Judiciales
Tomó un préstamo para comprar un auto: lo canceló pero el banco le exigía una deuda inexistente
La Justicia le aplicó al banco una multa civil debido a su «conducta deliberada y desinteresada». También se ordenó un resarcimiento por daño moral.

Un banco de la región deberá entregarle a una clienta el certificado de libre deuda para que pueda formalizar los trámites administrativos de levantamiento de prenda. Ella tomó un préstamo UVA, adquirió el auto y pagó hasta la última cuota. Desde la entidad le reclamaban diferencias por reajustes. El caso tuvo una solución en el juzgado de Paz de Cinco Saltos.
El proceso tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía. La mujer explicó que al momento de solicitar el dinero ante el Banco Supervielle S.A vivía en una localidad del interior de Neuquén. En consecuencia todos los meses debía trasladarse hasta la sede de la entidad para abonar la cuota del préstamo. Previamente consultaba por teléfono a Buenos Aires para conocer los valores.
El día que pagó la última cuota solicitó el certificado de libre deuda, que es la condición exigida por el Registro del Automotor para inscribir los vehículos sin cargas prendarias.
Desde el banco le informaron que adeudaba un saldo de $79.337 en concepto de reajuste. Al solicitar explicaciones sobre el origen de la deuda -ya que siempre había abonado exactamente lo que le iban informando- no obtuvo respuesta alguna.
Tiempo después inició la demanda por menor cuantía que se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor. Aunque se fijaron tres audiencias, el banco no se presentó ni contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado.
El fallo receptó el reclamo y condenó a la entidad a entregarle a la clienta el certificado de libre deuda para que ella pueda realizar los trámites administrativos de levantamiento de prenda. Pero además se le aplicó al banco una multa civil debido a su «conducta deliberada y desinteresada». También se ordenó un resarcimiento por daño moral a la mujer, una cifra que es casi el doble de la multa, para compensar el malestar debido a los reclamos que tuvo que efectuar.
Judiciales
La Justicia ratificó la detención preventiva de Axel Araneda, acusado de la muerte de cuatro personas en la Ruta N° 22
La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con capacidad económica, antecedentes penales y riesgo concreto de fuga, lo que impide una pena condicional.

Esta mañana (16/12), la Justicia rechazó el pedido de la defensa particular para que se le concedan medidas cautelares menos gravosas a Axel Araneda, el joven imputado por homicidio culposo cuádruplemente agravado, y resolvió que continúe detenido en prisión preventiva.
El planteo fue formulado por el defensor del acusado, quien solicitó la morigeración de la detención. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y la jueza interviniente resolvió en el mismo sentido que lo sostenido por la fiscalía.
Durante la audiencia, la fiscal jefa explicó que los informes requeridos a la Brigada de Investigaciones permitieron acreditar la capacidad económica de Araneda, a partir del análisis de perfiles de redes sociales de acceso público, tanto del acusado como de su pareja. Según detalló, en las imágenes y videos se observa un estilo de vida que incluye viajes y vacaciones en el exterior, vehículos de alta gama, además de los tres teléfonos celulares que llevaba al momento del hecho -dos de ellos iPhone- y el $1.000.000 en efectivo que tenía en su poder esa mañana.
«Todo lo enumerado hace presumir la capacidad económica del imputado y nos habla de las posibilidades que tiene para darse a la fuga y sustraerse del accionar de la Justicia», sostuvo la Fiscalía.
Desde el Ministerio Público Fiscal también se hizo referencia a un antecedente condenatorio en el fuero federal, señalando que, en caso de recaer condena en este legajo, no podría acceder a una pena de ejecución condicional, lo que incrementa el riesgo de fuga.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la decisión adoptada por la jueza de Garantías el pasado 23 de noviembre, cuando se realizó la formulación de cargos y se dictó la prisión preventiva.
«Agrego que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal cuenta con cuatro agravantes, por lo que no podemos pensar en una pena condicional en caso de condena», expresó la magistrada. Además, indicó que «existe riesgo de fuga, condicionado por los antecedentes del imputado, la expectativa de una pena superior al mínimo y los medios económicos a su disposición, aunque no sean propios, que podrían facilitar la evasión de la Justicia».
De esta manera, el hombre acusado como autor de homicidio culposo cuádruplemente agravado -por conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol superior a 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales- continuará detenido en prisión preventiva.
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Juicio abreviado por violento ataque a un menor de edad durante la madrugada: 5 años y 11 meses de prisión para uno de los acusados
El hecho ocurrió en junio pasado a la salida de un boliche, cuando tres personas atacaron a la víctima con golpes dirigidos a la cabeza.

El Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública coincidieron en solicitar una pena de 5 años y 11 meses de prisión para un hombre acusado como coautor de una tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de edad. El pedido se realizó en el marco de un juicio abreviado ante un Tribunal Colegiado, instancia en la que el imputado reconoció los hechos y aceptó la pena.
De acuerdo a lo resuelto, las partes solicitaron además la unificación con una condena anterior, por lo que el hombre deberá cumplir una pena única de 8 años y 11 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia. Tanto la Fiscalía como la defensa renunciaron a los plazos procesales, motivo por el cual el condenado comenzó a cumplir la pena de manera inmediata, tras la resolución del Tribunal.
El hecho
El ataque ocurrió el 16 de junio, alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos. Según la acusación, tres imputados, con un plan común y división de tareas, abordaron a la víctima, la insultaron, la rodearon y la golpearon en la cabeza con un pedazo de escombro, provocando que cayera al suelo.
Una vez allí, los agresores continuaron atacándolo con patadas y golpes de puño en la cabeza, con la intención de causarle la muerte. Sin embargo, el accionar fue interrumpido por la rápida intervención de una transeúnte y del personal de seguridad de un local bailable, quienes auxiliaron a la víctima y lograron alejar a los atacantes.
Situación de los otros imputados
En la jornada de hoy (16/12), se realizó el control de acusación respecto de los otros dos imputados mayores, con el objetivo de avanzar hacia el juicio. En esa audiencia, la Fiscalía y la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventiva para uno de ellos y de la detención domiciliaria con tobillera electrónica para el otro.
En tanto, ayer se desarrolló una audiencia en la que la defensora penal de menores presentó informes de evolución favorable del adolescente punible imputado, quien se encontraba en un dispositivo socioeducativo de Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Allí se resolvió su externación bajo libertad asistida con tobillera electrónica, además de la prohibición de acercamiento a víctimas y testigos, y la obligación de continuar cumpliendo las pautas fijadas por la SENAF.
Desde la Fiscalía aclararon que, durante esa audiencia realizada por Zoom, se le informó al adolescente que la externación no implica el cierre de la causa penal, la cual continúa su curso.
Judiciales
Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen
Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.
El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.
Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.
El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.
Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.
La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.
La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad








