Río Negro
Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo
La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.
El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.
El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.
Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.
Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.
La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».
Apelación rechazada
El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.
«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.
Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.
«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.
Judiciales
No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
Deportes
Río Negro defenderá nuevamente el título en los Araucanía 2025
La Provincia es la máxima ganadora de los juegos con 15 conquistas.

Este año, Río Negro buscará ser por sexta vez consecutiva campeona de los Juegos Binacionales de la Araucanía, que tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno.
La competencia será organizada este 2025 por Tierra del Fuego, según se ratificó en la reunión ordinaria de los Juegos que se llevó adelante la semana anterior en Valdivia, Chile.
En representación de la provincia asistieron el secretario de Deporte, Nahuel Astutti y el subsecretario de Competencias y Recreación, Aníbal Francischelli. Este último afirmó que “las disciplinas se distribuirán en cinco sedes entre Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, por lo que tenemos un intenso trabajo por delante para coordinar la logística”.
Cabe destacar que Río Negro defenderá por quinta vez consecutiva el título de campeona, luego de coronarse en 2018, 2019, 2022, 2023 y 2024 (en 2020 y 2021 la competencia se suspendió por la pandemia de COVID 19).
Además el deporte rionegrino es el máximo ganador de los Juegos con 15 conquistas, siendo la primera de ellas en el 2000.
La 32º edición de los Juegos Binacionales de la Araucanía tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno y una vez más con Río Negro como protagonista.
Río Negro
Avanzan con la vacunación antigripal e instan a reforzar esquemas
La vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades.

Mientras Río Negro avanza con la estrategia de vacunación antigripal, con más de 52.800 dosis aplicadas y registradas, desde el Ministerio de Salud se insta a la población a reforzar esquemas.
El último registro indica que, al 30 de abril, el sistema público de Salud vacunó gratuitamente contra la gripe a 52.841 rionegrinas y rionegrinos incluidos en los grupos priorizados por el Programa Nacional de Inmunizaciones.
Del total, 7.186 dosis corresponden al personal de Salud, con una cobertura del 76,45%; 1.113 a embarazadas (28,45%), 15.575 dosis a personas de 2 a 64 años con factores de riesgo; 25.314 a personas mayores de 65 años; 214 dosis a puérperas, y 1.613 primeras dosis en menores de 6 meses a 2 años (22,32%) y 484 en segundas dosis en esta mismo grupo etario (4,40%).
Desde el Departamento de Inmunizaciones recordaron que la vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades y protegen contra infecciones que pueden ser graves. Asimismo, remarcaron la importancia de avanzar con el porcentaje de vacunación en los grupos priorizados, especialmente personal de salud.
La dosis antigripal forma parte del Calendario Nacional de Vacunación, es gratuita y obligatoria y tiene como principal propósito reducir las complicaciones, hospitalizaciones, secuelas y muertes ocasionadas por el virus de influenza en la población de riesgo en el país.