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Su hijo la maltrataba y se quedaba con su sueldo: Tiene 94 años y pudo revertir la situación

El nieto y el hijo se aprovechaban de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos, que provienen de una pensión y una jubilación.

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Una mujer de 94 años pudo recuperar el manejo de su dinero y salir de situaciones de maltrato psicológico, emocional y económico tras un fallo del Juzgado de Paz, la intervención del área Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y la contención de su nieta.

Todo comenzó a partir de una denuncia en la cual se daba cuenta que la adulta mayor «se encontraría en situación de vulneración de derechos por parte de su hijo y su nieto». Los tres vivían en la casa de la mujer. Se le otorgó intervención a la Subsecretaria de Adultos Mayores, pero cuando la asistente social fue al domicilio, no le permitieron el acceso.

La situación de la mujer

Según los testimonios el nieto y el hijo «se aprovecharían de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos», que provienen de una pensión y una jubilación.

Incluso dieron cuenta que «hace un mes que no tiene gas» y cocinan con leña, porque no pagaron. Una autoridad policial informó en el expediente que el nieto «cuenta con un importante prontuario delictual, sumado a la problemática de consumo que padecería».

Además, cuando falleció el marido de la anciana, el hijo «le hizo firmar documentación por el seguro y otros papeles a su favor». La nieta, con preocupación, relató que la mujer «no toma la medicación como corresponde» y tampoco la llevaban a su médico.

Finalmente se produjo una visita a la vivienda de la abuela. Allí relató que que tiene diabetes y debe comer carne pero su hijo no le compra. También manifestó que estaba sola de noche y que su hijo le cobraba el sueldo. Aseguró que ella quería que su nieta cobrara la pensión y la jubilación.

Respecto al gas, manifestó que le retiraron el medidor por falta de pago, aunque ella le dio el dinero a su hijo para que abone. Además, el hijo le retuvo el documento y se niega a devolvérselo.

El fallo

La sentencia enmarcó el caso como de violencia familiar, citó el Código Procesal de Familia en su artículo 136. Luego definió los conceptos de violencia emocional, psicológica y económica. «El Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada», añadió.

Finalmente dispuso la exclusión del hogar para el hijo. Solo podrá llevarse «ropas, efectos personales y elementos de trabajo». Le prohibió acercarse a menos de 300 metros del domicilio. También ordenó rondas policiales periódicas cercad de la vivienda.

Asimismo, determinó que «debe abstenerse de actos de violencia o efectuar reclamos por cualquier vía de comunicación, incluyendo redes sociales que hagan mención a la situación familiar».

Además, prohibió que «retire dinero de la cuenta bancaria» donde la mujer recibe su jubilación y pensión. Asimismo, «deberá reponerle el DNI y la tarjeta de débito».

«Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal», indicó.

En el mismo sentido, ordenó al banco para evitar que el hijo retire dinero o efectúe gestiones. Además, resolvió «mantener la intervención de la Subsecretaria de adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro».

Por último, requirió a Camuzzi la reconexión del gas natural «con especial consideración para la realización de un plan de pago de lo adeudado por dicho servicio».

Un cambio sustancial

Luego del fallo, un informe del Equipo Técnico Provincial de la Subsecretaría de Adultos Mayores, que mantuvo una entrevista domiciliaria con la abuela para «evaluar el contexto habitacional y social», dio cuenta de los cambios positivos.

«En la entrevista se observa que actualmente el contexto socio-familiar de la Sra. se encuentra reestructurado y fortalecido, dado que se encuentra con el acompañamiento de su nieta -quien se mudó a su domicilio- y su nuera, quien la acompaña en el horario de la noche, momento en que la nieta trabaja», dice el informe.

«Cabe destacar que dicho cambio en la dinámica familiar, permite que la persona mayor se sienta contenida y segura en su hogar, e incorporar hábitos saludables respecto a alimentación, higiene, estudios médicos y administración de su dinero», añade.

Explicó que más allá que el excluido del hogar «no hizo entrega de la documentación de la adulta mayor, la Sra y su nieta gestionaron el nuevo DNI e informaron al Banco que sólo podrá retirar dinero de sus haberes por caja la titular».

De esta manera, la adulta mayor «cuenta con todos los servicios básicos, cabe remarcar que el servicio de gas que había sido suspendido por falta de pago fue regularizado producto a las estrategias y la articulación con Desarrollo Social del Municipio de San Antonio, por lo que actualmente cuenta con gas natural, agua potable y servicios de luz».

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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