Sociedad
Modifican el Código Procesal de Familia
La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes.

Fue sancionada el jueves (11/05) la Ley que modifica el Código Procesal de Familia, impulsada por Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de Río Negro. La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes, la adecuación al sistema PUMA, que se emplea para tramitar expedientes.
La reforma contempla una readecuación para uniformar las herramientas impugnaticias en lo que tiene que ver con el esquema recursivo y con la unificación de plazos, de trámites, en la adecuación de plazos.
Se establece claramente el efecto devolutivo para los recursos de apelación, esto quiere decir que si una determinada resolución es apelada, el efecto devolutivo hace que esa resolución deba ser cumplimentada aun cuando este tramitándose el recurso de apelación, a diferencia de un recurso de apelación que se otorga con efectos suspensivo que lo que determina es que la resolución apelada no puede ser cumplimentada hasta tanto no se resuelva la apelación.
Se le otorgan efectos suspensivos a las apelaciones respecto de las medidas de protección, por caso la prohibición de acercamiento y otras tantas que son las medidas proteccionales y también para los juicios de alimento, ahí claramente se establecen el efecto devolutivo de las apelaciones que establecen el régimen de alimentos.
También se establece que la fundamentación de los recursos de apelaciones se tienen que dar en las Cámaras de manera oral, se sustancian en las Cámaras a excepción de todo lo que tiene que ver con las apelaciones relativas a los honorarios que allí se sustancian en primera instancia entre lo obligado al pago y el profesional que está reclamando sus honorarios.
Por otra parte, se establece la posibilidad en el Código Procesal de Familia de algo que ya se venía realizando que son las audiencias virtuales o mixtas, ahora existe en el cuerpo normativo todo lo que significa readecuar a los nuevos sistemas digitales el esquema de notificaciones.
Además, en cuanto a los procesos de alimento, cuando el obligado a otorgar alimentos trabaja en relación de dependencia se recepta normativamente una obligación que ya impone el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que es que aquel empleador que no procede a la retención de los haberes por parte de quien está obligado en términos de alimentos si no lo hace no traba el embargo y no deposita como ordena el juez, pasa a ser solidariamente responsable ese empleador.
Se establece también el efecto devolutivo de los recursos de apelación en materia de alimentos, a excepción de la reducción de cuotas. Cuando hay un incidente de reducción de cuotas, allí el efecto de la apelación tiene efectos suspensivos. Por lo tanto tiene que seguir cumplimentando como venía realizando la cuota hasta tanto se resuelva el recurso de apelación de esa resolución. Y se establece también como principio general el efecto devolutivo del recurso de apelación para ese tipo de resoluciones.
Banco rojo
Por otro lado, fue sancionada la ley que establece el emplazamiento bancos de color rojo, o su intervención en los ya existentes, en espacios públicos o en lugares de alta circulación con la leyenda: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”.
La iniciativa busca sensibilizar contra la violencia de género y el femicidio. Su objetivo es la prevención primaria, llamar a la reflexión a toda persona que ve el símbolo, lo lee o escucha, creando conciencia sobre la problemática.
Fundación de Mencué
También fue aprobado en segunda vuelta el proyecto que establece como fecha de fundación de la localidad de Mencué el día 26 de noviembre del año 1906, año en que el ganadero Francisco García Crespo plantó el primer alambrado en la región.
Estatuto del empleado legislativo
Otra de las leyes sancionadas fue la que modifica el Estatuto del empleado legislativo con el fin de garantizar el ascenso y la promoción de categorías de los agentes cada 4 años. La iniciativa busca otorgar claridad al conjunto normativo aplicable cuando se producen cambios en los escalafones que obstaculizan por completo el acceso al beneficio de promoción de categorías, entorpeciendo el derecho a la carrera administrativa.
Roca
El Hospital de Roca modernizó su sala de radiología
Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.

El Hospital Francisco López Lima dio un salto cualitativo en materia de diagnóstico por imágenes tras la adquisición e instalación de un nuevo equipo de rayos X y un Sistema Digital Directo de RX convencional. Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.
En el marco del plan de modernización hospitalaria que lleva adelante el Ministerio de Salud, el Hospital de General Roca renovó integralmente su capacidad de respuesta en diagnóstico radiológico. La incorporación de este sistema digital directo no solo optimiza la calidad de las imágenes, sino que redefine los estándares de seguridad y rapidez para los pacientes rionegrinos.
Entre los beneficios más destacados de esta tecnología se encuentran la menor exposición a la radiación, que el nuevo sistema reduce la incidencia de radiación ionizante entre un 50% y un 80% en comparación con los equipos convencionales. Gracias a la nitidez de la captura, ya no son necesarias exposiciones reiteradas para obtener una imagen clara.
Además, al ser un proceso digital, los diagnósticos son fidedignos y se obtienen en menor tiempo, agilizando el flujo de atención en la sala de guardia y consultorios.
Otro de los beneficios es que el sistema elimina el uso de películas y líquidos reveladores, lo que se traduce en un ahorro de costos operativos y una eliminación total de desechos químicos contaminantes.
Tecnología única para estudios complejos
Más allá de la radiología convencional, este nuevo equipo cuenta con un software especializado que permite realizar estudios de alta complejidad, tales como:
Espino-gramas: unión de imágenes para visualizar la columna completa (desde el cuello hasta la pelvis) en una sola placa, fundamental para el tratamiento de la escoliosis.
Medición de miembros inferiores: visualización panorámica de huesos largos para detectar asimetrías óseas desde la cadera hasta el tobillo.
Impacto regional
La actualización de la sala de radiología no solo beneficia a los habitantes de General Roca, sino que fortalece la red sanitaria de todo el Alto Valle. Con esta inversión, el Hospital «Francisco López Lima» se posiciona a la vanguardia tecnológica, garantizando un servicio de salud pública más eficiente, seguro y preciso para toda la comunidad.
Sociedad
Pidió gasoil y le cargaron nafta: Tendrán que compensar los daños en el vehículo
El error ocurrió en una estación concesionada de la región y derivó en fallas mecánicas y un reclamo judicial.

Pidió gasoil para una camioneta diésel, pero en el surtidor le cargaron nafta. A las pocas cuadras el motor empezó a fallar y el conductor volvió de inmediato a la estación para reclamar. Ese error en la carga activó un traslado al taller y, más tarde, un nuevo desperfecto en plena ruta. El episodio terminó en un juicio por daños y perjuicios en Cipolletti con una sentencia favorable al dueño de la Mitsubishi Montero.
Según surge del fallo, el hecho ocurrió en una estación de servicio concesionada de la región. La persona que conducía el vehículo solicitó expresamente gasoil, aunque la factura acreditó que se despachó nafta. Tras advertir fallas en el funcionamiento, regresó al lugar y efectuó el reclamo. Desde la estación se informó que se harían cargo del inconveniente y se dispuso el traslado del rodado a un taller mecánico.
En ese primer ingreso al taller se realizaron tareas de vaciado y limpieza del sistema de combustible, además de la carga del combustible correspondiente. El vehículo regresó a la estación y fue retirado por su titular, quien firmó una constancia vinculada a los trabajos realizados. Sin embargo, el conflicto no terminó allí.
De acuerdo con la versión expuesta en el expediente, tiempo después el vehículo volvió a presentar fallas mientras circulaba en la Ruta Provincial N° 65, en cercanías de Fernández Oro. Ante esa situación, el conductor intentó comunicarse con personal de la estación y, al no obtener respuesta inmediata, recurrió a un tercero para recibir asistencia. Luego llevó la camioneta a otro taller mecánico, donde se efectuó un nuevo diagnóstico y reparaciones más amplias.
La estación de servicio reconoció que existió una carga errónea de combustible, aunque sostuvo que el pedido efectuado por el cliente había generado confusión. Aun así, afirmó que asumió los costos del primer traslado, de la descontaminación y de una segunda intervención posterior, que incluyó el cambio de determinadas piezas, todo sin cargo para el usuario. También destacó que en ambas oportunidades el vehículo fue retirado en marcha y con constancias firmadas de conformidad.
Durante el proceso judicial declararon mecánicos que intervinieron en las reparaciones y personal de la estación. Un taller explicó el procedimiento habitual ante una contaminación de combustible y sostuvo que, tras la limpieza, el rodado no presentó fallas. El otro taller describió un cuadro distinto, con componentes afectados y la necesidad de trabajos adicionales. El expediente incorporó documentación, testimonios y registros que dieron cuenta de ambas intervenciones.
Al analizar el caso, el juez encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo tuvo por acreditado el hecho central: se suministró un producto distinto al solicitado, lo que constituyó una prestación defectuosa del servicio. El magistrado remarcó que el control de la operación de carga recae en quien la ejecuta y que la estación debía extremar los cuidados por tratarse de un producto riesgoso.
Uno de los puntos clave fue la relación entre el error inicial y los daños posteriores. La sentencia señaló que no se produjo una pericia mecánica que permitiera establecer con precisión el alcance técnico de la contaminación ni la causa exacta de las fallas detectadas tiempo después. Frente a esa falta de prueba concluyente, el juez aplicó el principio de interpretación favorable al consumidor cuando subsisten dudas razonables.
Con ese criterio, el Poder Judicial responsabilizó a la estación de servicio por los daños materiales acreditados y reconoció un resarcimiento por las molestias y padecimientos derivados del episodio. Por eso la firma Servicios Cipolletti S.R.L deberá indemnizar al cliente. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.
Roca
Controles de tránsito en Roca: 38 vehículos retenidos y 14 alcoholemias positivas en una semana
Las multas por alcoholemia positiva pueden superar los 3 millones de pesos.

La Dirección de Tránsito del Municipio de General Roca informó los resultados de los controles vehiculares realizados durante la última semana en distintos puntos de la ciudad, en el marco de los operativos preventivos habituales.
Entre el lunes (02/02) y el domingo (08/02), los inspectores municipales confeccionaron 114 actas de infracción. En ese período se detectaron 14 casos de alcoholemia positiva, lo que motivó la retención de 10 vehículos. Sumadas a otras 28 retenciones por diferentes infracciones, el total de rodados retenidos ascendió a 38, entre motos y automóviles.
Las infracciones más reiteradas fueron la falta de licencia habilitante y de seguro, ambas consideradas faltas graves por la normativa vigente.
En ese sentido, recordaron que en la ciudad rige la Ordenanza 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir con cualquier graduación alcohólica en sangre. Las sanciones por incumplir esta norma van de 1.000 a 3.000 USAM, lo que equivale a montos de entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.









