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Lo condenaron a prisión efectiva por violencia de género: La víctima había retirado la denuncia

El juicio se hizo igual y al imputado le aplicaron 2 años y 6 meses de cárcel.

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Un hombre de Catriel fue condenado a prisión efectiva luego de que se probara que ejerció violencia sobre la madre de su hijo. La víctima envió una carta en la que afirmó que había exagerado la denuncia y no se presentó al debate. El juicio se hizo igual y al imputado le aplicaron 2 años y 6 meses de cárcel.

En un fallo con escasos precedentes, una jueza de juicio de Cipolletti admitió la acusación de la Fiscalía y dictó una condena de prisión efectiva por violencia de género. El episodio ocurrió el año pasado en Catriel. No se publican mayores detalles en protección de la víctima y de su hijo.

Cuando el hombre condenado pretendió retirar al niño de la casa de su madre, protagonizó una violenta escena con su expareja y la terminó lesionando. Un médico certificó los hematomas y con esa documentación la damnificada radicó la denuncia.

Para el Código Penal de la Nación las lesiones constituyen un delito «dependiente de instancia privada», es decir que requiere la denuncia de la parte damnificada. Sin embargo una vez cumplido ese requisito, el Ministerio Público Fiscal tiene la potestad de avanzar con la investigación por más que no cuente con el consentimiento de la víctima.

En el caso de Catriel el testimonio de la víctima fue filmado por representantes de la Fiscalía e incluso en el debate se presentó un segundo video con la reconstrucción del hecho, del que también había participado la mujer.

En la previa del juicio, la damnificada envió una carta para retirar la denuncia. En ese texto sostuvo que había exagerado la situación, impulsada por sentimientos de rencor.

Una profesional de la Oficina de Atención a la Víctima dictaminó que de las entrevistas con la mujer surgía «una dependencia emocional para con el imputado, una naturalización y minimización de los hechos y una priorización de los vínculos familiares». Con esas pruebas y el relato de testigos presenciales y circunstanciales del hecho, la Fiscalía optó por llevar el caso a juicio.

En la sentencia la jueza hizo mención a la obligaciones que asumió el Estado para perseguir, erradicar y condenar la violencia de género y también a las distintas fases del ciclo de la violencia. Analizó el caso bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva al análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan.

«En este sentido y con este enfoque amplio es que puedo afirmar que las lesiones han sido llevadas adelante en un contexto de violencia, donde la víctima ha quedado reducida y donde hay una asimetría de poder del hombre hacía la mujer», puntualizó.

Una semana después del juicio de responsabilidad, se realizó la fase de cesura. Y en esa instancia el hombre fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión efectiva. Se consideró que el acusado arrastraba una condena en suspenso por una infracción a la Ley de Estupefacientes. Por ello, ante el incumplimiento de la pauta de conducta que le imponía no cometer nuevos delitos, se le revocó la condicionalidad, se produjo unificación y recibió pena de cumplimiento efectivo.

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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer

La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

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Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.

La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.

El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.

La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.

Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.

El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.

La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.

En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.

Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.

En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.

El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.

Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.

La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.

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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos

Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.

Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.

La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.

Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.

La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.

Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.

Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.

El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.

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Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA

Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

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Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.

Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.

El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.

La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.

También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.

La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.

Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.

Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.

Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.

Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.

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