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Su hijo la maltrataba y se quedaba con su sueldo: Tiene 94 años y pudo revertir la situación
El nieto y el hijo se aprovechaban de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos, que provienen de una pensión y una jubilación.

Una mujer de 94 años pudo recuperar el manejo de su dinero y salir de situaciones de maltrato psicológico, emocional y económico tras un fallo del Juzgado de Paz, la intervención del área Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y la contención de su nieta.
Todo comenzó a partir de una denuncia en la cual se daba cuenta que la adulta mayor «se encontraría en situación de vulneración de derechos por parte de su hijo y su nieto». Los tres vivían en la casa de la mujer. Se le otorgó intervención a la Subsecretaria de Adultos Mayores, pero cuando la asistente social fue al domicilio, no le permitieron el acceso.
La situación de la mujer
Según los testimonios el nieto y el hijo «se aprovecharían de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos», que provienen de una pensión y una jubilación.
Incluso dieron cuenta que «hace un mes que no tiene gas» y cocinan con leña, porque no pagaron. Una autoridad policial informó en el expediente que el nieto «cuenta con un importante prontuario delictual, sumado a la problemática de consumo que padecería».
Además, cuando falleció el marido de la anciana, el hijo «le hizo firmar documentación por el seguro y otros papeles a su favor». La nieta, con preocupación, relató que la mujer «no toma la medicación como corresponde» y tampoco la llevaban a su médico.
Finalmente se produjo una visita a la vivienda de la abuela. Allí relató que que tiene diabetes y debe comer carne pero su hijo no le compra. También manifestó que estaba sola de noche y que su hijo le cobraba el sueldo. Aseguró que ella quería que su nieta cobrara la pensión y la jubilación.
Respecto al gas, manifestó que le retiraron el medidor por falta de pago, aunque ella le dio el dinero a su hijo para que abone. Además, el hijo le retuvo el documento y se niega a devolvérselo.
El fallo
La sentencia enmarcó el caso como de violencia familiar, citó el Código Procesal de Familia en su artículo 136. Luego definió los conceptos de violencia emocional, psicológica y económica. «El Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada», añadió.
Finalmente dispuso la exclusión del hogar para el hijo. Solo podrá llevarse «ropas, efectos personales y elementos de trabajo». Le prohibió acercarse a menos de 300 metros del domicilio. También ordenó rondas policiales periódicas cercad de la vivienda.
Asimismo, determinó que «debe abstenerse de actos de violencia o efectuar reclamos por cualquier vía de comunicación, incluyendo redes sociales que hagan mención a la situación familiar».
Además, prohibió que «retire dinero de la cuenta bancaria» donde la mujer recibe su jubilación y pensión. Asimismo, «deberá reponerle el DNI y la tarjeta de débito».
«Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal», indicó.
En el mismo sentido, ordenó al banco para evitar que el hijo retire dinero o efectúe gestiones. Además, resolvió «mantener la intervención de la Subsecretaria de adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro».
Por último, requirió a Camuzzi la reconexión del gas natural «con especial consideración para la realización de un plan de pago de lo adeudado por dicho servicio».
Un cambio sustancial
Luego del fallo, un informe del Equipo Técnico Provincial de la Subsecretaría de Adultos Mayores, que mantuvo una entrevista domiciliaria con la abuela para «evaluar el contexto habitacional y social», dio cuenta de los cambios positivos.
«En la entrevista se observa que actualmente el contexto socio-familiar de la Sra. se encuentra reestructurado y fortalecido, dado que se encuentra con el acompañamiento de su nieta -quien se mudó a su domicilio- y su nuera, quien la acompaña en el horario de la noche, momento en que la nieta trabaja», dice el informe.
«Cabe destacar que dicho cambio en la dinámica familiar, permite que la persona mayor se sienta contenida y segura en su hogar, e incorporar hábitos saludables respecto a alimentación, higiene, estudios médicos y administración de su dinero», añade.
Explicó que más allá que el excluido del hogar «no hizo entrega de la documentación de la adulta mayor, la Sra y su nieta gestionaron el nuevo DNI e informaron al Banco que sólo podrá retirar dinero de sus haberes por caja la titular».
De esta manera, la adulta mayor «cuenta con todos los servicios básicos, cabe remarcar que el servicio de gas que había sido suspendido por falta de pago fue regularizado producto a las estrategias y la articulación con Desarrollo Social del Municipio de San Antonio, por lo que actualmente cuenta con gas natural, agua potable y servicios de luz».
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








