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Crimen de Casmuz: El Tribunal de Impugnación confirmó la perpetua a Colicheo

Eso no significa que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

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El Tribunal de Impugnación (TI) rechazó el recurso de la defensa y validó la decisión del jurado popular que declaró al imputado Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de «tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego» de los que resultó víctima la joven Claudia Alejandra Casmuz en Roca. Con ese veredicto, un juez profesional de Roca le había impuesto a Colicheo la pena de prisión perpetua, que también fue ratificada por el Tribunal de Impugnación.

La defensa cuestionó varios puntos en su recurso. En definitiva, pidió que el TI revoque la porción del veredicto del jurado que declaró a Colicheo culpable del delito de homicidio con alevosía, que en consecuencia se deje sin efecto la prisión perpetua y que se reenvíe el legajo para realizaron un nuevo juicio de cesura, para imponerle al imputado una pena menor. Como segunda opción, la defensa pidió que «se decrete la nulidad del debate y se reenvíe para un nuevo juicio».

Uno a uno los planteos del defensor fueron analizados y rechazados por el TI. Eso no significa, sin embargo, que la condena ya esté firme, puesto que la ley prevé más recursos para la defensa.

La integración del jurado

El primer agravio de la defensa fue contra la integración del jurado popular. El Código Procesal Penal establece que, en la medida de lo posible, la mitad del jurado debe pertenecer «al mismo entorno social y cultural del imputado». La defensa pretendía la participación de los pueblos originarios de Río Negro, afirmando que «Colicheo se autopercibe como Tehuelche». Cuestionó que se le dio un plazo demasiado corto para realizar una pericia antropológica que demostrara la pertenencia del imputado a ese pueblo y que, por esa razón, se vio impedido de ser juzgado por un tribunal popular imparcial.

El TI respondió que la defensa no pidió ni realizó la pericia en el momento procesal oportuno. Dijo que, a pesar del pedido tardío, el juez del caso le concedió un tiempo extra para hacerla, pero como la defensa lo consideró insuficiente, desistió de la medida. Le recordó, finalmente, que no usó las herramientas legales que tenía para elegir a personas vinculadas con los pueblos originarios en la audiencia de selección de jurados, en la que fueron entrevistadas 58 personas, de las cuales salió el jurado de 12 miembros.

Conmoción social

Como segundo agravio, el defensor cuestionó que no se autorizó la realización del juicio a Colicheo en otra región de la provincia. Afirmó que la «conmoción social» generada por el anterior juicio al imputado (el homicidio del trabajador judicial Javier Videla) afectó la imparcialidad del jurado, que estuvo integrado por personas que viven en Roca y otras localidades de la Segunda Circunscripción.

El TI rechazó el planteo afirmando que la conmoción social «corresponde a otro hecho». Aún así, le recordó que en la audiencia de selección de jurados la defensa tuvo la oportunidad -y la usó- de detectar y recusar a los potenciales jurados a los que considerase afectados por el crimen de Videla.

Alevosía y lenguaje claro

En otros dos agravios, la defensa dijo que el primer día del juicio, en su alegato inicial, la Fiscalía hizo una descripción verbal de las circunstancias del crimen de Casmuz que fueron distintas a las que, al final del debate, el juez leyó y entregó por escrito al jurado, en las instrucciones de deliberación. Aseguró que eso perjudicó la teoría de la defensa, que pretendía negar la agravante de la alevosía. Y vinculado con el ese punto, la defensa afirmó que las instrucciones al jurado no fueron claras. Dijo que, de haber «comprendido el concepto de alevosía», el jurado «no hubiera condenado por esta figura».

El TI respondió que el jurado conoció bien los hechos de la acusación porque le fueron leídos por el juez técnico al momento de las instrucciones. Recordó que los alegatos de las partes «no son prueba», cosa que el jurado también sabía. Y finalmente indicó que en las instrucciones escritas dadas al jurado -de cuya redacción participó la defensa junto con la fiscalía y la querella- se explicó correctamente qué elementos debían quedar probados para que exista la agravante de la alevosía. «La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cuál ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto», afirmó el TI.

Con respecto al lenguaje claro, el TI dijo que «los términos en los cuales fueron emitidas las instrucciones no fueron objetados por el defensor, por lo cual mal podría sostener ahora la defensa que el juicio debe anularse, cuando al momento de emitir las instrucciones no hizo ningún pedido u observación al juez de juicio. Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes», finalizó el Tribunal de Impugnación.

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Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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