Río Negro
Elecciones 2023: todo lo que tenés que saber para este domingo
Hay 1785 mesas habilitadas que no podrán superar los 350 electores en ningún caso.

En Río Negro, este domingo (16/04) se eligen tres tramos: Gobernador/a y vice; Legisladores/as por representación poblacional y Legisladores/as por circuito. Además, autoridades en 22 municipios: Intendente/a, Concejales/as y revisores de cuentas (Tribunal de cuentas, Contralor municipal, Síndico, etc.) y en las 36 Comisiones de Fomento que tiene Río Negro.
¿Cuántas personas se postulan a diferentes cargos?
Son 3310 candidatos para la totalidad de los cargos: 1625 mujeres, 1684 varones y una persona no binaria.
¿Cuántas mesas se habilitarán?
Serán 1785 mesas que, por decisión del Juzgado Electoral, no podrán superar los 350 electores en ningún caso.
¿Dónde puedo consultar en qué escuela voto?
En el siguiente link podés consultar el padrón definitivo: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php.
¿Con qué documento puedo votar?
Con el documento cívico que figura en el padrón electoral o con una versión posterior del mismo. Quien concurra a votar con un documento anterior al que aparece en el padrón, no podrá votar. El DNI digital en el teléfono móvil no es válido para votar.
¿Cómo me fijo la versión de mi DNI?
Se debe comparar el padrón con el último DNI obtenido. La leyenda que aparecerá será EA, EB, EC, ED, y así sucesivamente. Significa Ejemplar A, Ejemplar B, Ejemplar C, Ejemplar D. Tiene que ver con la cantidad de veces que fue solicitado.
¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.
¿Qué pasa si hay un error en el padrón definitivo?
El tiempo para corregir el padrón provisorio ya pasó. Durante cuatro semanas estuvo la posibilidad y el mecanismo para esas correcciones. Por ejemplo: tenés que votar en el lugar que indica el padrón definitivo, aún cuando hayas cambiado de domicilio en los últimos días.
¿El voto es obligatorio?
El voto es obligatorio para las personas de 18 a 69 años. Es optativo para jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70.
¿A qué hora debo ir a votar?
Las mesas deben abrirse a las 8 y las escuelas se cierran a las 18. Si hay electores dentro de las escuelas, podrán emitir su sufragio.
¿Cuándo empieza la veda electoral?
No se podrá hacer proselitismo desde las 0 horas del sábado, es decir, 32 horas antes del inicio de la votación.
¿Qué tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si no está/n la/s boleta/s de tu preferencia en el cuarto oscuro, tenés que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser tu elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición.
¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?
Sí. Se considerará voto en blanco para las categorías restantes.
¿Qué pasa si fui elegido/a autoridad de mesa?
Mediante un sistema informático aleatorio, de cada mesa surgieron seis personas de manera azarosa y transparente. Ese número incluye titulares y suplentes. En total fueron designadas 10.710 personas, surgidas del Padrón Electoral, quienes fueron notificadas a través del Correo Argentino. Ser autoridad de mesa es una carga pública y sólo puede excusarse con una razón fundada. El propio telegrama contiene las formas para la renuncia.
¿Me pagan por ser autoridad de mesa?
Si, el Ejecutivo Provincial dispuso un pago de 12 mil pesos.
¿Qué pasa si estoy a más de 500 km?
Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar, deberán presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
¿Qué pasa si estoy enfermo?
Las y los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto deberán justificar la enfermedad, en primer término, por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales y en ausencia de éstos, por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








