Judiciales
Lo condenaron a prisión efectiva por violencia de género: La víctima había retirado la denuncia
El juicio se hizo igual y al imputado le aplicaron 2 años y 6 meses de cárcel.

Un hombre de Catriel fue condenado a prisión efectiva luego de que se probara que ejerció violencia sobre la madre de su hijo. La víctima envió una carta en la que afirmó que había exagerado la denuncia y no se presentó al debate. El juicio se hizo igual y al imputado le aplicaron 2 años y 6 meses de cárcel.
En un fallo con escasos precedentes, una jueza de juicio de Cipolletti admitió la acusación de la Fiscalía y dictó una condena de prisión efectiva por violencia de género. El episodio ocurrió el año pasado en Catriel. No se publican mayores detalles en protección de la víctima y de su hijo.
Cuando el hombre condenado pretendió retirar al niño de la casa de su madre, protagonizó una violenta escena con su expareja y la terminó lesionando. Un médico certificó los hematomas y con esa documentación la damnificada radicó la denuncia.
Para el Código Penal de la Nación las lesiones constituyen un delito «dependiente de instancia privada», es decir que requiere la denuncia de la parte damnificada. Sin embargo una vez cumplido ese requisito, el Ministerio Público Fiscal tiene la potestad de avanzar con la investigación por más que no cuente con el consentimiento de la víctima.
En el caso de Catriel el testimonio de la víctima fue filmado por representantes de la Fiscalía e incluso en el debate se presentó un segundo video con la reconstrucción del hecho, del que también había participado la mujer.
En la previa del juicio, la damnificada envió una carta para retirar la denuncia. En ese texto sostuvo que había exagerado la situación, impulsada por sentimientos de rencor.
Una profesional de la Oficina de Atención a la Víctima dictaminó que de las entrevistas con la mujer surgía «una dependencia emocional para con el imputado, una naturalización y minimización de los hechos y una priorización de los vínculos familiares». Con esas pruebas y el relato de testigos presenciales y circunstanciales del hecho, la Fiscalía optó por llevar el caso a juicio.
En la sentencia la jueza hizo mención a la obligaciones que asumió el Estado para perseguir, erradicar y condenar la violencia de género y también a las distintas fases del ciclo de la violencia. Analizó el caso bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva al análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan.
«En este sentido y con este enfoque amplio es que puedo afirmar que las lesiones han sido llevadas adelante en un contexto de violencia, donde la víctima ha quedado reducida y donde hay una asimetría de poder del hombre hacía la mujer», puntualizó.
Una semana después del juicio de responsabilidad, se realizó la fase de cesura. Y en esa instancia el hombre fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión efectiva. Se consideró que el acusado arrastraba una condena en suspenso por una infracción a la Ley de Estupefacientes. Por ello, ante el incumplimiento de la pauta de conducta que le imponía no cometer nuevos delitos, se le revocó la condicionalidad, se produjo unificación y recibió pena de cumplimiento efectivo.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
Judiciales
Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.








