Río Negro
Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo
La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.
El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.
El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.
Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.
Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.
La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».
Apelación rechazada
El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.
«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.
Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.
«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.
Río Negro
Radares: Empiezan a controlar la velocidad en la rutas de Río Negro
La primera etapa será sin multas y está enfocada en la concientización.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, puso en marcha el sistema de radares para controlar la velocidad en distintas rutas. La primera etapa será sin multas y está enfocada en la concientización, con el objetivo de que los conductores conozcan cómo funciona el sistema antes de comenzar con las sanciones.
En este contexto, la medida ya se encuentra operativa en corredores donde circulan a diario miles de vehículos. En concreto, los dispositivos están ubicados sobre la Ruta Nacional N° 22, en Villa Regina, Cervantes y Río Colorado; la Ruta Nacional N° 3, en Viedma y Sierra Grande; la Ruta Nacional N° 250, en Lamarque; y la Ruta Nacional N° 151, en Cipolletti, Cinco Saltos y Sargento Vidal. La decisión apunta a ordenar la circulación y reducir riesgos en tramos donde, según registros oficiales, se repiten maniobras peligrosas y excesos de velocidad.
Durante esta etapa inicial, quienes superen los límites permitidos no serán multados. En cambio, recibirán una notificación informativa que incluye la imagen del vehículo, la velocidad registrada y el lugar exacto de la infracción. La idea que cada conductor vea en primera persona cómo funciona el radar y tome conciencia antes de que haya consecuencias económicas.
Además, el sistema utiliza tecnología de última generación que permite registrar con precisión cada evento. Las cámaras capturan evidencia fotográfica y datos técnicos que respaldan cada detección, lo que garantiza transparencia y reduce al mínimo cualquier margen de error. Esto no solo fortalece el control, sino que también brinda garantías a quienes circulan por las rutas.
Por otro lado, desde el área de seguridad vial se trabaja en ajustar detalles operativos y administrativos para que, una vez finalizado el período de adaptación, el sistema funcione de manera ágil y clara. En esa segunda etapa, las infracciones comenzarán a ser sancionadas con los valores establecidos por la ley vigente.
Mientras tanto, el foco está puesto en cambiar hábitos. En rutas donde circulan familias, trabajadores y transportistas, el exceso de velocidad sigue siendo uno de los factores más determinantes en los siniestros graves.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.
Río Negro
Rutas 6 y 8: Histórico pavimento urbano para El Cuy
Será la primera Comisión de Fomento de Río Negro en contar con pavimento urbano.

El Gobierno de Río Negro avanza con una obra clave para la integración territorial y suma un hito histórico en El Cuy: la localidad será la primera Comisión de Fomento en contar con pavimento urbano, en el marco de las obras de repavimentación de las Rutas Provinciales N° 6 y N° 8.
En este contexto, Vialidad Rionegrina ejecuta la pavimentación de calles colectoras paralelas a la Ruta N° 6, junto con la iluminación de ambas banquinas, lo que transformará el paso por la localidad en una verdadera travesía urbana. Ya comenzaron los movimientos de suelo y la construcción de dársenas de giro y colectoras, mejorando la circulación y reforzando la seguridad vial.
El impacto es directo: accesos completamente asfaltados, mejor conectividad y condiciones para el desarrollo local. Se trata de un cambio estructural para la comunidad, que por primera vez contará con pavimento urbano, facilitando el acceso a servicios y generando nuevas oportunidades.
La obra forma parte de la intervención vial más importante de la provincia, con más de 180 kilómetros de repavimentación en las Rutas N° 6 y N° 8, a lo que se suman banquinas asfaltadas, nuevas dársenas en empalmes estratégicos y espacios de control de cargas para preservar la infraestructura.
Un corredor que integra y proyecta desarrollo
El proyecto fortalece la vinculación entre el Alto Valle y la Región Sur, consolidando un corredor clave para la producción, el turismo y la actividad económica. Cada obra responde a un plan: mejorar la conectividad, integrar el territorio y preparar a Río Negro para una nueva etapa de crecimiento.








