Judiciales
Más dilataciones para la causa Ipross: El inicio del juicio se aplazó al 8 de junio
Se debe a la imposibilidad de uno de los imputados de contar con su defensa, ya que el abogado está enfermo.

La causa por la estafa millonaria a la obra social provincial, Ipross, ingresaba hoy (jueves 18/5) en la etapa de juicio, pero hubo un aplazamiento hasta el 8 de junio.
De este modo el expediente por uno de los hechos más resonantes de los últimos años en Río Negro sufre otra dilación, que se suma a lo sucedido en numerosas audiencias.
Los imputados son Raúl Mascaró, Fabio Caffaratti y Rodolfo Mastandrea. Se los acusa del delito de estafa reiterada, agravada por cometerse contra la administración pública, considerando que los hechos se cometieron en concurso real. La ex auditora Sandra Fasano se encuentra en este momento con dificultades de salud y por ende fuera del proceso.
La reprogramación del juicio se debe a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa técnica adecuada de uno de los tres hombres imputados, atento a los problemas de salud que está atravesando su abogado defensor particular, indicaron desde el Poder Judicial.
Los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez, quienes integran el Tribunal de Juicio, rechazaron la posibilidad de iniciar este jueves el debate sólo con respecto a los otros dos imputados y de excluir al tercero para un futuro juicio.
Se definitió que la ausencia por razones de salud del abogado defensor “se encuentra suficientemente justificada” a partir de la información que brindó en la audiencia su médico de cabecera. En función de ese diagnóstico, el Tribunal explicó “el derecho del imputado a contar con el letrado que lo ha asistido durante la etapa previa, y cuenta con una estrategia de defensa ya acordada y definida a esta altura del proceso”.
De todas maneras, el Tribunal puso una fecha límite para comenzar el debate, definiendo un plazo para que el imputado pueda completar su defensa técnica.
Cabe mencionar que el derecho a la defensa en juicio es una de las principales garantías del debido proceso que establece la Constitución Nacional para cualquier persona imputada.
“Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, dice el artículo 18 de la Carta Magna.
La resolución definió, entonces, otorgar al imputado “un plazo que se estima prudencial y que compatibiliza el interés de todas las partes hasta el día 8 de junio de 2023 a las 8.30 hs, oportunidad en que se dará inicio a la audiencia de debate”. Ese día deberá comenzar el juicio con su actual defensor particular, si así lo permite su estado de salud, más un co-defensor de su confianza “a fin de cubrir cualquier tipo de eventualidad a lo largo de todo el juicio”, todo ello “bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial”.
Se trata del juicio por la estafa millonaria a la obra social provincial, que se vio perjudicada en alrededor de70.020.552,39 aproximadamente, de acuerdo a los datos del sistema informático Xarion y Xelion que usa el Colegio de Farmacéuticos.
El monto de la estafa se divide del siguiente modo:
$ 6.220.592,43 (Farmacia Fasano);
$ 30.386.591,28 (Farmacia Tucumán);
$ 14.056.807,59 (Farmacia Santa Teresita);
$ 17.115.765,04 (Farmacia Araucana-Jacobacci)
$ 2.240.796,05 (Farmacia Farmacentro).
Además como prueba de la acusación se cuentan las numerosas recetas de medicamentos de los planes Epilepsia y Diabetes presentadas en la denuncia inicial del legajo, como también las requeridas a IPROSS por la Fiscalía, y que fueron peritadas. Las mismas tuvieron que ser rastreadas por la obra social y entregar las versiones físicas.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.
Judiciales
Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.