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Río Negro

Por daño ambiental, el STJ confirmó la prohibición de un circuito de motocross en Huergo

La demanda había sido iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo ratificó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina, en el marco de una demanda iniciada contra la Municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada «para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias». Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.

El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso «el productor de la actividad denunciada» era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.

Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba «minimizar» los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.

Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba «impactos negativos de intensidades media y alta» que podían medirse «sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual», todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.

La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es «toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos».

Apelación rechazada

El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió «desacreditar la pericia ambiental practicada». Le recordó, sin embargo, que «dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma» cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.

«Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado», dijo el STJ.

Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo «no prohíbe la práctica del deporte» sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.

«Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia», concluyó.

Río Negro

En 2026, Río Negro bajará las boletas de luz y gas

Se calcula que podrían impactar hasta en un 60% en el precio final del consumidor.

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En 2026, Río Negro reducirá un 60% la carga impositiva en las boletas de luz y gas, impactando directamente en una baja de los servicios para hogares, comercios, pymes, industrias, productores y entidades. Además, se fijará un tope del 25% en la actualización de los impuestos Inmobiliario y Automotor, garantizando que se mantengan por debajo de la inflación.

Así lo dispone la nueva Ley Impositiva impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck y sancionada por unanimidad en la Legislatura de Río Negro. «Tomamos decisiones responsables, con reglas claras y previsibles, para aliviar el impacto de los impuestos en los servicios esenciales y acompañar a quienes producen, invierten y generan empleo en Río Negro», indicó.

Además, la norma establece que quienes desarrollan actividades económicas continuarán tributando bajo las mismas condiciones que en 2025, sin aumentos en las alícuotas de Ingresos Brutos. Esto permite sostener el esquema vigente y dar previsibilidad a la producción, el comercio y los servicios en toda la provincia.

Reducciones y topes

La nueva Ley Impositiva reduce la alícuota del 2,5% al 1% de la carga provincial incluida en los servicios de energía eléctrica y gas. Al tratarse de un impuesto que se calcula según el consumo y se traslada al usuario final, la baja se reflejará de manera directa en el monto a pagar en cada factura.

En el caso de los impuestos Automotor e Inmobiliario, la actualización tendrá un tope del 25% respecto del impuesto anual determinado para 2025, ubicándose por debajo de la inflación. Además, los contribuyentes que mantengan sus impuestos al día accederán a bonificaciones por buen cumplimiento, con un 5% de descuento en las cuotas mensuales y un 10% adicional para quienes adhieran al débito automático en cuenta bancaria.

Los contribuyentes también podrán optar por el pago anticipado. El Pago Anual 2026 mantiene un 20% de descuento para quienes no registren deuda o la tengan regularizada al 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de abonar el total en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia, entre otros medios de pago. De esta forma, quienes elijan esta opción evitan las actualizaciones mensuales y reducen el monto final del impuesto.

«Con estas medidas, todos los contribuyentes rionegrinos tendrán menos carga en servicios esenciales, topes en la actualización de los impuestos y beneficios concretos para quienes cumplen. Queremos cuidar el bolsillo de las familias, las pymes y la industria rionegrina», concluyó Weretilneck.

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Judiciales

Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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Río Negro

En estas fiestas, la pirotecnia de estruendo está prohibida en todo Río Negro

Esta medida está establecida por la Ley N° 5.761, aprobada por la Legislatura provincial el año pasado.

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Con motivo de las celebraciones de fin de año, el Gobierno de la Provincia de Río Negro recordó que se encuentra vigente la política de Pirotecnia Cero, que prohíbe el uso de pirotecnia de estruendo en todo el territorio provincial.

Esta medida está establecida por la Ley N° 5.761 y tiene como objetivo proteger a la comunidad, cuidar el ambiente y resguardar la salud y el bienestar de los animales, que se ven especialmente afectados por los ruidos intensos.

«Desde el Gobierno Provincial se promueve una forma de celebración más responsable y consciente, evitando los efectos negativos que genera la pirotecnia sonora, como lesiones, incendios, contaminación sonora y situaciones de estrés en personas y animales», destacaron.

En este contexto, se llevó a cabo una reunión estratégica y operativa de control, de la que participaron el director General de Prevención, Seguridad y Orden Público, Milton Almendra; el subsecretario de Articulación de Políticas, Fernando Casas; y la jefa Regional I, Gladys Dell, con el fin de coordinar acciones y reforzar los controles durante las fiestas.

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