Sociedad
Modifican el Código Procesal de Familia
La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes.

Fue sancionada el jueves (11/05) la Ley que modifica el Código Procesal de Familia, impulsada por Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de Río Negro. La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes, la adecuación al sistema PUMA, que se emplea para tramitar expedientes.
La reforma contempla una readecuación para uniformar las herramientas impugnaticias en lo que tiene que ver con el esquema recursivo y con la unificación de plazos, de trámites, en la adecuación de plazos.
Se establece claramente el efecto devolutivo para los recursos de apelación, esto quiere decir que si una determinada resolución es apelada, el efecto devolutivo hace que esa resolución deba ser cumplimentada aun cuando este tramitándose el recurso de apelación, a diferencia de un recurso de apelación que se otorga con efectos suspensivo que lo que determina es que la resolución apelada no puede ser cumplimentada hasta tanto no se resuelva la apelación.
Se le otorgan efectos suspensivos a las apelaciones respecto de las medidas de protección, por caso la prohibición de acercamiento y otras tantas que son las medidas proteccionales y también para los juicios de alimento, ahí claramente se establecen el efecto devolutivo de las apelaciones que establecen el régimen de alimentos.
También se establece que la fundamentación de los recursos de apelaciones se tienen que dar en las Cámaras de manera oral, se sustancian en las Cámaras a excepción de todo lo que tiene que ver con las apelaciones relativas a los honorarios que allí se sustancian en primera instancia entre lo obligado al pago y el profesional que está reclamando sus honorarios.
Por otra parte, se establece la posibilidad en el Código Procesal de Familia de algo que ya se venía realizando que son las audiencias virtuales o mixtas, ahora existe en el cuerpo normativo todo lo que significa readecuar a los nuevos sistemas digitales el esquema de notificaciones.
Además, en cuanto a los procesos de alimento, cuando el obligado a otorgar alimentos trabaja en relación de dependencia se recepta normativamente una obligación que ya impone el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que es que aquel empleador que no procede a la retención de los haberes por parte de quien está obligado en términos de alimentos si no lo hace no traba el embargo y no deposita como ordena el juez, pasa a ser solidariamente responsable ese empleador.
Se establece también el efecto devolutivo de los recursos de apelación en materia de alimentos, a excepción de la reducción de cuotas. Cuando hay un incidente de reducción de cuotas, allí el efecto de la apelación tiene efectos suspensivos. Por lo tanto tiene que seguir cumplimentando como venía realizando la cuota hasta tanto se resuelva el recurso de apelación de esa resolución. Y se establece también como principio general el efecto devolutivo del recurso de apelación para ese tipo de resoluciones.
Banco rojo
Por otro lado, fue sancionada la ley que establece el emplazamiento bancos de color rojo, o su intervención en los ya existentes, en espacios públicos o en lugares de alta circulación con la leyenda: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”.
La iniciativa busca sensibilizar contra la violencia de género y el femicidio. Su objetivo es la prevención primaria, llamar a la reflexión a toda persona que ve el símbolo, lo lee o escucha, creando conciencia sobre la problemática.
Fundación de Mencué
También fue aprobado en segunda vuelta el proyecto que establece como fecha de fundación de la localidad de Mencué el día 26 de noviembre del año 1906, año en que el ganadero Francisco García Crespo plantó el primer alambrado en la región.
Estatuto del empleado legislativo
Otra de las leyes sancionadas fue la que modifica el Estatuto del empleado legislativo con el fin de garantizar el ascenso y la promoción de categorías de los agentes cada 4 años. La iniciativa busca otorgar claridad al conjunto normativo aplicable cuando se producen cambios en los escalafones que obstaculizan por completo el acceso al beneficio de promoción de categorías, entorpeciendo el derecho a la carrera administrativa.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
Roca
Lanzan nueva campaña en Roca para recolectar aparatos electrónicos en desuso
La iniciativa se realizará del 25 al 27 de marzo en Plaza Belgrano y busca reutilizar equipos informáticos a través de un curso de eco-recuperación.

El Municipio de General Roca, a través de la Dirección de Ambiente, realizará una nueva campaña de recepción de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 4605/10.
En esta oportunidad, se recibirán televisores, celulares, computadoras y CPU, que serán destinados al curso Eco-Recuperación de Equipos Informáticos, una capacitación que se desarrollará de manera conjunta con la USEP municipal.
La campaña se llevará adelante los días martes (25/03), miércoles (26/03) y jueves (27/03), en el horario de 9 a 16, en Plaza Belgrano.
Desde el Municipio invitaron a vecinos, vecinas, empresas e instituciones a participar acercando los equipos electrónicos que ya no utilicen, con el objetivo de promover su recuperación, reutilización y una correcta disposición.
Quienes no puedan asistir en esas fechas también podrán coordinar la recepción de los aparatos comunicándose al teléfono 4431400, interno 2305.








