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Judiciales

Crimen de Casmuz: El Tribunal de Impugnación confirmó la perpetua a Colicheo

Eso no significa que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

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El Tribunal de Impugnación (TI) rechazó el recurso de la defensa y validó la decisión del jurado popular que declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de «tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego» de los que resultó víctima la joven Claudia Alejandra Casmuz en Roca. Con ese veredicto, un juez profesional de Roca le había impuesto a Colicheo la pena de prisión perpetua, que también fue ratificada por el Tribunal de Impugnación.

La defensa cuestionó varios puntos en su recurso. En definitiva, pidió que el TI revoque la porción del veredicto del jurado que declaró a Colicheo culpable del delito de homicidio con alevosía, que en consecuencia se deje sin efecto la prisión perpetua y que se reenvíe el legajo para realizaron un nuevo juicio de cesura, para imponerle al imputado una pena menor. Como segunda opción, la defensa pidió que «se decrete la nulidad del debate y se reenvíe para un nuevo juicio».

Uno a uno los planteos del defensor fueron analizados y rechazados por el TI. Eso no significa, sin embargo, que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

La integración del jurado

El primer agravio de la defensa fue contra la integración del jurado popular. El Código Procesal Penal establece que, en la medida de lo posible, la mitad del jurado debe pertenecer «al mismo entorno social y cultural del imputado». La defensa pretendía la participación de los pueblos originarios de Río Negro, afirmando que «Colicheo se autopercibe como Tehuelche». Cuestionó que se le dio un plazo demasiado corto para realizar una pericia antropológica que demostrara la pertenencia del imputado a ese pueblo y que, por esa razón, se vio impedido de ser juzgado por un tribunal popular imparcial.

El TI respondió que la defensa no pidió ni realizó la pericia en el momento procesal oportuno. Dijo que, a pesar del pedido tardío, el juez del caso le concedió un tiempo extra para hacerla, pero como la defensa lo consideró insuficiente, desistió de la medida. Le recordó, finalmente, que no usó las herramientas legales que tenía para elegir a personas vinculadas con los pueblos originarios en la audiencia de selección de jurados, en la que fueron entrevistadas 58 personas, de las cuales salió el jurado de 12 miembros.

Conmoción social

Como segundo agravio, el defensor cuestionó que no se autorizó la realización del juicio a Colicheo en otra región de la provincia. Afirmó que la «conmoción social» generada por el anterior juicio al imputado (el homicidio del trabajador judicial Javier Videla) afectó la imparcialidad del jurado, que estuvo integrado por personas que viven en Roca y otras localidades de la Segunda Circunscripción.

El TI rechazó el planteo afirmando que la conmoción social «corresponde a otro hecho». Aún así, le recordó que en la audiencia de selección de jurados la defensa tuvo la oportunidad -y la usó- de detectar y recusar a los potenciales jurados a los que considerase afectados por el crimen de Videla.

Alevosía y lenguaje claro

En otros dos agravios, la defensa dijo que el primer día del juicio, en su alegato inicial, la Fiscalía hizo una descripción verbal de las circunstancias del crimen de Casmuz que fueron distintas a las que, al final del debate, el juez leyó y entregó por escrito al jurado, en las instrucciones de deliberación. Aseguró que eso perjudicó la teoría de la defensa, que pretendía negar la agravante de la alevosía. Y vinculado con el ese punto, la defensa afirmó que las instrucciones al jurado no fueron claras. Dijo que, de haber «comprendido el concepto de alevosía», el jurado «no hubiera condenado por esta figura».

El TI respondió que el jurado conoció bien los hechos de la acusación porque le fueron leídos por el juez técnico al momento de las instrucciones. Recordó que los alegatos de las partes «no son prueba», cosa que el jurado también sabía. Y finalmente indicó que en las instrucciones escritas dadas al jurado -de cuya redacción participó la defensa junto con la fiscalía y la querella- se explicó correctamente qué elementos debían quedar probados para que exista la agravante de la alevosía. «La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cuál ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto», afirmó el TI.

Con respecto al lenguaje claro, el TI dijo que «los términos en los cuales fueron emitidas las instrucciones no fueron objetados por el defensor, por lo cual mal podría sostener ahora la defensa que el juicio debe anularse, cuando al momento de emitir las instrucciones no hizo ningún pedido u observación al juez de juicio. Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes», finalizó el Tribunal de Impugnación.

Gremios

Aguiar responde a la denuncia del Gobierno: «Son sus propios fantasmas los que persiguen a Bullrich»

El dirigente rionegrino, que es secretario general de ATE, fue denunciado por supuestas amenazas públicas contra el orden constitucional.

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Luego de que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, denunciara al secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, por supuestas amenazas públicas contra el orden constitucional en la previa al primer paro nacional contra la reforma laboral, el dirigente sindical respondió que «está viendo a sus propios fantasmas que la persiguen».

«El que atenta todos los días contra la Constitución y el Estado de Derecho es este Gobierno. El ejemplo más claro es el protocolo anti movilización y la represión de todos los miércoles. Se ve que a Bullrich no le alcanza la Policía, las armas, los palos, los gases lacrimógenos, sino que ahora también necesita de la Justicia para perseguir a los que piensan distinto», redobló el referente estatal.

«Es impresionante la doble vara que utilizan para medir las declaraciones. El presidente dijo que va a destruir el Estado. ¿Qué frase más golpista que esa puede existir», cuestionó.

La ministra anunció la denuncia a través de su cuenta de X (ex Twitter) por las declaraciones de Aguiar en referencia a la movilización que ATE realizará este miércoles (19/11) a las 12 en la Secretaría de Trabajo. En este marco, el dirigente explicó que «cuestionar públicamente las graves y constantes falencias del Gobierno no tiene nada que ver con atentar contra el funcionamiento normal de las instituciones. Tiene que ver con ejercer el derecho a la libertad de expresión».

«Lo de Bullrich es enfermizo y temerario. Hay un fuerte intento de disciplinar y acallar las voces de protesta. No es casual que esta denuncia llegue dos días antes del primer paro contra una reforma laboral regresiva. Si alguien dice que el Gobierno se desestabiliza por unas declaraciones televisivas, no es más que aceptar lo endeble de una gestión que depende todos los días del azar de la timba financiera y del precio del dólar», concluyó el secretario general de ATE Nacional.

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Judiciales

Violencia de género: Un hombre hipoacúsico acordó una probation por romper una ventana en el domicilio de su ex

El imputado participó de la audiencia con una intérprete de lengua de señas. La Justicia le impuso prohibición de acercamiento y controles trimestrales, al no contar con antecedentes previos.

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Un hombre con discapacidad auditiva fue imputado por el delito de daño en contexto de violencia de género y aceptó este lunes (17/11) un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, tras pedir disculpas por lo ocurrido. La audiencia se realizó en la Ciudad Judicial de General Roca y contó con la asistencia de una intérprete de lengua de señas que garantizó su derecho a defensa.

Según informó la Fiscalía, el hecho investigado ocurrió el pasado 5 de mayo alrededor de las 15.30, en una vivienda del barrio 22 Viviendas donde reside la ex pareja del acusado. Allí, el hombre -presuntamente en estado de ebriedad- arrojó un ladrillo contra una ventana, provocando daños materiales. En el interior del domicilio se encontraban la mujer y tres hijos menores de edad. El agresor se retiró del lugar antes de que arribara la Policía.

Tras la denuncia, la Oficina de Atención a la Víctima intervino y entrevistó a la mujer con asistencia de una intérprete de lengua de señas, ya que también es hipoacúsica.

Durante la audiencia, las partes acordaron una suspensión de juicio a prueba, en consideración a que el imputado no posee antecedentes penales computables y que se trataría del primer episodio de estas características. El juez homologó el acuerdo, que incluye una prohibición de acercamiento a la víctima no menor a 50 metros y a su vivienda no menor a 100 metros, durante un año. Además, el acusado deberá presentarse de manera trimestral ante la Oficina de Juicio a Prueba.

El hombre concurrió acompañado por su hermana, quien también ofició de intérprete. Ante el Tribunal, pidió perdón por lo sucedido y expresó su conformidad con las medidas impuestas.

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Judiciales

Tras la sentencia de la Ruta Nacional N° 40, Río Negro espera definiciones por la 151

La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino.

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Con la sentencia de la Ruta Nacional N° 40 ya firme y en marcha, el Gobierno de Río Negro insistió en que la situación de la Ruta Nacional N° 151 continúa sin avances por la apelación de Nación, pese al deterioro extremo acreditado en la Justicia y a un fallo que ya ordenó un plan de obras urgentes, con plazos de ejecución y un mantenimiento integral que sigue sin cumplirse.

La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino. Su deterioro extremo está acreditado judicialmente: baches profundos, deformaciones, banquinas descalzadas, señalización insuficiente y un nivel de riesgo que afecta todos los días a miles de personas. Es un tramo clave para la conectividad entre Cipolletti y el límite con La Pampa, y para actividades esenciales como la educación, los traslados sanitarios, la producción frutícola, la minería, el turismo y la industria hidrocarburífera.

El Juzgado Federal de General Roca ya había hecho lugar al amparo colectivo impulsado por el gobernador Alberto Weretilneck, junto a intendentes y entidades empresariales, y ordenado a Vialidad Nacional presentar un plan de acción en 10 días e iniciar las obras dentro de los 90 días. La sentencia, firmada por el juez Hugo Greca, también responsabilizó al organismo nacional por el incumplimiento de su deber legal de conservación y le exigió elaborar un plan integral de mantenimiento para sostener la seguridad vial en el tiempo.

Aquella decisión judicial reconoció la gravedad del abandono y el impacto real sobre la vida cotidiana: más de 10.000 estudiantes y 2.300 docentes de 70 escuelas afectados por los traslados, dificultades en emergencias sanitarias y perjuicios directos a sectores productivos centrales para la región. «Teníamos razón. No era un capricho, es un derecho. La Ruta N° 151 pone en riesgo vidas todos los días y necesita una solución definitiva», había expresado el gobernador, al conocerse el fallo.

Pero, a diferencia de lo ocurrido ahora con la Ruta N° 40, cuya sentencia quedó firme y obliga a Nación a ejecutar obras inmediatas con plazos estrictos y tareas precisas, la causa por la 151 continúa frenada por la apelación del Gobierno Nacional. Esa decisión impide que comiencen las obras ordenadas judicialmente y prolonga un problema que ya fue comprobado, documentado y reconocido incluso por el propio organismo vial.

La Provincia reiteró que sigue esperando definiciones y que la 151 no admite más demoras. «Cuando el Estado Nacional se desentiende, Río Negro defiende lo suyo», había señalado Weretilneck. El planteo vuelve a tomar fuerza ante el contraste con la sentencia firme de la Ruta N° 40.

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