Judiciales
Crimen de Casmuz: El Tribunal de Impugnación confirmó la perpetua a Colicheo
Eso no significa que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

El Tribunal de Impugnación (TI) rechazó el recurso de la defensa y validó la decisión del jurado popular que declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de «tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego» de los que resultó víctima la joven Claudia Alejandra Casmuz en Roca. Con ese veredicto, un juez profesional de Roca le había impuesto a Colicheo la pena de prisión perpetua, que también fue ratificada por el Tribunal de Impugnación.
La defensa cuestionó varios puntos en su recurso. En definitiva, pidió que el TI revoque la porción del veredicto del jurado que declaró a Colicheo culpable del delito de homicidio con alevosía, que en consecuencia se deje sin efecto la prisión perpetua y que se reenvíe el legajo para realizaron un nuevo juicio de cesura, para imponerle al imputado una pena menor. Como segunda opción, la defensa pidió que «se decrete la nulidad del debate y se reenvíe para un nuevo juicio».
Uno a uno los planteos del defensor fueron analizados y rechazados por el TI. Eso no significa, sin embargo, que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.
La integración del jurado
El primer agravio de la defensa fue contra la integración del jurado popular. El Código Procesal Penal establece que, en la medida de lo posible, la mitad del jurado debe pertenecer «al mismo entorno social y cultural del imputado». La defensa pretendía la participación de los pueblos originarios de Río Negro, afirmando que «Colicheo se autopercibe como Tehuelche». Cuestionó que se le dio un plazo demasiado corto para realizar una pericia antropológica que demostrara la pertenencia del imputado a ese pueblo y que, por esa razón, se vio impedido de ser juzgado por un tribunal popular imparcial.
El TI respondió que la defensa no pidió ni realizó la pericia en el momento procesal oportuno. Dijo que, a pesar del pedido tardío, el juez del caso le concedió un tiempo extra para hacerla, pero como la defensa lo consideró insuficiente, desistió de la medida. Le recordó, finalmente, que no usó las herramientas legales que tenía para elegir a personas vinculadas con los pueblos originarios en la audiencia de selección de jurados, en la que fueron entrevistadas 58 personas, de las cuales salió el jurado de 12 miembros.
Conmoción social
Como segundo agravio, el defensor cuestionó que no se autorizó la realización del juicio a Colicheo en otra región de la provincia. Afirmó que la «conmoción social» generada por el anterior juicio al imputado (el homicidio del trabajador judicial Javier Videla) afectó la imparcialidad del jurado, que estuvo integrado por personas que viven en Roca y otras localidades de la Segunda Circunscripción.
El TI rechazó el planteo afirmando que la conmoción social «corresponde a otro hecho». Aún así, le recordó que en la audiencia de selección de jurados la defensa tuvo la oportunidad -y la usó- de detectar y recusar a los potenciales jurados a los que considerase afectados por el crimen de Videla.
Alevosía y lenguaje claro
En otros dos agravios, la defensa dijo que el primer día del juicio, en su alegato inicial, la Fiscalía hizo una descripción verbal de las circunstancias del crimen de Casmuz que fueron distintas a las que, al final del debate, el juez leyó y entregó por escrito al jurado, en las instrucciones de deliberación. Aseguró que eso perjudicó la teoría de la defensa, que pretendía negar la agravante de la alevosía. Y vinculado con el ese punto, la defensa afirmó que las instrucciones al jurado no fueron claras. Dijo que, de haber «comprendido el concepto de alevosía», el jurado «no hubiera condenado por esta figura».
El TI respondió que el jurado conoció bien los hechos de la acusación porque le fueron leídos por el juez técnico al momento de las instrucciones. Recordó que los alegatos de las partes «no son prueba», cosa que el jurado también sabía. Y finalmente indicó que en las instrucciones escritas dadas al jurado -de cuya redacción participó la defensa junto con la fiscalía y la querella- se explicó correctamente qué elementos debían quedar probados para que exista la agravante de la alevosía. «La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cuál ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto», afirmó el TI.
Con respecto al lenguaje claro, el TI dijo que «los términos en los cuales fueron emitidas las instrucciones no fueron objetados por el defensor, por lo cual mal podría sostener ahora la defensa que el juicio debe anularse, cuando al momento de emitir las instrucciones no hizo ningún pedido u observación al juez de juicio. Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes», finalizó el Tribunal de Impugnación.
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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.
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Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA
Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.
Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.
El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.
La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.
También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.
La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.
Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.
Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.
Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.
Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.








