Río Negro
Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo
La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.
El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.
El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.
Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.
Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.
La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».
Apelación rechazada
El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.
«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.
Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.
«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Río Negro
Pagan la segunda cuota de $125.000 a estatales
De esta manera, se completa el esquema de $250.000 establecido en la Mesa de la Función Pública para recomponer el último trimestre del 2025.

Este viernes (20/03) ya está depositada la segunda y última cuota de la compensación extraordinaria destinada a las y los trabajadores del Ejecutivo provincial.
El monto de $125.000 se suma a la primera cuota abonada el mes pasado. De esta manera, se completa el esquema de $250.000 establecido en la Mesa de la Función Pública para recomponer el último trimestre del 2025.
El pago, que se realizará a través de planilla complementaria, alcanzará a los trabajadores comprendidos en la Ley 1.844 y 1.904, así como al personal policial y penitenciario.
Cómo continúa el esquema de pagos
En abril se aplicará una nueva actualización salarial automática por IPC (que tomará el promedio entre el índice Nacional y el de Viedma correspondientes a los meses de febrero y marzo). Además, en abril se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria por $125.000.
En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la liquidación de la segunda cuota, también por $125.000.
Gremios
Weretilneck confirmó aumento para docentes: «Cumplimos la palabra»
En los haberes de marzo se aplicará un incremento del 5,29%.

El gobernador Alberto Weretilneck confirmó que las y los docentes rionegrinos recibirán el aumento salarial y las sumas comprometidas, a pesar del rechazo de la UnTER a la propuesta. «Vamos a cumplir con lo que habíamos acordado en paritarias, más allá de la decisión del gremio de declarar insuficiente la propuesta. Nuestro compromiso es con cada docente rionegrino», afirmó.
«La decisión ratifica el rumbo de una gestión que prioriza el cumplimiento de la palabra y el sostenimiento del sistema educativo, aún en un contexto económico complejo y de caída de recursos», agregó.
En este marco, Weretilneck anunció que en los haberes de marzo se aplicará un incremento del 5,29%, correspondiente a la inflación de los últimos meses. Además, se abonará un bono de $250.000 en dos cuotas, comenzando con el primer pago este viernes (20/03).
La medida también incluye mejoras concretas para sectores específicos: 130 escuelas de la Región Andina y Sur tendrán un incremento en el ítem de ubicación que va del 20% al 40%, y se elevaron los topes de movilidad para docentes que recorren más de 1.800 km mensuales y supervisores que superan los 2.500 km.
A través de sus redes sociales, el gobernador remarcó que la Provincia sostiene estas decisiones en un escenario adverso. «A pesar de la pérdida de recursos y de las dificultades económicas que atraviesa el país, vamos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que los trabajadores públicos tengan la mejor remuneración posible», concluyó.








