Río Negro
Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo
La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.
El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.
El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.
Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.
Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.
La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».
Apelación rechazada
El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.
«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.
Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.
«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.
Policiales
Quisieron introducir droga en la cárcel con tacos de madera
El hallazgo incluyó cocaína y marihuana, además de chips de telefonía y un auricular, todos escondidos con gran astucia.

El Servicio Penitenciario de Río Negro logró desbaratar un ingenioso intento de introducir drogas y elementos prohibidos en el Establecimiento de Ejecución Penal de Cipolletti. Durante una requisa realizada en el sector de carpintería, el personal detectó sustancias ilegales ocultas en tacos de madera que habían sido ingresados como parte de un envío de visitas.
El hallazgo incluyó cocaína y marihuana, además de chips de telefonía y un auricular, todos escondidos con gran astucia.
La inspección se realizó el martes (04/03), cuando los agentes de requisa revisaron minuciosamente unos palets destinados al Taller 8. Lo que parecía ser un simple material de carpintería escondía un sofisticado mecanismo: huecos en la madera rellenos con globos de colores y un recipiente con tinta, utilizados para camuflar los objetos prohibidos. La sorpresa fue mayúscula al descubrir que dentro se ocultaban drogas y dispositivos de comunicación.
En total, se secuestraron 2 envoltorios con cocaína (19,3 gramos) y 15 envoltorios con marihuana (36 gramos). Además, se incautaron 2 chips de telefonía móvil y un auricular, elementos que suelen ser utilizados para mantener comunicaciones clandestinas desde el interior del penal.
La intervención de la Fiscalía Federal de General Roca a cargo de Ivana Mesina garantizó que todo el procedimiento se realizará con filmación, fotografías y actas correspondientes, reforzando la transparencia de la actuación.
Política
Río Negro celebró el primer contrato de venta de GNL con Alemania
Contempla exportaciones por 2 millones de toneladas anuales de GNL desde el Golfo San Matías y, según estimaciones del sector, podría generar ingresos superiores a los USD 7.000 millones d

El Gobierno de Río Negro celebró el acuerdo firmado en Berlín entre Southern Energy y la estatal alemana SEFE: un contrato por 8 años para exportar 2 millones de toneladas anuales de GNL desde el Golfo San Matías, con envíos desde 2027 y más de USD 7.000 millones proyectados.
El Gobierno de Río Negro destacó como «un hito estratégico» el acuerdo comercial formalizado en Alemania entre Southern Energy S.A. (SESA) y la empresa estatal de ese país Securing Energy for Europe (SEFE), que garantiza la venta de gas natural licuado (GNL) por un plazo de ocho años, con entregas previstas a partir de fines de 2027.
El contrato contempla exportaciones por 2 millones de toneladas anuales de GNL desde el Golfo San Matías y, según estimaciones del sector, podría generar ingresos superiores a los USD 7.000 millones durante su vigencia, en función de la evolución de los precios internacionales.
«Hay rumbo, hay plan, hay conducción»
Al referirse al avance del proyecto en la costa rionegrina, el gobernador Alberto Weretilneck remarcó: «Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino, con un Estado activo que acompaña inversiones estratégicas y genera oportunidades para nuestra gente».
El acuerdo internacional se enmarca en el despliegue del proyecto de licuefacción flotante frente a la costa rionegrina y en las obras complementarias que conectarán el sistema de transporte de gas con las futuras unidades de producción de GNL.
En comunicaciones provinciales previas, Weretilneck sostuvo que «Defender Río Negro es acompañar este tipo de iniciativas, una inversión histórica que consolida el rumbo que elegimos: desarrollo y crecimiento, con trabajo local, cuidado ambiental y reglas claras, que brindan confianza al sector privado».
Sobre SESA
Southern Energy S.A. (SESA) es el consorcio integrado por PAE (30%), YPF (25%), Pampa Energía (20%), Harbour Energy (15%) y Golar LNG (10%), creado con el objetivo de posicionar a la Argentina como un nuevo proveedor global de gas natural licuado a partir de 2027. En ese marco, la compañía confirmó una inversión superior a los USD 15.000 millones para desarrollar, durante 20 años, un esquema de exportación basado en la operación de dos buques de licuefacción que se instalarán en el Golfo San Matías, en la provincia de Río Negro.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.








