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Crimen de Casmuz: El Tribunal de Impugnación confirmó la perpetua a Colicheo

Eso no significa que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

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El Tribunal de Impugnación (TI) rechazó el recurso de la defensa y validó la decisión del jurado popular que declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de «tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego» de los que resultó víctima la joven Claudia Alejandra Casmuz en Roca. Con ese veredicto, un juez profesional de Roca le había impuesto a Colicheo la pena de prisión perpetua, que también fue ratificada por el Tribunal de Impugnación.

La defensa cuestionó varios puntos en su recurso. En definitiva, pidió que el TI revoque la porción del veredicto del jurado que declaró a Colicheo culpable del delito de homicidio con alevosía, que en consecuencia se deje sin efecto la prisión perpetua y que se reenvíe el legajo para realizaron un nuevo juicio de cesura, para imponerle al imputado una pena menor. Como segunda opción, la defensa pidió que «se decrete la nulidad del debate y se reenvíe para un nuevo juicio».

Uno a uno los planteos del defensor fueron analizados y rechazados por el TI. Eso no significa, sin embargo, que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

La integración del jurado

El primer agravio de la defensa fue contra la integración del jurado popular. El Código Procesal Penal establece que, en la medida de lo posible, la mitad del jurado debe pertenecer «al mismo entorno social y cultural del imputado». La defensa pretendía la participación de los pueblos originarios de Río Negro, afirmando que «Colicheo se autopercibe como Tehuelche». Cuestionó que se le dio un plazo demasiado corto para realizar una pericia antropológica que demostrara la pertenencia del imputado a ese pueblo y que, por esa razón, se vio impedido de ser juzgado por un tribunal popular imparcial.

El TI respondió que la defensa no pidió ni realizó la pericia en el momento procesal oportuno. Dijo que, a pesar del pedido tardío, el juez del caso le concedió un tiempo extra para hacerla, pero como la defensa lo consideró insuficiente, desistió de la medida. Le recordó, finalmente, que no usó las herramientas legales que tenía para elegir a personas vinculadas con los pueblos originarios en la audiencia de selección de jurados, en la que fueron entrevistadas 58 personas, de las cuales salió el jurado de 12 miembros.

Conmoción social

Como segundo agravio, el defensor cuestionó que no se autorizó la realización del juicio a Colicheo en otra región de la provincia. Afirmó que la «conmoción social» generada por el anterior juicio al imputado (el homicidio del trabajador judicial Javier Videla) afectó la imparcialidad del jurado, que estuvo integrado por personas que viven en Roca y otras localidades de la Segunda Circunscripción.

El TI rechazó el planteo afirmando que la conmoción social «corresponde a otro hecho». Aún así, le recordó que en la audiencia de selección de jurados la defensa tuvo la oportunidad -y la usó- de detectar y recusar a los potenciales jurados a los que considerase afectados por el crimen de Videla.

Alevosía y lenguaje claro

En otros dos agravios, la defensa dijo que el primer día del juicio, en su alegato inicial, la Fiscalía hizo una descripción verbal de las circunstancias del crimen de Casmuz que fueron distintas a las que, al final del debate, el juez leyó y entregó por escrito al jurado, en las instrucciones de deliberación. Aseguró que eso perjudicó la teoría de la defensa, que pretendía negar la agravante de la alevosía. Y vinculado con el ese punto, la defensa afirmó que las instrucciones al jurado no fueron claras. Dijo que, de haber «comprendido el concepto de alevosía», el jurado «no hubiera condenado por esta figura».

El TI respondió que el jurado conoció bien los hechos de la acusación porque le fueron leídos por el juez técnico al momento de las instrucciones. Recordó que los alegatos de las partes «no son prueba», cosa que el jurado también sabía. Y finalmente indicó que en las instrucciones escritas dadas al jurado -de cuya redacción participó la defensa junto con la fiscalía y la querella- se explicó correctamente qué elementos debían quedar probados para que exista la agravante de la alevosía. «La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cuál ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto», afirmó el TI.

Con respecto al lenguaje claro, el TI dijo que «los términos en los cuales fueron emitidas las instrucciones no fueron objetados por el defensor, por lo cual mal podría sostener ahora la defensa que el juicio debe anularse, cuando al momento de emitir las instrucciones no hizo ningún pedido u observación al juez de juicio. Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes», finalizó el Tribunal de Impugnación.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II

Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

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Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.

La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.

Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.

«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.

Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.

En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.

Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.

La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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