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Comenzó el juicio por la muerte del oficial Mandagaray, que perdió la vida en un curso del COER

Se busca probar la responsabilidad de tres agentes y el coordinador

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Comenzó hoy (02/05) en Viedma el debate en el que el Ministerio Público Fiscal buscará probar la responsabilidad de los tres agentes y el coordinador a los que considera responsables de la muerte de Gabriel Mandagaray, hecho sucedido el 15 de abril del 2021 en Bahía Creek. En una instancia independiente se juzgará a quienes en ese momento eran responsables del área de capacitación de la Policía de Río Negro.

El debate se extenderá durante las cinco jornadas de la presente semana, entre las 8.30 y las 14 horas en el Auditorio del Poder Judicial. Se prevé que los alegatos se realicen el 8 de mayo próximo.

La Fiscalía describió los hechos de los que se acusa a los cuatro hombres, a dicho alegato adhirió la querella que además especificó los puntos centrales de la acusación que componen.

El primero de los hechos lo compone el momento previo a la muerte del joven aspirante, entre el 12 y el 15 de abril cuando los cuatro hombres «llevaron adelante un curso básico del COER en un lugar y momento que no era el dispuesto en la Resolución que lo aprobaba». Ellos «modificaron el lugar, llevaron a los cursantes y los bajaron de una camioneta en una estancia cercana a Bahía Creek, en horario nocturno, mojados y con baja temperatura». Comenzaron así a someterlos a «conductas denigrantes» en un un marco de «excesivo desgaste físico y escasa alimentación e hidratación».

Seguidamente enumeró las leyes, códigos de conducta y resoluciones que «inobservaron» con tal accionar.

El segundo hecho atribuido, según el orden cronológico en el que se produjeron los mismos, es el homicidio culposo de Mandagaray, causado por «asfixia por sumersión»; desenlace que se produjo «cuando lo hicieron ingresar al mar junto a dos compañeros vestidos completamente con el uniforme (incluso las armas), cargando un tronco y a sabiendas de que Mandagaray no sabía nadar, sin condiciones de seguridad, sin haber estado debidamente alimentados y descansados» y en el marco de un lugar y una actividad que no estaban debidamente aprobados.

«Cuando quisieron salir la fuerza de la corriente marina produjo movimientos bruscos de los agentes y ello provocó el golpe de la cabeza del joven con el tronco que le causó la muerte por asfixia por sumersión», agregó la Fiscalía.

Finalmente, sólo uno de los tres instructores será juzgado en este mismo debate oral y público por las lesiones que, según el Ministerio Público Fiscal, le produjo a uno de los cursantes «a quien agredió con patadas provocándole la quebradura de la última vértebra del coxis, lo que lo obligó a abandonar el curso».

Los dos primeros hechos son calificados legalmente como abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo y son endilgados a los cuatro en calidad de coautores. El tercer hecho, del cual se acusa solo a uno, constituye el delito de lesiones leves.

Para probar ello, dijo el fiscal escucharán a lo largo de las cinco jornadas a los «cursantes que van a contarle los abusos y excesos que sufrieron y también hablarán de la diferencia entre estos instructores y el resto». Además, y entre otros testimonios, fueron convocados en calidad de testigos «ex agentes del COER, agentes de la Prefectura Naval Argentina y peritos que intervinieron en la investigación penal preparatoria, entre ellos quienes participaron en las reconstrucciones que se realizaron tanto en el lugar como de forma virtual, a partir de los indicios y elementos obtenidos».

Finalmente, entre otros peritos, estará presente el referente de la Unidad Operativa para la Investigación de la Procuración General, la médica forense que intervino en la autopsia, médicos que atendieron a los agentes lesionados y la perito forense que realizó pericias psicológicas a los cursantes.

De esta forma, agregó el fiscal, «se trazará un camino que probará la existencia de conductas, omisiones y acciones por omisión que demostrarán que estos cuatro imputados violaron la posición de garantes y que aumentaron el riesgo de forma negligente sin que puedan trasladar la responsabilidad endilgada a otros».

Seguidamente efectuó los alegatos el abogado querellante, acompañado por la pareja de la víctima durante las primeras horas de la jornada. Una vez que declararon, se unieron a la acusación privada la madre y el padre del joven. A su turno hicieron lo propio los cuatro equipos de defensores que representan a cada uno de los imputados.

Luego de ello comenzaron a declarar los testigos, en primer término uno de los imputados, quien coordinó a los tres instructores; luego los dos agentes policiales que ingresaron con Mandagaray al mar, el padre y la madre del joven y dos peritos, entre ellos el Coordinador de Políticas informáticas de la Procuración General.

Se espera para mañana la declaración de otros seis testigos, a partir de las 8.30 horas.

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Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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