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Agredió físicamente a una compañera y lo despidieron: El tribunal llamó a erradicar los rasgos patriarcales

La Justicia avaló la determinación de la empresa.

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Un hombre que trabajó por más de 20 años en un restaurante de Cipolletti no logró revertir el despido después de presentar una queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El día del episodio, ingresó intempestivamente a la cocina del local y tomó por el cuello a su compañera, que estaba cortando verduras. La empresa no consintió la violencia y lo echó.

El trabajador hizo un reclamo ante la Cámara Laboral de Cipolletti con la pretensión de revertir el despido. Alegó que llevaba un cuarto de siglo desempeñándose en ese lugar y que no tenía antecedentes sancionatorios.

Sin embargo, las y los compañeros de la víctima declararon que había existido un desacuerdo entre el hombre y la mujer, ya que él estaba a cargo del mantenimiento del lugar.

La damnificada cortaba verduras cuando él ingresó y la agredió físicamente, también la amenazó. Las personas que compartían tareas consiguieron sacarlo de la cocina. La empresa encuadró el caso en un despido con causa y por lo tanto no le otorgó el derecho a indemnización.

La Cámara del Trabajo convalidó el despido y exhortó a erradicar los rasgos patriarcales «a fin de avanzar en una construcción de verdadera igualdad y de no discriminación, lo que debe concebirse y tutelarse como una exigencia real y no meramente declamativa».

Sostuvo en el fallo que la perspectiva de género es una herramienta necesaria e inclusiva para contrarrestar los nocivos efectos de conductas violentas que no hacen otra cosa que consolidar las desigualdades de género existentes, ya que las diferencias entre hombres y mujeres no se dan solamente por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas por cuestionables mandatos sociales que desembocan en situaciones asimétricas. No solo rechazó el reclamo sino que lo condenó a pagar los gastos del juicio.

El hombre despedido interpuso un recurso extraordinario pero la Cámara Laboral lo declaró inadmisible. En consecuencia presentó una queja ante el STJ.

El máximo Tribunal provincial, rechazó ese nuevo recurso con el argumento de que la defensa no aportó elementos que demostraran la alegada arbitrariedad de la primera sentencia.

Al momento del hecho, la víctima tenía una antigüedad de 12 años en la empresa. Radicó la denuncia en una Comisaría y desde el Poder Judicial se dictaron medidas de protección, entre ellas una prohibición de acercamiento por parte del agresor.

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Les prometió un barrio policial en Paso Córdoba y los estafó

Se trata de un empleado policial de 47 años, quien quedó imputado por el delito de estafa.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por el delito de estafa a un hombre de 47 años, tras haber reunido la prueba suficiente para esta etapa de imputación, luego de que durante este año se recibieron alrededor de 15 denuncias por el mismo hecho.

Según la acusación fiscal, «entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de marzo de 2024, en General Roca, el imputado mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibiendo un boleto de compraventa de una fracción de tierra ubicada en Paso Córdoba, argumentando relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago, indujo a error a un número indeterminado de policías», explicó la fiscal del caso.

«La maniobra habría consistido en que los damnificados suscribieran a un documento, cuya finalidad habría sido la compra de una fracción de tierra de 60.027 metros cuadrados con el fin de construir viviendas», relató la representante fiscal.

El Ministerio Público Fiscal señaló que «cada damnificado pagó por cada parcela reservada un total de $165.000 en 12 cuotas, provocándoles a esas personas un perjuicio patrimonial, ya que se vieron impedidos de tomar posesión de dichas parcelas, en razón de que esas tierras no se encontraban habilitadas para loteo por el Municipio local a la fecha de culminación del plazo mencionado«.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentran las 15 denuncias penales realizadas por los damnificados, copias de boleto de compra venta, de transferencias realizadas, copia de un anteproyecto que sería de este emprendimiento, recibos de pagos de los denunciantes. También las extracciones de las conversaciones de los grupos de WhatsApp creados por el imputado, donde habrían mantenido comunicación los damnificados. Se cuenta con un informe de la Jefatura de la Policía de Río Negro acerca del trabajo realizado por el imputado en la fuerza, también la información recibida por el Área de Catastro de la Municipalidad de General Roca.

La calificación legal por la que la Fiscalía solicitó se tengan por formulados los cargos es la de estafa según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

Por su parte, el defensor del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos, sosteniendo que «no existe ardid alguno, eventualmente puede existir un incumplimiento contractual que debe tramitarse en el fuero correspondiente. Es una cuestión atípica que no encuadra en el delito que menciona la Fiscalía». Durante la audiencia el imputado, asistido por su abogado, hizo uso de la palabra.

Por un lado, la jueza de Garantías interviniente no hizo lugar al planteo de caducidad realizado por la defensa, y por otro, tuvo por formulados los cargos en los términos establecidos por el Ministerio Público Fiscal, mientras que la defensa particular hizo reserva de impugnación de la resolución de la magistrada.

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Judiciales

Atacó a cuchillazos a su ex pareja y ahora enfrenta un juicio por tentativa de femicidio

El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la vía pública. La víctima caminaba con sus hijos de 8 y 2 años cuando fue atacada por el imputado, el cual está detenido desde ese día.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para un hombre de 31 años por desobediencia a una orden judicial, tentativa de femicidio, y coacción simple, todo en concurso real, delitos cometidos contra su ex pareja. El imputado llegó a juicio cumpliendo prisión preventiva.

En sus alegatos, la fiscal interviniente explicó que el hecho «que aquí probamos, mediante los testigos y sobre todo a través de la declaración de la víctima, es que el 23 de agosto de 2023, al mediodía mientras ella caminaba con sus hijos de 8 y 2 años, fue interceptada por su ex pareja».

«El hombre sacó un cuchillo y en varias oportunidades intentó herir a la mujer en la zona del abdomen, luego en la cabeza, todas circunstancias que no logró concretar ya que la víctima ofreció resistencia -resultando igual lastimada- y también gracias a que fue auxiliada por personas que se encontraban en la zona», explicó la Fiscalía.

«Solicitamos al Tribunal que juzgue este hecho con perspectiva de género y teniendo presente la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, solicitamos además que se tenga presente la asimetría de poder entre el imputado y la víctima, y la historicidad que quedó expuesta en esta jornada acerca de la violencia en esta relación», concluyó el Ministerio Público Fiscal.

Durante el debate se escucharon a los testigos ofrecidos por la Fiscalía, entre ellos la víctima, familiares de ella, además a las personas que la ayudaron en la vía pública cuando era atacada por su ex pareja. Prestó su declaración el asistente social del hospital local, y se presentó la pericia del Cuerpo de Investigación Forense respecto de las heridas recibidas por la mujer, como la notificación de la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el hombre y que había sido dispuesta por la jueza de Familia en abril de 2023 en el marco de la Ley N° 3040.

El Tribunal de juicio interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes 10 de diciembre a las 12 horas en los Tribunales roquenses.

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Lo llevaban a trabajar clandestinamente en la cebolla, cayó y murió: Deberán indemnizar a su familia

El siniestro vial ocurrió en el año 2020 en la Ruta Nacional N° 250.

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La esposa y los tres hijos de un operario rural deberán ser resarcidos con una cifra millonaria por un empresario dedicado a la compra y venta de cebolla. El trabajador murió en circunstancias trágicas mientras era llevado desde el campo de Guardia Mitre a Viedma en una camioneta. Cayó del vehículo en la ruta y fue atropellado por un auto que venía detrás.

La denuncia de los herederos reveló que el peón rural era trasladado «en condición de clandestinidad». Su horario laboral se extendía de 7.30 a 18, pero llegaba a su casa cerca de las 20.

El operario rural realizaba actividades de poscosecha, como embalaje y acopio de cebollas. No estaba registrado ni contaba con ART.

En principio se desarrolló un proceso penal. Luego, en el fuero laboral la mujer y sus hijos iniciaron una demanda. El caso se enmarcó como «muerte in itinere», porque el fallecimiento se produjo cuando venía de su trabajo.

El siniestro vial ocurrió en junio de 2020, en el kilómetro 38 de la Ruta Nacional N° 250. El trabajador cayó del vehículo y fue impactado por otro rodado. Murió de manera instantánea.

El empresario cebollero no se presentó en el expediente, por lo que fue declarado en rebeldía. Esta circunstancia habilita a tomar como válida la versión de quien inicia la demanda. Aun así, tres personas testificaron. Uno dio cuenta de la jornada y las condiciones laborales. Otro testigo explicó las circunstancias del siniestro. Un tercero mencionó que el demandado era un reconocido vendedor y comprador de cebolla.

El campo donde cumplía las tareas el trabajador sin estar registrado se encuentra a la salida de la balsa de Guardia Mitre.

La Cámara Laboral de Viedma condenó al empresario al pago de la indemnización más las costas del juicio.

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