Sociedad
Mejorar el crecimiento del pelo con Minoxidil viñas 5%, una solución a la alopecia androgénica
Es un fármaco que retrasa la progresión de la alopecia androgénica en determinados pacientes.

Conforme se van cumpliendo años, aunque en algunos casos también siendo muy joven, puede ocurrir que se empiezan a notar síntomas de alopecia, como perder muchos cabellos, comenzar a tener entradas en la cabeza, pérdida de volumen, la zona de la coronilla menos densa, e incluso rojeces o molestias en el cuero cabelludo.
Cuando llega a este momento hay que intentar poner remedio cuanto antes y parar esta situación si se quiere mantener la melena durante más tiempo. Existen distintos remedios para frenar la caída del cabello, como es el caso de masajes específicos en la zona craneal para acelerar la circulación, uso de peines y cepillos especiales, uso de champús y ampollas anticaída, así como la aplicación de bálsamos o de tratamientos fortalecedores. Estos remedios son de tipo mecánico y externos, pero también existen otros remedios estimuladores del crecimiento del cabello que se toman por vía oral.
Un producto que combate la alopecia con eficacia
Es el caso de medicamentos anti alopécicos basados en una acción vasodilatadora que aumenta la microcirculación alrededor del folículo piloso. Este tratamiento tiene como principio activo el minoxidil, que es un fármaco que retrasa la progresión de la alopecia androgénica en determinados pacientes. Aquellos hombres que deseen retrasar la caída del cabello pueden comprar minoxidil viñas 5% solución cutánea, que es un medicamento sin receta que combate eficazmente la alopecia androgénica en hombres y que requiere de solo dos aplicaciones diarias.
Efecto vasodilatador en el cuero cabelludo
Minoxidil viñas 5% solución cutánea ofrece resultados visibles después de unos cuatro meses de tratamiento y además de detener la pérdida de pelo, estimula el crecimiento en las zonas tratadas de cabellos con más grosor. Su funcionamiento se basa en que tiene efecto vasodilatador, por lo que ayuda a aumentar el riego sanguíneo en todo el cuero cabelludo, fomentando un crecimiento más sano y fuerte desde la raíz. En varias semanas de tratamiento se comenzarán a ver resultados, ya que cada vez caerá menos pelo, y cada vez habrá más crecimiento de cabello, por lo que a partir de los cuatro meses de tratamiento aproximadamente se empezarán a notar los resultados.
Cómo se utiliza la solución cutánea Minoxidil viñas 5%
El uso y aplicación de Minoxidil viñas 5% solución cutánea es bastante sencillo. Se puede hacer de dos maneras. Por una parte, dan la opción de usar el pulverizador para aplicar el producto en zonas más amplias y extender esta solución cutánea con un suave masaje de las yemas de los dedos en la zona más afectada. Por otra parte, también se pueden tratar zonas concretas que estén más afectadas utilizando el pulverizador con cánula. En este caso se hace una pulsación con la cánula apuntando hacia la zona más afectada y se extiende el producto con los dedos. Se repetirán las pulverizaciones hasta siete veces para completar la dosis recomendada que es de 1 ml. En ambos casos se utilizará dos veces al día, preferiblemente por la mañana y por la noche.
En el caso de las mujeres, habría que administrar 0,5 ml cada doce horas. No obstante, existen productos específicos formulados especialmente para ellas, como Minoxidil viñas 2% solución cutánea.
Siempre bajo la supervisión de un médico
Es importante destacar que, aunque este medicamento se puede comprar sin receta, es necesario que antes de aplicarlo el paciente se realice una historia clínica y una exploración física completa. Así su médico podrá establecer si hay contraindicaciones en el uso de Minoxidil viñas 5% solución cutánea o si puede producir interacciones con otros medicamentos que se estén tomando. En términos generales, se debe consultar al médico siempre que se tengan o hayan tenido problemas cardíacos, o si aparecen efectos como latidos acelerados, palpitaciones o aumento de peso rápido y sin cambio en los hábitos. Siempre, por tanto, consultar al médico antes de tomarlo.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





