Seguinos

Río Negro

Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo

La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.

El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.

Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.

Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.

La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».

Apelación rechazada

El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.

«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.

Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.

«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.

Judiciales

Violencia económica: Un fallo impuso capacitación sobre masculinidades al progenitor y a su abogado

El hombre incumplió acuerdos de pago durante más de dos años y solo abonó una de las cuotas pactadas para saldar la deuda.

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Una mujer de Cipolletti acordó en 2023 que el padre de su hijo le pagaría una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio se firmó en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Desde el inicio, sin embargo, el cumplimiento fue parcial.

Con el tiempo, la situación se repitió. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y, a continuación, en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.

El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su «voluntad de pago». La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del Salario Mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.

La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas. El progenitor volvió a incumplir: abonó solo una de las cuotas comprometidas.

Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.

La resolución analizó el caso con perspectiva de género. La jueza, titular de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.

El fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.

La jueza dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realizaran el Programa de Masculinidad y Violencia de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.

La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.

La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.

La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.

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Deportes

Comenzaron los Juegos Rionegrinos 2026

Más de 18.000 estudiantes convencionales y con discapacidad de toda la provincia se disputarán en distintas disciplinas.

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Iniciaron los Juegos Rionegrinos 2026 con las fases clasificatorias correspondientes a la etapa local con participación de hasta 68 localidades. En este marco, más de 18.000 estudiantes convencionales y con discapacidad de toda la provincia se disputarán en distintas disciplinas. Los juegos son organizados por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos junto a la Secretaría de Juventud, Cultura y Deporte.

En Viedma, el básquet 3×3 abrió la competición provincial durante la primera semana de junio. Con el correr del mes, se suman los municipios de Cipolletti, Río Colorado, General Roca, Allen, General Conesa, Luis Beltrán, y Bariloche, dando inicio al resto de los deportes.

Los jóvenes de entre 12 y 18 años, en representación de sus respectivos establecimientos educativos, compiten en handball, vóley, mini vóley, ringo, break dance, básquet 3×3, atletismo convencional y adaptado, y circuito de habilidades motoras para personas con discapacidad. La variedad de disciplinas en las que miles de estudiantes son partícipes desde cada punto del territorio provincial, integran educación y deporte en conjunto, con propuestas accesibles para todos, que promueven la competencia sana, la diversión, y el compañerismo.

La fase local comprende alrededor de dos mil equipos que buscan clasificarse a la segunda etapa del torneo, la fase zonal, a disputarse entre agosto y octubre, en donde se agruparán distintas regiones de Río Negro. Posteriormente, los clasificados de las zonales jugarán la tercera, y definitiva, fase del certamen: la gran final en San Carlos de Bariloche. Esta instancia se disputará del 16 al 19 de noviembre, abarcando una fiesta deportiva que reunirá a chicos y chicas de cada punto de la provincia.

Luego del éxito de los Juegos Rionegrinos 2025, el programa coordinado por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y la Secretaría de Juventud, Cultura y Deporte, vuelve a impulsar el desarrollo humano y las habilidades deportivas, fomentando espacios de compañerismo en la que niños, niñas y adolescentes de más de 400 establecimientos educativos, se reúnen, juegan y participan en distintas disciplinas.

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Policiales

La reparación de zona desfavorable ya llegó a casi 7.000 agentes policiales de Río Negro

Hasta el momento, el Estado provincial abonó un total de $14.886 millones.

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El Gobierno de Río Negro sigue con el cumplimiento de la reparación extraordinaria por las liquidaciones del adicional de zona desfavorable del personal policial, una política que ya alcanzó a 6.976 agentes activos, retirados y pensionados en toda la provincia, con una inversión acumulada superior a los $27.000 millones.

En el caso de los policías activos que adhirieron voluntariamente al acuerdo de pago impulsado por la Provincia en el marco de la Ley 5715, el beneficio alcanzó a 3.416 agentes. Hasta el momento, el Estado provincial abonó un total de $14.886 millones.

La reparación destinada a agentes activos comenzó a abonarse en mayo de 2024 y, a la fecha, la Provincia ya completó la cancelación de 2.880 liquidaciones correspondientes a expedientes abiertos.

Por otra parte, en septiembre de 2025, por decisión del Gobernador Alberto Weretilneck, el reconocimiento de esta diferencia se extendió a policías retirados y pensionados, ampliando el alcance de una medida que reconoce la trayectoria y el servicio prestado por quienes dedicaron su vida al cuidado de las y los rionegrinos.

Desde entonces, la Provincia ya abonó $12.976, millones, alcanzando a 3560 agentes retirados y pensionados.

El esquema de pago para retirados y pensionados fue diseñado contemplando distintas situaciones etarias, con el objetivo de brindar respuestas acordes a cada realidad. En el caso de personas mayores de 80 años, el pago se realizó en una única cuota, priorizando a quienes requerían una respuesta más inmediata. Para el resto de los grupos, se establecieron planes de 3, 6, 9, 12 y 18 cuotas, según la edad de las personas beneficiarias.

En detalle, los planes se instrumentaron de la siguiente manera: en 3 cuotas para personas de entre 76 y 79 años; en 6 cuotas, entre 71 y 75 años; en 9 cuotas, entre 66 y 70 años; en 12 cuotas, entre 61 y 65 años; y en 18 cuotas, para personas de 60 años o menos.

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