Judiciales
Contrató un servicio de asistencia para viajar, sufrió un ACV y las empresas no ofrecieron cobertura
El cliente será indemnizado.

Una familia contrató un seguro de asistencia al viajero para la cobertura de sus vacaciones en el exterior. En medio del recorrido, uno de los integrantes sufrió una accidente cerebrovascular y el servicio no cumplió lo pactado. La sentencia de un Juzgado Civil de Bariloche hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios y ahora deberán indemnizar al cliente.
El grupo familiar contrató el servicio ante la sucursal de su banco en Bariloche, entidad en la que tiene una cuenta con un paquete de productos, que incluye la tarjeta de crédito Mastercard, quien a su vez brinda el servicio de asistencia al viajero.
Cuando se encontraban en el exterior, un integrante de la familia comenzó a sentir alteraciones en su cuerpo, para luego descompensarse. Ante esta situación su esposa se comunicó de inmediato con el servicio de asistencia, al teléfono indicado, y le informaron que se comunicarían a la brevedad para indicarles cuáles serían los prestadores en el país donde se alojaban.
Luego de horas de espera y sin obtener respuestas y ante el grave cuadro de salud, el pasajero fue trasladarlo por sus familiares hasta el departamento médico de emergencia del lugar donde recibió los primeros auxilios. Los familiares de la persona afectada continuaron con el intento de comunicarse con el centro de asistencia al viajero, atento que no le habían devuelto el llamado. Finalmente fueron informados que no tenían servicio en el país donde se encontraban, por lo que deberían hacerse cargo de los gastos y luego pedir el reintegro.
Luego de analizar los elementos probatorios y de escuchar a las empresas demandadas, la sentencia consignó en primer término que efectivamente existió una relación contractual entre la persona que presentó la demanda y la tarjeta Mastercard como así también con Axa Assistence Argentina SA.
Por otro lado se señaló que la cuestión debe resolverse a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor y sus modificaciones. El fallo destacó además que en este caso se integran también la ley de Defensa de la Competencia y la de Lealtad Comercial. Asimismo toda la legislación prevista para las tarjetas de crédito y las normas del Código Civil y Comercial.
La sentencia de un juzgado Civil de Bariloche hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento contractual y condenó a Axa Assistance Argentina SA y a First Data Cono Sur S.R.L a indemnizar al cliente.
El fallo consideró que existió un grave incumplimiento por parte de los demandados, quienes no brindaron la asistencia médica contratada por el cliente vía prestadores en el extranjero al momento del evento.
Para su mejor tratamiento los familiares debieron concurrir a otra ciudad donde fue tratado al nivel que la afección requería, en consecuencia se afrontaron gastos de traslado y de hospedaje.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








