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Comenzó el juicio por la muerte del oficial Mandagaray, que perdió la vida en un curso del COER

Se busca probar la responsabilidad de tres agentes y el coordinador

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Comenzó hoy (02/05) en Viedma el debate en el que el Ministerio Público Fiscal buscará probar la responsabilidad de los tres agentes y el coordinador a los que considera responsables de la muerte de Gabriel Mandagaray, hecho sucedido el 15 de abril del 2021 en Bahía Creek. En una instancia independiente se juzgará a quienes en ese momento eran responsables del área de capacitación de la Policía de Río Negro.

El debate se extenderá durante las cinco jornadas de la presente semana, entre las 8.30 y las 14 horas en el Auditorio del Poder Judicial. Se prevé que los alegatos se realicen el 8 de mayo próximo.

La Fiscalía describió los hechos de los que se acusa a los cuatro hombres, a dicho alegato adhirió la querella que además especificó los puntos centrales de la acusación que componen.

El primero de los hechos lo compone el momento previo a la muerte del joven aspirante, entre el 12 y el 15 de abril cuando los cuatro hombres «llevaron adelante un curso básico del COER en un lugar y momento que no era el dispuesto en la Resolución que lo aprobaba». Ellos «modificaron el lugar, llevaron a los cursantes y los bajaron de una camioneta en una estancia cercana a Bahía Creek, en horario nocturno, mojados y con baja temperatura». Comenzaron así a someterlos a «conductas denigrantes» en un un marco de «excesivo desgaste físico y escasa alimentación e hidratación».

Seguidamente enumeró las leyes, códigos de conducta y resoluciones que «inobservaron» con tal accionar.

El segundo hecho atribuido, según el orden cronológico en el que se produjeron los mismos, es el homicidio culposo de Mandagaray, causado por «asfixia por sumersión»; desenlace que se produjo «cuando lo hicieron ingresar al mar junto a dos compañeros vestidos completamente con el uniforme (incluso las armas), cargando un tronco y a sabiendas de que Mandagaray no sabía nadar, sin condiciones de seguridad, sin haber estado debidamente alimentados y descansados» y en el marco de un lugar y una actividad que no estaban debidamente aprobados.

«Cuando quisieron salir la fuerza de la corriente marina produjo movimientos bruscos de los agentes y ello provocó el golpe de la cabeza del joven con el tronco que le causó la muerte por asfixia por sumersión», agregó la Fiscalía.

Finalmente, sólo uno de los tres instructores será juzgado en este mismo debate oral y público por las lesiones que, según el Ministerio Público Fiscal, le produjo a uno de los cursantes «a quien agredió con patadas provocándole la quebradura de la última vértebra del coxis, lo que lo obligó a abandonar el curso».

Los dos primeros hechos son calificados legalmente como abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo y son endilgados a los cuatro en calidad de coautores. El tercer hecho, del cual se acusa solo a uno, constituye el delito de lesiones leves.

Para probar ello, dijo el fiscal escucharán a lo largo de las cinco jornadas a los «cursantes que van a contarle los abusos y excesos que sufrieron y también hablarán de la diferencia entre estos instructores y el resto». Además, y entre otros testimonios, fueron convocados en calidad de testigos «ex agentes del COER, agentes de la Prefectura Naval Argentina y peritos que intervinieron en la investigación penal preparatoria, entre ellos quienes participaron en las reconstrucciones que se realizaron tanto en el lugar como de forma virtual, a partir de los indicios y elementos obtenidos».

Finalmente, entre otros peritos, estará presente el referente de la Unidad Operativa para la Investigación de la Procuración General, la médica forense que intervino en la autopsia, médicos que atendieron a los agentes lesionados y la perito forense que realizó pericias psicológicas a los cursantes.

De esta forma, agregó el fiscal, «se trazará un camino que probará la existencia de conductas, omisiones y acciones por omisión que demostrarán que estos cuatro imputados violaron la posición de garantes y que aumentaron el riesgo de forma negligente sin que puedan trasladar la responsabilidad endilgada a otros».

Seguidamente efectuó los alegatos el abogado querellante, acompañado por la pareja de la víctima durante las primeras horas de la jornada. Una vez que declararon, se unieron a la acusación privada la madre y el padre del joven. A su turno hicieron lo propio los cuatro equipos de defensores que representan a cada uno de los imputados.

Luego de ello comenzaron a declarar los testigos, en primer término uno de los imputados, quien coordinó a los tres instructores; luego los dos agentes policiales que ingresaron con Mandagaray al mar, el padre y la madre del joven y dos peritos, entre ellos el Coordinador de Políticas informáticas de la Procuración General.

Se espera para mañana la declaración de otros seis testigos, a partir de las 8.30 horas.

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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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