Judiciales
El próximo viernes se conocerá la sentencia a los acusados por el crimen del oficial Mandagaray
Declararon más de 20 testigos en el juicio.

El Ministerio Público Fiscal abrió hoy (08/05) la ronda de alegatos de clausura en el marco del debate oral y público realizado para probar la responsabilidad de tres instructores y el coordinador del Grupo COER en el homicidio culposo del joven cursante Gabriel Mandagaray. Comenzó afirmando que fue demostrada la responsabilidad de los cuatro hombres en los tres hechos por los que habían sido acusados, ello a partir de la declaración de cada uno de los más de 20 testigos que declararon durante los cuatro días de producción de prueba.
El primero de los hechos fue perpetrado entre el 12 y el 15 de abril de 2021 y lo constituye los momentos previos a la muerte de Mandagaray. Se trata de la responsabilidad que la acusación le endilga a «los cuatro imputados -cada uno en su rol- de llevar adelante el curso en un lugar no aprobado por la resolución interna».
Así, luego de llegar hasta Bahía Creek luego de una larga caminata , durante las mencionadas jornadas, «sometieron a los cursantes a actividades físicas excesivas que les provocaron lesiones, en un contexto de escasa alimentación, hidratación y descanso y sometiéndolos a conductas denigrantes a la dignidad humana».
Para probar ello, reiteró dichos que, frente al Tribunal, profirieron tanto los cursantes como los profesores de educación física que trabajaron en la evaluación previa del grupo y los dos instructores del COER que no estaban de turno en la ocasión. Todos ellos «permitieron corroborar el actuar negligente a partir de prácticas no reglamentadas totalmente ajenas al programa».
«Se inobservaron con tales actividades leyes y reglamentaciones que postulan el respeto a la dignidad humana, especialmente para funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, que deben garantizar los derechos humanos; además de la propia resolución interna específica que determinaba un lugar y actividades que habían sido aprobadas y que nada tenían que ver con lo efectivamente realizado», agregó.
En cuanto al homicidio culposo, la Fiscalía consideró que «los cuatros imputados causaron la muerte de la víctima, lo que ha sido acreditado por la médica del Cuerpo Médico Forense que realizó la autopsia y un análisis del contexto en el que dio cuenta de un trastorno por stress agudo en una persona que ya transitaba dicho estado durante el desarrollo del curso, poniendo especial acento en falta de comida, sueño y agua».
A ello se le suma que «el chico no sabía nadar» lo que había sido advertido en varias oportunidades tal como lo sostuvieron diversos testigos, «no obstante lo cual lo metieron al agua» junto a dos compañeros «sin ninguna medida de seguridad: no había médicos, ambulancias, torpedos, chalecos, ni una lancha de la Prefectura. Todo ello fue acreditado por diversos testigos».
Aludió a la «presencia del coordinador en la playa» y se refirió también al «grado de improvisación del evento» al ejemplificar que el cuerpo de la víctima fue trasladado «en la parrilla del cuatriciclo de un vecino».
«Los cursantes estaban cansados, con ampollas, desorientados y expresaron que en los tres días anteriores a la muerte de su compañero habían dormido entre 3 y 5 horas en total y comido mínimas raciones de arroz y fideos blancos», añadió.
Finalmente, el fiscal hizo referencia al último de los hechos imputados de forma individual a uno solo de los acusados. Se trata de las lesiones que éste le produjo a un cursante que debió abandonar el lugar producto de que le ocasionó la fractura de la última vertebra del coxis. «Por último escuchamos a los expertos que en alguna oportunidad participaron en este tipo de grupos y todos explicaron lo que son las buenas prácticas en su desarrollo, que de ninguna manera implican este tipo de actividades negligentes». Parafraseó a uno de ellos al recordar que debe ser «el propio terreno el que se encargue del cursante, no es necesario tener este tipo de prácticas que son desconocidas, no son habituales y las que se llevan adelante siempre se hacen con las correspondientes medidas de seguridad y prodigando un trato igualitario a todos los cursantes».
«Hay límites, alimentación y descanso previsto, acceso a los centros de salud; todo un catálogo de buenas prácticas sobre lo que debió haber sido este curso», sostuvo.
Finalizó requiriendo al Tribunal que «una vez que analicen la evidencia, declaren la responsabilidad de los cuatro imputados que aquí hemos traído a juicio en los delitos de abuso de autoridad y homicidio culposo y además, al coordinador del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y a uno de los instructores del de lesiones leves».
«La acusación ha probado la teoría del caso que postuló que los cuatro violentaron la posición de garantes y aumentaron el riesgo de las actividades. Todos ellos son responsables y todos colaboraron en el resultado final de la muerte», finalizó.
Seguidamente el abogado querellante, hizo énfasis en la responsabilidad de las instituciones estatales y la necesidad de dar a conocer este tipo de hechos para que nunca más vuelvan a producirse. «El curso excedió todos los límites posibles y ello fue reconocido por muchos de los imputados», mientras buscaban defenderse de manera individual.
«El poder no puede ejercerse sin limite alguno, estos agentes excedieron los límites impuestos al Estado», dijo y agregó no tener dudas de que todos «en el agua, quisieron hacer algo por Gabriel por eso le imputamos un homicidio culposo, pero lo que no tenían que hacer era ingresarlo al agua en las condiciones en las que estaba, más sabiendo que el joven no sabía nadar».
«Actuaron con impericia porque llevaron a cabo prácticas fuera del reglamento que había sido aprobado, actuaron también con negligencia porque hicieron mucho menos de lo que correspondía y con imprudencia porque se excedieron ingresándolos al mar totalmente uniformados y con el peso excesivo del pirulo. Todo esto aumentó más y más el riesgo», manifestó.
Finalizados los alegatos de la acusación, por más de cuatro horas se sucedieron los alegatos de los siete abogados defensores que componían los cuatro equipos en representación de cada uno de los imputados. Cada uno de ellos hizo mención a la porción de los hechos que le correspondía a su defendido pidiendo en todos los casos la correspondiente absolución.
El Tribunal anunció que la lectura del veredicto tendrá lugar el viernes (12/05) a partir de las 8:30 en la misma sala en donde se sustanciaron las jornadas.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.