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Río Negro

Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo

La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.

El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.

Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.

Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.

La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».

Apelación rechazada

El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.

«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.

Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.

«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.

Río Negro

Comenzó la inscripción para las becas terciarias y universitarias

Hay tiempo de inscribirse hasta el 25 de mayo.

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A partir de ayer lunes (11/05) y hasta el 25 de mayo está abierta la inscripción para que estudiantes de la provincia puedan inscribirse en el Programa de Becas para Carreras Terciarias y Universitarias.

Se trata de una política del Gobierno de Río Negro que a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, acompaña a las y los estudiantes en su formación y que en este caso brinda la posibilidad de asignar una beca a quienes precisen de ese recurso para poder continuar con sus estudios.

Las inscripciones se reciben en la página del Ministerio de Educación en el botón Becas mientras que también se pueden realizar consultas en el correo [email protected].

Luego, habrá una instancia de entrega de la documentación correspondiente (digital y/o presencial) la cual estará vigente desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio en los Consejos Escolares correspondientes al lugar de residencia.

De acuerdo a los establecido por el Consejo Provincial de Becas, las mismas están destinadas a estudiantes terciarios y universitarios de gestión pública o privada, que cursen sus estudios dentro o fuera de la provincia.

Un aspecto importante reside en que aquellos estudiantes que hoy cuenten con alguna beca de otra institución o entidad educativa, también podrán inscribirse en este programa.

Quienes quieran anotarse deberán presentar Documento Nacional de Identidad del solicitante y de su grupo familiar; título de Nivel Medio y título analítico o su constancia en trámite, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación; constancia de inscripción a una carrera de grado de universidades e institutos terciarios de gestión pública y/o privada, y acreditar Plan de Estudios.

También se solicitará constancia de CBU como titular de cuenta; recibos de sueldos del grupo familiar, constancia de inscripción al monotributo o como responsable inscripto, según correspondiera; rendimiento académico con la cursada y finales de materias; Certificado Único de Discapacidad (CUD), si lo hubiera; Certificación Negativa de Anses de los miembros del grupo familiar, si los hubiera y Declaración Jurada de domicilio.

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Judiciales

Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante 

La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

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Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.

Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.

El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.

En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.

Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.

Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.

Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.

Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.

Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.

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Policiales

Hallaron cocaína, marihuana y pastillas ocultas en un pabellón de la cárcel

Las drogas estaban escondidas en un envoltorio armado con medias negras y oculto sobre el techo entre dos celdas.

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Una requisa realizada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti permitió secuestrar cocaína, marihuana y decenas de comprimidos que se encontraban ocultos en el techo de un pabellón. El hallazgo derivó en la intervención de la Justicia Federal, que ahora investiga el origen y destino de las sustancias.

El procedimiento se concretó este viernes (09/05), cuando personal del Servicio Penitenciario Provincial realizaba una recorrida de rutina en la zona de calderas y detectó un bulto sospechoso escondido entre las celdas 2 y 3 del pabellón C.

Según se informó, el paquete estaba oculto sobre el techo, en un espacio de difícil acceso utilizado habitualmente para intentar evadir los controles internos. Ante esa situación, se activó el protocolo correspondiente y se dio intervención inmediata a la Fiscalía Federal.

Durante la requisa, los agentes encontraron un envoltorio confeccionado con medias negras que contenía distintos paquetes armados con globos de agua. En el interior había 35 comprimidos celestes con la inscripción “CL”, además de cinco envoltorios con marihuana, que arrojaron un peso total de 8,8 gramos tras el narcotest realizado.

Asimismo, se secuestraron otros cinco envoltorios con una sustancia compacta blanca que, luego del análisis orientativo, dio positivo para cocaína. El pesaje total alcanzó los 6,6 gramos.

Los investigadores ahora intentan determinar cómo llegó el material hasta ese sector del penal. No descartan que las sustancias hayan sido arrojadas desde el exterior y luego desplazadas entre distintos sectores para evitar ser detectadas durante las requisas.

Todo el material secuestrado quedó a disposición de la Justicia Federal, mientras continúan las actuaciones para establecer posibles responsabilidades dentro y fuera del establecimiento penitenciario.

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