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Río Negro

Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo

La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.

El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.

Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.

Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.

La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».

Apelación rechazada

El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.

«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.

Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.

«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.

Río Negro

Río Negro incorporó nuevas mesas de anestesia en cuatro hospitales

Se trata de aparatología de alta precisión que debe garantizar el suministro de una cantidad exacta de gas con el fin de no comprometer la salud del paciente.

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Las mesas de anestesia son equipos indispensables en los servicios de cirugía, considerados soporte de vida del paciente. Con el objetivo de incorporar tecnología de última generación, el Gobierno de Río Negro concretó la instalación de nuevos equipos en los hospitales de Viedma, General Roca, Cipolletti y Río Colorado, con una inversión total de $240 millones.

Cada mesa de anestesia tuvo un valor de $60 millones y se utilizan para algunos procedimientos que requieren suministrar gases anestésicos a los pacientes y llevar un monitoreo de su respiración durante todo el proceso.

Se trata de aparatología de alta precisión que debe garantizar el suministro de una cantidad exacta de gas con el fin de no comprometer la salud del paciente.

Son productos de innovación en mecánica, ingeniería y electrónica, y debe contar con una serie de características que van a variar de acuerdo a la complejidad del hospital, garantizando seguridad a los pacientes y profesionales.

El ministro de Salud, Demetrio Thalasselis destacó que se trata de «un nuevo paso que fortalece la salud pública y la calidad de la atención en Río Negro».

En relación a las características técnicas, se trata de mesa de anestesia de origen alemán, que incluye: Fabius Plus con carro, respirador a pistón Adulto/Pediátrico/Neonatal con volumen corriente desde 50ml con modo controlado por volumen (CMV), PCV (Ventilación Controlada por Presión), PS y SIMV. Soporte para vaporizadores y monitor incorporado de FiO2, Presiones y Espirometría.

Además, cuentan con pantalla integrada que muestra FiO2, volumen minuto y tidal, presiones de las vías aéreas (PAW, Meseta Pmax, Pmedia, PEEP) y la frecuencia.

Componentes adicionales: Vaporizador para Sevoflurano marca Drager modelo Vapor 2000. Monitor Multiparamétrico marca Drager, modelo Vista 120. Monitor color TFT de alta resolución de 15″, pantalla touch screen para pacientes Adultos, Pediátricos y Neonatos, con monitorización en 8 (ocho) canales.

Parámetros monitorizados: ECG, Frecuencia cardíaca, Respiración, Saturación de Oxígeno SpO2, Pulso, Temperatura, Presión No Invasiva (NIBP), Presión Invasiva, Capnografía.

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Río Negro

Río Negro declaró la Emergencia Ígnea por riesgo extremo de incendios

La medida prohíbe hacer fuego al aire libre ante un contexto de riesgo extremo de incendios forestales y dispone multas severas para quienes incumplan.

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El gobernador Alberto Weretilneck firmó ayer (13/11) el Decreto 1104/25 que declara la Emergencia Ígnea por un año en todo el territorio de Río Negro. La medida prohíbe hacer fuego al aire libre ante un contexto de riesgo extremo de incendios forestales y dispone multas severas para quienes incumplan.

Esta decisión activa mecanismos administrativos y financieros especiales que permiten al Estado responder con mayor rapidez, reforzar la prevención y sostener los operativos durante los meses de mayor peligro. «La experiencia nos demuestra que la prevención es la única estrategia eficaz cuando hablamos de incendios forestales», sostuvo el mandatario.

El Gobierno Provincial remarcó que la combinación de factores climáticos extremos (altas temperaturas, fuertes vientos, escasas precipitaciones y vegetación seca), sumada a una mayor presencia de personas en zonas sensibles durante la primavera y el verano, configura un escenario crítico para la ocurrencia y propagación del fuego.

A estos riesgos, se agregan los antecedentes recientes: incendios que afectaron vidas humanas, infraestructura, actividades productivas y áreas naturales en Río Negro y provincias vecinas.

Prohibiciones y controles más estrictos

El Decreto prohíbe por un año encender cualquier tipo de fuego al aire libre en tierras públicas y en todos los espacios que no estén expresamente habilitados. Además, obliga a los concesionarios de balnearios, campings, complejos turísticos, establecimientos rurales y predios recreativos a extremar las medidas de prevención y vigilancia, cumpliendo los estándares fijados por la normativa vigente.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo queda facultado para disponer todas las herramientas administrativas y financieras necesarias para atender la emergencia, mientras que el SPLIF podrá otorgar excepciones puntuales y extender el Estado de Alerta Máxima cuando las condiciones lo requieran. A su vez, se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, reforzando los controles y campañas de prevención en sus territorios.

Sanciones severas y acciones legales inmediatas

El decreto establece un régimen de sanciones que prevé multas de entre 100 y 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, graduadas según el riesgo, el daño potencial y la responsabilidad de cada infractor.

También se ordena iniciar de inmediato acciones penales y patrimoniales contra quienes provoquen incendios, ya sea por negligencia o intencionalidad, con el fin de recuperar los costos que el Estado debe afrontar para combatir y extinguir el fuego. El texto enfatiza que la mayoría de los incendios tienen origen humano y que ese accionar genera daños ambientales, económicos y sociales que tardan generaciones en revertirse.

Weretilneck subrayó que la medida responde a principios de prevención ambiental, defensa del territorio y protección de la población. «El impacto de un incendio forestal es devastador: destruye ecosistemas, afecta la producción, pone en riesgo vidas y compromete el futuro de la provincia. Nuestro deber es anticiparnos y proteger a los rionegrinos», afirmó.

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Judiciales

Fallo judicial permite recuperar deuda de obras sociales

Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas.

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El Gobierno Provincial logró un fallo judicial que permite recuperar una deuda superior a los $65 millones que la Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta mantiene con el Ministerio de Salud, en el marco de la ejecución iniciada por Fiscalía de Estado.

En total, las obras sociales y prepagas acumulan más de $1.040 millones de deuda con el sistema de salud estatal. El listado completo se puede verificar en este link: https://tinyurl.com/24dqtrnt

Esta es la primera sentencia de tres causas similares impulsadas gracias a la Ley 5754, que le brindó a la Provincia un andamiaje legal moderno y ágil, necesario para avanzar en estas acciones luego de que Nación eliminara la Superintendencia de Servicios de Salud.

La resolución de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº13 de Viedma habilita la ejecución por un capital de $65.066.112, más intereses y costas estimados en $36.290.624, lo que representaría ingresos por $101.356.736 para las arcas provinciales.

Según la normativa vigente, el 32% de lo recuperado se podrán destinar directamente a un fondo estímulo para el personal y el resto a los hospitales para su funcionamiento diario, en forma proporcional a la facturación de cada uno.

El fallo otorga un plazo de cinco días para que la obra social pague voluntariamente o presente excepciones. En caso contrario, se avanzará directamente con el cumplimiento forzado.

La acción judicial fue impulsada por la Fiscalía de Estado mediante los abogados Gastón Pérez Estevan, Luciano Minetti Kern y Federico Rosbaco, responsables de llevar adelante el reclamo y asegurar la restitución de los recursos públicos.

Más de $1.042 millones de deuda total con Salud

Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas. A agosto, entre los mayores deudores se encuentran:

  • OSECAC, con más de $219 millones.
  • OSPRERA, con casi $188 millones.
  • OSPECON, con $133 millones.
  • Unión Personal Civil de la Nación, con más de $31 millones.
  • SANCOR Medicina Privada, OSDE, Swiss Medical y otras grandes prestadoras, con deudas que van de $3 a $9 millones.

El listado, que supera los 150 ítems, incluye obras sociales de sectores industriales, comercio, medios, transporte, seguridad, alimentación y servicios, lo que refleja la magnitud de los recursos que la Provincia adelanta para garantizar la atención.

Ley 5754: la base legal que permite recuperar costos y fortalecer el sistema

La Ley 5754, promulgada a fines de 2024, fue impulsada por el Poder Ejecutivo para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales provinciales, obligando a los terceros pagadores -obras sociales, prepagas y ART- a cubrir el costo de las prestaciones brindadas a sus afiliados en el sistema público.

La norma dio a Río Negro un marco sólido para el recupero de costos, especialmente después de la eliminación de los mecanismos nacionales que aseguraban el cobro. En este contexto, el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, destacó que «contar con esta herramienta legal nos permitirá avanzar en la recuperación de las deudas acumuladas por las obras sociales y prepagas, para que esos fondos se destinen a fortalecer nuestro sistema de salud y mejorar el financiamiento de nuestros hospitales, especialmente en el actual contexto de crisis económica».

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