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Roca ya tiene sala de lactancia para trabajadoras y usuarias del Poder Judicial

Se trata de un espacio cómodo y saludable donde las trabajadoras judiciales y usuarias del servicio de justicia podrán amamantar a sus hijos.

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Quedó inaugurada la pasada semana la Sala de Lactancia de Roca, en la planta baja del edificio de la Ciudad Judicial. Se trata de un espacio cómodo y saludable donde las trabajadoras judiciales y usuarias del servicio de justicia podrán amamantar a sus hijos e hijas y podrán extraer y conservar su leche materna en condiciones óptimas durante el horario laboral.

Asimismo, el viernes (28/04) quedó inaugurada la sala de lactancia en el Complejo Judicial de Villa Regina y el próximo miércoles 3 de mayo comenzará a funcionar la sala de Cipolletti, en el edificio judicial de Sarmiento y Roca.

La jueza Liliana Piccinini, presidenta del Superior Tribunal de Justicia y referente de la Oficina de Derechos Humanos y Género, cortó hoy la cinta de inauguración en Roca. La acompañaron el Procurador General, Jorge Crespo; la directora de la Oficina de Derechos Humanos y Género, María Fernanda Díaz; la presidenta del Colegio de Magistrados y Magistradas de Río Negro, Andrea Tormena; el presidente del Colegio de Abogados de Roca, Nicolás Díaz, y el secretario general del Sindicato de Trabajadores Judiciales, Emiliano Sanhueza. Participaron además juezas, funcionarios, funcionarias y agentes de varios organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público.

La sala cumple altos estándares de confort, privacidad y sanidad. Tiene un dispenser de agua potable, una bacha para la higiene de manos y utensilios, mesa, mesada, refrigerador, espacios de guardado y sillones. Además, se encuentra en un sector de poco tránsito en el ala oeste de la planta baja del edificio.

«Esta es una política de salud pública que la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial transversaliza y acompaña», afirmó la jueza Piccinini en la inauguración.

«A lo largo de los años la población se renovó en nuestras plantas de personal y entendemos sumamente necesario que quienes ejercen la maternidad y tienen a sus niños y niñas, puedan utilizar un espacio que no solamente tenga la sanidad necesaria sino que también les brinde intimidad y tranquilidad para ejercer la función materna de la lactancia, ya sea de manera directa o para extraer y guardar la leche y después poder llevarla a sus casas. Todo esto contribuye al bienestar de nuestras agentes judiciales y a la mejor crianza y desarrollo de nuestros niños y niñas», sintetizó.

La presidenta del STJ recalcó que es «oportuno, necesario y sumamente útil que los edificios judiciales puedan contar con salas de lactancia», en el marco de una política pública con perspectiva de género que se plasmó en la Acordada 25/22 del Superior Tribunal. Finalmente destacó en el acto el consenso interinstitucional entre el Poder Judicial, el Colegio de Magistrados y Magistradas y el Sitrajur sobre la importancia de estos espacios.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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