Judiciales
Más dilataciones para la causa Ipross: El inicio del juicio se aplazó al 8 de junio
Se debe a la imposibilidad de uno de los imputados de contar con su defensa, ya que el abogado está enfermo.

La causa por la estafa millonaria a la obra social provincial, Ipross, ingresaba hoy (jueves 18/5) en la etapa de juicio, pero hubo un aplazamiento hasta el 8 de junio.
De este modo el expediente por uno de los hechos más resonantes de los últimos años en Río Negro sufre otra dilación, que se suma a lo sucedido en numerosas audiencias.
Los imputados son Raúl Mascaró, Fabio Caffaratti y Rodolfo Mastandrea. Se los acusa del delito de estafa reiterada, agravada por cometerse contra la administración pública, considerando que los hechos se cometieron en concurso real. La ex auditora Sandra Fasano se encuentra en este momento con dificultades de salud y por ende fuera del proceso.
La reprogramación del juicio se debe a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa técnica adecuada de uno de los tres hombres imputados, atento a los problemas de salud que está atravesando su abogado defensor particular, indicaron desde el Poder Judicial.
Los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez, quienes integran el Tribunal de Juicio, rechazaron la posibilidad de iniciar este jueves el debate sólo con respecto a los otros dos imputados y de excluir al tercero para un futuro juicio.
Se definitió que la ausencia por razones de salud del abogado defensor “se encuentra suficientemente justificada” a partir de la información que brindó en la audiencia su médico de cabecera. En función de ese diagnóstico, el Tribunal explicó “el derecho del imputado a contar con el letrado que lo ha asistido durante la etapa previa, y cuenta con una estrategia de defensa ya acordada y definida a esta altura del proceso”.
De todas maneras, el Tribunal puso una fecha límite para comenzar el debate, definiendo un plazo para que el imputado pueda completar su defensa técnica.
Cabe mencionar que el derecho a la defensa en juicio es una de las principales garantías del debido proceso que establece la Constitución Nacional para cualquier persona imputada.
“Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, dice el artículo 18 de la Carta Magna.
La resolución definió, entonces, otorgar al imputado “un plazo que se estima prudencial y que compatibiliza el interés de todas las partes hasta el día 8 de junio de 2023 a las 8.30 hs, oportunidad en que se dará inicio a la audiencia de debate”. Ese día deberá comenzar el juicio con su actual defensor particular, si así lo permite su estado de salud, más un co-defensor de su confianza “a fin de cubrir cualquier tipo de eventualidad a lo largo de todo el juicio”, todo ello “bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial”.
Se trata del juicio por la estafa millonaria a la obra social provincial, que se vio perjudicada en alrededor de70.020.552,39 aproximadamente, de acuerdo a los datos del sistema informático Xarion y Xelion que usa el Colegio de Farmacéuticos.
El monto de la estafa se divide del siguiente modo:
$ 6.220.592,43 (Farmacia Fasano);
$ 30.386.591,28 (Farmacia Tucumán);
$ 14.056.807,59 (Farmacia Santa Teresita);
$ 17.115.765,04 (Farmacia Araucana-Jacobacci)
$ 2.240.796,05 (Farmacia Farmacentro).
Además como prueba de la acusación se cuentan las numerosas recetas de medicamentos de los planes Epilepsia y Diabetes presentadas en la denuncia inicial del legajo, como también las requeridas a IPROSS por la Fiscalía, y que fueron peritadas. Las mismas tuvieron que ser rastreadas por la obra social y entregar las versiones físicas.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.