Judiciales
Comenzó el juicio por la muerte del oficial Mandagaray, que perdió la vida en un curso del COER
Se busca probar la responsabilidad de tres agentes y el coordinador

Comenzó hoy (02/05) en Viedma el debate en el que el Ministerio Público Fiscal buscará probar la responsabilidad de los tres agentes y el coordinador a los que considera responsables de la muerte de Gabriel Mandagaray, hecho sucedido el 15 de abril del 2021 en Bahía Creek. En una instancia independiente se juzgará a quienes en ese momento eran responsables del área de capacitación de la Policía de Río Negro.
El debate se extenderá durante las cinco jornadas de la presente semana, entre las 8.30 y las 14 horas en el Auditorio del Poder Judicial. Se prevé que los alegatos se realicen el 8 de mayo próximo.
La Fiscalía describió los hechos de los que se acusa a los cuatro hombres, a dicho alegato adhirió la querella que además especificó los puntos centrales de la acusación que componen.
El primero de los hechos lo compone el momento previo a la muerte del joven aspirante, entre el 12 y el 15 de abril cuando los cuatro hombres «llevaron adelante un curso básico del COER en un lugar y momento que no era el dispuesto en la Resolución que lo aprobaba». Ellos «modificaron el lugar, llevaron a los cursantes y los bajaron de una camioneta en una estancia cercana a Bahía Creek, en horario nocturno, mojados y con baja temperatura». Comenzaron así a someterlos a «conductas denigrantes» en un un marco de «excesivo desgaste físico y escasa alimentación e hidratación».
Seguidamente enumeró las leyes, códigos de conducta y resoluciones que «inobservaron» con tal accionar.
El segundo hecho atribuido, según el orden cronológico en el que se produjeron los mismos, es el homicidio culposo de Mandagaray, causado por «asfixia por sumersión»; desenlace que se produjo «cuando lo hicieron ingresar al mar junto a dos compañeros vestidos completamente con el uniforme (incluso las armas), cargando un tronco y a sabiendas de que Mandagaray no sabía nadar, sin condiciones de seguridad, sin haber estado debidamente alimentados y descansados» y en el marco de un lugar y una actividad que no estaban debidamente aprobados.
«Cuando quisieron salir la fuerza de la corriente marina produjo movimientos bruscos de los agentes y ello provocó el golpe de la cabeza del joven con el tronco que le causó la muerte por asfixia por sumersión», agregó la Fiscalía.
Finalmente, sólo uno de los tres instructores será juzgado en este mismo debate oral y público por las lesiones que, según el Ministerio Público Fiscal, le produjo a uno de los cursantes «a quien agredió con patadas provocándole la quebradura de la última vértebra del coxis, lo que lo obligó a abandonar el curso».
Los dos primeros hechos son calificados legalmente como abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo y son endilgados a los cuatro en calidad de coautores. El tercer hecho, del cual se acusa solo a uno, constituye el delito de lesiones leves.
Para probar ello, dijo el fiscal escucharán a lo largo de las cinco jornadas a los «cursantes que van a contarle los abusos y excesos que sufrieron y también hablarán de la diferencia entre estos instructores y el resto». Además, y entre otros testimonios, fueron convocados en calidad de testigos «ex agentes del COER, agentes de la Prefectura Naval Argentina y peritos que intervinieron en la investigación penal preparatoria, entre ellos quienes participaron en las reconstrucciones que se realizaron tanto en el lugar como de forma virtual, a partir de los indicios y elementos obtenidos».
Finalmente, entre otros peritos, estará presente el referente de la Unidad Operativa para la Investigación de la Procuración General, la médica forense que intervino en la autopsia, médicos que atendieron a los agentes lesionados y la perito forense que realizó pericias psicológicas a los cursantes.
De esta forma, agregó el fiscal, «se trazará un camino que probará la existencia de conductas, omisiones y acciones por omisión que demostrarán que estos cuatro imputados violaron la posición de garantes y que aumentaron el riesgo de forma negligente sin que puedan trasladar la responsabilidad endilgada a otros».
Seguidamente efectuó los alegatos el abogado querellante, acompañado por la pareja de la víctima durante las primeras horas de la jornada. Una vez que declararon, se unieron a la acusación privada la madre y el padre del joven. A su turno hicieron lo propio los cuatro equipos de defensores que representan a cada uno de los imputados.
Luego de ello comenzaron a declarar los testigos, en primer término uno de los imputados, quien coordinó a los tres instructores; luego los dos agentes policiales que ingresaron con Mandagaray al mar, el padre y la madre del joven y dos peritos, entre ellos el Coordinador de Políticas informáticas de la Procuración General.
Se espera para mañana la declaración de otros seis testigos, a partir de las 8.30 horas.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
Judiciales
La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.








