Sociedad
Modifican el Código Procesal de Familia
La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes.

Fue sancionada el jueves (11/05) la Ley que modifica el Código Procesal de Familia, impulsada por Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de Río Negro. La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes, la adecuación al sistema PUMA, que se emplea para tramitar expedientes.
La reforma contempla una readecuación para uniformar las herramientas impugnaticias en lo que tiene que ver con el esquema recursivo y con la unificación de plazos, de trámites, en la adecuación de plazos.
Se establece claramente el efecto devolutivo para los recursos de apelación, esto quiere decir que si una determinada resolución es apelada, el efecto devolutivo hace que esa resolución deba ser cumplimentada aun cuando este tramitándose el recurso de apelación, a diferencia de un recurso de apelación que se otorga con efectos suspensivo que lo que determina es que la resolución apelada no puede ser cumplimentada hasta tanto no se resuelva la apelación.
Se le otorgan efectos suspensivos a las apelaciones respecto de las medidas de protección, por caso la prohibición de acercamiento y otras tantas que son las medidas proteccionales y también para los juicios de alimento, ahí claramente se establecen el efecto devolutivo de las apelaciones que establecen el régimen de alimentos.
También se establece que la fundamentación de los recursos de apelaciones se tienen que dar en las Cámaras de manera oral, se sustancian en las Cámaras a excepción de todo lo que tiene que ver con las apelaciones relativas a los honorarios que allí se sustancian en primera instancia entre lo obligado al pago y el profesional que está reclamando sus honorarios.
Por otra parte, se establece la posibilidad en el Código Procesal de Familia de algo que ya se venía realizando que son las audiencias virtuales o mixtas, ahora existe en el cuerpo normativo todo lo que significa readecuar a los nuevos sistemas digitales el esquema de notificaciones.
Además, en cuanto a los procesos de alimento, cuando el obligado a otorgar alimentos trabaja en relación de dependencia se recepta normativamente una obligación que ya impone el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que es que aquel empleador que no procede a la retención de los haberes por parte de quien está obligado en términos de alimentos si no lo hace no traba el embargo y no deposita como ordena el juez, pasa a ser solidariamente responsable ese empleador.
Se establece también el efecto devolutivo de los recursos de apelación en materia de alimentos, a excepción de la reducción de cuotas. Cuando hay un incidente de reducción de cuotas, allí el efecto de la apelación tiene efectos suspensivos. Por lo tanto tiene que seguir cumplimentando como venía realizando la cuota hasta tanto se resuelva el recurso de apelación de esa resolución. Y se establece también como principio general el efecto devolutivo del recurso de apelación para ese tipo de resoluciones.
Banco rojo
Por otro lado, fue sancionada la ley que establece el emplazamiento bancos de color rojo, o su intervención en los ya existentes, en espacios públicos o en lugares de alta circulación con la leyenda: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”.
La iniciativa busca sensibilizar contra la violencia de género y el femicidio. Su objetivo es la prevención primaria, llamar a la reflexión a toda persona que ve el símbolo, lo lee o escucha, creando conciencia sobre la problemática.
Fundación de Mencué
También fue aprobado en segunda vuelta el proyecto que establece como fecha de fundación de la localidad de Mencué el día 26 de noviembre del año 1906, año en que el ganadero Francisco García Crespo plantó el primer alambrado en la región.
Estatuto del empleado legislativo
Otra de las leyes sancionadas fue la que modifica el Estatuto del empleado legislativo con el fin de garantizar el ascenso y la promoción de categorías de los agentes cada 4 años. La iniciativa busca otorgar claridad al conjunto normativo aplicable cuando se producen cambios en los escalafones que obstaculizan por completo el acceso al beneficio de promoción de categorías, entorpeciendo el derecho a la carrera administrativa.
Roca
Importante reparación en el acueducto de Güemes: Sin agua desde el viernes por la tarde hasta el sábado al mediodía en varios barrios de Roca
La obra es impostergable porque el sector está próximo a ser asfaltado y el ducto abastece a más de la mitad de la ciudad.

Aguas Rionegrinas realizará este viernes (27/03) un operativo de reparación en el acueducto de calle Güemes, a la altura del tanque elevado, en inmediaciones de Mendoza, en Roca. Como consecuencia de las tareas, el suministro de agua potable será interrumpido desde las 17 del viernes (27/03) hasta el mediodía del sábado (28/03), aproximadamente.
La obra se llevará a cabo sobre el tramo del acueducto ubicado entre las calles Chaco y Formosa. Debido a la complejidad de las maniobras y a los elevados niveles de presión con los que opera el ducto, será necesario vaciarlo por completo antes de iniciar los trabajos. En el lugar actuará un equipo de técnicos e ingenieros de Roca y de toda la provincia.
La restricción afectará exclusivamente a la zona baja de la ciudad, que comprende los barrios situados al sur del Canal Principal y al noreste de la intersección de Gelonch y Maipú: Centro, Stefenelli, Gómez, J.J. Gómez, Supe, Universitario, 260 Viviendas y Malvinas, entre otros.
La empresa provincial destacó que los trabajos son impostergables, ya que el sector está próximo a ser asfaltado y el acueducto es una pieza clave de la infraestructura local: transporta agua desde la planta potabilizadora para abastecer a más de la mitad de la población de la localidad.
«Se solicita a los vecinos acopiar agua con antelación y hacer un uso responsable de las reservas, priorizando el consumo para necesidades básicas. Quienes no cuenten con tanque de reserva pueden almacenar agua en recipientes limpios y seguros. Para consultas o reclamos, está disponible la línea gratuita 0800-999-24827», indicaron desde Aguas Rionegrinas al respecto.
Roca
Cómo sigue el tiempo en Roca: Inestabilidad hasta el sábado y una semana que cierra con sol radiante
El sábado será el día más complicado de la semana, con tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones y ráfagas de hasta 35 km/h.

Tres días de tormenta y luego sol. Así resume el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) los próximos días en General Roca.
Este jueves (26/03) se esperan tormentas eléctricas con lluvias y chaparrones, con una máxima de 26°C y vientos moderados del sudoeste. La noche será inestable. El viernes (27/03) el tiempo mejorará parcialmente durante el día -posibles tormentas con 29°C-, pero la noche volverá a ser inestable.
El sábado (28/03) representará el pico de la mala racha: tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones y ráfagas de hasta 35 km/h, con una máxima de 32°C. La noche del sábado, en cambio, cerrará despejada con 9°C.
Desde el domingo (29/03) el tiempo dará un giro claro. Cielo despejado con 29°C, vientos muy suaves y una noche mayormente tranquila darán paso a un lunes (30/03) con sol radiante y 31°C.
El martes (31/03) también se presentará despejado con 28°C, aunque los vientos del sudoeste podrían intensificarse con ráfagas de hasta 51 km/h.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.








