosía y lenguaje claro

En otros dos agravios, la defensa dijo que el primer día del juicio, en su alegato inicial, la Fiscalía hizo una descripción verbal de las circunstancias del crimen de Casmuz que fueron distintas a las que, al final del debate, el juez leyó y entregó por escrito al jurado, en las instrucciones de deliberación. Aseguró que eso perjudicó la teoría de la defensa, que pretendía negar la agravante de la alevosía. Y vinculado con el ese punto, la defensa afirmó que las instrucciones al jurado no fueron claras. Dijo que, de haber «comprendido el concepto de alevosía», el jurado «no hubiera condenado por esta figura».

El TI respondió que el jurado conoció bien los hechos de la acusación porque le fueron leídos por el juez técnico al momento de las instrucciones. Recordó que los alegatos de las partes «no son prueba», cosa que el jurado también sabía. Y finalmente indicó que en las instrucciones escritas dadas al jurado -de cuya redacción participó la defensa junto con la fiscalía y la querella- se explicó correctamente qué elementos debían quedar probados para que exista la agravante de la alevosía. «La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cuál ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto», afirmó el TI.

Con respecto al lenguaje claro, el TI dijo que «los términos en los cuales fueron emitidas las instrucciones no fueron objetados por el defensor, por lo cual mal podría sostener ahora la defensa que el juicio debe anularse, cuando al momento de emitir las instrucciones no hizo ningún pedido u observación al juez de juicio. Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes», finalizó el Tribunal de Impugnación.

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Condenaron a otro integrante de la asociación ilícita que cometía violentos robos en Roca

El hombre reconoció haber integrado una asociación ilícita y aceptó una pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva.

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Hoy otro de los integrantes de la asociación ilícita reconoció haber cometido los delitos enrostrados y de esta manera, es el segundo condenado por esos hechos. Tras el pedido de la Fiscalía y la defensa pública, el Tribunal Colegiado resolvió homologar la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y que se mantenga la declaración de primera reincidencia.

Este imputado arribó a la audiencia detenido, ya que la Fiscalía solicitó -en la audiencia Imputación y preventiva para cinco hombres acusados de integrar una asociación ilícita del 13 de noviembre pasado- su prisión preventiva.

Hoy reconoció haber sido integrante de la asociación ilícita que actuó en las ciudades de General Roca y puntualmente haber cometido tres hechos.

La fiscal del caso Verónica Villarruel describió el modo de proceder de este grupo de hombres que «definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos con antelación, irrumpían en las viviendas elegidas de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precinto».

«Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También se llevaban los DVR, dispositivos en los que se almacenan las imágenes de las cámaras de seguridad», agregó la Fiscalía.

Entre la prueba enumerada durante la audiencia de juicio abreviado de hoy se encuentra la labor concretada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada especialmente para esta multiplicidad de casos. La labor de este equipo, integrado por empleados policiales, fue coordinada enteramente por el Ministerio Público.

Otras de las tareas realizadas fue el análisis de las cámaras del servicio del 911 y particulares. La visualización y cotejo de gran cantidad de horas fue corroborada con declaraciones testimoniales, resultados de pericias y la información de los celulares que fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), fortaleciendo el sustento de la acusación. Este organismo dependiente de la Procuración General proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados determinando los diversos lugares donde se cometieron los hechos.

“Se suman las tareas del Gabinete de Criminalística para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, resguardar levantamiento de rastros y muestras odoríficas y de material genético”, enumeró la representante fiscal.

La Oficina de Atención a la Víctima, en tanto, intervino en la asisitencia a todas ellas realizando entrevistas y entregando el correspondiente análisis victimológico.

No menos importante fueron las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.

Se cuenta además con resultados positivos de requisas de automóviles y allanamientos con sus correspondientes secuestros, entre ellos un equipo de comunicación de similares características a los utilizados por las fuerzas de seguridad con acceso a 12 frecuencias policiales. Una vez peritado el mismo se concluyó que no formaba parte del patrimonio de la Policía de Rio Negro.

Cabe destacar que continúan vinculados al proceso penal de este legajo fiscal 10 personas con formulación de cargos y medidas cautelares vigentes.

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Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART

La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

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Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.

La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.

La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.

Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.

La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.

En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.

Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.

La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.

El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.

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Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda

Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

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Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.

La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.

Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.

La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.

El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.

El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.

Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.

El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.

Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.

El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.

La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.

El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.

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