Judiciales
Sumaron un juez de Paz en Roca y una jueza Laboral en Regina
Victorio Gerometa es vocal de la Cámara del Trabajo y Rocío Isamara Langa juró como jueza de Paz titular de Villa Regina.

Un nuevo juez para la Cámara Laboral Primera de Roca y la nueva jueza titular del Juzgado de Paz de Villa Regina prestaron juramento hoy, en un acto que se realizó en el Auditorio de la Ciudad Judicial.
El abogado Victorio Gerometa fue designado por el Consejo de la Magistratura como vocal de la Cámara del Trabajo, en la sesión que presidió la titular del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, el pasado 27 de abril.
En tanto que la abogada Rocío Isamara Langa juró como Jueza de Paz titular de Villa Regina. La profesional venía de desempeñarse, ente otros cargos, como secretaria letrada de ese organismo.
El juez del STJ Delegado de la Segunda Circunscripción, Sergio Barotto, tomó los juramentos acompañado por el Procurador General, Jorge Crespo, la camarista laboral Paula Bisogni, el Camarista Civil Dino Maugeri, y el presidente del Colegio de Abogados de Roca, Nicolás Díaz.
Reconocimiento
Al tomar juramento a la nueva jueza reginense, el Delegado del STJ hizo un expreso reconocimiento a la ex jueza de Paz de Villa Regina, Adriana Oleari, quien se jubiló recientemente. “Ella fue por muchos años jueza de Paz de Villa Regina, un Juzgado de Paz de una ciudad importante y durante toda su carrera la doctora Oleari se desempeñó de manera impecable, contanto con su inestimable secretaria, quien hoy está jurando como jueza de Paz titular”, destacó.
En el mismo acto, el juez Barotto hizo entrega de sus títulos a un grupo de profesionales que recientemente finalizó la Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bologna, Italia, en un marco de colaboración institucional del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y el Instituto para el Desarrollo Constitucional.
Recibieron sus diplomas las abogadas Jorgelina Montero, Brenda Gherzetic, Analía Lucarini, Anahí Muñoz y María Carolina Hernández, y el abogado Damián Aguirre.
En ese marco, Barotto hizo un reconocimiento a las y el profesional por su especialización. “Todos están en sus diferentes ámbitos trabajando y sin embargo han tenido la voluntad de perfeccionarse y capacitarse de la mejor manera, ni más ni menos que en la Universidad más antigua del mundo, fundada en el año 1088. Sin dudas, la hora que viven el mundo y nuestro país implican que los profesionales del derecho tenemos que tener la mejor capacitación posible”, afirmó
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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.
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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera
Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.
«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.
En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.
Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.
Datos e imágenes de menores
Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.
La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.
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Le robaron el celular y le negaron cobertura porque no entregó la factura ni el cargador
La Justicia falló a favor de la víctima y falló contra la empresa de seguros.

Una mujer entrenaba al aire libre en Roca cuando sufrió el robo de su riñonera. Adentro tenía las llaves de su casa y un teléfono celular. Rápidamente hizo la denuncia policial y el reclamo ante el seguro.
El dispositivo contaba con cobertura de protección para portátiles. Cumplió con todos los requisitos, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Finalmente, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A y y la mujer será indemnizada por los daños y perjuicios. La jueza consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que implica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
La empresa de seguros alegó que la mujer no presentó documentación complementaria indispensable para probar el siniestro. Mencionó la falta de la factura de compra, la caja del celular, el cargador, los manuales y otros accesorios. También solicitó la constancia de bloqueo de IMEI y la verificación del dispositivo móvil mediante las plataformas Gmail y Hotmail.
Con la prueba presentada, se acreditó que la mujer cumplió con los requisitos formales: denunció dentro del plazo, presentó la denuncia policial y remitió la documentación básica solicitada. Respecto de los elementos reclamados por la aseguradora, la jueza resolvió que esos requisitos no surgían del contrato firmado.
El fallo establece que el proveedor debe brindar información adecuada, clara y completa durante toda la vigencia del contrato. La falta de información y la negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyeron un incumplimiento contractual grave.