Judiciales
Comenzó el juicio por la muerte del oficial Mandagaray, que perdió la vida en un curso del COER
Se busca probar la responsabilidad de tres agentes y el coordinador

Comenzó hoy (02/05) en Viedma el debate en el que el Ministerio Público Fiscal buscará probar la responsabilidad de los tres agentes y el coordinador a los que considera responsables de la muerte de Gabriel Mandagaray, hecho sucedido el 15 de abril del 2021 en Bahía Creek. En una instancia independiente se juzgará a quienes en ese momento eran responsables del área de capacitación de la Policía de Río Negro.
El debate se extenderá durante las cinco jornadas de la presente semana, entre las 8.30 y las 14 horas en el Auditorio del Poder Judicial. Se prevé que los alegatos se realicen el 8 de mayo próximo.
La Fiscalía describió los hechos de los que se acusa a los cuatro hombres, a dicho alegato adhirió la querella que además especificó los puntos centrales de la acusación que componen.
El primero de los hechos lo compone el momento previo a la muerte del joven aspirante, entre el 12 y el 15 de abril cuando los cuatro hombres «llevaron adelante un curso básico del COER en un lugar y momento que no era el dispuesto en la Resolución que lo aprobaba». Ellos «modificaron el lugar, llevaron a los cursantes y los bajaron de una camioneta en una estancia cercana a Bahía Creek, en horario nocturno, mojados y con baja temperatura». Comenzaron así a someterlos a «conductas denigrantes» en un un marco de «excesivo desgaste físico y escasa alimentación e hidratación».
Seguidamente enumeró las leyes, códigos de conducta y resoluciones que «inobservaron» con tal accionar.
El segundo hecho atribuido, según el orden cronológico en el que se produjeron los mismos, es el homicidio culposo de Mandagaray, causado por «asfixia por sumersión»; desenlace que se produjo «cuando lo hicieron ingresar al mar junto a dos compañeros vestidos completamente con el uniforme (incluso las armas), cargando un tronco y a sabiendas de que Mandagaray no sabía nadar, sin condiciones de seguridad, sin haber estado debidamente alimentados y descansados» y en el marco de un lugar y una actividad que no estaban debidamente aprobados.
«Cuando quisieron salir la fuerza de la corriente marina produjo movimientos bruscos de los agentes y ello provocó el golpe de la cabeza del joven con el tronco que le causó la muerte por asfixia por sumersión», agregó la Fiscalía.
Finalmente, sólo uno de los tres instructores será juzgado en este mismo debate oral y público por las lesiones que, según el Ministerio Público Fiscal, le produjo a uno de los cursantes «a quien agredió con patadas provocándole la quebradura de la última vértebra del coxis, lo que lo obligó a abandonar el curso».
Los dos primeros hechos son calificados legalmente como abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo y son endilgados a los cuatro en calidad de coautores. El tercer hecho, del cual se acusa solo a uno, constituye el delito de lesiones leves.
Para probar ello, dijo el fiscal escucharán a lo largo de las cinco jornadas a los «cursantes que van a contarle los abusos y excesos que sufrieron y también hablarán de la diferencia entre estos instructores y el resto». Además, y entre otros testimonios, fueron convocados en calidad de testigos «ex agentes del COER, agentes de la Prefectura Naval Argentina y peritos que intervinieron en la investigación penal preparatoria, entre ellos quienes participaron en las reconstrucciones que se realizaron tanto en el lugar como de forma virtual, a partir de los indicios y elementos obtenidos».
Finalmente, entre otros peritos, estará presente el referente de la Unidad Operativa para la Investigación de la Procuración General, la médica forense que intervino en la autopsia, médicos que atendieron a los agentes lesionados y la perito forense que realizó pericias psicológicas a los cursantes.
De esta forma, agregó el fiscal, «se trazará un camino que probará la existencia de conductas, omisiones y acciones por omisión que demostrarán que estos cuatro imputados violaron la posición de garantes y que aumentaron el riesgo de forma negligente sin que puedan trasladar la responsabilidad endilgada a otros».
Seguidamente efectuó los alegatos el abogado querellante, acompañado por la pareja de la víctima durante las primeras horas de la jornada. Una vez que declararon, se unieron a la acusación privada la madre y el padre del joven. A su turno hicieron lo propio los cuatro equipos de defensores que representan a cada uno de los imputados.
Luego de ello comenzaron a declarar los testigos, en primer término uno de los imputados, quien coordinó a los tres instructores; luego los dos agentes policiales que ingresaron con Mandagaray al mar, el padre y la madre del joven y dos peritos, entre ellos el Coordinador de Políticas informáticas de la Procuración General.
Se espera para mañana la declaración de otros seis testigos, a partir de las 8.30 horas.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








